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Gaceta del Congreso del 16-08-2000 - Número 325PL (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Agosto 2000
Número de Gaceta325
GACETA DEL CONGRESO 325 Miércoles 16 de agosto de 2000 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - IVSTITIA ET LITTERAE
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO IX - Nº 325 Santa Fe de Bogotá, D. C., miércoles 16 de agosto de 2000 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 56 DE 2000 SENADO
por medio de la cual se crean las Escuelas de Liderazgo
para Mujeres.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación
Nacional, creará las Escuelas de Liderazgo para Mujeres.
Artículo 2°. Las Escuelas de Liderazgo para Mujeres funcionarán en
la modalidad de educación no formal y tendrán a su cargo la formación
de mujeres líderes para que ejerzan una función orientadora en la
sociedad de la cual forman parte.
Artículo 3°. Las Escuelas de Liderazgo para Mujeres capacitarán a las
mujeres en participación comunitaria, administración de recursos sociales,
desarrollo de la creatividad, manejo financiero, organización de unidades
productivas con énfasis en las pequeñas y medianas empresas.
Artículo 4°. Las Escuelas de Liderazgo para Mujeres impulsarán el
desarrollo femenino y personal, los derechos sexuales, sociales y
reproductivos de la mujer; enriquecimiento familiar; hombres y mujeres
mayores, relaciones vinculares y conflictos intrafamiliares. Se les dará
formación relacionada con la Constitución Política de Colombia en lo que
tiene que ver con vías de acceso al poder y requisitos indispensables para
ocupar cargos de elección popular.
Artículo 5°. Las conferencias se llevarán a cabo por lo menos dos veces
al mes y contarán con la asesoría de organismos como el Sena, Consejeria
Presidencial para la Equidad para la Mujer, el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, el Ministerio de Justicia y el Derecho, la Defensoría
del Pueblo.
Artículo 6°. El tiempo de duración para la instrucción de las líderes a
que se refiere el artículo segundo de esta ley, será de un año y no tendrá
ningún costo.
Artículo 7°. Las mujeres que cumplan los requisitos legales y
reglamentarios a que se refiere esta ley, optan al título de “Líder en el
Desarrollo de la Comunidad”.
Artículo 8°. Las alcaldías y las gobernaciones impulsarán y facilitarán
el desarrollo y funcionamiento de las Escuelas de líderazgo para Mujeres.
Facúltase al Ministerio de Educación Nacional para el desarrollo del
curriculum de formación de las líderes mencionadas en esta ley.
Artículo 9°. El Ministerio de Hacienda, destinará las partidas necesarias
para el sostenimiento de las Escuelas de Liderazgo para Mujeres.
Artículo 10. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias. María Cleofe Martínez,
Senadora de la República.
EXPOSICION DE MOTIVOS
“El trabajo del hombre cesa cuando el sol declina, pero el trabajo de
la mujer nunca termina”. Vieja copla inglesa.
Con este proyecto de ley se busca reivindicar después de muchos años
los roles que a través de la historia ha tenido que desempeñar la mujer para
alcanzar un nivel de independencia cada vez mayor en todos los campos.
La sociedad colombiana ha visto cómo la mujer está siendo protagonista
del cambio en la búsqueda de una nueva identidad. Según las cifras del
Dane, en 1999 las mujeres representaban el 51% del total de la población
del país, porcentaje éste que las ubica claramente como un estamento que
no se puede desconocer como factor de desarrollo.
La Mujer en el ámbito social:
“El Estado y las mujeres” escrito por Elvia Caro1, señala que el tema
de mujer y desarrollo ha estado presente en el quehacer del Estado
colombiano en las últimas décadas, bajo diferentes enfoques. La
orientación de ambos procesos, el de desarrollo y el de la vinculación
mujer-desarrollo ha sido fundamentalmente internacional a través de lo
que se conoce como “ la maquinaria del desarrollo”.
Ambos conceptos han venido transformándose paulatinamente en la
búsqueda del mejoramiento de las condiciones de vida de la población y
de una sociedad equitativa; tanto desde la perspectiva social como de
género cada modelo o enfoque de desarrollo supone un determinado
papel del Estado.
En cada país, los gobiernos2 sucesivos definen sus propias estrategias
y acciones buscando atender a sus ventajas comparativas, a las situaciones
coyunturales y a factores políticos y culturales. Sin embargo, la historia
más reciente, muestra la aplicación de modelos económicos acogidos en
1“Historia de las mujeres. Tomo I” Consejería Presidencial para la Política Social.
Editorial Norma. 1995.
2
Página 2 Miércoles 16 de agosto de 2000 GACETA DEL CONGRESO 325
forma casi universal por los gobiernos, a partir del condicionamiento de
la ayuda económica internacional para su implementación. Estos modelos
“eventos” en cuanto a género, suponen un beneficio tanto para el hombre
como para mujeres mirando a la familia como un todo. Cuando la
aplicación de los modelos produce resultados sociales adversos, los
gobiernos centran su atención en las poblaciones vulnerables a través de
programas especiales coyunturales. Esta ha sido en rasgos generales, la
situación de los países latinoamericanos ante la persistencia e incluso ante
el crecimiento de la pobreza.
La más reciente búsqueda de equidad entre los sexos ha sido abordada
en forma tímida y pacífica con programas marginales, frecuentemente
sustentados en el respeto a patrones culturales discriminatorios
considerados de difícil desarraigo y por tanto de difícil abordaje.
La escasa función social del Estado en los países en desarrollo para dar
respuesta a las necesidades de las mujeres, ha sido puesta de presente por
diferentes movimientos de la sociedad civil y traducida en actividades de
diverso orden para la búsqueda de equidad. Dentro de esta diversidad,
movimientos y colectivos de mujeres en el Tercer Mundo y “centros de
pensamientos” de universidades, centros de investigación del mundo
desarrollado y subdesarrollado, han señalado las consecuencias específicas
del mantenimiento de la discriminación contra la mujer y de las
implicaciones de las políticas de desarrollo.
El deterioro de la situación y condición de las mujeres ha sido recogida
por los organismos internacionales, especialmente las Naciones Unidas
y traducida en recomendaciones a los Estados miembros para remediar la
inequidad.
El Estado colombiano y las mujeres:
En Colombia durante los últimos años el porcentaje de mujeres
ubicadas en diferentes categorías bien sea como ejecutivas, cabeza de
familia y madres solteras ha aumentado ostensiblemente debido a múltiples
circunstancias, pero es éste último rol, el de madre soltera el que se ha
convertido en una realidad cuyas consecuencias hacen que la mujer se
sienta culpable al desempeñar roles diferentes al de esposa, condición
socialmente establecido y aceptada.
Se considera, que la mujer ocupa la posición de jefa de un hogar, o de
un grupo familiar, cuando carece de pareja. La forma en que se produce
esta ausencia de pareja depende centralmente de la edad. Entre las
mujeres más jóvenes predomina la condición de madre soltera, fruto de
la relación que no alcanzó a establecer vida en común. Entre las mujeres
adultas es más frecuente la jefatura por separación. De otra parte, entre las
mujeres de mayor edad la viudez se vuelve predominante.3
Un factor casi generalizado en el ámbito de las mujeres jefas de horas
es la pobreza, ya que las mujeres pobres y además jefas de hogar, deben
compartir con el resto de los sectores de escasos recursos la precariedad
en la satisfacción de las necesidades básicas. Como mujeres, afrontan
dificultades comunes al resto de mujeres que aspiran insertarse en un
mercado laboral segmentado por sexo, intentado compatibilizar sus
responsabilidades familiares y domésticas con las del mundo laboral, e
integrarse y hacer uso de derechos en igualdad de condiciones en todos
los ámbitos de la sociedad.
Las mujeres sin pareja, enfrentan las exigencias de la vida cotidiana,
es decir, el rol de proveedoras y responsable de la vida doméstica. Así
mismo, su identidad de mujer está marcada por el desempeño de unos
roles tradicionales a los que se suma el anhelo de salir adelante con sus
hijos, asumiendo la doble posición de papá y mamá. En estas mujeres, la
falta de pareja es vivida como carencia simbólica –por el papel que
desempeña el hombre y el prestigio social asociado a la presencia de la
pareja.– así como carencias reales en términos de protección, apoyo
económico y apoyo afectivo que se supone brinda el compañero.
Lamentablemente, el estigma social opera como una constante, y las
mujeres lo asumen sintiéndose excluidas y avergonzadas en la mayoría
de los casos, por encima de las carencias económicas que deben sortear,
las mujeres cabeza de familia se sienten solas. La igualdad jurídica ha
recorrido un largo camino. Las leyes se han orientado a regular la
participación social de las mujeres en los aspectos fundamentales para el
desarrollo de la sociedad como un todo: como ciudadana desde el derecho
político como esposa y madre desde el derecho civil y como trabajadora
en el derecho laboral; desde la perspectiva del derecho penal se ha
buscado proteger su integridad física.
En 1930 se tomaron las primeras medidas de orden jurídico-político
encaminadas a crear condiciones de equidad para las mujeres. En 1945 se
le reconoció una ciudadanía restringida sin derecho a elegir ni ser elegida
en cargos de responsabilidad política; en 1954 obtuvo la plena ciudadanía
que no pudo ejercerla ya que se trataba de un gobierno militar; en 1957
por plebiscito nacional ejerció el derecho al voto; en 1962 la normatividad
laboral amparó el principio de igual remuneración por igual trabajo; en
1981 consagró medidas para eliminar la discriminación en el empleo, a
la maternidad, salud y seguridad social.
Solo hasta fecha reciente, la Asamblea Nacional Constituyente aprobó
algunos derechos fundamentales que las organizaciones de mujeres
consideraban necesarios para aclimatar una auténtica democracia en
Colombia.
Los logros de la Asamblea Nacional Constituyente no sólo fueron a
nivel de derechos sino que, en medio de las deliberaciones, en forma
paciente se fue erigiendo una Red Nacional de Mujeres, que asocia hoy
a setenta colectividades de mujeres de cerca de catorce regiones y procura
establecer mayores comunicaciones y conocimientos del trabajo de las
mismas.
Las formulaciones relativas a la mujer incluidas en la nueva Carta
Política abren espacios para romper el silencio ante los derechos
reproductivos, su autonomía para decidir acerca de la maternidad, la libre
opción sexual y sus derechos civiles y políticos.
¿Acaso, aunque la Constitución y algunas leyes consagren derechos
de las mujeres, en la vida cotidiana todo se ha alcanzado? Sabemos que
las mujeres no son grupo social en sí; la mujer es una categoría social que
atraviesa clases sociales, etnias, comunidades y naciones.
No basta con plantear a nivel legal la igualdad entre hombres y
mujeres, es necesario sentirnos y que nos vean como iguales. La igualdad
legal no garantiza la igualdad de posibilidades y el ejercicio pleno de la
ciudadanía.
La igualdad planteada a nivel de la Constitución y de las leyes se ve
afectada por una concreta situación de la mujer, ligada a la división sexual
del trabajo, a la maternidad, a la separación entre espacio público y
espacio privado, a la esclavitud sexual, al más alto desempleo, a los
salarios más bajos, a la responsabilidad casi única por el cuidado de los
hijos, al abandono, a la violencia en el interior de la familia.
Se debe realizar una “batalla” permanente y cotidiana para transformar
el lugar y el papel asignado a la mujer, que tienden a especializarla en las
tareas domésticas; cuando participa fuera del hogar, la mujer descuidó
tales tareas abandonando su papel familiar.
Para las mujeres no se trata de rescatar la ciudadanía, sino de construirla
paso a paso, a veces paciente y otras airadamente.
– El principio de no discriminación, entre otras razones, por el sexo,
artículo 13: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,
recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los
mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación
por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,
opinión política o filosófica” .
– La igualdad de derechos y oportunidades para mujeres y hombres,
artículo 43: “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades.
La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.
Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia
y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si
entonces estuviese desempleada o desamparada”.
– La igualdad de derechos y deberes en las relaciones familiares,
artículo 42.
Sin duda todo ello representa avances en la ciudadanía de las mujeres,
pero la “batalla” no se ha ganado. La construcción de una plena ciudadanía
3Valenzuela, Ma. Elena, Sylvia Venegas y Carmen Andrade. De mujer sola a jefa de
hogar. Género, Pobreza y Políticas, SERNAM, Santiago de Chile, 1995.

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