Gaceta del Congreso del 16-08-2018 - Número 603OR (Contenido completo) - 16 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766726349

Gaceta del Congreso del 16-08-2018 - Número 603OR (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Agosto 2018
Número de Gaceta603
OFICIOS DE RETIRO
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 603 Bogotá, D. C., jueves, 16 de agosto de 2018 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
OFICIO DE RETIRO DE COAUTORÍA DEL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 53 DE 2018
SENADO
por medio de la cual se modica y adiciona la Ley Estatutaria
1266 de 2008, y se dictan disposiciones generales del
Hábeas Data con relación a la información nanciera,
crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de
terceros países y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 30 de julio de 2018
Doctor
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General del Senado de la República
Ciudad.
Asunto: Solicitud retiro de rma
Cordial saludo:
Por medio de la presente, quiero solicitarle sea
retirada mi rma como coautor, del Proyecto de ley
número 53 de 2018 Senado, por medio de la cual se
modica y adiciona la Ley Estatutaria 1266 de 2008,
y se dictan disposiciones generales del Hábeas Data
con relación a la información nanciera, crediticia,
comercial, de servicios y la proveniente de terceros
países y se dictan otras disposiciones.
Lo anterior teniendo en cuenta, que a la fecha
desconozco si familiares míos en lo grados de
consanguinidad y/o anidad contemplados en la
ley, se encuentran reportados en las centrales de
riesgo.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
ORGÁNICA NÚMERO 252 DE 2018 SENADO,
152 DE 2017 CÁMARA
por medio de la cual se dictan normas para la creación
de la Ocina de Asistencia Técnica Presupuestal
(OATP), de la Cámara de Representantes.
Bogotá, D. C., agosto 15 de 2016
Presidente
CARLOS EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA
Comisión Primera Constitucional Permanente
Senado de la República
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate del Proyecto de Ley Orgánica número 252
de 2018 Senado, 152 de 2017 Cámara, por medio
de la cual se dictan normas para la creación de la
Ocina de Asistencia Técnica Presupuestal (OATP),
de la Cámara de Representantes.
Respetado Presidente:
En cumplimiento de la designación hecha
por la Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional del Senado de la República y de
acuerdo con las disposiciones contenidas en la
Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de
ponencia para primer debate del Proyecto de Ley
Página 2 Jueves, 16 de agosto de 2018 Gaceta del conGreso 603
Orgánica número 252 de 2018 Senado, 152
de 2017 Cámara, por medio de la cual se dictan
normas para la creación de la Ocina de Asistencia
Técnica Presupuestal (OATP), de la Cámara de
Representantes.
I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
DEL PROYECTO
El 20 de septiembre de 2017, fue radicado el
Proyecto de Ley Orgánica número 152 de 2017
Cámara, por medio de la cual se dictan normas
para la creación de la Ocina de Asistencia
Técnica Presupuestal (OATP), de la Cámara de
Representantes, de iniciativa de los Congresistas:
honorable Representante Rodrigo Lara Restrepo,
honorable Representante Germán Alcides Blanco
Álvarez, honorable Representante Gloria Betty Zorro
Africano, honorable Representante Fabián Gerardo
Castillo Suárez, honorable Representante Eduar Luis
Benjumea Moreno, honorable Representante Óscar
Darío Pérez Pineda, honorable Representante Olga
Lucía Velásquez Nieto, honorable Representante
Juan Felipe Lemos Uribe, honorable Representante
Christian José Moreno Villamizar, honorable
Representante Nilton Córdoba Manyoma, honorable
Representante Luis Eduardo Díaz Granados Torres,
honorable Representante Hernán Gustavo Estupiñán
Calvache, honorable Representante Nancy
Denise Castillo García, honorable Representante
Ángelo Antonio Villamil Benavides, honorable
Representante José Bernardo Flórez Asprilla,
honorable Representante Fabio Raúl Amín Saleme.
El proyecto de ley fue publicado en la Gaceta
del Congreso número 824 de 2017 y remitido
el 29 de septiembre de 2017 a la Comisión
Primera Constitucional de Cámara para su estudio
correspondiente, porque en virtud de la Ley 3ª de
1992 esta comisión es la competente para conocer
la materia.
El 10 de octubre de 2017, por medio de Nota
Inter No. CPCP 3.1-0352-2017, la Mesa Directiva
de la Comisión Primera de la Cámara designó como
ponentes a los Representantes Rodrigo Lara Restrepo
-Coordinador Ponente, Juan Carlos García Gómez,
Hernán Penagos Giraldo, Samuel Alejandro Hoyos
Mejía, Silvio José Carrasquilla Torres, Fernando de
la Peña Márquez, Angélica Lozano Correa y Carlos
Germán Navas Talero.
El 24 de abril de 2018 se debatió el proyecto de
ley de la referencia en la Comisión Primera de la
Cámara de Representantes, habiéndose presentado
tres proposiciones del Representante Telésforo
Pedraza para modicar los artículos 4°, 8° y 12,
proposiciones que fueron posteriormente dejadas
como constancia.
El 25 de abril de 2018, previo anuncio del
proyecto de ley en la Comisión Primera de Cámara,
se aprobó con la mayoría prevista en la Ley 5ª de
1992, para las leyes orgánicas el Proyecto de ley
número 152 de 2017 Cámara, según consta en las
Actas números 23 y 24 del 24 y 25 de abril de 2018,
respectivamente. En la sesión se designaron como
ponentes para segundo debate a los Representantes
Rodrigo Lara Restrepo -Coordinador Ponente-, Juan
Carlos García Gómez, Hernán Penagos Giraldo,
Samuel Alejandro Hoyos Mejía, Silvio José
Carrasquilla Torres, Fernando de la Peña Márquez,
Angélica Lozano y Carlos Germán Navas Talero.
En Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes
del día 12 de junio de 2018, fue aprobado en segundo
debate el texto denitivo sin modicaciones del
Proyecto de ley número 152 de 2017 Cámara, por
medio de la cual se dictan normas para la creación
de la Ocina de Asistencia Técnica Presupuestal
(OATP), de la Cámara de Representantes. Esto
con el n de que el citado proyecto de ley siga su
curso legal y reglamentario y de esta manera dar
cumplimiento con lo establecido en el artículo 182
El 10 de agosto de 2018, la Mesa Directiva de
la Comisión Primera del Senado de la República
designó como ponente al Senador Rodrigo Lara
Restrepo.
II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
ORGÁNICA
El objeto del Proyecto de Ley Orgánica
número 152 de 2017 Cámara, por medio de la
cual se dictan normas para la creación de la Ocina
de Asistencia Técnica Presupuestal (OATP), de la
Cámara de Representantes, tiene como objeto
contribuir a modernizar la estructura y organización
del Congreso de la República a través de la creación
de una Ocina de Asistencia Técnica Presupuestal
(OATP). La OATP se describe como una herramienta
de carácter técnico e independiente, pero destinada
a servir de apoyo no al Ejecutivo ni a otros órganos
o instancias de control, sino al propio Poder
Legislativo, para que haciendo uso de la potestad del
análisis de las cifras, el contraste, la comparación
y la proyección comprensibles, el Congreso pueda
cumplir con mayor facilidad su función política de
garantizar que los presupuestos y, en general, las
nanzas del Estado, cumplan con las reglas y a la
vez reejen los intereses de sus representados.
III. CONSIDERACIONES
“Hemos presenciado un constante incremento de
la inuencia del Ejecutivo sobre el presupuesto y las
políticas scales (...) Se requiere la creación de una
Ocina de Presupuesto del Congreso [Congressional
Budget Ofce, CBO], como un organismo del
Congreso. La CBO (…) proporcionará al Congreso
la clase de información y análisis que necesita para
trabajar en pie de igualdad con el Poder Ejecutivo”
-Senador Edmund Muskie, 21 de junio de 19741.
Las OATP como herramienta de modernización
de los parlamentos:
1 Tomado de Gazmuri (2012, pág. 4).

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