Gaceta del Congreso del 16-08-2005 - Número 523PL (Contenido completo) - 16 de Agosto de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766831853

Gaceta del Congreso del 16-08-2005 - Número 523PL (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Agosto 2005
Número de Gaceta523
GACETA DEL CONGRESO 523 Martes 16 de agosto de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIV - Nº 523 Bogotá, D. C., martes 16 de agosto de 2005 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 55 DE 2005 SENADO
por medio de la cual se expide el Código de Etica
del Congresista.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
LIBRO I
PARTE GENERAL
T I T U L O I
GENERALIDADES
Artículo 1º. Finalidad. La finalidad de este código es velar por la
observancia de los derechos y deberes éticos inherentes al ejercicio de
la función pública encomendada a los Congresistas, disponer el
procedimiento para investigar las posibles faltas éticas y adoptar las
sanciones correspondientes, en procura de enaltecer el decoro, el honor
y la dignidad de la Institución.
La actuación del legislador en desarrollo de la altísima misión que le
corresponde, se ajustará a los preceptos éticos contenidos en la presente
normatividad y estará revestida de una entrega honesta y leal en la que
prevalecerá el bien común sobre cualquier interés particular.
Artículo 2º. Ambito de aplicación. La presente ley se aplicará a través
de las Comisiones de Etica y Estatuto del Congresista, a Senadores y
Representantes que en el ejercicio de la gestión pública propia de su
función, transgredan los preceptos éticos previstos en este código, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a la rama jurisdiccional del
poder público.
La acción atribuida a la Comisión de Etica es independiente y
autónoma de la competencia ejercida por el poder judicial.
Artículo 3º. Objeto. Adoptar las normas que regulen la conducta ética
de los Congresistas en ejercicio de sus funciones.
CAPITULO I
Principios éticos orientadores
Artículo 4º. Las actuaciones éticas contempladas en este código, se
desarrollarán con arreglo a los principios de celeridad, eficacia, legalidad,
imparcialidad y contradicción.
a) Principio de celeridad. Corresponde a las Comisiones de Etica de
oficio o a petición de parte, el impulso y aplicación de los procedimientos
contenidos en esta normativa, suprimiendo trámites innecesarios,
evitando dilaciones injustificadas;
b) Principio de eficacia. En la aplicación de este principio se tendrá
en cuenta, que las normas de este Código logren su finalidad;
c) Principio de legalidad. El Congresista en los casos previstos en
esta normatividad solo será investigado y sancionado éticamente, por
comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al
momento de su realización;
d) Principio de imparcialidad. La igualdad y derechos
inherentes al Congresista investigado, prevalecerán en la actuación
procesal;
e) Principio de contradicción. El Congresista investigado tendrá
oportunidad de ejercer su derecho de defensa, conocer y controvertir las
actuaciones y decisiones del proceso ético.
T I T U L O II
DEL REGIMEN ETICO
CAPITULO I
Derechos y deberes
Artículo 5º. Derechos del Congresista. Son derechos del Congresista
los consagrados en la Constitución Política, el Reglamento del Congreso
y demás que determine la ley.
Artículo 6º. El Congresista es inviolable por las opiniones y votos
emitidos en el ejercicio del cargo, las cuales serán proferidas con
responsabilidad y conciencia crítica.
Articulo 7º. Deberes del Congresista:
a) Respetar y cumplir la Constitución, la ley, los tratados
internacionales ratificados por Colombia, el Reglamento del Congreso
y normas que lo desarrollen y los deberes establecidos en este
ordenamiento;
b) Respetar los derechos fundamentales, sociales, económicos,
culturales, colectivos y del medio ambiente, en el ejercicio de sus
funciones;
Página 2 Martes 16 de agosto de 2005 GACETA DEL CONGRESO 523
c) Asistir oportuna y puntualmente a las sesiones del Congreso Pleno,
Cámaras Legislativas, Comisiones Constitucionales, Legales, Especiales
y Accidentales de las cuales forme parte;
d) Atender con respeto la organización dispuesta por el Presidente, en
desarrollo de las sesiones Plenarias y de Comisión;
e) Votar con autonomía, imparcialidad, responsabilidad e
independencia los asuntos sometidos a su consideración, en ejercicio de
la labor legislativa;
f) Preservar y respetar la imagen y dignidad institucional del Congreso
y de sus integrantes a través de los medios de comunicación; por
consiguiente sus intervenciones serán claras, objetivas y veraces;
g) Cumplir todos los trámites administrativos ordenados por la ley y
los Reglamentos, respecto de los bienes que serán asignados para su uso,
administración, tenencia, custodia, y para su oportuna devolución;
h) Dar la destinación y uso adecuados a los bienes cuyo uso,
administración, tenencia o custodia se le haya asignado en razón o con
ocasión de sus funciones;
i) Guardar para con sus colegas, servidores públicos, y las personas,
el respeto que se merecen, actuando frente a ellos con la cortesía y
seriedad que la categoría de su dignidad le exige, salvo lo que el ejercicio
de la inviolabilidad parlamentaria le garantice;
j) Respetar la opinión de los Congresistas en el ejercicio de la función
legislativa, sin perjuicio de la inviolabilidad parlamentaria y el derecho
a controvertir y denunciar;
k) Guardar la reserva de todos los asuntos, noticias e informes que
confidencialmente conozca en las sesiones que se realicen con tal
carácter o que lleguen a su conocimiento con ocasión del servicio, salvo
en los casos contemplados por disposiciones legales;
l) Hacer uso adecuado de las prerrogativas funcionales contempladas
en la Constitución y la Ley;
m) Velar que los integrantes de su Unidad de Trabajo Legislativo, no
utilicen para su beneficio personal o de un tercero, el nombre del
Congreso de la República.
CAPITULO II
Prohibiciones
Artículo 8º. A los Congresistas les está prohibido:
a) Proferir palabras, conceptos u opiniones que tiendan a perjudicar
a otro Congresista en su integridad personal, moral o profesional;
b) Ejecutar cualquier acto que tienda a afectar negativamente la
buena imagen del Congreso o la dignidad del Congresista, teniendo en
cuenta que por la función social que ejerce su conducta pública se
adecuará a los más elevados preceptos morales;
c) Usar expresiones degradantes, o agraviantes en el trato
interparlamentario, institucional o con el ciudadano;
d) Abandonar la labor que le ha sido encomendada en desarrollo de
la función legislativa, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso
fortuito;
e) Ejecutar o ejercer actos que entorpezcan, retrasen o dilaten
injustificadamente el cumplimiento de las funciones legislativas;
f) No declararse impedido oportunamente, cuando exista la obligación
de hacerlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 de la
g) Usar indebidamente el nombre, patrimonio o bienes de la
Corporación cuando se le confieran funciones, manejo o autoridad en
representación del Congreso;
h) Ausentarse sin justificación de las sesiones Plenarias o de Comisión;
i) Asistir a las sesiones del Congreso o a lugares públicos, en estado
de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes que puedan alterar su
lucidez intelectual;
j) Inmiscuirse directamente o a través de terceros en los asuntos de
competencia privativa de otras autoridades;
k) Aceptar toda dádiva que le sea ofrecida o a su cónyuge, compañero
o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con el
propósito de conseguir alguna ventaja o favorecimiento en el trámite o
votación de un determinado proyecto de ley o acto legislativo.
T I T U L O III
PARTE ESPECIAL
CAPITULO I
Inobservancia de los deberes, prohibiciones, violación al régimen
de incompatibilidades, inhabilidades y del conflicto de intereses
Artículo 9º. Las conductas o comportamientos contemplados en este
código que conlleve incumplimiento de deberes, prohibiciones, violación
del régimen de incompatibilidades, inhabilidades y del conflicto de
intereses, constituyen falta contra la ética, la dignidad y el decoro que
la investidura del Congresista impone y por lo tanto da lugar a la acción
e imposición de la sanción correspondiente.
Artículo 10. Clasificación de las faltas. Las faltas contra la ética son:
a) Gravísimas;
b) Graves;
c) Leves.
Parágrafo 1º. Constituye falta Gravísima el incumplimiento de los
deberes consagrados en el literal a) del artículo 7º de este código,
asimismo, la trasgresión de la prohibición consagrada en el literal f) del
artículo 8º.
Parágrafo 2º. Constituye falta Grave el incumplimiento de los
deberes consagrados en los literales b), f), h), i) y k) del artículo 7º,
igualmente la trasgresión de las prohibiciones consagradas en los
literales e), j) y k) del artículo 8º.
Parágrafo 3º. Constituye falta leve el incumplimiento de los deberes
consagrados en los literales c), d), g), j), l) y m) del artículo 7º, así como
la trasgresión de las prohibiciones consagradas en los literales a), b), c),
d), g), h) e i) del artículo 8º.
Parágrafo 4º. La reiteración de la conducta calificada como falta leve,
dará lugar para que sea sancionada como falta grave. Igualmente, la
reiteración de la conducta calificada como falta grave, dará lugar para
que sea sancionada como falta gravísima.
CAPITULO II
De las sanciones éticas
Artículo 11. Clases de sanciones:
a) Faltas leves. Amonestación escrita y privada ante la respectiva
Comisión de Etica y Estatuto del Congresista;
b) Faltas graves. Amonestación escrita y pública ante la Plenaria de
la respectiva Cámara legislativa;
c) Faltas gravísimas. Multa;
d) Solicitud de pérdida de investidura ante el Consejo de Estado,
cuando se trate de conflicto de interés y/o de las violaciones al régimen
de incompatibilidades e inhabilidades de los Congresistas.
Artículo 12. Definición y límite de las sanciones.
a) La amonestación escrita y privada ante la Comisión de Etica,
implica un llamado de atención formal por escrito que no se registra en
la hoja de vida;
b) La amonestación escrita y pública ante la respectiva Plenaria,
implica un llamado de atención formal que debe registrarse en la hoja
de vida y publicarse en la Gaceta del Congreso;
c) La multa es una sanción de carácter pecuniario que no podrá ser
inferior al valor de cinco (5), ni superior al de veinte (20) días del salario
básico mensual devengado al momento de la comisión de la falta;

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