Gaceta del Congreso del 16-08-2019 - Número 759 (Contenido completo) - 16 de Agosto de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 809093369

Gaceta del Congreso del 16-08-2019 - Número 759 (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Agosto 2019
Número de Gaceta759
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 759 Bogotá, D. C., viernes, 16 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 31 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 165 DE 2019 CÁMARA
por el cual se constituye el acceso a internet como
derecho fundamental, se modica el artículo
20 de la Constitución Política y se dictan otras
disposiciones”.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Política quedará así:
Artículo 20. Se garantiza a toda persona la
libertad de expresar y difundir su pensamiento y
opiniones, la de informar y recibir información veraz
e imparcial, la de acceder efectivamente a internet, y
la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se
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de equidad. No habrá censura, será universal y con
protección de la privacidad e intimidad.
Parágrafo transitorio. El Gobierno nacional
contará con un término de tres (3) meses, contados
a partir de la fecha de promulgación del presente
acto legislativo, para radicar ante el Congreso de la
República el proyecto de ley que regule el acceso a
la internet.
Artículo 2º. Implementación de políticas
públicas. El estado colombiano implementará
políticas públicas y destinará recursos dentro del
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y seguro al internet para todos los colombianos, en

y/o económico, para que en adelante puedan ejercer
el derecho fundamental consagrado en la presente
disposición.
Artículo 3°. El presente acto legislativo rige a
partir de su promulgación y deroga todas las normas
que le sean contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es en la era actual donde el llamado nuevo
     
asegurar los derechos fundamentales garantizando
su efectividad para limitar el ejercicio del poder con
la debida funcionalidad armónica de este último.
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es la que asegura que los derechos fundamentales
“son todos aquellos derechos subjetivos que
corresponden universalmente a “todos” los seres
humanos en cuanto dotados del status de personas,
de ciudadanos o personas con capacidad de obrar”.i
Se propone con este proyecto de acto legislativo la
consagración del acceso a internet como un derecho
Página 2 Viernes, 16 de agosto de 2019 G 759
fundamental, lo cual motiva el análisis jurídico que

Es menester acudir a la Sentencia T-406 de 1992ii,
la cual relató los criterios esenciales para considerar
fundamental un derecho en los siguientes términos:
a) La consagración expresa
En relación con algunos derechos, el
constituyente señaló en forma expresa su voluntad
de consagrarlos como fundamentales. Es el caso de
los derechos establecidos en el Capítulo Primero del
Título Segundo de la Constitución e igualmente del
artículo 44 sobre los derechos de los niños;
b) La remisión expresa
En otros casos, tal como sucede con los Derechos
Humanos y con la prohibición de limitarlos en los
estados de excepción, el constituyente ha estimado
conveniente remitirse a los Tratados y Convenios
     
reconocer su prevalencia en el orden interno, no
sólo en cuanto a su texto mismo sino como pauta
concreta para la interpretación de los derechos y
deberes consagrados en la Constitución de 1991
c) La conexión directa con derechos
expresamente consagrados
Algunos derechos no aparecen considerados
expresamente como fundamentales. Sin embargo,
su conexión con otros derechos fundamentales es
de tal naturaleza que, sin la debida protección de
aquellos, estos prácticamente desaparecerían o

se requiere de una interpretación global entre
principios, valores, derechos fundamentales de
aplicación inmediata y derechos económicos sociales
o culturales para poder apoyar razonablemente
una decisión judicial. Un derecho fundamental de
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para respaldar una decisión puede llegar a ser
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derecho de tipo social o cultural y viceversa.
d) El carácter de derecho inherente a la persona
En ocasiones, la existencia de un derecho
fundamental no depende tanto de un reconocimiento
expreso por parte de los creadores de la norma
constitucional, como de una interpretación
sistemática y teleológica a partir de las cuales se
mire el ordenamiento en su conjunto, o la norma de
acuerdo con su consagración implícita.
De aquí la importancia del artículo 94 de la
Constitución según el cual, la enumeración de
la carta de derechos no debe entenderse como la
negación de otros que, siendo inherentes al hombre

convenios internacionales vigentes. Esta disposición
concuerda con el sentido amplio y dinámico que
debe tener el concepto de derecho fundamental en
el Estado social. En otros términos: los criterios
que determinan el carácter de fundamental de un
derecho, sobrepasan la consagración expresa y
dependen de la existencia de un consenso, histórico
y de una voluntad colectiva en torno a la naturaleza

relativas al contenido esencial, a la conexión con los
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
La categoría de derecho fundamental se adquiere
cuando un derecho humano cumple una de las
siguientes reglas: i) que esté incluido expresamente
en la Constitución Política en el Título II, Capítulo
Primero; ii) que se adquiera por conexidad; iii)
que esté consagrado en los Tratados y Convenios
  
tenga un carácter inherente a la persona humana y
no estén señalados en la Constitución.
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fundamental, este debe ser esencial, inherente
e inalienable a la persona, debe encontrarse
en conexidad con un derecho fundamental de
reconocimiento expreso en el ordenamiento jurídico
y debe aparecer en un instrumento internacional.
En tal sentido, el acceso a internet es un derecho
fundamental, conforme lo siguiente:
El acceso a internet está inmerso en la
Constitución Política en el Título II, Capítulo I; toda
vez que se constituye en la materialización de los
artículos: 16 (libre desarrollo de la personalidad),
18 (libertad de conciencia), 19 (libertad de cultos),
20 (libertad de expresar y difundir su pensamiento
y opiniones, la de informar y recibir información
veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos
de comunicación) y 27 (libertades de enseñanza,
aprendizaje, investigación y cátedra).
Se adquiere por conexidad, porque es
indispensable para garantizar libertades y derechos
fundamentales por su íntima y estrecha relación.
Dando un vistazo al Derecho Internacional, la
protección de derechos fundamentales no es una
competencia exclusiva de cada Estado, diversos
organismos internacionales, como la Organización
de Naciones Unidas, se han encargado de establecer
declaraciones, convenios y tratados para garantizar
dichos derechos. Se habla entonces de una tutela
multinivel de los derechos fundamentales. Asimismo,
diversos factores como la globalización, avances
  
de derechos humanos han dado lugar al surgimiento
de nuevos derechos, entre ellos el acceso a internet
como derecho fundamental.iii El acceso a la internet
adquiere el estatus de derecho humano fundamental,
al ser reconocido como tal en el decimoséptimo
periodo de sesiones del Consejo de Derechos
Humanos de la ONU; convirtiéndose en el medio por
el cual las personas ejercen su derecho a la libertad
de opinión y expresión, garantizado en el artículo 19
de la Declaración de Derechos Humanos y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En este sentido, en el informe denominado
tendencias claves y los desafíos que enfrenta el
acceso a internet como derecho universal, Frank La
Rue, relator especial en la promoción y protección
del derecho a la libertad de opinión y expresión de

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