Gaceta del Congreso del 16-08-2019 - Número 760 (Contenido completo) - 16 de Agosto de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 809529041

Gaceta del Congreso del 16-08-2019 - Número 760 (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Agosto 2019
Número de Gaceta760
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 760 Bogotá, D. C., viernes, 16 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 167 DE 2019
CÁMARA
por medio de la cual se adoptan medidas para
fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir
Enfermedades No Transmisibles y se adoptan otras
disposiciones” (Entornos Alimentarios Saludables).
Bogotá. D. C., agosto de 2019
Honorable Senador
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX
Presidente
Cámara de Representantes del Congreso de la
República
Bogotá, D. C.
Asunto: Proyecto de ley número 167 de 2019
Cámara, por medio de la cual se adoptan medidas
para fomentar entornos alimentarios saludables
y prevenir Enfermedades No Transmisibles y se
adoptan otras disposiciones (Entornos Alimentarios
Saludables).
Respetado Presidente:
En concordancia con el artículo 154 de la
140 de la Ley 5ª de 1992, en nuestra condición de
Congresistas de la República radicamos el presente
proyecto de ley que busca adoptar medidas para
fomentar entornos alimentarios saludables y
prevenir Enfermedades No Transmisibles para la
población colombiana.
De tal forma, presentamos a consideración
del Congreso de la República este proyecto para
iniciar el trámite correspondiente y cumplir con las
exigencias dictadas por la ley.
Adjunto original y tres (3) copias del documento,
así como una copia en medio magnético (CD).
PROYECTOS DE LEY
Cordialmente,
Página 2 Viernes, 16 de agosto de 2019 G 760
PROYECTO DE LEY NÚMERO 167 DE 2019
CÁMARA
por medio de la cual se adoptan medidas para
fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir
Enfermedades No Transmisibles y se adoptan otras
disposiciones” (Entornos Alimentarios Saludables).
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º. Objeto. La presente ley adopta
medidas que promueven entornos alimentarios
saludables, garantizando el acceso a información
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sobre los productos comestibles y las bebidas que
se ofrecen en el país, especialmente para niñas,
niños y adolescentes, con el objetivo de prevenir
la aparición de Enfermedades No Transmisibles
relacionadas con los hábitos alimentarios
inadecuados.
Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Se aplicará
en todo el territorio nacional y cobijará a todos
los actores que participen en las actividades
contempladas en la presente ley.
Artículo 3º. Deniciones
Aditivo alimentario: cualquier sustancia
que no se consume normalmente como alimento
por sí mismo, ni se usa como ingrediente básico
del alimento, tenga o no valor nutritivo, cuya
adición intencional al alimento en la fabricación,
elaboración, preparación, tratamiento, envasado
o empaquetado, transporte o almacenamiento
provoque, o pueda esperarse que provoque
directa o indirectamente, el que ella misma o sus
subproductos lleguen a ser un complemento del
alimento o afecten sus características, incluidas
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“contaminantes”.
Alimentos sin procesar y mínimamente
procesados: Estos alimentos se obtienen
directamente de plantas o de animales; los
alimentos sin procesar no sufren alteración alguna
tras extraerse de la naturaleza; los alimentos
mínimamente procesados son aquellos sometidos
a un proceso de limpieza, remoción de partes
no comestibles o indeseables, fraccionamiento,
molienda, secado, fermentación, pasteurización,
refrigeración, congelación y procesos similares,
sin añadir al alimento original sal, azúcar, aceites,
grasas ni aditivos alimentarios u otras sustancias.
Estos alimentos son considerados alimentos
naturales.
Ambiente obesogénico: Aquel ambiente que
promueve y conlleva al sobrepeso y la obesidad
de los seres humanos a través de factores físicos,
económicos, y/o socioculturales.
Azúcares: Carbohidratos tipo monosacáridos y
disacáridos presentes naturalmente en los alimentos
o adicionados a los mismos.
Azúcares libres: Son los monosacáridos y
los disacáridos añadidos a los alimentos por los
fabricantes, los cocineros o los consumidores,
así como los azúcares presentes de forma natural
en la miel, los jarabes, los jugos de fruta y los
concentrados de jugo de fruta.
Declaración de propiedades nutricionales:
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implique que un producto posee propiedades
nutricionales particulares, que no se limitan a la
indicación de su valor energético, incluyendo su
contenido de proteínas, grasas, carbohidratos y
  
y minerales. No constituirán declaración de
propiedades nutricionales: la mención de sustancias
en la lista de ingredientes; la mención de nutrientes
como parte obligatoria del rotulado nutricional, ni
la declaración cuantitativa o cualitativa de algunos
nutrientes o ingredientes en el rótulo o etiqueta.
Declaración de propiedades de salud:
cualquier representación que declare, sugiera o
implique que existe una relación entre un alimento
o un constituyente/componente de dicho alimento
o una porción de este, y la salud.
Enfermedades No transmisibles (ENT):
Son las que no se transmiten de persona a
persona, son de larga duración y progresión
generalmente lenta. Los cuatro (4) tipos
principales de enfermedades no transmisibles son
las enfermedades cardiovasculares, el cáncer, las
enfermedades respiratorias crónicas y la diabetes.
Las causas estructurales de ENT están vinculadas
con los estilos de vida, los factores de riesgo
medioambientales, la nutrición, la globalización,
      
G 760 Viernes, 16 de agosto de 2019 Página 3
envejecimiento de la población. Los principales
factores de riesgo comportamental de estas
enfermedades son los patrones de alimentación
no saludables, la inactividad física, el consumo de
tabaco y el consumo excesivo de alcohol.
Ingrediente: Sustancia(s) que se emplea(n) en la
fabricación o preparación de un alimento presente
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Ingredientes culinarios: Son productos
extraídos de alimentos sin procesar o de la
naturaleza por procesos como prensado, molienda,
     
de aditivos alimentarios. Se usan en las cocinas
de los hogares y en cafeterías y restaurantes para
condimentar y cocinar alimentos y para crear
preparaciones culinarias variadas.
Productos comestibles o bebibles procesados:
Los productos procesados son fabricados añadiendo
sal, azúcar u otra sustancia de uso culinario sin
adición de aditivos alimentarios, a alimentos sin
   
hacerlos durables y más agradables al paladar. Son
productos derivados directamente de alimentos
y se reconocen como versiones de los alimentos
originales.
Productos comestibles o bebibles
ultraprocesados: Formulaciones industriales
fabricadas íntegra o mayormente con sustancias
extraídas de alimentos (aceites, grasas, azúcar,
almidón, proteínas), derivadas de constituyentes
de alimentos (grasas hidrogenadas, almidón
     
partir de materias orgánicas como petróleo y
carbón (colorantes, aromatizantes, conservantes,
resaltadores de sabor y diversos tipos de aditivos
usados para dotar a los productos de propiedades
sensoriales atractivas). Estos productos contienen
un nivel elevado de azúcares, grasas y/o sodio,
también se entiende por producto ultraprocesado

Para efectos de esta ley se considera que un
producto comestible o bebible ultraprocesado
o procesado contiene una cantidad excesiva de
sodio, azúcares y grasas saturadas, cuando superan
los siguientes umbrales:
   
frescas sin procesamiento o adición de otras
sustancias, la leche fresca sin procesamiento o
adición de otras sustancias, huevos frescos sin
procesamiento, frutas, verduras, legumbres, raíces,
tubérculos y hortalizas.
Rotulado o información de contenido: Toda
descripción impresa en el rótulo o etiqueta de
un producto destinado a informar al consumidor
sobre su contenido.
CAPÍTULO II
De la comunicación para la prevención de
ENT
Artículo 4º. El Gobierno nacional en cabeza del
Ministerio de las Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones, en coordinación con el
Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio
de Salud y Protección Social, en un plazo no mayor
a diez (10) meses, contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley, diseñarán herramientas
pedagógicas orientadas a mostrar los riesgos que
tiene para la salud, el consumo de comestibles
ultraprocesados y cuáles medidas podemos
tomar para prevenir las ENT; herramientas tales
como cartillas, páginas web, aplicaciones para
dispositivos móviles y demás que sean de utilidad.
En el diseño de las herramientas pedagógicas y
realización de campañas de prevención de que trata
este artículo se deberá dar aplicación a lo dispuesto
en los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011
y demás normas concordantes en aras de evitar

de prevención de las ENT.
Todas las instituciones educativas deberán hacer
uso de las herramientas pedagógicas de que trata
este artículo.
En el marco de la semana de hábitos de vida
saludable, se deberán realizar campañas de
promoción del consumo de frutas, verduras y
leguminosas, así como proporcionar información
sobre prevención de las ENT.
Artículo 5°. Programas de comunicación para
la salud en medios de comunicación a cargo de
la Nación. La Autoridad Nacional de Televisión
(ANTV), o quien haga sus veces destinará en forma
gratuita y rotatoria espacios para la utilización por
parte de las entidades públicas y Organizaciones
No Gubernamentales cuyo trabajo no entre en
       
presente ley, con el propósito de emitir mensajes
de promoción de hábitos de vida saludable en la
franja infantil y horario triple A (horario AAA) en
televisión por los medios ordinarios y canales por
suscripción. De igual manera se deberá realizar
la destinación de espacios que estén a cargo de la
Nación para la difusión del mismo tipo de mensajes
por emisoras radiales.
Parágrafo. El Ministerio de las Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones, el Ministerio
de Educación Nacional y el Ministerio de Salud

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