Gaceta del Congreso del 16-08-2019 - Número 757 (Contenido completo) - 16 de Agosto de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 809530133

Gaceta del Congreso del 16-08-2019 - Número 757 (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Agosto 2019
Número de Gaceta757
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 757 Bogotá, D. C., viernes, 16 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 31 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 148 DE 2019
CÁMARA
por medio de la cual se dictan medidas para
la protección del adulto mayor y se fortalece la
política de envejecimiento.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Esta ley tiene por objeto
garantizar el acceso de los adultos mayores a los
servicios complementarios de seguridad social, y la

envejecimiento en Colombia.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Serán

General de Pensiones, tanto del régimen de prima
media como del régimen de ahorro individual,
los pensionados de los regímenes especiales o
      
Solidaridad Pensional “Programa Colombia Mayor”
        
reemplace.
Artículo 3°. Política Pública Integral del Cuidado
y Protección del Adulto Mayor. El Ministerio de
Trabajo y el Ministerio de Salud, en el año siguiente
a la promulgación de esta ley, elaborará la política
decenal Integral del Cuidado y Protección del
Adulto Mayor, que deberá contener la ampliación de
cobertura del Sistema de Pensiones, vigilancia del
cuidado al Adulto Mayor, lineamientos y preparación
del proceso de envejecimiento y protección del
Adulto Mayor vulnerable, con planes, programas y
metas anualizadas para garantizar el cumplimiento
PROYECTOS DE LEY
   
los lineamentos del presente artículo.
Parágrafo 1°. La anterior disposición deberá ser
el lineamiento guía para la formulación y ejecución
de los recursos que los entes territoriales destinen a
la atención de la población Adulta Mayor.
Parágrafo 2°. La política pública de la que
trata el presente artículo deberá contener criterios
diferenciales de orden regional, étnico y de género.
Parágrafo 3°. El incumplimiento de las metas del
presente artículo dará lugar a que el Congreso en
cualquiera de sus Cámaras se discuta y decida sobre
la moción de censura al Ministro de Trabajo y al
Ministro de Salud, conforme a los términos de la Ley
de 1992, por el incumplimiento de las metas de la
Política Pública Integral del Cuidado y Protección
del Adulto Mayor. Para este efecto, el presidente del
Senado o de la Cámara de Representantes deberá

a una sesión de plenaria para la respectiva moción
de censura al año siguiente del incumplimiento.
Artículo 4°. Programas y servicios prestados por
la caja de compensación familiar para pensionados
y Adulto Mayor. Tendrán derecho los pensionados
y Adultos Mayores a los programas y servicios que
las cajas de compensación familiar presten a sus

social complementaria creada en la presente Ley

       
Adulto Mayor y el fortalecimiento de política de
envejecimiento, el servicio prestado a esta población
estará compuesto por dos líneas de atención:
Página 2 Viernes, 16 de agosto de 2019 G 757
1. Línea de atención básica: comprende
los servicios y programas sociales que las cajas
de compensación familiar tienen diseñados para
        
servicios y programas sociales los subsidios de
cuota monetaria.
2. Línea de atención especial: hace referencia
a la línea de programas especiales y de seguridad
social complementaria especiales para el Adulto
Mayor, de acuerdo a criterios diferenciales de orden
regional, étnico y de género en recreación, turismo,
capacitación, instrucción y orientación, cuidado
del cuerpo, mejoramiento de la calidad de vida,
programas de nutrición, programas psicosociales,
programas de inclusión social, programas geriátricos
y gerontológicos entre otros, así como todos aquellos
programas que disponga el Gobierno nacional para
        
las cajas de compensación deberán garantizar la
prestación integral de los servicios ofertados en

Parágrafo 1. Para el desarrollo de este artículo
las Cajas de Compensación Familiar realizarán
los convenios requeridos con entidades privadas,
        
1276 de 2009.
Parágrafo 2°. Las Cajas de Compensación
Familiar no podrán establecer ningún cobro por los
servicios brindados a los programas para el Adulto
Mayor.
Parágrafo 3°. Para el cumplimiento del presente
artículo, el Gobierno nacional reglamentará la
materia, con respeto de la autonomía de las Cajas de
Compensación.
Artículo 5°. Aliación de los pensionados a las
Cajas de Compensación Familiar. Los pensionados
      
Familiar de la siguiente manera:
A) De manera voluntaria
1. Los pensionados del sistema general de
pensiones menores a 65 años de edad.
2. Los pensionados que pertenezcan a los
regímenes especiales o exceptuados.
B) De manera obligatoria
1. Los pensionados del sistema general de
pensiones de 65 años de edad o más.
Parágrafo 1°. Las administradoras de pensiones
   
a las Cajas de Compensación que escoja el
pensionado, descontará el valor de la cotización y
lo girará directamente a las Cajas de Compensación.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Trabajo
reglamentará la materia dentro de los seis meses
siguientes a la expedición de la presente ley.
Artículo 6°. Aportes de los pensionados a las
Cajas de Compensación Familiar. Los pensionados
       
Familiar deberán cotizar en referencia a una categoría
especial para esta población de la siguiente manera:
1. Los pensionados que devenguen una
mesada pensional igual o menor a uno y medio (1.5)
SMMLV aportarán punto tres por ciento (0,5%)
sobre la correspondiente mesada pensional, para
acceder a todos los servicios que prestan las Cajas de
Compensación Familiar exceptuando los subsidios
monetarios. Se exceptúan de esta categoría los



2. Los pensionados que devenguen una mesada
pensional mayor a uno y medio (1.5) y menor a cuatro
(4) SMMLV aportarán uno punto cinco por ciento
(1.5%) sobre la correspondiente mesada pensional
para acceder a todos los servicios que presten las
Cajas de Compensación Familiar exceptuando los
subsidios monetarios.
3. Los pensionados que devenguen una mesada
pensional mayor a cuatro (4) aportarán dos por ciento
(2%) sobre la correspondiente mesada pensional,
para acceder a todos los servicios que presten las
cajas de compensación familiar exceptuando los
subsidios monetarios.
Parágrafo. Las Administradoras de Pensiones o
entidad pagadora de pensiones deberán realizar el
respectivo descuento en la nómina de pensionados
y ser girado a la correspondiente Caja de
Compensación Familiar.
Artículo 7°. Líneas de atención para pensionados
aliados a las Cajas de Compensación Familiar. Los
 
      
gratuita toda la línea de atención especial establecida
en el numeral 2 del artículo 4 3 de la presente ley.
Para recibir los servicios de atención básica se
tendrá en cuenta la categoría tarifaria diferencial

Artículo 8°. Beneciarios 
   
la presente ley, el cónyuge, compañero permanente
        
Compensación Familiar y los hijos menores de
edad o mayores de 18 años que se encuentren en
condición de discapacidad.
Artículo 9°. Aliación a las Cajas de
Compensación Familiar de los beneciarios del
Programa de Solidaridad con el Adulto Mayor.
Para la ejecución de los recursos del Fondo de
Solidaridad Pensional destinado al Programa
de Solidaridad con el Adulto Mayor “Programa
Colombia Mayor”, el Gobierno nacional deberá
descontar de los subsidios monetarios o cualquier
  
        
Compensación Familiar como parte del Sistema de
Protección Social Complementaria para el Adulto
Mayor, en referencia a una categoría especial. Esta
       
aporte se hará sobre el 0.3% de un Salario Mínimo
Mensual Legal Vigente, para acceder de manera
gratuita a las líneas de atención básica y especial a

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR