Gaceta del Congreso del 16-08-2019 - Número 756 (Contenido completo) - 16 de Agosto de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 809530137

Gaceta del Congreso del 16-08-2019 - Número 756 (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Agosto 2019
Número de Gaceta756
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 756 Bogotá, D. C., viernes, 16 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 37 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 143 DE 2019
CÁMARA
por medio de la cual se modica el artículo 300 de
la Ley 599 de 2000 y se crea el delito publicitario.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 300 de la
Ley 599 de 2000 el cual quedará así:
Artículo 300. Ofrecimiento engañoso de
productos y servicios. El comerciante que, a través
de sus ofertas o publicidad, ofrezca al público
bienes o servicios atribuyéndoles características
falsas o inciertas u omita información que pueda
causar perjuicio al consumidor incurrirá en prisión
de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y
multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a
setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Artículo 2°. El presente proyecto de ley rige a
partir de la fecha de su promulgación y deroga todas
las disposiciones que les sean contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El delito de ofrecimiento engañoso de
productos previsto en el artículo 300 del Código
Penal colombiano, gira en torno a la necesidad
advertida por los diferentes Estados de garantizar la
correspondencia entre los productos o los servicios
y las calidades que se les atribuyen cuando los
mismos se ofrecen al público. Esta preocupación
dista de ser un tema propio de los Estados modernos,
pues ya desde la Edad Media, de la mano del

relativas a la producción o a la comercialización
de bienes estableciendo los requisitos para su
ofrecimiento a los consumidores (Tiedemann, 2010,
p. 452). Sin embrago, el interés del legislador penal
colombiano por esta cuestión puede decirse que sí es
‘relativamente’ nuevo, al punto que, la incorporación
formal del ilícito señalado tuvo lugar hasta el
      
anteriores.
No obstante, la disposición en comento tras
ya casi veinte (20) años de su incorporación al
ordenamiento jurídico se revela particularmente
inaplicable (por razones que se precisarán más


colombiana no se presenten conductas de esta índole
ya que, son diversos los casos que a diario pueden
   
penal en comento suelen o bien resolverse a través
del régimen administrativo sancionatorio propio del
estatuto del consumidor o a través de otros tipos
penales como el de la Estafa que, dada su redacción
y ubicación sistemática en el Código Penal solo se
puede aplicar cuando se materializa una afectación
patrimonial.
      
consumidores tienen en las modernas sociedades
de consumo un rol de gran importancia económica,
lo que ha propiciado la consolidación del llamado
    
de información y de seguridad o cuidado (Villalba,
2012, pp. 15, 43-44) con los cuales, se busca
proteger, entre otros, al consumidor como parte débil
Página 2 Viernes, 16 de agosto de 2019 G 756
de la relación de consumo y que, por lo mismo, está
integrado por un grupo heterogéneo de disposiciones
tanto públicas como privadas (Ruiz, 2000), que
inciden en áreas del derecho tan diversas como la
civil, la mercantil, la administrativa sancionadora o
la penal.
De ahí que, en primer lugar, resulte pertinente
examinar, en clave político criminal, la problemática
de la publicidad engañosa en Colombia y señalar
      
a través del presente Proyecto de Ley teniendo
en cuenta además, que en la actualidad existe una
regulación administrativa –sancionadora– que
se ocupa de castigar estos comportamientos sin
lograr la contención social de estas conductas que
resultan causando perjuicios a los consumidores,
y que se evidencian cada día en nuevos y diversos

del Derecho Penal. En segundo lugar, y desde
la perspectiva dogmática propiamente dicha, se
propondrá una nueva redacción del tipo penal ya
que el actual sugiere variadas cuestiones urgidas de

1. Objeto del Proyecto
Debe indicarse que lo que se pretende con la
reforma propuesta no es la creación de un nuevo
delito, ni la simple agravación punitiva para el delito
existente, sino, por el contrario, se busca tornar
      
social de la publicidad engañosa frente al cual la
     

2000) Modicación Propuesta
ARTÍCULO 300. Ofreci-
miento Engañoso de Pro-
ductos y Servicios.
El productor, distribuidor,
proveedor, comerciante, im-
portador, expendedor o in-
termediario que ofrezca al
público bienes o servicios
en forma masiva, sin que
los mismos correspondan a
la calidad, cantidad, compo-
nente, peso, volumen, me-
dida e idoneidad anunciada
en marcas, leyendas, propa-
ganda, registro, licencia o
en la disposición que haya

correspondiente, incurrirá en
multa.
ARTÍCULO 300. Ofreci-
miento Engañoso de Pro-
ductos y Servicios. El co-
merciante que, a través de
sus ofertas o publicidad,
ofrezca al público bienes
o servicios atribuyéndoles
características falsas o in-
ciertas u omita información
que pueda causar perjuicio
al consumidor incurrirá en
prisión de treinta y dos (32)
a ciento ocho (108) meses y
multa de sesenta y seis pun-
to sesenta y seis (66.66) a
setecientos cincuenta (750)
salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Ahora bien, como se detallará más adelante,
en Colombia son muchos los hechos que podrían
resolverse por vía penal de contar con un sistema
       
la sanción, que paradójicamente resulta ser más
severa por vía administrativa a través de las multas
impuestas por la Superintendencia de Industria y
Comercio que la que permite la norma delictual,
hacen que el fenómeno de la publicidad engañosa
presente en el país sea cada vez más frecuente.
Esto último puede evidenciarse, no solo en
el incremento de los casos en diversos sectores
de la economía sino, también, en los índices
de reincidencia de los infractores a las normas
publicitarias que ven en esta práctica un verdadero
negocio ya que, el cálculo de los rubros destinados
a los pagos de las multas es presupuestado por los
infractores de la norma, quienes –aun así– obtienen
ganancias en perjuicio del consumidor.
2. La Problemática de la publicidad
engañosa en Colombia
La problemática de la publicidad engañosa
en Colombia se ha intentado abordar a través de
dos vías, a saber: por un lado, la administrativa
sancionatoria, mediante la cual se facultó a la
Superintendencia de Industria y Comercio de darle
aplicación al Estatuto de Protección al Consumidor
y, por otro, la penal correspondiendo a los jueces
(a solicitud de la Fiscalía General de la Nación)
conocer de estos casos, ambas vías se precisarán en
las líneas ulteriores.
2.1. Protección por vía administrativa sancio-
natoria.
Al margen de las disposiciones de carácter civil
que en materia de responsabilidad contractual y
extracontractual puedan generarse, la protección
del consumidor por vía administrativa
sancionadora tiene lugar en desarrollo del poder
de policía conferido al Estado para que este,
mediante un instrumento coactivo –la sanción–,
regule el ejercicio de las libertades individuales
        (Ossa,
2009, p. 150); aunque, según otros autores
aseguran que, más que de un poder de policía se
trata de la facultad “ordenadora de las actividades
     
76), inherente a la administración que la legitima a
imponer sanciones.
Sea como fuere, el antecedente más remoto de la
legislación administrativa en esta materia aparece
en 1982, año en el que, a través del Decreto 3466,
se incorporó el primer Estatuto de Protección al
Consumidor, por el cual se dictaron las normas
relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías,
las marcas, las leyendas, las propagandas y la

responsabilidad de sus productores, expendedores
y proveedores, y se dictaron otras disposiciones.
Posteriormente, la Constitución del 1991
incluyó los intereses de los consumidores dentro
del acápite destinado a los derechos colectivos,

El Estatuto de Protección al Consumidor que regía
      
frente a las exigencias constitucionales y, por tal
razón, la legislación anterior se mantuvo vigente;
transcurrido un año de la entrada en vigor de la
      
regulación sobre la materia, aunque de carácter
preponderantemente procedimental.
G 756 Viernes, 16 de agosto de 2019 Página 3
Así, los Decretos 2152 y 2153 de 1992 referidos
a la reestructuración del Ministerio de Desarrollo
Económico y de la Superintendencia de Industria
        
(i) proteger al consumidor; (ii) vigilar y acreditar
las normas técnicas de calidad de los productos y
servicios ofrecidos en el mercado; e (iii) investigar
y sancionar las conductas atentatorias contra la
libre competencia, con especial énfasis en aquellos
comportamientos que afectaran a los consumidores.
Luego, en el año de 1993 se expidió el Decreto 2269
mediante el cual se buscaba normalizar y organizar
   

era la de promover la seguridad en los mercados, la
calidad y la competitividad del sector importador
de bienes y servicios y proteger los intereses de
los consumidores. Un año después, la Ley 142
de 1994 estableció el régimen de los servicios
públicos domiciliarios; en este caso, se pretendió
controlar los abusos de posición dominante de las
empresas prestadoras de dichos servicios que, al ser
monopolios naturales, atentaban en contra de los
intereses de los consumidores y usuarios.
Posteriormente, se expidió la Ley 256 de 1996,
por medio de la cual se dictaron normas sobre
competencia desleal. En ella, pese a que su objetivo
principal era el de proteger la libre y leal competencia
en el mercado, lo cierto es que los consumidores
     
cuando fuera de forma indirecta. Además, la ley en
comento incluyó un acápite donde se reglamentó
lo atinente a la telefonía móvil y se incluyó algún
derecho para a los usuarios de este tipo de servicio.
Además, la Ley 1328 de 2009 incluyó normas
que protegen al consumidor en materia de seguros
y del mercado de valores. Entre otras cosas, esta


catálogo amplio tanto de derechos del consumidor
      
información– como de obligaciones impuestas a las
entidades vigiladas, dentro de la que se destaca la de
implementar el Servicio de Atención al Consumidor
Financiero (SAC).
Por último, y quizás en este contexto la más
importante, la Ley 1480 de 2011, denominada
‘Estatuto del consumidor’, cuyos objetivos eran,
según se lee en su artículo primero, promover la
efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los
consumidores y amparar el respeto a su dignidad, a
su salud y seguridad y a sus intereses económicos,
garantizando el acceso a una información adecuada,
que les permita hacer elecciones libres fundadas.
Estas normas regulan los derechos y las obligaciones
surgidas entre los productores, los proveedores y
los consumidores, así como la responsabilidad –
sustancial y procesal– derivada de esas relaciones.
Entre el elenco variopinto de temas de los que se
ocupa, se destacan la prohibición de las cláusulas
abusivas, la regulación atinente a las operaciones
     
del consumidor en el comercio electrónico, la
especulación, el acaparamiento y la usura y,
  
y de institucionalidad (Título VIII Ley 1480 de
2011).
Este plexo normativo contempla, en primer lugar,
      
tanto para los consumidores como para los
productores y proveedores señalando, por ejemplo,
que el productor está obligado a garantizar la calidad,
idoneidad y seguridad de los productos y servicios,
so pena de ser responsable solidariamente por los
daños y perjuicios causados a los consumidores.
En segundo lugar, dedica todo un título a
establecer el régimen de garantías y otro a determinar
la responsabilidad de daño por producto defectuoso;
en tercer lugar, se encarga de reglamentar el derecho
a la información y el contenido de la misma, para
luego, en cuarto lugar, ocuparse de establecer
los parámetros dentro de los que debe darse la
publicidad y las consecuencias que la misma genera
dentro del mercado, en especial, cuando la misma
afecta al consumidor.
2.1.1. La sanción administrativa ante la
Superintendencia de Industria y Comercio:
Según la Superintendencia de Industria y
Comercio (SIC) la publicidad engañosa se puede
abordar desde dos perspectivas, la primera, a través de
una demanda, instrumento que se utiliza para buscar
la reparación o indemnización de los perjuicios
al consumidor que inicia esta vía y, la segunda, la
denuncia, mediante la cual se busca una medida de
protección general a todos los consumidores.
En cuanto a las primeras, la SIC reporta un total
de 1.717 demandas recibidas desde el 1° de enero
del 2015 hasta el 28 de febrero de 2019, con un
incremento de demandas progresivo y unas cifras
bastante preocupantes para el año en curso en el que,
a la fecha de corte solo había transcurrido dos meses
tal como se detalla en la siguiente tabla:
Demandas jurisdiccionales - Tipología
publicidad engañosa
(corte 28 de febrero de 2019)
DERECHO VULNERADO 2015 2016 2017 2018 2019 Total
INFORMACIÓN Y/O PUBLICI-
DAD ENGAÑOSA 0 0 0 362 551 913
PUBLICIDAD ENGAÑOSA 113 207 273 211 0 804
TOTAL 113 207 273 573 551 1.717
Fuente: Superintendencia de Industria y
Comercio. Respuesta Comunicación Rad. No. 19-
50623-3-0
Ahora bien, de las 1.717 demandas recibidas
se han terminado 1.508 casos de los cuales, 540 se
resolvieron con una sentencia o decisión de fondo,
de estos tan solo –243– resultaron favorables para
los consumidores demandantes, las demás causas
de terminación de los procesos iniciados mediante
demanda ante la SIC se relacionan a continuación:

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