Gaceta del Congreso del 16-08-2019 - Número 761PL (Contenido completo) - 16 de Agosto de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 810017501

Gaceta del Congreso del 16-08-2019 - Número 761PL (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Agosto 2019
Número de Gaceta761
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 761 Bogotá, D. C., viernes, 16 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 50 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 172 DE 2019 CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 49 de la
el uso recreativo del Cannabis.
Bogotá, D. C., 6 de agosto de 2019
Doctor
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Secretario General
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Radicación Proyecto de Acto
Legislativo
En nuestra condición de miembros del Congreso
de la República y en uso del derecho consagrado
Colombia, por su digno conducto nos permitimos
poner a consideración de la Honorable Cámara
de Representantes el siguiente Proyecto de Acto
Legislativo, por medio del cual se modica el
y se regulariza el uso recreativo del Cannabis.
Cordialmente,
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 172 DE 2019 CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 49 de la
el uso recreativo del Cannabis.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Política quedará así:
Artículo 49. La atención de la salud y el
saneamiento ambiental son servicios públicos a
cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas
el acceso a los servicios de promoción, protección y
recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y
reglamentar la prestación de servicios de salud a los
habitantes y de saneamiento ambiental conforme
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solidaridad. También, establecer las políticas para
la prestación de servicios de salud por entidades
privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así
mismo, establecer las competencias de la Nación, las
entidades territoriales y los particulares y determinar
los aportes a su cargo en los términos y condiciones
señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma
descentralizada, por niveles de atención y con
participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la
atención básica para todos los habitantes será
gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado
integral de su salud y de su comunidad.
El porte y el consumo de sustancias
estupefacientes o psicotrópicas está prohibido,
Página 2 Viernes, 16 de agosto de 2019 G 761
     
y rehabilitadores la ley establecerá medidas y
tratamientos administrativos de orden pedagógico,
      
consuman sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
El sometimiento a esas medidas y tratamientos
requiere el consentimiento informado del adicto.
La prohibición prevista en el inciso anterior no
aplicará frente al cannabis y sus derivados para
el uso recreativo por parte de mayores de edad
y dentro de los establecimientos que disponga
la ley. Tampoco aplicará para su destinación
cientíca, siempre y cuando se cuente con las
licencias otorgadas por la autoridad competente.
Así mismo el Estado dedicará especial atención
al enfermo dependiente o adicto y a su familia para
fortalecerla en valores y principios que contribuyan
a prevenir comportamientos que afecten el cuidado
integral de la salud de las personas y, por consiguiente,
de la comunidad, y desarrollará en forma permanente
campañas de prevención contra el consumo de
drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la
recuperación de los enfermos dependientes o adictos.
Artículo 2°. Vigencia. El presente Acto
Legislativo rige a partir de su promulgación.
Cordialmente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CONTENIDO
1. Objeto del Proyecto de Acto Legislativo.
2. Problema a resolver.
3. Antecedentes.
3.1 Antecedentes Jurídicos y normativos
sobre la materia en Colombia.
3.2 Postura actual frente al uso del cannabis a
nivel internacional.
3.2.1 Impacto económico de la regulación en el
caso internacional.
4. Regulación de estupefacientes en
Colombia: análisis constitucional y legal.
4.1 Prohibición vs. Derechos fundamentales.
4.1.1 Derecho al libre desarrollo de la
personalidad.
4.1.2 Derecho a la igualdad.
4.1.3 Derecho a la salud.
4.2 Análisis constitucional de la regulación
actual frente al porte y consumo de
estupefacientes.
4.2.1 Afectación del derecho a la salud por el
consumo de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas.
4.2.2 Regularización exclusiva del cannabis.
4.2.3 Juicio integrado de igualdad.
5. Análisis de la afectividad de la política de
criminalización del porte y consumo de
drogas.
 
7. Conclusiones.
8. Referencias.
1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO
El presente Proyecto de Acto Legislativo tiene
como objeto permitir la regularización del uso del

        
actual respecto a la utilización del cannabis para
      
y garantizar los derechos fundamentales a la
igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, a
alinear las referencias constitucionales, legales y
jurisprudenciales sobre la materia y a coadyuvar
       
estrategia para reducir la violencia en el país.
2. PROBLEMA A RESOLVER
En Colombia, de acuerdo al artículo 49

de 20091, está prohibido el porte y consumo de cualquier
tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica (hojas
de coca, cocaína, opio, dihidromorna, heroína,
metadona, morna, cannabis y su resina y los
extractos y tinturas de cannabis, amapola, droga
sintética, nitrato de amilo popper, ketamina, GHB,
entre otras), salvo prescripción médica. Prohibición
  
pública de los colombianos.
Este listado incluye el THC CANNABIS,
sustancia de reconocidos efectos terapéuticos de tipo
anestésico, anticonvulsivante, antiglaucomatoso
y antiasmático para uso en el tratamiento del
glaucoma, del asma y de la epilepsia2. Propiedades
que llevaron a que en febrero de este año la
Organización Mundial de la Salud (OMS) solicitara
1 “Por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución
Política.”
2 Roberto Serpa Flórez, Psiquiatría Médica y Jurídica,
2007.
G 761 Viernes, 16 de agosto de 2019 Página 3
su eliminación de la Lista IV3,4 de la Convención
Única de 1961 sobre Estupefacientes.
La Ley 1787 de 2016Por medio de la cual
se reglamenta el Acto Legislativo 02 de 2009”,
regularizó la importación, exportación, cultivo,
producción, fabricación, adquisición a cualquier
título, almacenamiento, transporte, comercialización,
distribución, uso de las semillas de la planta de
cannabis, del cannabis y de sus derivados siempre
       .
En este sentido, la ley adicionó dos causales
nuevas, en comparación con la redacción del texto
constitucional, bajo las cuales está permitido el
porte de cannabis. En consecuencia, al día de hoy
existe la necesidad de armonizar la disposición
constitucional y el desarrollo legal sobre la materia.
De igual forma, es claro que el artículo 49 de
la Constitución en su redacción es contrario a lo
dispuesto en las garantías constitucionales que dan
contenido a los derechos fundamentales al libre
desarrollo de la personalidad, la igualdad y la salud
pública. Lo anterior, en tanto limita, sin fundamento
constitucional alguno, el ejercicio de una actividad
que repercute de forma exclusiva en la órbita del
individuo.
En consecuencia, en nuestro criterio, se requiere
de una reforma constitucional que, además
       
recreativo del cannabis y sus derivados tomando
en consideración las actuales posturas globales en
el asunto, propendiendo por la despenalización y
regularización del porte y consumo.
3. ANTECEDENTES
3.1 ANTECEDENTES JURÍDICOS Y
NORMATIVOS SOBRE LA MATERIA
EN COLOMBIA
Colombia inició el camino de la regulación del
consumo de estupefacientes hace más de 30 años,
cuando se expidió la Ley 30 de 1986, “Por la cual se
dictan otras disposiciones.” Dicha norma, entre otras

para uso personal de sustancias estupefacientes, así:
Artículo 2°. (Deniciones). Para efectos de la
presente ley se adoptarán las siguientes deniciones:
(…)
j) Dosis para uso personal: Es la cantidad de
estupefacientes que una persona porta o conserva
para su propio consumo. Es dosis para uso personal
la cantidad de marihuana que no exceda de veinte
(20) gramos; la de marihuana hachís que no exceda
de cinco (5) gramos; de cocaína o de cualquier
3 (La categoría más restrictiva de la convención sobre dro-
gas de 1961 que reúne las sustancias que se consideran
particularmente dañinas y con benecios médicos limita-
dos).
4 International Drug Policy Consortium, 2019. La OMS
cambia su posición con respecto a la marihuana, recu-
perado de: https://idpc.net/es/alerts/2019/02/la-OMS-
cambia-su-posicion#.XTS1wX3xB0k.whatsapp.
sustancia a base de cocaína la que no exceda de un
(1) gramo, y de metacualona la que no exceda de
dos (2) gramos.
No es dosis para uso personal, el estupefaciente
que la persona lleve consigo, cuando tenga como
n su distribución o venta, cualquiera que sea su
cantidad”.
Además, la Ley 30 de 1986, reglamentó en su
artículo 32 lo concerniente a la penalización del

(número superior a veinte (20) plantas) de marihuana
o cualquier otra planta de las que pueda producirse

produzca dependencia, permitiendo tácitamente los
cultivos (número inferior a veinte (20) plantas) para
uso personal.
Posteriormente la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-221 de 1994, con ponencia del
Magistrado Carlos Gaviria Díaz, despenalizó el porte
y el consumo de la dosis personal de estupefacientes,
al declarar contrario a la Constitución el artículo
51 de la Ley 30 de 1986 (Estatuto Nacional de
Estupefacientes), que disponía penas privativas de
la libertad para personas que fueran sorprendidas
portando menos de veinte gramos de marihuana o
uno de cocaína. El argumento esencial de la Corte
fue que esas normas violaban la autonomía y el libre
desarrollo de la personalidad, pues la conducta del
consumidor no afecta, en sí misma, derechos de
otras personas.
Mucho ha ocurrido desde entonces, siete periodos
presidenciales, cambios regulatorios y legislativos
que han hecho que la política de drogas se haya ido
alejando del camino que reconocía los derechos de
los consumidores como un espacio y manifestación
de las libertades individuales dentro de un Estado
democrático.
En el año 2009, se realizaron en el país varios
esfuerzos por penalizar el consumo recreativo,
los cuales culminaron en la expedición del Acto
Legislativo 02, a través del cual se reformó el
artículo 49 superior, elevando a rango constitucional
la prohibición de porte y consumo de sustancias
estupefacientes o psicotrópicas, salvo en los casos
de prescripción médica.
Este cambio constitucional, que contrariaba los
pronunciamientos jurisprudenciales sobre la materia,
propició una ambigüedad jurídica que derivó en
la restricción del derecho fundamental al libre
desarrollo de la personalidad de los consumidores
de sustancias psicotrópicas o estupefacientes.
En el año 2011, la reforma constitucional fue
demandada por sustitución de la Constitución. No
obstante, la Corte Constitucional en Sentencia C-574
de 2011, se declaró inhibida por ineptitud de la
demanda presentada, omitiendo un pronunciamiento
de fondo sobre los cargos.
En aras de desarrollar la prohibición
constitucional, en el año 2016 se discutió y aprobó
la Ley 1787, “Por medio de la cual se reglamenta
el Acto Legislativo 02 de 2009.”, (desarrollada

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