Gaceta del Congreso del 16-09-2009 - Número 908PPDPL (Contenido completo) - 16 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766749133

Gaceta del Congreso del 16-09-2009 - Número 908PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Septiembre 2009
Número de Gaceta908
GACETA DEL CONGRESO 908 Miércoles 16 de septiembre de 2009 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 908 Bogotá, D. C., miércoles 16 de septiembre de 2009 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 08
DE 2008 SENADO, 365 DE 2009 CAMARA
por medio de la cual se aprueba el “Tratado de
Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del
      -
 
Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26
 adoptado
     
de 1981.
Bogotá, D. C., 9 de septiembre de 2009
Doctor
MANUEL JOSE VIVES HENRIQUEZ
Presidente Comisión Segunda
Cámara de Representantes
Ciudad
Doctor Vives:
De conformidad con la honrosa designación que
me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Segun-
da Constitucional Permanente de la Cámara de Re-
presentantes para estudiar el Proyecto de ley número
08 de 2008 Senado, 365 de 2009 Cámara, por medio
de la cual se aprueba el “Tratado de Budapest so-
bre el Reconocimiento Internacional del Depósito de
     

de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre
, adoptado el 28 de abril
    
permito presentar a consideración de la Comisión el
texto de la ponencia para primer debate.
Trámite legislativo
El proyecto de ley aprobatoria del Tratado de
Budapest fue radicado por los Ministros de Relacio-
nes Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, el
20 de julio de 2008. Los ponentes para primer debate
en la Comisión Segunda del Senado fueron los Se-
nadores Carlos Barriga, Manuel Ramiro Velásquez,
Jairo Clopatofsky, Juan Manuel Galán, Luzelena
Restrepo, Jesús Piñacué y Nancy Patricia Gutiérrez.
Esa Comisión aprobó el proyecto de ley en primer
debate el 25 de noviembre de 2008, en tanto que la
Plenaria del Senado le dio segundo debate y lo apro-
bó el 26 de mayo de 2009.
Antecedentes
La divulgación de la invención es una condición
que se impone para la concesión de patentes. Nor-
malmente, una invención se divulga mediante una
descripción escrita. Cuando en una invención inter-
viene un microorganismo o su utilización; no siem-
pre es completa la divulgación simplemente con el
escrito de su descripción. Es necesario, por lo tanto,
una muestra del microorganismo en una institución
especializada.
De esta manera, la característica principal del
Tratado de Budapest consiste en que un Estado con-
tratante que permite o exige el depósito de microor-

patentes debe reconocer, a ese efecto, el depósito de
un microorganismo en una “autoridad internacional
  -
ridad se encuentre dentro o fuera del territorio de di-
cho Estado.
 -
pósito en cada país en que se procura la protección,
el Tratado prevé que el depósito del microorganis-
 
    
  
Estados contratantes
El Tratado de Budapest se adoptó en 1977 y en-
tró en vigor el 19 de agosto de 1980. El Tratado de
Budapest fue adoptado con el propósito de eliminar
o reducir los trámites que implican el depósito de un
microorganismo para la solicitud de una patente y

un único depósito. Según dato suministrado por la
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Organización Mundial de la Propiedad Intelectual,
OMPI, 72 Estados hacen parte del Tratado.
Objetivo primordial del Tratado
El objetivo primordial del Tratado, acorde con lo que
dispone el artículo 3º del mismo, es que los Estados con-
tratantes que permitan o exijan el depósito de microor-
-
tentes, deben reconocer el depósito del microorganismo
efectuado ante una autoridad internacional de depósito.
Se establece entonces un sistema internacional que
permite que un solo depósito efectuado ante una autoridad
internacional de depósito despliegue sus efectos jurídicos
en cada uno de los Estados contratantes en los que el soli-
citante desea obtener protección.
Principales ventajas del Tratado
Al estipularse en el Tratado que un único depósito tie-
    
procedimientos en materia de patentes a la vez que se
ofrecen alicientes para el patentamiento en los Estados
parte en el mismo y aumenta la seguridad biológica al
evitar el riesgo que supone la transferencia de microorga-
nismos entre países.
El Tratado ofrece ventajas al depositante que desee
cursar una solicitud de patente que surta efecto en varios
países, en la medida en que, conforme a los procedimien-
tos que se contemplan en el Tratado para el depósito de
microorganismos, ahorrará dinero y ganará en seguridad.
La seguridad es mayor en la medida en que, para que
una institución pase a ser autoridad internacional de de-
pósito, debe ofrecer garantías en cuanto a su seriedad y
viabilidad, a través de un Estado; garantías que se ponen
en conocimiento de todos los Estados contratantes de la
Unión de Budapest.
Una institución de depósito adquiere el estatuto de au-
toridad internacional de depósito en virtud de una comu-
nicación escrita al Director General de la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual por parte del Estado
contratante donde esté domiciliada la institución de depó-
sito, en la cual, además, se garantice que dicha institución
cumple y continuará cumpliendo las condiciones previs-
tas en el citado artículo 6.2 del Tratado. Lo anterior, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º del mismo
Tratado.


propiedad industrial que no cuenten con los equipos ne-
cesarios para la preservación de microorganismos y que
tramiten solicitudes relativas a microorganismos, puedan
hacerlo aceptando el depósito efectuado ante la autoridad
internacional depositaria.
Importancia del Tratado para Colombia
De conformidad con el artículo 14 de la Decisión
486, régimen común en materia de propiedad industrial
vigente en Colombia desde el 1º de diciembre de 2000,
“los Países Miembros otorgarán patentes para las inven-
ciones, sean de producto o de procedimiento, en todos
los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas,
tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación

Por su parte, el artículo 26 de la citada Decisión 486
exige que la solicitud para obtener una patente de inven-
-
        

Y el artículo 29 de la misma normativa andina seña-
          
a un procedimiento relativo a un material biológico y la
invención no pueda describirse de manera que pueda ser
comprendida y ejecutada por una persona capacitada en la
materia técnica, la descripción deberá complementarse con

La misma disposición señala que, “el depósito deberá
efectuarse, a más tardar, en la fecha de presentación de la
solicitud en el País Miembro o, cuando fuese el caso, en la
fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se invo-
que. Serán válidos los depósitos efectuados ante una autori-
dad internacional reconocida conforme al Tratado de Buda-
pest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de
Microorganismos a los Fines del Procedimiento en Materia
de Patentes de 1977 o ante otra institución reconocida por
   
casos, la descripción indicará el nombre y dirección de la
institución de depósito, la fecha de depósito y el número de

Finalmente, agrega la norma que, “el depósito del ma-
terial biológico solo será válido para efectos de la conce-
sión de una patente si se hace en condiciones que permitan
a cualquier persona interesada obtener muestras de dicho
material a más tardar a partir de la fecha de vencimiento del

Como se advierte, la Decisión 486 desde el 1º de di-
ciembre de 2000, hizo posible que los Países Miembros
de la Comunidad Andina, entre ellos Colombia, tuvieran
como válidos dentro del procedimiento establecido para
la obtención de una patente relativa a material biológico,
los depósitos efectuados ante una autoridad internacio-
nal reconocida conforme al Tratado de Budapest sobre
el reconocimiento Internacional del Depósito de Micro-
organismos a los Fines del Procedimiento en Materia de
Patentes de 1977.
 -
teria de propiedad industrial en Colombia es la Superin-
tendencia de Industria y Comercio, la cual, en virtud de
las funciones que se le atribuyen en el Decreto 2153 de
1992, está encargada de decidir las solicitudes de patentes
de invención. No obstante lo anterior, la Superintendencia
no cuenta con la infraestructura y los equipos especiales que
se requieren para recibir depósitos de material biológico,
como es el caso de los microorganismos y de velar por su
preservación.
Ante la exigencia legal de la Decisión 486 de la Co-
munidad Andina, según la cual, “…cuando la invención

material biológico y la invención no pueda describirse de

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