Gaceta del Congreso del 16-09-2016 - Número 773IPPPPL (Contenido completo) - 16 de Septiembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766805533

Gaceta del Congreso del 16-09-2016 - Número 773IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Septiembre 2016
Número de Gaceta773
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 773 Bogotá, D. C., viernes, 16 de septiembre de 2016 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
008 DE 2016 CÁMARA
por la cual se establecen las condiciones de manejo,
WUDQVSRUWHWUDQVIRUPDFLyQ\RGLVSRVLFLyQ¿QDOVHJXUD
de los aceites lubricantes usados, de los aceites indus-
triales usados y de los aceites de fritura usados en el
territorio nacional y se prohíbe la combustión de los
mismos o su reutilización parcial o total sin tratamien-
to de trasformación.
Bogotá, D. C., septiembre 13 de 2016.
Doctor
ALFREDO MOLINA TRIANA
Presidente
Comisión Quinta Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
E. S. D.
Asunto: Informe de ponencia para primer debate
al Proyecto de ley número 008 de 2016 Cámara, por
la cual se establecen las condiciones de manejo, trans-
SRUWHWUDQVIRUPDFLyQ\RGLVSRVLFLyQ¿QDOVHJXUDGHORV
aceites lubricantes usados, de los aceites industriales
usados y de los aceites de fritura usados en el territorio
nacional y se prohíbe la combustión de los mismos o su
reutilización parcial o total sin tratamiento de trasfor-
mación.
Apreciado señor Presidente:
En cumplimiento del encargo que nos hiciera la
Mesa Directiva de la Comisión Quinta Constitucio-
QDO3HUPDQHQWH PHGLDQWHR¿FLR DGLDGR GHDJRVWR
de 2016, y en desarrollo de lo dispuesto en los ar-
tículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, nos
permitimos radicar el informe de ponencia positivo
al proyecto de ley referido en el asunto, en los si-
guientes términos:
1. Antecedentes
El proyecto de ley en estudio fue presentado por los
honorables Representantes a la Cámara Nicolás Albei-
ro Echeverry Alvarán, Orlando Aníbal Guerra y Nico-
lás Guerrero Montaño, el 20 de julio de 2016 y publi-
cado en la Gaceta del Congreso número 533 de 2016.
2. Objeto
El proyecto de ley tiene por objeto establecer los
requerimientos para la disposición ambientalmente se-
gura de los aceites lubricantes usados, de los aceites
industriales usados y de los aceites de fritura usados.
3. Contenido
El proyecto de ley originalmente radicado cuenta
con 19 artículos, incluyendo su vigencia, en los cua-
les se establecen los requerimientos para la disposición
ambientalmente segura de los aceites lubricantes usa-
dos, de los aceites industriales usados y de los aceites
de fritura usados.
En el articulado se desarrollan, entre otras, la obli-
gación de recolectar y reciclar aceites usados o conta-
minados, la prohibición de vertimiento de esas sustan-
cias en agua o suelo o su incineración, adicional a ello
contempla las obligaciones y responsabilidades de los
productores, importadores, generadores y procesadores
de ese tipo de aceites, así como las obligaciones de la
autoridad ambiental competente, las empresas de ser-
vicio público y las sanciones a que haya lugar por el
incumplimiento de la ley.
4. Marco Jurídico
El proyecto de ley a que hace referencia la presen-
te ponencia cumple con lo establecido en los artículos
140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992.
Cumple además con los artículos 154, 157, 158 y
169 de la Constitución Política referentes a la iniciativa
legislativa, formalidades de Publicidad, Unidad de Ma-
teria y título de la ley. Así mismo con el artículo 150
Página 2 Viernes, 16 de septiembre de 2016 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 773
GHOD &DUWD 3ROtWLFD TXH PDQL¿HVWD TXH GHQWUR GH ODV
funciones del Congreso está la de hacer las leyes.
En la iniciativa tiene en cuenta lo establecido en los
artículos 79 y 80 de la Constitución, en los cuales se
indican, entre otros, el derecho a un ambiente sano y la
obligación del Estado de prevenir y controlar los fac-
tores de deterioro ambiental. Además de lo establecido
en la Ley 1252 de 2008 sobre prohibiciones en materia
ambiental, el Decreto número 4741 de 2005, en rela-
ción a la reglamentación de la prevención y el manejo
de residuos peligrosos.
5. Consideraciones
Debemos tener en cuenta que con la presentación
del presente proyecto de ley se busca llenar un vacío en
la legislación colombiana, en un tema de vital impor-
tancia para la preservación de un medio ambiente sano,
así mismo se puede eliminar la actual contradicción
te quemar los aceites usados y las nuevas regulaciones
emitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible con relación a calidad del aire independien-
temente de su volumen o relación de mezcla.
En relación a los aceites usados de frituras, la mayo-
ría de agentes generadores vierten esas sustancias a los
sistemas de alcantarillado. En el mejor de los casos las
aguas contaminadas con esos desechos son tratadas por
las plantas depuradoras de agua, lo que genera un au-
mento elevado de los costos al ser eliminados mediante
métodos físicos o químicos, que generan otro foco de
contaminación, pues las concentraciones de grasa de-
ben ser incineradas.
En el peor de los casos las aguas contaminadas con
aceite usado de frituras no son tratadas, y van a dar
directamente a fuentes de aguas como ríos o lagos. Un
litro de aceite puede contaminar 1.000 litros de agua,
HODFHLWH IRUPDXQD SHOtFXODVXSHU¿FLDO HQ HODJXD OR
que altera el intercambio de oxígeno y afecta a la fauna
\ÀRUDGHORVHFRVLVWHPDVGRQGH HVWHGHVHFKRHVYHUWL-
do. Adicional a esto, las aguas contaminadas con aceite
usado de fritura es el caldo perfecto para la multiplica-
ción de agentes patógenos, lo que afecta negativamente
a la salud de los pobladores circundantes.
Esta contaminación se puede evitar con el reciclaje,
una práctica por la que avoca el presente proyecto de
ley. En el caso del aceite de fritura usado tiene muchas
SRVLELOLGDGHV \ EHQH¿FLRV SXHV LQGXVWULDV WDQ GLYHU-
sas como la química, la cosmética o la farmacéutica se
aprovechan de este residuo para elaborar abonos, bar-
nices, cera, cremas, detergentes, jabones, lubricantes,
pinturas, velas, etc.
En relación a los aceites lubricantes e industriales
usados o contaminados, de los que el proyecto de ley
también se ocupa, son peligrosos debido a su baja bio-
degradabilidad, alta toxicidad, su degradación química
en químicos aún más contaminantes, y la acumulación
en seres vivos y generación de gases peligrosos.
El principal método de eliminación usado por los
agentes generadores de los aceites lubricantes e indus-
triales usados o contaminados es la incineración. Sin
embargo, la incineración inadecuada de esas sustancias
es altamente nociva para el medio ambiente, la incine-
ración de 5 litros de aceite provocaría la contaminación
del volumen de aire que respira una persona durante 3
años y si los vertidos en suelo no sólo ese suelo, sino
WDPELpQODV DJXDV VXSHU¿FLDOHV\ VXEWHUUiQHDVHOLPL-
nando la fertilidad de las tierras al impedir el normal
desarrollo de su actividad biológica y química.
6. 0RGL¿FDFLRQHVDOWH[WRGHOSUR\HFWRGHOH\
Título
Por sugerencia del Ministerio de Minas y Energía,
contenida en el concepto de radicado 2016052237 05-
08-2016, se adiciona al título del proyecto de ley la pa-
labra “vegetales”, por cuanto en el desarrollo del texto
del proyecto de ley se cita en numerosas ocasiones a
los aceites vegetales de fritura usados y para no generar
confusión con los aceites de origen animal. Por lo ante-
rior el título del proyecto de ley quedará así:
“Por la cual se establecen las condiciones de ma-
QHMRWUDQVSRUWH WUDQVIRUPDFLyQ \RGLVSRVLFLyQ ¿QDO
VHJXUDGHORVDFHLWHVOXEULFDQWHVXVDGRVGHORVDFHLWHV
LQGXVWULDOHVXVDGRV\GHORVDFHLWHVYHJHWDOHVGHIULWXUD
usados en el territorio nacional y se prohíbe la com-
bustión de los mismos o su reutilización parcial o total
sin tratamiento de trasformación”.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación
6HPRGL¿FD ODUHGDFFLyQ GHODUWtFXORFRPR VHHQ-
contraba originalmente no se incluía al recolector,
transportador, procesador, dispositor de aceite de fri-
tura usado, ni al generador de aceite lubricante y/o in-
dustriales usado. Por lo anterior el artículo segundo del
proyecto de ley quedará así:
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposicio-
nes de la presente ley aplican a toda la cadena de valor
que comprende el productor y/o importador de aceite
YHJHWDOSDUDFRQVXPR KXPDQRJHQHUDGRUUHFROHFWRU
WUDQVSRUWDGRUSURFHVDGRUGLVSRVLWRUGHDFHLWHYHJHWDO
de fritura usado, aceite lubricante usado y/o aceites in-
GXVWULDOHVXVDGRV(OSURFHVDGRU ¿QDOGHORVDFHLWHV D
TXHVH UH¿HUHHVWHDUWículo deberá tratarlos mediante
procesos que faciliten su completa transformación uti-
OL]DQGRODVWHFQRORJtDVTXHHVWpQGLVSRQLEOHVHQHOSDtV
\ODVFXDOHVGHEHQVHUDSUREDGRVPHGLDQWHUHJLVWURGH
procesador por parte de la autoridad pertinente. Que
los productos obtenidos de tales transformaciones no
sean reutilizados para consumo humano, y sin deterio-
ro del ambiente; de manera que no puedan verterse a
fuentes hídricas o al suelo o desecharse mediante com-
bustión directa”.
• Artículo 3°. 'H¿QLFLRQHV
6HPRGL¿FDOD GH¿QLFLyQGH ³*HQHUDGRU´DOD FXDO
se le adiciona “o contaminado” por sugerencia del Mi-
nisterio de Minas y Energía, contenida en el concepto
GHUDGLFDGR/DDQWHULRUGH¿-
nición quedará así:
“Generador: Cualquier persona o entidad que,
como resultado de su actividad, produce aceite usado
o contaminado”.
6HPRGL¿FD ODGH¿QLFLyQ GH³,PSRUWDGRU´ DOD FXDO
se adiciona “natural”, por cuanto en Colombia las per-
sonas naturales pueden importar productos; adicional a
HVWRGHODGH¿QLFLyQGDGDDOWpUPLQR³,PSRUWDGRU´VHGD
a entender la posibilidad de importar aceites de fritura
usados, lo cual está prohibida por la Ley 1252 de 2008,
en sus artículos 4° y 15, por lo que será dicho aparte será
HOLPLQDGR/DDQWHULRUGH¿QLFLyQTXHGDUiDVt

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