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Gaceta del Congreso del 16-09-2005 - Número 631PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Septiembre 2005
Número de Gaceta631
GACETA DEL CONGRESO 631 Viernes 16 de septiembre de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIV - Nº 631 Bogotá, D. C., viernes 16 de septiembre de 2005 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E A C T O L E G I S L A T I V O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 140
DE 2005 CAMARA
por el cual se reforman los artículos 172, 177, 299, 312, 323 y
263A de la Constitución Política sobre las edades para ser elegi-
do a corporaciones públicas de elección popular.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
así:
Artículo 172. Para ser elegido Senador se requiere ser colombia-
no de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco
años de edad en la fecha de la elección.
así:
Artículo 177. Para ser elegido Representante se requiere ser
ciudadano en ejercicio y tener más de veintiún años de edad en la
fecha de la elección.
Artículo 3°. El inciso 3° del artículo 299 de la Constitución
Política quedará así:
Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio
en la fecha de la elección, no haber sido condenado a pena privativa
de la libertad, con excepción de los delitos políticos o culposos y
haber residido en la respectiva circunscripción electoral durante el
año inmediatamente anterior a la fecha de la elección.
Artículo 4°. El inciso 2° del artículo 312 de la Constitución
Política quedará así:
Para ser elegido concejal o miembro de Junta Administradora
Local del Distrito Capital se requiere ser ciudadano en ejercicio en
la fecha de la elección. La ley determinará las demás calidades,
inhabilidades e incompatibilidades de los concejales y la época de
sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la
calidad de empleados públicos.
parágrafo con el siguiente texto:
Parágrafo. Para garantizar la efectiva representación de los jóve-
nes en las corporaciones públicas de elección popular, en las listas
inscritas por los partidos políticos, no menos del diez por ciento de
los candidatos deberán ser ciudadanos menores de 25 años. Si el
partido no ha optado por el mecanismo del voto preferente, estos
candidatos deben ir intercalados al menos cada diez renglones,
comenzando por el tercero.
Artículo 6°. Este acto legislativo rige a partir de la fecha de su
promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
Rafael Amador, Representante a la Cámara.
Efrén Hernández Díaz, Jorge E. Casabianca, Antonio Valencia,
Armando Amaya Alvarez.
Hay otras firmas ilegibles.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Consideraciones preliminares
Algunos datos estadísticos sobre la subrepresentación de los
jóvenes a nivel mundial
En su Cuarto Foro por la Democracia, realizado en Estocolmo en
junio de 1999, el Instituto Internacional para la Democracia y la
Asistencia Electoral –International IDEA– presentó las siguientes
estadísticas:
– El 30% de la población mundial tiene menos de 15 años de edad.
– La edad promedio de la población mundial es de 26,1 años. En
Africa es de 18,3; en Asia, 21,9; en Europa, 37,1; en América Latina
y el Caribe, 23,9; en Norteamérica, 35,2 y en Oceanía es de 30,7
años.
– La mitad de la población mundial tiene menos de 30 años, pero
este hecho no se refleja en la representación política.
– El senador más joven en los Estados Unidos de América tiene
38 años, mientras que el 42% de la población es menor de 29 años.
– En el Parlamento Europeo sólo un miembro es menor de 30
años.
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– En el Parlamento Sueco, el 3,7% es menor de 30 años,
comparado con el 21% de los votantes.
No obstante, tanto en el Parlamento Europeo como en el sueco,
la edad legal para ser elegido es de sólo 18 años.
En Colombia, según las proyecciones de población del DANE
para 2005:
– Población menor de 15 años: 31% (14’253.109 sobre 46’039.144
habitantes).
– Población menor de 30 años: 57,7% (26’572.411sobre
46’039.144 habitantes).
– Edad Promedio: 25,6 años
Los anteriores datos inducen a abrir el debate sobre la represen-
tación de los jóvenes en los cuerpos colegiados de elección popular.
De la “exorepresentación” a la “endorepresentación”.
Entendemos por “exorepresentación” la representación de un
grupo de ciudadanos por personas externas al mismo y, por
“endorepresentación” o “autorepresentación”, la representación de
un grupo de ciudadanos por personas del mismo grupo.
El debate sobre la baja participación política de los jóvenes, tanto
en círculos académicos como políticos, se plantea en términos
“instrumentales” o funcionales. La pregunta de los políticos y de los
partidos políticos no debe ser ¿por qué los jóvenes no participan en
política?, sino ¿por qué los jóvenes no participan en nuestra políti-
ca?, ¿por qué no votan por nuestros candidatos ni militan en nuestros
partidos? Mientas los procesos políticos no tengan en cuenta los
principales intereses, necesidades y expectativas de los jóvenes,
éstos seguirán desinteresados por la política; mientras no se les
permita una participación activa en las instancias y en los procesos
de toma de decisiones sobre los asuntos que les conciernen más
directamente, no participarán en política.
A los jóvenes se les considera maduros como objetos políticos,
pero no se les reconocen sus capacidades como sujetos políticos; se
les considera más como mercado electoral que como agentes
políticos, hacedores de la política.
Es hora de pensar en los jóvenes no en términos de participación
política “instrumental” o funcional sino de autorepresentación. Si a
los jóvenes se les permite representarse asimismos, y sus intereses
particulares, luchar por sus candidatos, por sus programas, por sus
necesidades y expectativas, participarán en política. Si los partidos
políticos presentan espacios en su organización suficientemente
abiertos y autónomos, donde los jóvenes puedan formular sus
programas, y encuentran en los partidos el respaldo y la voluntad
política para estimularlos y apoyarlos, los jóvenes volverán a militar
en los partidos políticos. No se trata tanto de representar los intereses
de los jóvenes cuanto de abrir espacios donde los jóvenes tengan
cabida y puedan representar sus intereses, y el partido los acoja, les
haga eco y los respalde con toda su fuerza política y su capacidad de
influencia en los procesos de todas las decisiones.
Mario Sandoval M., en su estudio sobre “La relación entre los
cambios culturales de fines de siglo y la participación social y
política de los jóvenes”, publicado por el Centro Latino americano
sobre Juventud, CELAJU, escribe: “Los jóvenes en su mayoría
consideran que no hay sitios para ellos en una sociedad cuyo
desarrollo es limitado, llena de desigualdades y exclusiones”
(Touraine, 1999: 73), encontrándose en constante búsqueda de un
espacio capaz de representarlos y de responder a sus demandas. En
este sentido, para ellos la política se constituye en un mundo ajeno,
en el cual los jóvenes no poseen representación ni injerencia y frente
al cual no disponen de medios para generar cambios. El funciona-
miento social impuesto al mundo juvenil le impide tener incidencia
en la toma de decisiones. La juventud no posee las motivaciones
para la creación de proyectos ni aspiraciones como grupo, refleján-
dose en ellos un alto grado de conformismo y aceptación, sobre todo
frente a la institucionalidad. (p. 149).
“Los temas de ciudadanía se revelan como una carencia
crucial en la cultura política juvenil. La participación política no
reviste mayor relevancia para los jóvenes, como resultado de su
propia socialización, pero también de los límites del sistema de
representación. Visto desde un ángulo negativo, los procesos
anteriores involucran disolución de las identidades colectivas y
reducción de la participación en las decisiones. Desde otro
ángulo pueden involucrar una expansión de espacios culturales
propios y la conformación de sujetos al margen de una referencia
al Estado. (p.153)”.
Es, pues, necesario discutir el papel de las organizaciones juve-
niles en los partidos políticos. En su informe de Investigación sobre
las relaciones entre el Partido Socialista y las Juventudes Socialistas
en España, David Serrada Pariente y Luis M. de la Calle Robles, de
la Universidad de Salamanca, planteaban dos enfoques de los
partidos respecto de sus organizaciones juveniles: “La primera se
corresponde con la necesidad de los grandes partidos para disponer
de una cantera de nuevos políticos, adecuadamente formados para
el momento en que les toque dar el salto a la representación. Aquí la
organización juvenil sería mera escuela de cuadros, manteniendo
con su superior relaciones de subordinación, de aprendizaje bajo un
papel temporalmente pasivo. La segunda está conectada con la
emergencia de la juventud tanto como importante agente político,
como cualificado mercado electoral que debe ser ganado con
propuestas concretas. La organización juvenil asume la elaboración
de las propuestas específicas para ese sector de la población, y el
partido, reconociéndole su competencia en dichos asuntos, asume
aquéllas como propias”.
Los planteamientos acerca de la adecuada representación de los
jóvenes en el parlamento corresponden a lo que algunos teóricos
llaman “representación descriptiva”, “la cual implica que el
parlamento es, hasta cierto grado, un espejo de la nación, por lo cual
debe ver, sentir, pensar y actuar de tal manera que el pueblo se vea
reflejado en él como un todo. Por tanto, un parlamento adecuadamente
descriptivo debe incluir tanto hombres y mujeres, jóvenes y viejos,
ricos y pobres y reflejar las diferentes afiliaciones religiosas,
comunidades lingüísticas y grupos étnicos dentro de la sociedad”
(Andrew Reynolds, ACE Proyect-IFES, UN-DESA, IDEA-10/27/
2001).
Mecanismos adicionales para garantizar la autorepresentación
de los jóvenes
El bajar la edad legal para ser elegido no garantiza la
endorepresentación de los jóvenes. Como veremos más adelante,
fijándonos solamente en los casos de la Cámara Baja o Unica de
los Parlamentos, en casi todos los países observados la edad
mínima es sensiblemente inferior a los 30 años. No obstante, son
raros los casos en los que son elegidos al Parlamento personas
menores de esa edad.
De ahí que, en algunas ocasiones, se haya propuesto la cuota para
jóvenes y la adopción de mecanismo para garantizarla, como la
circunscripción especial o la obligación de que los partidos incluyen
una determinada proporción de jóvenes en sus listas.
No somos partidarios de instaurar una circunscripción más, por
el carácter discriminante que esta tendría para un segmento tan
importante de la población que, más que ser discriminados, deben
ser integrados en el proceso político.
La mejor alternativa sería el establecimiento de una cuota para los
jóvenes menores de veinticinco años en todas las corporaciones

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