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Gaceta del Congreso del 16-09-2004 - Número 550PSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Septiembre 2004
Número de Gaceta550
GACETA DEL CONGRESO 550 Jueves 16 de septiembre de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIII - Nº 550 Bogotá, D. C., jueves 16 de septiembre de 2004 EDICION DE 28 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 014 DE 2003 CAMARA ACUMULADO
CON EL PROYECTO DE LEY NUMERO 037 DE 2003 CAMARA
por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites
y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del
Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan
servicios públicos.
Bogotá, D. C., agosto 31 de 2004
Doctor
HERNANDO TORRES BARRERA
Presidente
Comisión Primera Constitucional
Cámara de Representantes
Ciudad.
ASUNTO: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de
ley número 014 de 2003 Cámara acumulado con el Proyecto de ley
número 037 de 2003 Cámara, por la cual se dictan disposiciones sobre
racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los
organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen
funciones públicas o prestan servicios públicos.
Señor Presidente:
De conformidad con el encargo impartido por usted, procedemos a
presentar el informe de ponencia y el pliego de modificaciones para
segundo debate al Proyecto de ley número 014 de 2003 Cámara
acumulado con el Proyecto de ley número 037 de 2003 Cámara, por la
cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y
procedimientos administrativos de los organismos y entidades del
Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan
servicios públicos.
Síntesis del proyecto de ley antitrámites
En la historia jurídica, social, económica y política, siempre ha
existido la convicción de que los procedimientos y trámites innecesarios
son factores generadores de corrupción y venalidad, que ofenden a la
sociedad y la dignidad del ciudadano, además cuestiona la legitimidad
de la Administración Pública.
Con la evolución de la sociedad colombiana, se ha producido un
marco normativo extenso que con objeto de reglamentar las diferentes
actividades ya sea de la administración como del ciudadano, se han
creado innumerables trámites para el desarrollo de la gestión pública
que en su regulación generan procedimientos que en la mayoría de los
casos complican y tornan inaccesible la relación Administración
Pública-ciudadano y viceversa.
Es necesario que la simplificación en la relación Estado-ciudadano,
se adecue a los principios de eficacia y eficiencia.
Basándose en estos principios filosóficos y sociales, el Gobierno
Nacional expidió uno de los instrumentos jurídicos más importantes a
partir de la Constitución de 1991 en este campo de las relaciones
Estado-ciudadano, el Decreto 2150 de 1995, por el cual se suprimen
y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios
existentes en la Administración Pública, del cual hoy sobreviven
algunas normas que no han sido declaradas inconstitucionales por la
Corte Constitucional, pero que se quedó corto en la supresión de
trámites.
Posteriormente en los años 1999 y 2000 se expidieron los Decretos-
ley números 1122 y 266 respectivamente, los cuales dictaban normas
para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuir
a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el
principio de la buena fe. Ambos decretos nacidos de facultades
extraordinarias otorgadas al Presidente de la República de ese entonces,
decretos que fueron demandados ante la Corte Constitucional, la cual
mediante las Sentencias números C-702/99; C-923/99, C-1316 y C-
1317 de 2000 declaró inconstitucionales los citados decretos por
vicios en el otorgamiento por parte del Congreso de dichas facultades
extraordinarias.
Fue así como todo el marco normativo que el Gobierno Nacional
había creado en busca de reducir la tramitología, quedó en el limbo
jurídico, hecho este que genera la pérdida de credibilidad del ciudadano
hacia al Estado.
Este proyecto de ley ha tenido en años anteriores varios debates y
discusiones que han contribuido a depurarlo y mejorarlo, tanto en el
Senado de la República como en su discurrir por la Cámara de
Representantes, el trámite actual, debe procurar el afinamiento de los
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textos presentados a consideración del Congreso por parte del Gobierno
Nacional y del Senador Germán Vargas Lleras.
En aras de racionalizar y suprimir una serie de trámites innecesarios,
se ha realizado por parte de los ponentes en la Comisión Primera de la
Cámara de Representantes un trabajo juicioso y dispendioso de revisión
de cada tema, el cual tiene como resultado el proyecto de ley que hoy
se somete a consideración de la plenaria de la Cámara de Representantes
en su segundo debate, donde pretende darle al ciudadano un marco
normativo sencillo, claro y confiable. Además de la supresión de
trámites, se persigue la racionalización del aparato estatal y la
optimización de su funcionamiento, buscando de paso la reducción del
gasto público y la recuperación de la imagen de la Administración
frente al ciudadano, reduciendo los costos a cargo del usuario e
implantando un catálogo básico de principios y derechos que le asisten
en las relaciones con la Administración.
Se plantean disposiciones tendientes a implantar las soluciones de
tecnología en la administración y reafirmar la aplicación del principio
de buena fe.
El ámbito de aplicación de la futura ley, cobija a todas las entidades
públicas en los niveles centrales, descentralizados, nacional y territorial,
modificando una gran cantidad de sistemas administrativos, así como
una multiplicidad de procedimientos en las instituciones, que son
coherentes con los propósitos aquí plasmados y que recogen o retoman
propuestas enunciadas en anteriores decretos declarados inconstitu-
cionales o proyectos de ley presentados ante el Congreso, y que tienen
relación con los temas aquí expuestos, incluyendo o descartando
aquellos temas que como lo expresaron los diferentes sectores
consultados era necesario insertar o excluir, ya que resultaban totalmente
inconvenientes o inconstitucionales.
No se tienen en cuenta en el articulado aquellas disposiciones que
implican modificación de competencias de diversas entidades u
organismos, lo cual requiere de un proyecto de modificación de
normas sobre estructura orgánica e interna de las entidades afectadas,
previo estudio técnico jurídico a la luz de los criterios generales
contenidos en la Constitución Política y en la Ley 489 de 1998,
Estatuto General de la Administración Pública, que tenga en cuenta
implicaciones en materia de recursos presupuestales, normas sobre
competencias y sobre administración de personal.
Con estos antecedentes y basados en las diversas opiniones y
conceptos de diferentes estamentos gubernamentales y gremios
privados, sobre este proyecto de ley y su imperiosa necesidad en la
racionalización, gestión y función de la Administración Pública, se
sugiere aprobar la proposición con la que termina este informe y el
texto propuesto.
Modificaciones al texto
Artículo 1º.
Justificación. El objeto del proyecto se modifica en su totalidad con
el fin de fortalecer los principios rectores de la actuación estatal en la
materia, de tal forma que se establezca un marco que en desarrollo de
los mandatos constitucionales, clarifique la fuente jurídica para la
consagración de trámites y requisitos, establezca un sistema de
autocontrol de la Administración Pública para la implementación de
los mismos, propicie un sistema de información pública de los mismos
e incentive la utilización de medios tecnológicos para facilitar su
cumplimiento. Solo así será posible instrumentar una verdadera política
pública de racionalización, estandarización y automatización de trámites
que le permita a la Administración Pública cumplir sus fines esenciales
sin ocasionar trabas injustificadas a las personas.
Texto propuesto. El artículo 1º, quedará así:
Artículo 1º. Objeto y principios rectores. La presente ley tiene por
objeto facilitar las relaciones de los particulares con la Administración
Pública, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella
para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de
obligaciones se desarrollen de conformidad con los principios
establecidos en los artículos 83, 84, 209 y 333 de la Carta Política. En
tal virtud, serán de obligatoria observancia los siguientes principios
como rectores de la política de racionalización, estandarización y
automatización de trámites, a fin de evitar exigencias injustificadas a
los administrados:
1. Reserva legal de permisos, licencias o requisitos. Para el
ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones,
únicamente podrán exigirse las autorizaciones, requisitos o permisos
que estén previstos taxativamente en la ley o se encuentren autorizados
expresamente por esta. En tales casos las autoridades públicas no
podrán exigir certificaciones, conceptos o constancias; ni tampoco
podrán solicitar la presentación de documentos de competencia de
otras autoridades.
Las autoridades públicas no podrán establecer trámites, requisitos
o permisos para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento
de obligaciones, salvo que se encuentren expresamente autorizados
por la ley; ni tampoco podrán solicitar la presentación de documentos
de competencia de otras autoridades.
2. Procedimiento para establecer los trámites autorizados por
la ley. Las autoridades públicas habilitadas legalmente para establecer
un trámite, previa su adopción, deberán someterlo a consideración del
Departamento Administrativo de la Función Pública adjuntando la
manifestación del impacto regulatorio, con la cual se acreditará su
justificación, eficacia, eficiencia y los costos de implementación para
los obligados a cumplirlo; asimismo, deberá acreditar la existencia de
recursos presupuestales y administrativos necesarios para su aplicación.
En caso de encontrarlo razonable y adecuado con la política de
simplificación, racionalización y estandarización de trámites, el
Departamento Administrativo de la Función Pública autorizará su
adopción.
Para el cumplimiento de esta función el Departamento
Administrativo de la Función Pública contará con el apoyo de los
Comités sectoriales e intersectoriales que se creen para el efecto.
Asimismo, podrá establecer mecanismos de participación ciudadana
a fin de que los interesados manifiesten sus observaciones.
Lo dispuesto en el presente numeral, no se aplicará cuando en
situación de emergencia se requiera la adopción de medidas sanitarias
para preservar la sanidad humana o agropecuaria.
El Ministro del Interior y de Justicia y el Director de la Función
Pública rendirán informe semestral obligatorio a la Comisión Primera
de cada Cámara en sesión especial sobre la expedición de los nuevos
trámites que se hayan adoptado.
3. Información y publicidad. Sin perjuicio de las exigencias
generales de publicidad de los actos administrativos, todo requisito,
para que sea exigible al administrado, deberá encontrarse inscrito en
el Sistema Unico de Información de Trámites (SUIT) cuyo
funcionamiento coordinará el Departamento Administrativo de la
Función Pública; entidad que verificará para efectos de la inscripción
que cuente con el respectivo soporte legal.
Toda entidad y organismo de la Administración Pública tiene la
obligación de informar sobre los requisitos que se exijan ante la misma,
sin que para su suministro pueda exigirle la presencia física al
administrado. Igualmente, deberá informar la norma legal que lo
sustenta, así como la fecha de su publicación oficial y su inscripción
en el Sistema Unico de Información de Trámites (SUIT)
4. Fortalecimiento tecnológico. Con el fin de articular la actuación
de la Administración Pública y de disminuir los tiempos y costos de
realización de los trámites por parte de los administrados, se incentivará
el uso de medios tecnológicos integrados, para lo cual el Departamento
Administrativo de la Función Pública, en coordinación con el Ministerio
de Comunicaciones, orientará el apoyo técnico requerido por las
entidades y organismos de la Administración Pública.
Artículo 4º.
Justificación. Se adiciona la siguiente expresión: “Así como los
relacionados con el sistema de seguridad social integral y los del
magisterio”. Con el fin de evitar fraudes y por consiguiente la desviación
de recursos públicos.

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