Gaceta del Congreso del 16-09-2019 - Número 895 (Contenido completo) - 16 de Septiembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 815042609

Gaceta del Congreso del 16-09-2019 - Número 895 (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Septiembre 2019
Número de Gaceta895
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 895 Bogotá, D. C., lunes, 16 de septiembre de 2019 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN QUINTA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
ACTA NÚMERO 001 DE 2019
(julio 23)
Legislatura 2019-2020 Primer Periodo
En la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintitrés
(23) días del mes de julio de dos mil diecinueve
(2019), previa convocatoria de la Mesa Directiva,
se reunieron en el recinto de la Comisión Quinta de
Senado de la República, los honorables Senadores
miembros de la misma.
- El señor Presidente de la Comisión,
Senador José David Name Cardozo, luego
del saludo inicial, solicita a la señora
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- La señora Secretaria registra la
presencia de los siguientes Senadores:
Corrales Escobar Alejandro
Galvis Méndez Daira de Jesús
García Burgos Nora María
García Realpe Guillermo
Lobo Chinchilla Didier
Londoño Ulloa Jorge Eduardo
Mejía Mejía Carlos Felipe
Name Cardozo José David
Ortiz Nova Sandra Liliana
Pacheco Cuello Eduardo Emilio
Torres Victoria Pablo Catatumbo
- La Secretaría informa al señor Presidente
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honorables Senadores, habiéndose
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- En el transcurso de la sesión se hicieron
presentes los Senadores:
Barreto Castillo Miguel Ángel
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- Con excusa que a continuación se
transcribe, deja de asistir la honorable
Senadora:
Maritza Martínez Aristizábal
Bogotá D.C., 30 de julio de 2019
Doctora
DELCY HOYOS ABAD
Secretaria General
Comisión Quinta de Senado
Ciudad
Cordial saludo:
Por instrucciones de la honorable Senadora
Maritza Martínez Aristizábal, me dirijo a usted
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inasistencia a la Sesión de Comisión Quinta del
Senado convocada el pasado 23 de julio.
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AV4881 de la aerolínea Avianca con el trayecto
Villavicencio-Bogotá.
La constancia por parte de la aerolínea Avianca
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siguientes al vuelo según comunicación de
Avianca.
Agradezco su comprensión.
Comedidamente,
María Alejandra Páez Porras.
Asistente UTL.

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