Gaceta del Congreso del 16-10-2008 - Número 717PL (Contenido completo) - 16 de Octubre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766841901

Gaceta del Congreso del 16-10-2008 - Número 717PL (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Octubre 2008
Número de Gaceta717
GACETA DEL CONGRESO 717 Jueves 16 de octubre de 2008 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 717 Bogotá, D. C., jueves 16 de octubre de 2008 EDICION DE 40 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A DE RE P RESE N T A N TE
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
GACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 171 DE 2008
CAMARA
por medio de la cual se convoca a un Referendo
Constitucional para consagrar el derecho al agua
potable como fundamental y otras normas
concordantes.
Bogotá, D. C., 14 de octubre de 2008
Señores
Cámara de Representantes
Doctor
JESUS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
Secretario General
E. S. D.
Respetado señor Secretario:
En mi calidad de vocero del Comité de Promotores
del Referendo Constitucional para “consagrar el dere-
cho al agua potable como fundamental y otras normas
concordantes”, y de acuerdo con el artículo 30 de la
Ley 134 de 1994, me permito adjuntar los siguientes
GRFXPHQWRVD¿QGHTXHVHSURFHGDDOWUiPLWHSUHYLVWR
en el artículo 31 de la mencionada ley.
&HUWL¿FDGRGHOD5HJLVWUDGXUtD1DFLRQDOGHO(VWDGR
&LYLOHQGRQGHFRQVWDHOFXPSOLPLHQWRGHORVUHTXLVL-
tos exigidos por la ley antes citada, para el trámite de
iniciativa popular legislativa “por medio de la cual se
convoca a un Referendo Constitucional para consagrar
el derecho al agua potable como fundamental y otras
normas concordantes”.
2. Proyecto de ley de convocatoria al referendo y
articulado de la reforma constitucional.
3. Exposición de motivos.
4. Nombre y domicilio de los promotores.
Atentamente,
Rafael Colmenares Faccini, cédula de ciudadanía
número 17195954 de Bogotá, Vocero del Comité de
Promotores del Referendo Constitucional para consagrar
el derecho al agua potable como fundamental y otras
normas concordantes.
Registraduría Nacional del Estado Civil
El Registrador Nacional del Estado Civil, de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 134 de
1994;
CERTIFICA:
Que el doctor Rafael Colmenares Faccini, iden-
WL¿FDGRFRQ FpGXODGH FLXGDGDQtDQ~PHUR 
expedida en la ciudad de Bogotá, el día 21 de febrero
de 2007 manifestó a la Registraduría Nacional del
Estado Civil, la intención de adelantar un Referendo
Constitucional para buscar: (...) “consagrar el derecho
al agua potable como fundamental y otras normas
concordantes” (…).
Que el Censo Electoral vigente a la fecha de la presen-
tación de la solicitud en mención, ascendía a veintisiete
millones trescientos treinta y siete mil doscientas dos
(27.337.202) cédulas de ciudadanía aptas para votar,
y en consecuencia de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 10 de la Ley 134 de 1994, para el éxito de esta
HWDSD GHO SURFHVR VH UHTXHUtD OD SUHVHQWDFLyQ GH XQ
número de respaldos no inferior al 5 por mil del Censo
Electoral, es decir, la acreditación de ciento treinta y seis
mil trescientos setenta y dos (136.372) apoyos válidos
para la inscripción del respectivo Comité Promotor;
Que efectuada la revisión de apoyos para la acredita-
ción del Comité de Promotores, se validaron doscientos
treinta y dos mil ochenta y un (232.081) apoyos, número
VXSHULRUDOPtQLPRUHTXHULGRSDUDHVWDIDVHSRUORDQ-
terior este Despacho expidió la Resolución 0817 del 22
de febrero de 2008, por medio de la cual se realizó la
inscripción del Comité de Promotores y la acreditación
del vocero del mismo;
4XHHQUD]yQDTXHHOUHVSHFWLYR&RPLWp3URPRWRU
allegó la documentación exigida en el artículo 12 de la
Ley 134 de 1994, la Registraduría Nacional del Estado
Civil por medio de la Resolución número 1183 de 12
de marzo de 2008 procedió a inscribir la solicitud de
iniciativa ciudadana de Referendo Constitucional asig-
nándole el número de Radicación 001;
Página 2 Jueves 16 de octubre de 2008 GACETA DEL CONGRESO 717
Que el día 13 de marzo de 2008, compareció en el
despacho de la Dirección de Censo Electoral, el doctor
Rafael Colmenares Faccini, en su calidad de vocero del
Comité Promotor del Referendo Constitucional, con el
¿QGHUHFLELUDVDWLVIDFFLyQHOIRUPXODULRGHVXVFULSFLyQ
de apoyos aprobado por la Registraduría Nacional del
(VWDGR&LYLOSDUDOD UHFROHFFLyQGHUHVSDOGRVHTXLYD-
lentes al 5% del Censo Electoral, de conformidad con
la previsto en el artículo 18 de la Ley 134 de 1994;
Que de conformidad con el respectivo Censo Elec-
WRUDOHO Q~PHURGH DSR\RVQHFHVDULRV SDUDFHUWL¿FDU
el presente proceso, debe ser igual o superior a un mi-
llón cuatrocientos tres mil doscientos sesenta y nueve
(1.403.269) respaldos válidos;
Que el día 15 de septiembre de 2008, se recibió de
parte de los miembros del Comité Promotor, la can-
tidad de doscientos noventa y cuatro (294) carpetas
$=PDQLIHVWDQGR TXHODVPLVPDV FRQWHQtDQGRVPL-
llones cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta y siete
¿UPDVFRUUHVSRQGLHQWHVDORVFLXGDGDQRV
TXHDSR\DQODVROLFLWXGSURPRYLGD
Que una vez numerada y foliada la documentación
allegada por el Comité Promotor por parte de la Direc-
FLyQGH&HQVR (OHFWRUDOVHHVWDEOHFLyTXH HOQ~PHUR
real de apoyos presentados ascendió a la suma de dos
millones sesenta mil novecientos veintidós (2.060.922)
respaldos, presentados en doscientas noventa y cinco
(295) carpetas AZ;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo
23 de la Ley 134 de 1994 y la Resolución número 1056
del 25 de marzo de 2004 proferida por la Registradu-
ría Nacional del Estado Civil, la Dirección de Censo
(OHFWRUDOSURFHGLyDYHUL¿FDUORVDSR\RV SUHVHQWDGRV
aplicando la técnica de muestreo prevista en el artículo
7° de la Resolución 5641 del 30 de octubre de 1996
expedida igualmente por parte de esta Entidad y en el
artículo 5° de la Resolución 1056 aludida en precedencia.
/RDQWHULRUHQOD PHGLGDTXHHOQ~PHUR GHDSR\RVD
YHUL¿FDUHUDVXSHULRUD
Que para establecer la posible uniprocedencia de
los respaldos allegados a la Registraduría Nacional del
(VWDGR&LYLOVHGLVSXVRTXHDOJXQRVGHORVDSR\RVSUH-
sentados fueran objeto de análisis por parte de expertos
JUDIyORJRVFRQHO¿QGHTXHHVWRVHPLWLHUDQFRQFHSWR
sobre la validez de los mismos, el cual reposa en los
archivos de la Dirección de Censo Electoral;
Que aplicada la revisión a cada uno de los apoyos
de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la
referida Resolución número 5641, se obtuvo el siguiente
resultado:
Número de apoyos revisados 2.044.267
Número de apoyos efectivamente
presentados 2.060.922
Número de apoyos nulos 21.110
Que una vez se determinó el número de respaldos
sobre los cuales se aplicaría el procedimiento estable-
cido por el artículo 7° de la Resolución 5641 del 30
de octubre de 1996, se procedió a revisar los apoyos
correspondientes a la muestra (23.113 respaldos), se
procedió a confrontar la información contenida en el
$UFKLYR1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQ$1,\HQODEDVH
de datos del Censo Electoral, con el propósito de es-
tablecer la correspondencia entre el número de cédula
de ciudadanía, los nombres y apellidos y su inscripción
HQHO&HQVR(OHFWRUDOVLHQGRUHFKD]DGDV¿UPDV
después de esta revisión,
Que adelantada la anterior actividad y aplicada la
mencionada fórmula estadística, de acuerdo con los
VRSRUWHVTXHUHSRVDQ HQOD'LUHFFLyQ GH&HQVR(OHF-
WRUDO VH FRQFOX\H TXH HO Q~PHUR GH DSR\RV YiOLGRV
obtenidos es de veintitrés mil treinta y un (20.367)
apoyos válidos.
Como consecuencia del anterior proceso y de acuerdo
con la metodología dispuesta mediante la Resolución
número 5641 de 1996, y superados los parámetros
establecidos en la norma, es pertinente conforme lo
establece el artículo 24 de la Ley 134 de 1994, emitir
la presente FHUWL¿FDFLyQGHFXPSOLPLHQWRGHOUHTXLVLWR
constitucional y legal de la presentación de respaldos
de un número de ciudadanos no menor al 5% del Cen-
VR(OHFWRUDOTXHDSR\DQODVROLFLWXGGH UHIHUHQGRSRU
medio de la cual se pretende “consagrar el derecho
al agua potable como fundamental y otras normas
concordantes”.
(VWDFHUWL¿FDFLyQVHHPLWHHQODFLXGDGGH%RJRWi'
C., de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 134 de 1994 en
su artículo 24, con destino al doctor Rafael Colmenares
Faccini, en su calidad de vocero y representante de esta
solicitud de referendo, a los veintinueve (29) días del
mes de septiembre de dos mil ocho (2008).
&RQWUDODSUHVHQWHFHUWL¿FDFLyQQRSURFHGHUHFXUVR
alguno por vía gubernativa de conformidad con lo dis-
puesto por el artículo 25 de la Ley 134 de 1994.
Carlos Ariel Sánchez Torres.
PROYECTO DE LEY NUMERO 171 DE 20008
CAMARA
por medio de la cual se convoca a un Referendo
Constitucional para consagrar el derecho al agua
potable como fundamental y otras normas
concordantes.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Convocatoria. Convócase al pueblo
FRORPELDQRSDUD TXHHQ GHVDUUROORGH ORSUHYLVWR HQ
los artículos 374 y 378 de la Constitución Política,
mediante Referendo Constitucional decida si aprueba
lo siguiente:
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NUMERO … DE …
El Pueblo de Colombia
DECRETA:
1. Adiciónase el Título I de la Constitución, “De los
Principios Fundamentales”, con el siguiente artículo:
“El Estado debe garantizar la protección del agua en
todas sus manifestaciones por ser esencial para la vida
de todas las especies y para las generaciones presentes
y futuras. El agua es un bien común y público”.
2. Adiciónase el Capítulo I, “De los Derechos
Fundamentales”, del Título II de la Constitución, con
el siguiente artículo: “El acceso al agua potable es un
Derecho Humano Fundamental. El Estado tiene la obli-
JDFLyQGHVXPLQLVWUDUDJXDSRWDEOHVX¿FLHQWHDWRGDVODV
SHUVRQDVVLQGLVWLQFLyQDOJXQD\FRQHTXLGDGGHJpQHUR
Se debe garantizar un mínimo vital gratuito”.
GACETA DEL CONGRESO 717 Jueves 16 de octubre de 2008 Página 3
3. Adiciónase el artículo 63, correspondiente al
Capítulo II, “De los Derechos Sociales, Económicos
y Culturales”, del Título II de la Constitución, con el
siguiente parágrafo:
“Todas las aguas en todas sus formas y estados; los
cauces, lechos y playas, son bienes de la Nación, de
uso público. Se respetará una franja de protección de
ORVFDXFHVGH UtRVODJRV\KXPHGDOHV/DV DJXDVTXH
discurren o se encuentren en territorios indígenas o en
territorios colectivos de las comunidades negras son
parte integrante de los mismos. Se garantizará además
el valor cultural del agua como elemento sagrado en la
cosmovisión de los grupos étnicos”.
4. Adiciónase el artículo 80, correspondiente al
Capítulo III, “De los Derechos Colectivos y del Am-
biente”, del Título II de la Constitución, con el siguiente
parágrafo: “Los ecosistemas esenciales para el ciclo del
agua deben gozar de especial protección por parte del
Estado y se destinarán prioritariamente a garantizar el
funcionamiento de dicho ciclo, sin vulnerar los derechos
GHODVFRPXQLGDGHVTXHWUDGLFLRQDOPHQWHORV KDELWDQ
procurando modelos de uso sustentable, de tal manera
TXHVHGLVSRQJDGHDJXDDEXQGDQWH\OLPSLDSDUDWRGRV
los seres vivos”.
5. Adiciónase el artículo 365, correspondiente al
Capítulo V, “De la Finalidad Social del Estado y de
los Servicios Públicos”, del Título XII, “Del Régimen
Económico y de la Hacienda Pública”, de la Constitu-
ción, con el siguiente parágrafo:
“El servicio de acueducto y alcantarillado será
prestado en forma directa e indelegable por el Estado
o por comunidades organizadas. Las entidades estatales
RFRPXQLWDULDVTXHVHRUJDQLFHQSDUDGLFKDSUHVWDFLyQ
no tendrán ánimo de lucro y garantizarán la partici-
pación ciudadana, el control social y la transparencia
en el manejo de los recursos y demás aspectos de la
operación.
Las comunidades organizadas para la prestación de
estos servicios se fundamentarán en la autogestión para
lo cual todos sus integrantes acordarán las modalidades
de gestión económica necesarias para su funcionamien-
to. Dichas comunidades recibirán apoyo del Estado
SDUDJDUDQWL]DUODFREHUWXUD\SRWDELOLGDGGHODJXDTXH
suministren”.
Artículo 2°. Votación. En relación con cada uno de
los artículos y parágrafos anteriores se incluirá en la
tarjeta electoral mediante la cual se someta a votación
su aprobación la siguiente pregunta:
¿Aprueba usted el anterior artículo (o parágrafo,
según el caso)?
( )
No ( )
Voto en blanco ( )
$VtPLVPRVHLQFOXLUiODRSFLyQGHYRWRHQEORTXH
con la siguiente pregunta:
¿Aprueba usted todos los anteriores artículos y
parágrafos?
( )
No ( )
Voto en blanco ( )
Artículo 3°. La presente ley regirá a partir de la
fecha de su promulgación.
Rafael Colmenares Faccini, cédula de ciudadanía
número 17195954 de Bogotá, Vocero del Comité de
Promotores del Referendo Constitucional para consagrar
el derecho al agua potable como fundamental y otras
normas concordantes.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Que sustenta el articulado reformatorio de la Cons-
WLWXFLyQ1DFLRQDO D¿Q GHFRQVDJUDUHO GHUHFKRDO
agua potable como fundamental y otras normas
FRQFRUGDQWHVFRQWDOGHFODUDFLyQSDUDVHUVRPHWLGR
DODFRQVLGHUDFLyQGHOSXHEORFRORPELDQRPHGLDQWH
referendo constitucional.
Dos millones treinta y nueve mil ciudadanos y
ciudadanas, número muy superior al 5% del Censo
Electoral hemos apoyado la iniciativa de consagrar
en la Constitución Nacional el acceso al agua potable
como un Derecho Humano fundamental, así como
otras normas tendientes a garantizarlo en forma amplia,
coherente e integral.
Se trata entonces del ejercicio de un mecanismo de
participación consagrado en el artículo 103 de la Cons-
titución Nacional y por ese solo hecho merece la mayor
atención de los senadores, senadoras y representantes
del pueblo colombiano. Sin embargo en este caso la
LPSRUWDQFLDTXHHVSHUDPRVVHOHGpHVD~Q PD\RUSRU
HOWHPD DO FXDO VH UH¿HUH HO DFFHVR \ VXPLQLVWUR GH
agua potable, sustancia vital de la vida y para la vida
y por consiguiente Derecho Humano fundamental. La
VLQJXODUUHOHYDQFLD TXHUHFODPDPRVGHO &RQJUHVRVH
deriva también de haber surgido esta iniciativa de la
entraña misma de la sociedad civil colombiana en una
FRQÀXHQFLDVLQSUHFHGHQWHV GHLQGtJHQDVDIURFRORP-
bianos, sindicalistas, usuarios de servicios públicos
de acueducto y alcantarillado, gestores de acueductos
comunitarios y rurales, ambientalistas, hombres y
PXMHUHVTXHFRWLGLDQDPHQWHOXFKDPRVSRUXQDPD\RU
SDUWLFLSDFLyQHQODVGHFLVLRQHV FODYHVTXHFRQVWUX\HQ
el presente y el futuro de la Nación colombiana.
La iniciativa cuya importancia ponemos de relieve
por su origen y por el apoyo obtenido de los ciudadanos
y ciudadanas se propone consagrar en la Constitución
1DFLRQDOTXHHODJXDHQ&RORPELDHVXQHOHPHQWRFRP~Q
\GHXVR S~EOLFRTXHSHUWHQHFHSRU WDQWRDOD1DFLyQ
FRORPELDQDTXHHVXQGHUHFKR IXQGDPHQWDO\TXHHQ
consecuencia toda persona puede acceder a ella en
todas sus formas, lo cual incluye el derecho a disponer
de agua limpia o potable para el consumo doméstico,
es decir, para beber y para satisfacer las necesidades de
KLJLHQH\SUHSDUDFLyQGHDOLPHQWRV \TXHHOFRQVXPR
humano es prioritario frente a otros usos permitidos
por la ley. Esto implica el establecimiento de una
cantidad necesaria para cada hogar, en forma gratuita,
independientemente de su situación cultural, religiosa,
VRFLDOJHRJUi¿FDHFRQyPLFD4XHHODJXDHVVDJUDGD
para los pueblos indígenas y elemento fundamental del
WHUULWRULRGHODVFRPXQLGDGHVDIURGHVFHQGLHQWHV\TXH
en consecuencia deben preservarse y garantizarse los
derechos de estas comunidades al agua de acuerdo con
sus usos y costumbres. Que el Estado debe garantizar el
goce efectivo de estos derechos. En consecuencia con
lo anterior y para garantizar plenamente tales derechos
solo el Estado, mediante entidades de prestación de
servicios públicos y sin ánimo de lucro, deberá reali-
zar la prestación y la gestión directa e indelegable del
servicio de acueducto y alcantarillado. Se exceptúan de
HVWHSULQFLSLRORVDFXHGXFWRVFRPXQLWDULRVTXHVHKD\DQ

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