Gaceta del Congreso del 16-10-2020 - Número 1125 (Contenido completo) - 16 de Octubre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 850594434

Gaceta del Congreso del 16-10-2020 - Número 1125 (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Octubre 2020
Número de Gaceta1125
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1125 Bogotá, D. C., viernes, 16 de octubre de 2020 EDICIÓN DE 11 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN EL SENADO DE LA REPÚBLICA Y LA
CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 57 DE 2020 SENADO,
265 DE 2020 CÁMARA
Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Regional sobre el acceso a la información, la participación
pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe”, adoptado en Escazú,
Costa Rica, el 4 de marzo de 2018 “Mensaje de urgencia”.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN EL SENADO DE LA
REPÚBLICA Y LA CAMARA DE REPRESENTANTES DEL PROYECTO DE LEY
057 DE 2020 SENADO, 265 DE 2020 CÁMARA
“POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «ACUERDO REGIONAL SOBRE EL
ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y EL ACCESO A
LA JUSTICIA EN ASUNTOS AMBIENTALES EN AMÉRICA LATINA Y EL
CARIBE», ADOPTADO EN ESCAZÚ, COSTA RICA, EL 4 DE MARZO DE 2018”.
"MENSAJE DE URGENCIA"
TRÁMITE LEGISLATIVO
El Proyecto de Ley 057 de 2020 Senado, 265 de 2020 Cámara, radicado el veintitrés (23)
de julio de 2020 en Cámara y el veintisiete (27) de Julio de 2020 en Senado, es de iniciativa
legislativa de la Ministra de Relaciones Exterior, Claudia Blum de Barberi y del Ministro
de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ricardo José Lozano Picón, acompañados por la
Ministra del Interior, Alicia Arango Olmos, la Ministra de Justicia y del Derecho, Margarita
Cabello Blanco, la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Karen
Abudinen Abuchaibe, y la Ministra de Cultura, Carmen Inés Vásquez Camacho.
Sobre dicho Proyecto de Ley de ratificación de Tratado Internacional, se rinden
PONENCIA POSITIVA, ante la Comisión Segunda Constitucional Permanente del
Senado de la República y la Cámara de Representantes.
Procedemos a rendir PONENCIA POSITIVA en los siguientes términos:
1. NORMATIVIDAD
1.1. Nacional
Colombia cuenta con una amplia variedad normativa respecto a los derechos de acceso en
asuntos ambientales. A continuación, se presentan algunas de las más representativas:
- Constitución Política de 1991: Artículo 79, 80, 81, 86, 87, 88, 89, 150 numeral
16, 189 numeral 2, 224 y 241.
- Ley 30 de 1990.
- Ley 306 de 1996.
- Ley 1757 de 2015.
1.2. Internacional
Históricamente, Colombia ha demostrado una sólida tradición jurídica y un contundente
compromiso con la
protección de los derechos humanos y del ambiente a nivel
internacional suscribiendo diferentes tratados internacionales en el marco de los sistemas
universal y regional de derechos humanos dentro de los que se destacan:
- El
adoptado el 16 de diciembre de 1966, establece disposiciones relativas a los
derechos a la participación (artículo 13) y a la justicia (artículo 8) aplicables a
los asuntos de derechos huma
nos y en consecuencia, a los asuntos ambientales.
Fue ratificado en el país a través de la Ley 74 de 1968.
- La
Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional,
especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas,
adoptada el 2 de febrero de
1971, ratificado por la Ley 357 de 1997.
- La
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres,
adoptada el 3 de enero de 1973, ratificado por la Ley
17 de 1981.
- El Protocolo de Montreal,
adoptado el 16 de septiembre de 1987. Establece
disposiciones relativas a sustancias agotadoras de la capa de ozono, ratificado
- El Convenio de Viena
, adoptado el 22 de marzo de 1985 que promueve la
eliminación gradual de las sustanci
as que agotan la capa de ozono, ratificado por
la Ley 30 de 1990.
- El Convenio de Basilea
, adoptado el 22 de marzo de 1989 sobre el control de los
movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación,
ratificado por la Ley 253 de 1996.
- La Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
,
adoptada el 5 de junio de 19921
. Dispuso en su Principio 10 que el mejor modo
de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los
ciudadanos interesados, para
lo que todas las personas deberán tener acceso
adecuado a la información ambiental, así como la oportunidad de participar en
los procesos de adopción de decisiones y el acceso efectivo a los procedimientos
judiciales y administrativos2.
- La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
,
adoptada el 9 de mayo de 1992, para estabilizar las concentraciones de gases de
1Ver al respecto: https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm
2 Colombo, G. (2018). El Acuerdo Escazú: La Implementación Del Principio 10 De Río En América Latina Y El
Caribe. Revista
Catalana de Dret Ambiental, IX(1), 1-66. https://doi.org/10.17345/rcda2412

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