Gaceta del Congreso del 16-11-2005 - Número 817LS (Contenido completo) - 16 de Noviembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766939309

Gaceta del Congreso del 16-11-2005 - Número 817LS (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Noviembre 2005
Número de Gaceta817
GACETA DEL CONGRESO 817 Miércoles 16 de noviembre de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XIV - Nº 817 Bogotá, D. C., miércoles 16 de noviembre de 2005 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
L E Y E S S A N C I O N A D A S
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
• Propiciar el respeto de los intereses de los connacionales por
parte de las autoridades nacionales de inmigración.
Defender los intereses de los menores, de los minusválidos
o de cualquier otro connacional incapacitado temporal o per-ma-
nente.
Artículo 3°. El artículo 4° de la vigente Ley 76 de 1993 pasará
a ser el artículo 3° de la misma Ley 76 de 1993.
Artículo 4°. El artículo 5° de la vigente Ley 76 de 1993 pasará
a ser el artículo 4° de la misma Ley 76 de 1993.
Artículo 5° La presente ley rige a partir de su promulgación y
deroga todas las normas que le sean contrarias.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Repre-sen-
tantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco Isakson.
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
(noviembre 2)
por la cual se modif‌ica parcialmente la Ley 76 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 1° de la Ley 76 de 1993, quedará así:
Artículo 1° Las Of‌icinas Consulares de la República en cuya
jurisdicción la comunidad colombiana existente estimada sea su-
perior a diez mil (10.000) personas, deberán contratar profesio-
nales especializados para prestar orientación y asistencia jurídica
y/o social, a los connacionales que se encuentren en la respectiva
circunscripción consular.
Parágrafo. Podrá prestarse el servicio de que trata el inciso an-
terior. Cuando la comunidad colombiana existente estimada sea
menor a diez mil (10.000) personas, y cuando las circunstancias
lo requieran, y a solicitud del Cónsul respectivo y previo concepto
favorable de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades
Colombianas en el Exterior.
Artículo 2° El artículo 2° de la Ley 76 quedará así:
Artículo 2° Los profesionales especializados deberán prestar
los servicios que señale el Ministerio de Relaciones Exteriores con
observancia de las normas y principios del Derecho Internacional
para el logro de la protección y asistencia de los colombianos en
el exterior. Para tal efecto tendrán prioritariamente en cuenta para
el ejercicio de sus funciones, entre otras, las siguientes:
• Promover el respeto a los Derechos Humanos.
• Brindar asistencia en casos de discriminación y abusos en ma-
teria laboral.
• Procurar la observancia, en concordancia con los principios
internacionales y con la respectiva legislación, del debido proce-
so, del derecho a la defensa y de las garantías procesales.
Asistir en la tarea de localización de colombianos desaparecidos.
Página 2 Miércoles 16 de noviembre de 2005 GACETA DEL CONGRESO 817
El Congreso de la República
Visto el texto del Acuerdo para el Desarrollo Integral y Asisten-
cia Básica de las Poblaciones Indígenas Wayúu de la República
de Colombia y de la República de Venezuela, f‌irmado en Caracas
a los tres (3) días del mes de mayo de mil novecientos noventa
(1990), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado).
PROYECTO DE LEY NUMERO 87 DE 2004
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el Desa-
rrollo Integral y Asistencia Básica de las poblaciones Indígenas
Wayúu de la República de Colombia y de la República de Vene-
zuela”, f‌irmado en Caracas a los tres (3) días del mes de mayo de
mil novecientos noventa (1990)
El Congreso de la República
Visto el texto del Acuerdo para el Desarrollo Integral y Asisten-
cia Básica de las Poblaciones Indígenas Wayúu de la República
de Colombia y de la República de Venezuela, f‌irmado en Caracas
a los tres (3) días del mes de mayo de mil novecientos noventa
(1990), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
instrumento internacional mencionado).
ACUERDO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y ASIS-
TENCIA BASICA DE LAS POBLACIONES INDIGENAS
WAYUU DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y DE LA
REPUBLICA DE VENEZUELA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República de Venezuela. Considerando, la Declaración de Ureña,
f‌irmada por los Presidentes de ambos Estados, el día 28 de marzo
de 1989 en el Puente Internacional General Francisco de Paula
Santander;
Considerando, las conclusiones de la reunión de la Comisión
Binacional de Integración Fronteriza Colombo-Venezolana; ce-
lebrada en Maracaibo los días 25 y 26 de agosto de 1989 y ra-
tif‌icadas en la reunión celebrada en Cúcuta los días 29 y 30 de
septiembre de 1989;
Considerando, la declaración f‌irmada por los Presidentes de
Colombia Virgilio Barco y de Venezuela Carlos Andrés Pérez, en
el Puente Internacional General Francisco de Paula Santander el 5
de octubre de 1989.
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
Las Partes se comprometen a colaborar en el desarrollo conjun-
to de planes, programas y proyectos tendientes a mejorar las con-
diciones de vida de sus respectivas poblaciones indígenas Wayúu
ubicadas en las zonas adyacentes a las fronteras de la República
de Venezuela y de la República de Colombia en atención a las
necesidades de dichas poblaciones.
Artículo 2
Serán órganos de ejecución del presente Acuerdo, por parte de
la República de Venezuela, la Corporación de Desarrollo de la Re-
gión Zuliana, Corpozulia, y por parte de la República de Colombia
la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, Corpoguajira.
Artículo 3
Las partes coordinarán las obras y acciones necesarias entre las
entidades competentes de cada una de ellas a f‌in de hacer posible
la elaboración y ejecución de proyectos binacionales para el de-
sarrollo de las comunidades indígenas Wayúu de cada una de las
Partes.
Artículo 4
Para el logro de los objetivos generales del Acuerdo, las Partes
desarrollarán las acciones siguientes:
1. Realizar un censo simultáneo de sus respectivos nacionales
indígenas Wayúu, domiciliados en las zonas adyacentes a las fron-
teras de cada país.
2. Elaborar un estudio para determinar el establecimiento de un
medio de identif‌icación que permita a los nacionales indígenas de
cada Parte Contratante el libre tránsito a través de las fronteras de
ambos Estados.
3. Elaborar un estudio que conduzca al fortalecimiento de la
educación intercultural bilingüe. Este estudio contemplará, prin-
cipalmente, aspectos como la capacitación de docentes, la in-
vestigación etnocultural, la provisión de becas para estudios de
educación técnica y superior, de nivelación para su ingreso a la
universidad y dotación de escuelas a estudiantes indígenas Wayúu
de ambas Partes.
4. Elaborar conjuntamente un plan para el aprovechamiento de
los recursos hídricos de La Guajira, con el f‌in de buscar soluciones
al problema de suministro de agua a la población indígena Wayúu
de ambas Partes contemplando diferentes alternativas tales como
jagueyes, molinos de viento, pozos profundos y/o superf‌iciales,
pozos anillados, etc.
5. Estudiar la posibilidad de establecer una estación binacional
para investigación y aprovechamiento de las zonas áridas y se-
miáridas con el f‌in de determinar los bienes y servicios que estos
ecosistemas pueden aportar al desarrollo de las comunidades rura-
les ubicadas en ellos, y para práctica de algunas actividades como
la capricultura, cunicultura, agricultura, apicultura, piscicultura y
pesca.
6. Encomendar a Corpozulia y a Corpoguajira la elaboración,
en coordinación y con la asesoría de las entidades del ramo en
cada Parte, de un estudio para establecer el uso común de los ser-
vicios hospitalarios y de centros y puestos de salud, en la zona
fronteriza habitada por la población indígena Wayúu de cada Par-
te-Contratante, realizar conjuntamente campañas sanitarias y de
control epidemiológico en dicha zona, así como propiciar que los
estudiantes del último año de medicina de ambos países, realicen
su internado y año rural en la zona común de la frontera Colombo-
Venezolana.
7. Promover la investigación sobre la problemática de la pobla-
ción indígena Wayúu de ambas Partes, en los Centros superiores
(noviembre 2)
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el Desarrollo Integral y Asistencia Básica
de las Poblaciones Indígenas Wayúu de la República de Colombia y de la República de Venezue-
la”, f‌irmado en Caracas a los tres (3) días del mes de mayo de mil novecientos noventa (1990)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR