Gaceta del Congreso del 16-11-2000 - Número 450PL (Contenido completo) - 16 de Noviembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767281221

Gaceta del Congreso del 16-11-2000 - Número 450PL (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Noviembre 2000
Número de Gaceta450
GACETA DEL CONGRESO 450 Jueves 16 de noviembre de 2000 Página 1
(Artículo 36, Ley 5a. de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - IVSTITIA ET LITTERAE
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO IX - Nº 450 Bogotá, D. C., jueves 16 de noviembre de 2000 EDICION DE 12 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3-9 0 6 6
ACTA DE PRESENTACION
PROYECTO DE LEY NUMERO 115
DE NOVIEMBRE 14 DE 2000 CAMARA
En la Secretaría General de la honorable Cámara de Represen-
tantes, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil
(2000), se hizo presente el señor Ministro de Desarrollo Económi-
co, doctor Augusto Ramírez Ocampo, con el fin de hacer entrega
del siguiente proyecto de ley:
Proyecto de ley número 115 de 2000 Cámara, por la cual se
expide el Estatuto de Defensa del Consumidor .
Augusto Ramírez Ocampo,
Ministro de Desarrollo Económico.
Angelino Lizcano Rivera,
Secretario General.
Bogotá, D. C.
Doctor
BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO
Presidente
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Honorables Congresistas:
Con el fin de dotar al consumidor colombiano de un cuerpo
normativo que le proporcione las herramientas legales necesa-
rias para hacer valer sus derechos frente a los productores y
proveedores, se somete a consideración del honorable Congreso
de la República el proyecto de ley “Estatuto de Defensa del
Consumidor”.
PROYECTO DE LEY NUMERO 115 DE 2000 CAMARA
por la cual se expide el Estatuto de Defensa del Consumidor.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
PARTE 1
NORMAS GENERALES
T I T U L O 1
CAPITULO UNICO
Del objeto, ámbito, carácter y definiciones
Artículo 1°. Objeto. Las normas de esta ley regulan los derechos
y las obligaciones surgidas con ocasión de las relaciones de
consumo, los contratos de adhesión, las cláusulas abusivas, la
responsabilidad por producto defectuoso y el funcionamiento de
las organizaciones de consumidores.
Artículo 2°. Ambito de aplicación. Las disposiciones de esta ley
son aplicables a todas las relaciones cuyos efectos se produzcan
o hayan debido producirse en el territorio colombiano. Las dispo-
siciones contenidas en la parte 1 son aplicables a todas los sectores
y, en caso de contradicción entre éstas y las que conformen la parte
2, para materias específicas, primarán las de la parte 1.
Artículo 3°. Objetivos y principios generales. Esta ley tiene
como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el
libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como
amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos. Se
tendrán como principios generales los siguientes derechos y
deberes de los consumidores:
1. Derechos
a) Obtener y difundir información, divulgación y educación
precisa e idónea respecto de la calidad, cantidad, composición,
forma de uso y precio de todos los productos que se pongan en
circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de su
consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus
derechos y las formas de ejercerlos;
b) Reclamar directamente ante el productor o proveedor y
obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los
daños sufridos, así como tener acceso a las autoridades judiciales
o administrativas para el mismo propósito;

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