Gaceta del Congreso del 16-12-2009 - Número 1311ICPL (Contenido completo) - 16 de Diciembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766734257

Gaceta del Congreso del 16-12-2009 - Número 1311ICPL (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Diciembre 2009
Número de Gaceta1311
GACETA DEL CONGRESO 1.311 Miércoles 16 de diciembre de 2009 Página 1
I N F O R M E S D E C O N C I L I A C I O N
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 1.311 Bogotá, D. C., miércoles 16 de diciembre de 2009 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ACTA DE CONCILIACION AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 331 DE 2009 SENADO,
212 DE 2008 CAMARA
por la cual se regula la cesión del IVA de licores a
cargo de las licoreras departamentales en lo corres-
pondiente al descuento del impuesto para los pro-

Los suscritos miembros de la Comisión de Me-
diación al Proyecto de ley número 331 de 2009 Se-
nado, 212 de 2008 Cámara, por la cual se regula la
cesión del IVA de licores a cargo de las licoreras
departamentales en lo correspondiente al descuen-
 de-
signados por las Mesas Directivas de Senado de la
República y Cámara de Representantes y de con-
formidad con los artículos 161 de la Constitución
Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, luego de ana-
lizar las discrepancias existentes entre los textos
aprobados por las Plenarias de Senado de la Re-
pública y de la Cámara de Representantes, hemos
decidido acoger el texto aprobado por la Plenaria
del Senado de la República, el cual transcribimos
a continuación:
TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 331 DE 2009 SENADO,
212 DE 2008 CAMARA
por la cual se regula la cesión del IVA de licores
a cargo de las licoreras departamentales en lo co-
rrespondiente al descuento del impuesto para los

El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Cesión del IVA Manténgase la ce-
sión del IVA de licores a cargo de las licoreras de-
partamentales de que tratan los artículos 133 y 134
del Decreto Extraordinario 1222 de 1986.
El impuesto liquidado en ningún caso podrá ser
afectado con impuestos descontables, salvo el co-

descontar del componente del IVA de este impuesto,
el IVA pagado en la producción de los bienes grava-
dos, entendidos estos como licores cuya producción
está monopolizada y es producida directamente por
  
inciso 1°.
Parágrafo. Los recursos que se obtengan por el
descuento del IVA, serán destinados exclusivamente
   

del Plan Obligatorio de Salud en el respectivo de-
partamento.
Artículo 2°. Vigencia y derogatorias La presen-
te ley rige a partir de su promulgación y deroga las
normas que le sean contrarias.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo esta-
blecido al artículo 182 de la Ley 5ª de 1992, nos

sesión Plenaria del Senado de la República el día 15
de diciembre de 2009, al Proyecto de ley número
331 de 2009 Senado, 212 de 2008 Cámara, por la
cual se regula la cesión del IVA de licores a cargo de
las licoreras departamentales en lo correspondien-
te al descuento del impuesto para los productores
 y de esta manera continúe su trámite legal
y reglamentario en la honorable Cámara de Repre-
sentantes.
Cordialmente,
 Senador de la Repú-
blica; Representante a la
Cámara.
Página 2 Miércoles 16 de diciembre de 2009 GACETA DEL CONGRESO 1.311
INFORME DE CONCILIACION AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 142 DE 2008 CAMARA,
351 DE 2009 SENADO
por la cual se establece las tasas por la prestación
de servicios a través del Sistema Nacional de Iden-
      

Bogotá, D. C., diciembre 16 de 2009
Doctores
JAVIER CACERES LEAL
Presidente Senado de la República
EDGAR GOMEZ ROMAN
Presidente Cámara de Representantes
Referencia: Informe de Conciliación al Proyec-
to de ley número 142 de 2008 Cámara, 351 de
2009 Senado, por la cual se establece las tasas por
la prestación de servicios a través del Sistema Na-
   -
nado Bovino, Sinigan.
Apreciados Presidentes:
De acuerdo con los artículos 161 de la Consti-
tución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los sus-
critos Senadores y Representantes integrantes de la
Comisión Accidental de Conciliación, nos permiti-
mos someter por su conducto a consideración de las
Plenarias del Senado de la República y de la Cámara
de Representantes, el texto conciliado del proyecto
de ley de la referencia, dirimiendo de esta manera
las discrepancias existentes entre los textos aproba-
dos por las citadas Corporaciones, en sus respectivas
sesiones plenarias de Cámara de Representantes y
Senado de la República.
Luego de un análisis detallado de los textos, cuya
aprobación por las respectivas plenarias presenta di-
ferencias, hemos acordado acoger como soporte de
esta nueva ley, el texto aprobado por el honorable
Senado de la República.
En virtud de lo anterior y para los efectos perti-
nentes, anexamos el texto completo para su publica-
ción, discusión y aprobación en las plenarias corres-
pondientes de Senado de la República y Cámara de
Representantes.
Atentamente,
CONCILIADOR SENADO
-
Senadores de la República.
CONCILIADOR CAMARA
  
Representantes a la Cámara.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN LA
PLENARIA DEL SENADO EN SESION DEL
DIA 16 DE DICIEMBRE DE 2009 AL PROYEC-
TO DE LEY NUMERO 351 DE 2009 SENADO,
142 DE 2008 CAMARA
por la cual se establecen las tasas por la presta-
ción de servicios a través del Sistema Nacional de


El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Créase a favor de
la Nación –Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural–, quien obrará como sujeto activo, una tasa
generada por los servicios de registro e información
del ganado prestado a través del Sistema Nacional
  -
vino, Sinigán, creado por la Ley 914 de 2004.
Parágrafo. En aquellos departamentos en los cua-

explotación de bovinos, indique que el número de
estos, no supera la cantidad de dos mil (2.000), las
disposiciones de la presente ley se aplicarán de ma-
nera gradual, de forma que en el término de cinco
(5) años contados a partir de la vigencia de la pre-
sente ley, se encuentren totalmente integrados al Si-
nigán, sin perjuicio de que las entidades a las que la
ley les ha asignado la competencia para la prestación
de estos servicios, acojan antes del vencimiento de
este término lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 2°. Tendrán la condición
de sujetos pasivos, las personas naturales o jurídicas
que sean propietarias o tenedoras o que comerciali-
cen ganado bovino o bufalino, así como las personas
naturales o jurídicas que presten el servicio de trans-
porte de ganado bovino o bufalino en el territorio
nacional, o cualquier usuario cuando soliciten los
servicios de que trata la presente ley y que consti-
tuyen hechos generadores de las respectivas tasas.
Así mismo, tendrán el carácter de sujetos pasivos,
los usuarios establecimientos que deban registrarse

Información de Ganado Bovino Sinigán.
Artículo 3°. Las tarifas correspondientes
al hecho generador contemplado en el artículo 1° de
la presente ley serán las siguientes:
1. Registro de hierros: Veinte mil pesos
($20.000.00) moneda corriente.
2. Registro único de transportador ganadero:
Veinte mil pesos ($20.000.00) moneda corriente.
3. Registro de explotaciones ganaderas: Veinte
mil pesos ($20.000.00) moneda corriente.
4. Registro de establecimientos: Cien mil pesos
($100.000.00) moneda corriente.
 Registro de bovinos: Quinientos pesos
($500.00) moneda corriente.
6. Registro de usuarios: Quinientos pesos
($500.00) moneda corriente.
7. Expedición de la guía de transporte ganadero:
Quinientos pesos ($500.00) moneda corriente.
8. Expedición del bono de venta: Quinientos pe-
sos ($500.00) moneda corriente.
Parágrafo 1°. Los valores establecidos en el pre-
sente artículo serán cancelados así: Por una sola vez:
1. Registro de hierros: Por cada hierro que se re-
gistre.
2. Registro único de transportador ganadero: Por
cada transportador de ganado bovino y bufalino que
se registre.
3. Registro de explotaciones ganaderas: Por cada
explotación ganadera que se registre.
4. Registro de establecimientos: Por cada esta-
blecimiento que se registre. Por cada vez que se so-
licite el servicio:
5. Registro de bovinos: Por cada bovino o bufali-
no que se registre.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR