Gaceta del Congreso del 16-12-2009 - Número 1312ICPL (Contenido completo) - 16 de Diciembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766844797

Gaceta del Congreso del 16-12-2009 - Número 1312ICPL (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Diciembre 2009
Número de Gaceta1312
GACETA DEL CONGRESO 1.312 Miércoles 16 de diciembre de 2009 Página 1
I N F O R M E S D E C O N C I L I A C I O N
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 1.312 Bogotá, D. C., miércoles 16 de diciembre de 2009 EDICION DE 2 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACION AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 142 DE 2008 CAMARA, 351
DE 2009 SENADO
por la cual se establecen las tasas por la prestación de
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y de Información del Ganado Bovino, Sinigán.
Bogotá, D. C., diciembre 16 de 2009
Doctores
JAVIER CACERES LEAL
Presidente Senado de la República
EDGAR GOMEZ ROMAN
Presidente Cámara de Representantes
Referencia: Informe de Conciliación al Proyecto
de ley número 142 de 2008 Cámara, 351 de 2009
Senado, por la cual se establecen las tasas por la
prestación de servicios a través del Sistema Nacio-
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Bovino, Sinigán.
Apreciados Presidentes:
De acuerdo con los artículos 161 de la Constitución
Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Sena-
dores y Representantes integrantes de la Comisión Ac-
cidental de Conciliación, nos permitimos someter por
su conducto a consideración de las Plenarias del Sena-
do de la República y de la Cámara de Representantes,
el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia,
dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes
entre los textos aprobados por las citadas Corporacio-
nes, en sus respectivas sesiones plenarias de Cámara de
Representantes y Senado de la República.
Luego de un análisis detallado de los textos, cuya
aprobación por las respectivas plenarias presenta dife-
rencias, hemos acordado acoger como soporte de esta
nueva ley, el texto aprobado por el honorable Senado
de la República.
En virtud de lo anterior y para los efectos perti-
nentes, anexamos el texto completo para su publica-
ción, discusión y aprobación en las plenarias corres-
pondientes de Senado de la República y Cámara de
Representantes.
Atentamente,
CONCILIADORES SENADO
Antonio Guerra de la Espriella, Oscar Josué Reyes,
Senadores de la República.
CONCILIADORES CAMARA
Santiago Castro Gómez, Simón Gaviria Muñoz,
Representantes a la Cámara.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN LA PLE-
NARIA DEL SENADO EN SESION DEL DIA
16 DE DICIEMBRE DE 2009 AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 351 DE 2009 SENADO, 142 DE
2008 CAMARA
por la cual se establecen las tasas por la prestación
  -
cación y de Información del Ganado Bovino, Sinigán.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Hecho generador. Créase a favor de la
Nación –Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural–,
quien obrará como sujeto activo, una tasa generada por
los servicios de registro e información del ganado pres-
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de Información del Ganado Bovino, Sinigán, creado
Parágrafo. En aquellos departamentos en los cuales
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tación de bovinos, indique que el número de estos, no
supera la cantidad de dos mil (2.000), las disposiciones
de la presente ley se aplicarán de manera gradual, de
forma que en el término de cinco (5) años contados a
partir de la vigencia de la presente ley, se encuentren
totalmente integrados al Sinigán, sin perjuicio de que
las entidades a las que la ley les ha asignado la com-
petencia para la prestación de estos servicios, acojan
antes del vencimiento de este término lo dispuesto en
la presente ley.
Artículo 2°. Sujeto pasivo. Tendrán la condición de
sujetos pasivos, las personas naturales o jurídicas que
sean propietarias o tenedoras o que comercialicen ga-
nado bovino o bufalino, así como las personas natu-

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