Gaceta del Congreso del 16-12-2020 - Número 1511 (Contenido completo) - 16 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 853191442

Gaceta del Congreso del 16-12-2020 - Número 1511 (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Diciembre 2020
Número de Gaceta1511
FE DE ERRATAS
FE DE ERRATAS AL INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
046 DE 2019 CÁMARA, 253 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se modica el régimen vigente para la liquidación de honorarios de los concejales de
los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría; se adoptan medidas en seguridad social y se promueve
el derecho al trabajo digno.
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1511 Bogotá, D. C., miércoles, 16 de diciembre de 2020 EDICIÓN DE 4 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Bogotá D.C., 16 de diciembre de 2020
Honorables Congresistas
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente del Senado de la Rep
Ú
blica
GERMÁN ALCIDES BLAN CO ÁLVAREZ
Presidente Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Fe de erratas - Informe de conciliación del Proyecto de Ley No. 046
de 2019 Cámara, 253 de 202 0 Senado.
Honorables presidentes:
De manera respetuosa y en atención a la designación como conciliadores del
Proyecto de Ley No. 046 de 2019 Cámara, 253 de 2020 Senado, “por medio de la
cual se modifica el régimen vigente para la liquidación de honorarios de los
concejales de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría; se adoptan
medidas en seguridad social y se promueve el d erecho al trabajo digno” y teniendo
en cuenta errores de transcripción presentados en el texto propuesto por la
comisión de conciliación, me permito presentar Fe de Erratas al texto publicado en
la gaceta No. 1495 de 2020 S y 1499 de 2020 C, en los siguientes términos:
1. Eliminar el articulo nuevo aprobado por la plenaria de Senado el 14 de
diciembre del año en curso, que adiciona un parágrafo al artículo 45 de la Ley
136 de 1994 y que corresponde al artículo 5 propuesto por la comisión se
conciliación.
2. Eliminar el artículo nuevo aprobado por la plenaria de Senado el 14 de
diciembre del año en curso , que adiciona un parágrafo al artículo 8 de la Ley
80 de 1993 y que corresponde al artículo 6 propuesto por la comisión se
conciliación.
ESPERANZA ANDRADE SERRANO JOSE GUSTAVO PADILLA OROZCO
Senadora de la Republica Representante a la Cámara
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.

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