Gaceta del Congreso del 16-12-2020 - Número 1514 (Contenido completo) - 16 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 853201473

Gaceta del Congreso del 16-12-2020 - Número 1514 (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Diciembre 2020
Número de Gaceta1514
NOTAS ACLARATORIAS
NOTA ACLARATORIA AL TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN PLENARIA CÁMARA
AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 409 DE 2020 CÁM ARA, 234 DE 2020 SE NADO
por la cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones.
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1514 Bogotá, D. C., miércoles, 16 de diciembre de 2020 EDICIÓN DE 3 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
NOTA ACLARATORIA AL TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN
PLENARIA CÁMARA
Por medio de la presente me permito aclarar que en sesión plenaria de los días
09, 10 y 11 de diciembre de 2020 fue sometido a discusión y aprobación con
modificaciones la Ponencia para Segundo Debate del PROYECTO DE LEY
ESTATUTARIA N° 409 DE 2020 CÁMARA – 234 DE 2020 SENADO “POR
LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO ELECTORAL COLOMBIANO Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”.
Por error de transcripción en los artículos 37 y 65 del Texto Definitivo publicado
en la Gaceta del Congreso No. 1493 de 2020 quedó:
ARTÍCULO 37. Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del
Estado Civil. La representación legal y la administración del Fondo Rotatorio
de la Registraduría Nacional del Estado Civil corresponden al registrador
Nacional del Estado Civil.
El recaudo proveniente de las sanciones pecuniarias y todo hecho generador
por los servicios que preste la entidad, cuyo destino no se prevea
específicamente, ingresará al Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del
Estado Civil, para su fortalecimiento.
Parágrafo. La Organización Electoral deberá presentar un informe anual, que
especifique los montos de los recaudos provenientes de sanciones pecuniarias
y/o de todos los hechos generadores por los servicios que preste la entidad y
el uso de los mismos. Dicho informe deberá ser de público conocimiento y
deberá estar disponible en los canales oficiales de la entidad.
Parágrafo transitorio. El Consejo Nacional Electoral continuará siendo parte
de la junta directiva del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del
Estado Civil hasta que se regule su propio Fondo.
El Fondo Rotatorio del Consejo Nacional Electoral se creará y entrará en
funcionamiento en un término no superior a dos (2) años. La representación
legal estará a cargo del presidente de la Corporación o a quien la Sala Plena
delegue. El recaudo proveniente de las sanciones pecuniarias y todo hecho
generador por los servicios que preste la entidad, cuyo destino no se prevea
específicamente, ingresará al Fondo Rotatorio del Consejo Naciona l Electoral,
para su fortalecimiento.
ARTÍCULO 65. Modificase el artículo 389 de la Ley 599 de 2000 y el artículo
4 de la Ley 1864 de 2017, el cual quedará así:

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