Gaceta del Congreso del 16-12-2020 - Número 1512 (Contenido completo) - 16 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 853250544

Gaceta del Congreso del 16-12-2020 - Número 1512 (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Diciembre 2020
Número de Gaceta1512
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1512 Bogotá, D. C., miércoles, 16 de diciembre de 2020 EDICIÓN DE 18 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 173 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se establecen parámetros para
la protección y cuidado de la niñez en estado de
vulnerabilidad especial.
PONENCIAS
Bogotá, D.C. diciembre 7 de 2020
Honorable Senador
JOSÉ RITTER LÓPEZ
Presidente
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Senado de la República
E. S. D.
Asunto: Ponencia positiva para segundo debate al proyecto de ley número 173 2020
Senado, Por medio de la cual se establecen parámetros para la protección y cuidado de la
niñez en estado de vulnerabilidad especial”.
Respetado Presidente
De conformidad con lo dispuesto en la ley 5ª de 1992 y dando cumplimiento a la designación
realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de Senado, como ponente de esta
iniciativa legislativa, me permito rendir informe de ponencia POSITIVA para segundo debate
del proyecto de ley en mención en los siguientes términos.
1. Antecedentes de la Iniciativa
2. Objeto y Contenido del Proyecto
3. Análisis del Proyecto
4. Conveniencia y pertinencia de las medidas previstas en el proyecto de ley
5. Modificaciones al texto
6. Proposición
7. Texto propuesto para segundo debate
1. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
El presente proyecto de ley recoge diferentes iniciativas como la presentada por el entonces
senador Honorio Galvis con el proyecto de ley 28 de 2011 Senado, 155 de 2012 Cámara sin
que pudiera finalizar su trámite legal y constitucional para ser ley de la República por tránsito
de legislatura. Dicha propuesta fue nuevamente radicada con el número 22 de 2013 Senado,
pero no logró ser ley de la República por falta de debate. Seguidamente, la iniciativa es
retomada por el Senador Luis Fernando Duque García, la cual se adelantó con el proyecto
322 de 2017 cámara - 57 de 2016 senado, llegando a ser aprobado en los cuatro debates,
pero sin lograr la etapa de conciliación por finalización de legislatura, de igual forma se
tramitó y alcanzó a presentarse ponencia positiva a cargo del senador copartidario Honorio
Enríquez Pinedo, en la legislatura 2019, en donde no alcanzó a surtir primer debate el
proyecto de ley 82 de 2019. Conforme a lo anterior, y con la autorización de los
mencionados ex congresistas, el Honorable Senador Carlos Meisel Vergara ha considerado
que iniciativas como estas no pueden quedar archivadas, por el contrario, se debe persistir
en ellas para efectos de proteger los niños cuyos derechos por mandato del Artículo 44 de
la Constitución Política de Colombia, priman sobre los derechos de los demás, y por ende
deben considerarse de valor imperante en nuestra sociedad.
De este modo, el proyecto de ley número 173 de2020 Senado fue radicado el 28 de julio
de 2020 ante la Secretaria General del Senado de la República por el Honorable Senador
Carlos Manuel Meisel Vergara, el texto original fue publicado en la gaceta del Congreso
número 618 de 2020.
Su reparto estableció que debía debatirse en la Comisión Séptima Constitucional
Permanente del Senado de la República en los que por medio de la Mesa Directiva de la
corporación se designó como Ponente Única para primer debate a la Honorable Senadora
Milla Patricia Romero Soto.
El 10 de noviembre de 2020 surtió su primer debate el PL en mención y se aprobó der
manera UNÁNIME, por los integrantes de la comisión séptima del senado, luego de haber
sido acogidas las proposiciones presentadas que enriquecieron el proyecto y ampliaron el
marco de sus beneficiarios.
Página 2 Miércoles, 16 de diciembre de 2020 Gaceta del Congreso 1512
2. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO
De acuerdo con la exposición de motivos por parte del autor de la iniciativa legislativa, se
busca legislar sobre el cuidado de los niños en etapas de vulnerabilidad. En concreto en los
casos en que esa vulnerabilidad se incrementa o se materializa en el estado de salud del
menor, especialmente cuando padecen enfermedades terminales o accidentes graves.
La iniciativa tenía inicialmente 7 artículos incluida la vigencia cuyo contenido se resume
como se describe a continuación:
Artículo Resumen del Contenido
1 ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley es de orden público y de carácter
irrenunciable.
2
O
BJETO
. La presente ley tiene como objeto incluir dentro de las obligaciones del
empleador, el reconocimiento y otorgamiento de una licencia remunerada para
el cuidado a la niñez a uno de los padres trabajadores o a quien detente el
cuidado personal de un niño o niña menor de 12 años que padezca una
enfermedad terminal
3
L
ICENCIA PARA EL CUIDADO DE LA NIÑEZ
. La licencia para el cuidado de la niñez es
una licencia remunerada otorgada una vez, por enfermedad terminal, a uno de
los padres trabajadores, o a quien detente la custodia de un niño o niña menor
de 12 años que requiera acompañamiento en caso que padezca una
enfermedad terminal.
4
Adiciónese el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo con el siguiente
numeral:
12. Conceder de forma oportuna la licencia para el cuidado de la niñez.
5 PRUEBA DE LA INCAPACIDAD.
La licencia remunerada descrita en el artículo 3° de la
presente ley se acreditará exclusivamente
mediante incapacidad médica otorgada
por el médico tratante.
6
R
EGLAMENTACIÓN
. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Salud y Protección
Social y el Ministerio de Trabajo reglamentarán la presente ley en el término de 6
meses.
7 VIGENCIA Y DEROGATORIA.
La presente ley rige a partir de la fecha de su
promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Con los cambios surtidos en el debate que se desarrolló en la comisión séptima del senado
de la república conforme al texto aprobado de manera unánime, se resume así el articulado:
Artículo Resumen del Contenido
1 ÁMBITO DE APLICACIÓN. De orden público e irrenunciable para la protección y
cuidado de los niños y niñas menores de edad.
2 OBJETO. Que el empleador reconozca y otorgue una licencia remunerada una
vez por año para el cuidado a la niñez
3
L
ICENCIA PARA EL CUIDADO DE LA NIÑEZ
. Es una licencia remunerada otorgada una
vez por año y por un periodo de 10 días, prorrogables por 5 días adicionales no
remunerados, de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador.
4 Adiciónese el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo con el siguiente
numeral:
12. Conceder la licencia para el cuidado de que trata esta ley
5 PRUEBA DE LA INCAPACIDAD. C
certificación o incapacidad otorgada por el médico
tratante que tenga a su cargo la atención del menor.
6 REGLAMENTACIÓN. A cargo del gobierno nacional en el término de 6 meses.
7 VIGENCIA Y DEROGATORIA.
La presente ley rige a partir de la fecha de su
promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
3. ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY.
El apoyo familiar en momentos críticos en la salud de un menor de edad, es fundamental
para mejorar la calidad de vida y salud de un paciente, y a su vez, afianzar la unidad familiar.
El Centro de Referencia Latinoamericano para la Educación Preescolar1 frente a los entornos
familiares ha determinado que:
“La familia es el grupo humano primario más importante en la vida del
hombre, la institución más estable de la historia de la humanidad. El
hombre vive en familia, aquella en la que nace, y, posteriormente, la que
el mismo crea. Es innegable que, cada hombre o mujer, al unirse como
pareja, aportan a la familia recién creada su manera de pensar, sus valores
y actitudes; trasmiten luego a sus hijos los modos de actuar con los objetos,
formas de relación con las personas, normas de comportamiento social,
que reflejan mucho de lo que ellos mismos en su temprana niñez y durante
1 CENTRO DE REFERENCIA LATINOAMERICANO PARA LA EDUCACIÓN PREESCOLAR,La familia en el proceso educativo, disponible en
[http://campus-oei.org/celep/celep6.htm].
toda la vida, aprendieron e hicieron suyos en sus respectivas familias, para
así crear un ciclo que vuelve a repetirse”.
De allí se puede entender que el Estado debe proteger esa relación familiar, como grupo
humano primario, permitiendo que se consolide, especialmente, cuando la salud de un
menor está afectada y requiere mayor presencia de sus padres o cuidadores. Con ello se
quiere hacer énfasis en la necesidad de respaldar escenarios de protección al cuidado de
los niños por parte de su familia o de quienes están a cargo de éstos.
Estudios como los señalados por John J. Ratey2 determinan que los cuidados que “un niño
reciba en sus primeros años pueden tener efectos asombrosos o devastadores”. Para ello,
cita el estudio realizado por Geraldine Dawson de la Universidad de Washington, quien al
analizar 160 niños entre edades que iban de meses a 6 años encontró la incidencia entre el
comportamiento de las madres y el cuidado recibido por estos para evidenciar que el
cuidado positivo de los padres influye en el comportamiento y salud de los menores. De allí
que pueda afirmarse que el cuidado de los niños en sus primeros años de vida es vital para
su desarrollo, contrarrestando la existencia de enfermedades futuras.
Como puede apreciarse, la llegada de una enfermedad a una familia, en especial, a la de los
niños y niñas que integran el núcleo familiar, no sólo se constituye en una crisis de salud,
puesto que con ella se altera la armonía familiar, generando alteración al componente
personal, social, económico y afectivo de una familia., de hecho José Antonio Rabadán
Rubio3 señala que “La abrupta aparición de una enfermedad genera en la población infantil
una ruptura del equilibrio del que hasta el momento había gozado. Tales son las
reminiscencias que la pérdida de salud acarrea en el niño que, no únicamente nos hallamos
2 RATEY, JOHN J., AND JUAN PEDRO CAMPOS. El cerebro: manual de instrucciones. Debolsillo, 2003. P. 27. Disponible en
[https://www.neuquen.edu.ar//wp-content/uploads/2017/10/Libro-Cerebro-Manual-de-Instrucciones-John-J.-Ratey.pdf].
3 PÉREZ, ENCARNACIÓN HERNÁNDEZ, AND JOSÉ ANTONIO RABADÁN RUBIO. "La hospitalización: un paréntesis en la vida del niño. Atención educativa
en población infantil hospitalizada." Perspectiva Educacional 52.1 (2013): 167-181. Disponible en:
[https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4174389].

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