Gaceta del Congreso del 17-02-2020 - Número 94 (Contenido completo) - 17 de Febrero de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 840850609

Gaceta del Congreso del 17-02-2020 - Número 94 (Contenido completo)

Fecha de publicación17 Febrero 2020
Número de Gaceta94
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 94 Bogotá, D. C., lunes, 17 de febrero de 2020 EDICIÓN DE 68 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
IMPUESTO A LAS VENTAS E IMPUESTO AL
CONSUMO
CAPÍTULO I
Impuesto sobre las ventas
Artículo 1°. Modifíquese el numeral 12 y el
numeral 13, y adiciónense los numerales 17 y 18
quedarán así:
12. La venta de bienes inmuebles.
13. El consumo humano y animal, vestuario,
elementos de aseo y medicamentos para
uso humano o veterinario, materiales de
construcción que se introduzcan y comer-
cialicen a los departamentos de Guainía,
Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y
cuando se destinen exclusivamente al con-
sumo dentro del mismo departamento. El
Gobierno nacional reglamentará la materia
para garantizar que la exclusión del IVA se

17. Las bicicletas, bicicletas eléctricas, motos
eléctricas, patines, monopatines, monopa-
tines eléctricos, patinetas, y patinetas eléc-
tricas, de hasta 50 UVT.
18. La venta de los bienes facturados por los
     
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 426 del
Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 426. Servicios excluidos. Cuando
en un establecimiento de comercio se lleven
a cabo actividades de expendio de comidas y
bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías,
autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías
y panaderías, para consumo en el lugar, para
ser llevadas por el comprador o entregadas a
domicilio, los servicios de alimentación bajo
contrato, incluyendo el servicio de catering, y el
expendio de comidas y bebidas alcohólicas para
consumo dentro bares, tabernas y discotecas,
se entenderá que la venta se hace como servicio
LEYES SANCIONADAS
(diciembre 27)
por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento
económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las nanzas públicas
y la progresividad, equidad y eciencia del sistema tributario, de acuerdo con
los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan
otras disposiciones.
Página 2 Lunes, 17 de febrero de 2020 G 94
excluido del impuesto sobre las ventas (IVA) y
está sujeta al impuesto nacional al consumo al que
hace referencia el artículo 512-1 de este Estatuto.
Parágrafo. El presente artículo no aplica para
los contribuyentes que desarrollen contratos de
franquicia, los cuales se encuentran sometidos al
impuesto sobre las ventas (IVA).
Artículo 3°. Modifíquese el literal j) del artículo
428 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
 
postal, envíos urgentes o envíos de entrega
rápida, procedente del resto del mundo y
cuyo valor no exceda de doscientos dólares
USD$200. A este literal no le será aplica-
ble lo previsto en el parágrafo 3° de este
artículo.
Artículo 4°. Adiciónense el inciso 3° y el inciso
al parágrafo 2° y adiciónense los parágrafos 3°,
y 5° al artículo 437 del Estatuto Tributario, los
cuales quedarán así:
Estas declaraciones podrán presentarse
mediante un formulario, que permitirá liquidar la
obligación tributaria en dólares convertida a pesos
colombianos a la Tasa de Cambio Representativa
de Mercado (TRM) del día de la declaración y
pago. Las declaraciones presentadas sin pago
total no producirán efecto, sin necesidad de acto
administrativo que así lo declare.
Los prestadores de servicios desde el exterior, sin

a expedir factura o documento equivalente por la
prestación de los servicios electrónicos o digitales.
Lo anterior sin perjuicio de las facultades de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) para establecer la obligación de facturar
electrónicamente o de soportar las operaciones en
un documento electrónico.
Parágrafo 3°. Deberán registrarse como
responsables del IVA quienes realicen actividades
gravadas con el impuesto, con excepción de las
personas naturales comerciantes y los artesanos,
que sean minoristas o detallistas, los pequeños
agricultores y los ganaderos, así como quienes
presten servicios, siempre y cuando cumplan la
totalidad de las siguientes condiciones:
1. Que en el año anterior o en el año en curso
hubieren obtenido ingresos brutos totales
provenientes de la actividad, inferiores a
3.500 UVT.
2. Que no tengan más de un establecimiento

donde ejerzan su actividad.
3. Que en el establecimiento de comercio,
    -
rrollen actividades bajo franquicia, conce-
sión, regalía, autorización o cualquier otro
sistema que implique la explotación de in-
tangibles.
4. Que no sean usuarios aduaneros.
5. Que no hayan celebrado en el año inme-
diatamente anterior ni en el año en curso
contratos de venta de bienes y/o prestación
de servicios gravados por valor individual,
igual o superior a 3.500 UVT.
6. Que el monto de sus consignaciones ban-
 
durante el año anterior o durante el res-
pectivo año, provenientes de actividades
gravadas con el impuesto sobre las ventas
(IVA), no supere la suma de 3.500 UVT.
Para la celebración de contratos de venta de
bienes y/o de prestación de servicios gravados por
cuantía individual y superior a 3.500 UVT, estas
personas deberán inscribirse previamente como
responsables del impuesto sobre las ventas (IVA),
formalidad que deberá exigirse por el contratista
para la procedencia de costos y deducciones. Lo
anterior también será aplicable cuando un mismo
contratista celebre varios contratos que superen la
suma de 3.500 UVT.
Los responsables del impuesto solo podrán
solicitar su retiro del régimen cuando demuestren
        
condiciones establecidas en la presente disposición.
Cuando los no responsables realicen
operaciones con los responsables del impuesto
deberán registrar en el Registro Único Tributario
(RUT) su condición de tales y entregar copia del
mismo al adquirente de los bienes o servicios, en
los términos señalados en el reglamento.
Autorícese a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) para adoptar medidas
tendientes al control de la evasión, para lo cual
podrá imponer obligaciones formales a los sujetos
no responsables a que alude la presente disposición.
De conformidad con el artículo 869 y siguientes de
este Estatuto, la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) tiene la facultad de desconocer
toda operación o serie de operaciones cuyo propósito
sea inaplicar la presente disposición, como: (i) la
    
comercio para abrir uno nuevo con el mismo objeto
o actividad y (ii) el fraccionamiento de la actividad
empresarial en varios miembros de una familia para
evitar la inscripción del prestador de los bienes y
servicios gravados en el régimen de responsabilidad
del impuesto sobre las ventas (IVA).
       
responsable del impuesto sobre las ventas (IVA),
la Administración Tributaria también tendrá en
cuenta los costos y gastos atribuibles a los bienes
y servicios gravados, como arrendamientos, pagos
por seguridad social y servicios públicos, y otra
información que está disponible en su sistema de
información masiva y análisis de riesgo.
Parágrafo 4°. No serán responsables del
impuesto sobre las ventas – IVA los contribuyentes
      
de Tributación -SIMPLE cuando únicamente
desarrollen una o más actividades establecidas
G 94 Lunes, 17 de febrero de 2020 Página 3
en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto
Tributario.
Parágrafo 5°. Los límites de que trata el
parágrafo 3 de este artículo serán 4.000 UVT
para aquellos prestadores de servicios personas
naturales que derivan sus ingresos de contratos
con el Estado.
Artículo 5°. Modifíquense el inciso segundo
y el parágrafo 1° del artículo 437-1 del Estatuto
Tributario, los cuales quedarán así:
La retención podrá ser hasta del cincuenta por
ciento (50%) del valor del impuesto, de acuerdo
con lo que determine el Gobierno nacional. En
aquellos pagos en los que no exista una retención
en la fuente especial establecida mediante decreto
reglamentario, será aplicable la tarifa del quince
por ciento (15%).
Parágrafo 1°. En el caso de las prestaciones de
 
y 8 del artículo 437-2 de este Estatuto, la retención
será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor
del impuesto.
Artículo 6°. Adiciónense el numeral 9 y el
parágrafo 3°, y modifíquese el numeral 8 del
quedarán así:
8. Las entidades emisoras de tarjetas crédito
y débito, los vendedores de tarjetas prepa-
go, los recaudadores de efectivo a cargo de
terceros, y los demás que designe la Direc-
ción de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) en el momento del correspon-
diente pago o abono en cuenta a los pres-
tadores desde el exterior, de los siguientes
servicios electrónicos o digitales, cuando
el proveedor del servicio se acoja volunta-
riamente a este sistema alternativo de pago
del impuesto:
a) Suministro de servicios audiovisuales (en-
tre otros, de música, videos, películas y
juegos de cualquier tipo, así como la radio-
difusión de cualquier tipo de evento).
b) Servicios prestados a través de plataformas
digitales.
c) Suministro de servicios de publicidad onli-
ne.
d) Suministro de enseñanza o entrenamiento
a distancia.
e) Suministro de derechos de uso o explota-
ción de intangibles.
f) Otros servicios electrónicos o digitales con
destino a usuarios ubicados en Colombia.
9. Los responsables del impuesto sobre las
ventas (IVA) cuando adquieran bienes
corporales muebles o servicios gravados,
de personas que se encuentren registradas
-
do bajo el Régimen Simple de Tributación
-SIMPLE.
Parágrafo 3°. Los prestadores de servicios
electrónicos o digitales podrán acogerse
voluntariamente al sistema de retención previsto
en el numeral 8 de este artículo. La Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante
resolución indicará de manera taxativa el listado
de prestadores desde el exterior a los que deberá
practicárseles la retención prevista en el numeral
8. Lo anterior solo será aplicable a los prestadores
de servicios electrónicos o digitales que:
1. Realicen de forma exclusiva una o varias
actividades de las enunciadas en el nume-
ral 8 de este artículo y las mismas se pres-
ten a usuarios en Colombia;
2. No se hayan acogido al sistema de decla-
ración bimestral del impuesto sobre las
ventas (IVA) y se acojan voluntariamente
a este sistema alternativo de pago del im-
puesto; y
3. El valor facturado, cobrado y/o exigido a
los usuarios ubicados en Colombia corres-
ponda a la base gravable del impuesto so-
bre las ventas (IVA) por los servicios elec-
trónicos o digitales.
Artículo 7°. Modifíquese el artículo 458 del
Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 458. Base gravable en los retiros de
bienes.   
gravable será el valor comercial de los bienes.
Artículo 8°. Modifíquese el parágrafo del
artículo 459 del Estatuto Tributario, el cual quedará
así:
Parágrafo. Cuando se trate de mercancías cuyo
valor involucre la prestación de un servicio o resulte
incrementado por la inclusión del valor de un bien
intangible, la base gravable será determinada
aplicando las normas sobre valoración aduanera,
de conformidad con lo establecido por el Acuerdo
de Valoración de la Organización Mundial de
Comercio (OMC).
La base gravable sobre la cual se liquida el
impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación
de productos terminados producidos en el exterior
o en zona franca con componentes nacionales


será la establecida en el inciso primero de este
artículo adicionando o incluyendo el valor de todos
los costos y gastos de producción y descontando el
valor de las materias prima y servicios sobre los
que ya se haya pagado el IVA, de conformidad con

sea el comprador o cliente en territorio aduanero
nacional, la base gravable de la declaración de
importación será el valor de la factura más los
aranceles.
Cuando los bienes producidos sean exentos
o excluidos de IVA, la salida de zona franca al
territorio aduanero nacional se perfeccionará con
el Formulario de Movimiento de Mercancías y el

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