Gaceta del Congreso del 17-04-2018 - Número 150PLE (Contenido completo) - 17 de Abril de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766706809

Gaceta del Congreso del 17-04-2018 - Número 150PLE (Contenido completo)

Fecha de publicación17 Abril 2018
Número de Gaceta150
PROYECTOS DE LEY ESTATUTARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 150 Bogotá, D. C., martes, 17 de abril de 2018 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
NÚMERO 214 DE 2018 SENADO
por medio de la cual se reforman procedimientos
electorales y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente
ley es garantizar el debido proceso electoral;
y en particular asegurar la transparencia y
acceso a la información correspondiente a las
votaciones y a los escrutinios; la armonización
de procedimientos de escrutinios con la
Constitución Política vigente; la tecnicación
progresiva y a cargo del Estado de los
procedimientos electorales; la adopción de
la carrera electoral y el estímulo a quienes
contribuyan al desarrollo de las actuaciones
electorales; y la lucha contra la corrupción
electoral.
CAPÍTULO I
Transparencia y acceso a la información
correspondiente a las votaciones
y a los escrutinios
Artículo 2°. Requisitos para la existencia de
los documentos electorales: Los documentos
electorales, físicos, digitales, electrónicos o de
cualquier otro tipo que se generen, son fundamento
de la verdad electoral.
Todo documento electoral se producirá,
organizará, transferirá, difundirá, publicará,
preservará y dispondrá, de conformidad con
la legislación sobre gestión documental,
transparencia, acceso a la información pública
nacional, función archivística del Estado, y con
lo que determinen las disposiciones electorales de
forma especíca.
La generación de los documentos electorales
deberá cumplir los siguientes requisitos, so pena
de ser tenidos como inexistentes:
1. La generación de documentos electorales
digitales deberá hacerse con la aplicación
de medidas de seguridad que garanticen su
integridad, de acuerdo con la tecnología
disponible en cada elección.
2. Los documentos impresos deberán estar
rmados por todas las autoridades compe-
tentes que participaron en su generación y
deben tener la huella digital de cada uno al
lado de su rma.
3. Los documentos electorales generados
por medios tecnológicos deberán requerir
la autenticación biométrica para su expe-
dición y deben contar con su respectivo
código de seguridad que garantice su in-
tegridad.
4. Las tarjetas electorales deberán ser rma-
das por el Presidente del Jurado de la mesa
de votación.
Parágrafo. El diseño de las tarjetas electorales
y de las actas que se utilicen en el proceso,
será propuesto por la organización electoral y
sometido a aprobación de una comisión integrada
por el Director del Archivo General de la Nación
o su delegado, quien deberá corresponder al
nivel directivo misional de esa entidad; tres
decanos de facultades de universidades que
impartan formación profesional en archivística
y gestión documental o anes, designados por
Consejo Nacional de Educación Superior; y al
Página 2 Martes, 17 de abril de 2018 Gaceta del conGreso 150
representante legal de cada partido o movimiento
político con personería jurídica o su delegado. La
secretaría técnica de esa comisión estará a cargo de
la organización electoral y, en ella tendrán asiento,
dos magistrados del Consejo Nacional Electoral.
Artículo 3°. Gestión de los documentos
electorales. Los documentos electorales deben
estar disponibles en versión digital y el mismo
día en que sean generados serán publicados en
la página web que disponga la organización
electoral, la cual no podrá tener ningún tipo de
restricción para accesos masivos o para consultas
y descargas por medios tecnológicos.
La seguridad de los documentos electorales
será dirigida por los seis miembros del jurado
de votación y, luego, por la respectiva comisión
escrutadora, coordinada por los claveros, con el
apoyo de efectivos de la policía, distintos a los
asignados durante el horario de votación.
Una vez recibidos los documentos por parte de
la Comisión escrutadora, se habilitará un sistema
físico y tecnológico de vigilancia permanente
de sus instalaciones. De lo anterior se dejará
constancia por parte de la Comisión escrutadora,
ante la presencia de los testigos de los partidos
y movimientos políticos y se suspenderá la
audiencia.
Cada vez que se suspenda la comisión el
material electoral será depositado en las urnas
triclave y serán selladas. Los asistentes a la
comisión podrán libremente rmar o marcar con
algún distintivo el sello utilizado de forma tal que
se pueda establecer si la urna fue abierta de forma
indebida.
Los documentos electorales, incluidas las
tarjetas electorales, deberán conservarse en
su formato original por un lapso no inferior al
comprendido entre su generación y la terminación
del periodo del cargo o corporación electos
mediante el proceso en el que el documento fue
producido.
Todas las personas, en especial los partidos y
movimientos políticos, tienen derecho a consultar
los documentos electorales, físicos, digitales y
electrónicos o de cualquier otra naturaleza que
lleguen a generarse, a que se les expida copia
gratuita de los mismos y a acceder a ellos en
formato de datos abiertos.
La entrega de copias a los partidos y
movimientos políticos será ociosa, cuando
se trate de procesos electorales en curso, y se
efectuará el mismo día de la generación, y cada día
en que el respectivo documento sea actualizado o
modicado, con indicación de las condiciones de
seguridad o autenticidad del mismo, tales como
código de barras, código hash, entre otros.
El incumplimiento de alguno de los deberes
indicados en este capítulo será causal de mala
conducta y, por ende, objeto de la respectiva
investigación disciplinaria y sanción de destitución
e inhabilidad, sin perjuicio de las actuaciones y
decisiones penales que procedan por la misma
causa.
CAPÍTULO II
Tecnicación progresiva y a cargo del estado
de los procedimientos electorales
Artículo 4°. Propiedad del software electoral.
Todo software utilizado en los procesos
electorales será de propiedad exclusiva del Estado
colombiano y será desarrollado, preferiblemente,
con herramientas que no requieran la compra o el
pago de licencias.
Tanto el código fuente como los aplicativos
usados en los procesos electorales serán de
público conocimiento y una copia de la versión
nal, con su respectivo código de seguridad, será
entregada en custodia de la Procuraduría General
de la Nación y del Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones.
Artículo 5°. Contratación de servicios. La
organización electoral adquirirá los siguientes
servicios mediante procesos de licitación pública:
a) Alquiler de los servidores donde se insta-
lará y funcionará el software electoral, los
cuales deben garantizar la seguridad y la
continuidad del servicio.
b) Sistemas complementarios de seguridad in-
formática y de la información para proteger
tanto el aplicativo como las comunicacio-
nes y los datos.
c) Equipos requeridos para el adecuado desa-
rrollo de las elecciones.
d) Servicios de telecomunicaciones.
Esa provisión se entenderá como cumplimiento
de una función pública, con las implicaciones
disciplinarias y penales que de ello se derivan.
Parágrafo. Cuando en el territorio donde
vaya a funcionar un puesto de votación no haya
posibilidad técnica de disponer de acceso a
conectividad, de acuerdo con la certicación
expedida por el Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, se diseñará
un protocolo especial para trabajar fuera de línea
que garantice el control de riesgo de sabotaje o de
alteración de los datos electorales.
Artículo 6°. Hardware usado en procesos
electorales. En relación con cada una de las
máquinas y equipos que se utilicen en los
procesos electorales en cualquiera de sus etapas se
integrará un inventario de sus condiciones físicas
y de software instalado, seriales, logs del sistema

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