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Gaceta del Congreso del 17-05-2007 - Número 189PSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación17 Mayo 2007
Número de Gaceta189
GACETA DEL CONGRESO 189 Jueves 17 de mayo de 2007 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVI - Nº 189 Bogotá, D. C., jueves 17 de mayo de 2007 EDICION DE 28 PAGINAS
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
P O N E N C I A S
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
DIRECTORES:
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
SEGUNDA VUELTA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NUMERO 08 DE 2006 SENADO, 179 DE 2006 CAMARA
por medio del cual se modican los numerales 8 y 9 del artículo 135,
se modican los artículos 299 y 312, y se adicionan dos numerales
a los artículos 300 y 313 de la Constitución Política de Colombia.
Bogotá, D.C., 16 de mayo de 2007
Doctor
ALFREDO CUELLO BAUTE
Presidente
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de Ponencia para segundo debate – segunda vuel-
ta – al Proyecto de Acto Legislativo número 08 de 2006 Senado, 179
de 2006 Cámara, por medio del cual se modican los numerales 8 y 9
del artículo 135, se modican los artículos 299 y 312, y se adicionan
dos numerales a los artículos 300 y 313 de la Constitución Política de
Colombia.
Honorables Representantes:
En nuestra condición de ponentes del Proyecto de reforma constitu-
cional, por medio del cual se modican los numerales 8 y 9 del artículo
135, se modican los artículos 299 y 312, y se adicionan dos numerales
a los artículos 300 y 313 de la Constitución Política de Colombia, respe-
tuosamente nos permitimos rendir informe de ponencia, de la siguiente
manera:
El proyecto de enmienda constitucional va dirigido a fortalecer el con-
trol político en las corporaciones públicas a través de la moción de cen-
sura que es un serio paradigma del régimen parlamentario hoy vigente
la gura en el régimen presidencial tal como lo prevé nuestro estatuto
superior.
Para tal efecto nada mejor que remitirnos a las motivaciones que sir-
vieron de fundamento para el trámite del proyecto de acto legislativo de
la referencia. En su oportunidad se dijo:
“Es bien sabido que al Congreso de la República de Colombia, de
acuerdo con el artículo 114 de la Constitución Nacional le corresponde
reformar la Carta Política, hacer las leyes y ejercer el control político so-
bre el Gobierno y la Administración Pública.
En el marco de la función de control político, entre otros mecanismos,
el Congreso puede proponer moción de censura contra los Ministros, en
caso de que estos funcionarios no concurran a la citación o requerimiento
que hagan las Cámaras o respecto de funciones propias del cargo.
El artículo 29 de la Ley 5ª de 1992, dene la moción de censura de
esta manera:
Por moción de censura se entiende el acto mediante el cual el Congre-
so en Pleno y por mayoría absoluta reprocha la actuación de uno o varios
Ministros del Despacho dando lugar a la separación de su cargo”.
De acuerdo con el precepto citado, la moción de censura es un juicio
de reproche que el Congreso de la República puede hacer a los Ministros
del Despacho Ejecutivo Nacional, dando lugar a la separación del cargo,
en el evento de demostrarse los motivos por los cuales se propuso, es de-
cir, por asuntos relacionados con las funciones del cargo o por el incum-
plimiento de los requerimientos y citaciones que les haga el Congreso.
La moción de censura, fue introducida en la Constitución Política de
1991 con la nalidad de que el Congreso ejerciera el control político que
le corresponde como función constitucional sobre el Gobierno y la Ad-
ministración Pública. Si bien es una institución propia del sistema par-
lamentario, en el derecho colombiano tiene el alcance de un cuestiona-
miento a la gestión del Ministro, que puede culminar con su separación
de esa posición, pero coadyuva en el mejoramiento de la gestión y de la
Función Pública”.
En el transcurso del debate en la Comisión Primera como en la Plena-
ria del Senado de la República se extendió el control político a los jefes
de departamento administrativo como a los superintendentes, recomen-
daciones estas que después de amplio debate fueron aprobadas. Las dos
iniciativas anteriores fueron propuestas en su orden por los honorables
Senadores, Armando Benedetti Villaneda, miembro del Partido de la U,
(Partido Social de Unidad Nacional) y Gustavo Petro Urrego del Polo
Democrático Alternativo.
Así mismo, se hizo el ajuste constitucional para que las Asambleas
Departamentales y Concejos Distritales y Municipales además de las
funciones administrativas tengan las de control político; es decir, se da
un paso de avanzada a favor de estas entidades, para que a través de sus
funciones administrativas y políticas sus miembros, cumplan los deberes
con la sociedad y sus electores.
En cuanto a los propósitos sustanciales de la reforma, nada mejor
que remitirse a la Gaceta del Congreso número 562, y por lo tanto,
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invitamos a repasar las conclusiones que se han expuesto a lo largo del
debate. Estas son:
1. A nivel nacional se extiende el control político fuera de los Ministros
a los jefes de departamentos administrativos y a los superintendentes.
2. La moción de censura se puede adelantar bien en la Cámara de Re-
presentantes o en el Senado de la República.
3. La moción de censura conlleva inhabilidad para el funcionario cen-
surado por el período institucional del nominador, no estando de acuerdo
con la medida sancionatoria el honorable Representante Carlos Fernan-
do Motoa Solarte.
4. La moción de censura se puede adelantar a los funcionarios mencio-
nados, en el ejercicio del cargo o fuera de este.
5. Este instrumento de control político se extiende de otra parte a los
Secretarios de las Gobernaciones y Alcaldías de las capitales de los de-
partamentos y de los municipios con población mayor a cincuenta mil
habitantes. Anotando que algunos miembros de la honorable Cámara de
Representantes, sugirieron que el control político debe operar para todos
los municipios.
6. Para las entidades regionales y locales y para que prospere la mo-
ción de censura se necesita las dos terceras partes de los miembros co-
rrespondientes.
7. Las consecuencias que se señalaron en los numerales 3 y 4 de este
escrito se aplican a los funcionarios departamentales y municipales cen-
surados.
El Senador Reginaldo Montes, en la plenaria del honorable Senado de
la República, a través de una proposición logra la adición del siguiente
texto el cual aparece en el artículo 2º numeral 9 parte nal.
Pronunciada una Cámara sobre la moción de censura su decisión
inhibe a la otra para pronunciarse sobre la misma”.
Cabe resaltar que en el debate realizado en la Comisión Primera de
la Cámara de Representantes, se insistió a través de proposición que la
Asamblea Departamental se convertía con la reforma en una corporación
político administrativa, se agregó a través del mismo mecanismo en el
artículo 3º del proyecto el texto constitucional que había sido omitido
involuntariamente en la trascripción.
“El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los Diputados
será jado por la ley. No podrá ser menos estricto que el señalado para
los Congresistas en lo que corresponda. El período de los Diputados será
de cuatro años y tendrá la calidad de servidores públicos.
Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, no
haber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excepción de
los delitos políticos o culposos y haber residido en la respectiva circuns-
cripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la fecha de
la elección.
Los miembros de la Asamblea Departamental tendrán derecho a una
remuneración durante las sesiones correspondientes y estarán ampara-
dos por un régimen de prestaciones y seguridad social, en los términos
que ja la ley”.
De igual manera en el artículo 5º del proyecto se insiste que el Concejo
Municipal con la reforma será una corporación político administrativa.
El honorable Representante Carlos Fernando Motoa Solarte reitera su
solicitud para que los funcionarios censurados no sean inhabilitados, por-
que considera que esta sanción es demasiado gravosa para el funcionario
y que además violaría pactos internacionales y competencias que están
previstas para otras autoridades ya sea de carácter penal o disciplinario.
En consecuencia en el artículo 2º del proyecto, numeral 9, desapare-
cerá el siguiente texto:
“Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo
y no podrá ocupar cargo alguno durante el período institucional del
nominador”.
De igual manera, desaparecerá el texto anterior, en el artículo 4º, nu-
meral 14 y en el artículo 6º, numeral 12.
Hechas estas consideraciones, proponemos dar segundo debate – se-
gunda vuelta – al proyecto de acto legislativo, por medio del cual se mo-
dican los numerales 8 y 9 del artículo 135, se modican los artículos
299 y 312, y se adicionan dos numerales a los artículos 300 y 313 de la
Proposición
Dése segundo debate – segunda vuelta – al Proyecto de Acto Legis-
lativo número 08 de 2006 Senado, 179 de 2006 Cámara, por medio del
cual se modican los numerales 8 y 9 del artículo 135, se modican los
artículos 299 y 312, y se adicionan dos numerales a los artículos 300 y
313 de la Constitución Política de Colombia. Con el texto aprobado en
la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes (segunda
vuelta).
Ponentes:
Myriam Alicia Paredes Aguirre, Coordinadora; Carlos Arturo Pie-
drahíta Cárdenas, Carlos Germán Navas Talero, David Luna Sánchez,
Oscar Arboleda Palacios, Edgar Gómez Román, William Vélez Mesa,
Carlos Enrique Avila Durán, Carlos Enrique Soto Jaramillo, Carlos Fer-
nando Motoa Solarte.
TEXTO APROBADO EN LA COMISION PRIMERA
DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
EN PRIMER DEBATE SEGUNDA VUELTA AL PROYECTO
DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 08 DE 2006 SENADO,
179 DE 2006 CAMARA
por medio del cual se modican los numerales 8 y 9 del artículo 135,
se modican los artículos 299 y 312, y se adicionan dos numerales
a los artículos 300 y 313 de la Constitución Política de Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El numeral 8 del artículo 135 de la Constitución Política
de Colombia quedará así:
8. Citar y requerir a los Ministros, Superintendentes y Directores de
Departamentos Administrativos para que concurran a las sesiones. Las
citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco días y
formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Ministros, Superin-
tendentes o Directores de Departamentos Administrativos no concurran,
sin excusa aceptada por la respectiva Cámara, esta podrá proponer mo-
ción de censura. Los Ministros, Superintendentes o Directores Adminis-
trativos deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin per-
juicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión
de la respectiva Cámara. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos
al cuestionario y deberá encabezar el Orden del Día de la sesión.
Artículo 2°. El numeral 9 del artículo 135 de la Constitución Política
de Colombia quedará así:
9. Proponer moción de censura respecto de los Ministros, Superinten-
dentes y Directores de Departamentos Administrativos por asuntos rela-
cionados con funciones propias del cargo, o por desatención a los requeri-
mientos y citaciones del Congreso de la República. La moción de censura,
si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo menos la décima parte de
los miembros que componen la respectiva Cámara. La votación se hará
entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con
audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el
voto armativo de la mitad más uno de los integrantes de la Cámara que la
haya propuesto. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su
cargo y no podrá ocupar cargo alguno durante el período institucional del
nominador. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma
materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funciona-
rio respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para
que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo. Pronun-
ciada una Cámara sobre la moción de censura su decisión inhibe a la otra
para pronunciarse sobre la misma.
Artículo 3º. El artículo 299 de la Constitución Política de Colombia
quedará así:
En cada Departamento habrá una corporación político – administra-
tiva de elección popular que se denominará Asamblea Departamental, la
cual estará integrada por no menos de 11 miembros ni más de 31. Dicha
Corporación gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio, y
podrá ejercer control político sobre la administración departamental.

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