Gaceta del Congreso del 17-05-2018 - Número 275IPPPPL (Contenido completo) - 17 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766853293

Gaceta del Congreso del 17-05-2018 - Número 275IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación17 Mayo 2018
Número de Gaceta275
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 275 Bogotá, D. C., jueves, 17 de mayo de 2018 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATEAL PROYECTO DE LEY NÚMERO
215 DE 2018 SENADO, 237 DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual se modica temporal y
parcialmente la nanciación de los recursos del Fondo
de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección
al Cesante, denida en el artículo 6° de la Ley 1636
de 2013; y se faculta a las Cajas de Compensación
Familiar a destinar recursos para el saneamiento de
pasivos en salud o el cumplimiento de condiciones
nancieras aplicables a las EPS.
Doctora
NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF
Presidente Comisión Séptima
Senado de la República
Doctor
ÓSCAR DE JESÚS HURTADO PÉREZ
Presidente Comisión Séptima
Cámara de Representantes
Referencia: Informe de ponencia para
primer debate - Proyecto de ley número
215 de 2018 Senado, 237 de 2018 Cámara,
por medio de la cual se modica temporal y
parcialmente la nanciación de los recursos del
Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y
Protección al Cesante, denida en el artículo 6°
de la Ley 1636 de 2013; y se faculta a las Cajas
de Compensación Familiar a destinar recursos
para el saneamiento de pasivos en salud o
el cumplimiento de condiciones nancieras
aplicables a las EPS.
Cordial saludo:
De conformidad con la designación hecha
por la honorable Mesa Directiva de la Comisión
Séptima Constitucional Permanente del Senado
de la República, y según lo establecido en el
artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, de manera
atenta someto a consideración de la honorable
Comisión, el presente informe de ponencia para
primer debate al Proyecto de ley número 215 de
2018 Senado, 237 de 2018 Cámara, por medio de
la cual se modica temporal y parcialmente la
nanciación del Fondo de Solidaridad de Fomento
al Empleo y Protección al Cesante, denida en el
artículo 6° de la Ley 1636 de 2013; y se faculta a
las Cajas de Compensación Familiar a destinar
recursos para el saneamiento de pasivos en salud
o el cumplimiento de condiciones nancieras
aplicables a las EPS.
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE
DE LA INICIATIVA
El proyecto de ley fue presentado por el
Presidente de la República con iniciativa de
los Ministerios de Trabajo y el Ministerio
de Salud y Protección Social, con base en el
artículo 154 de la Carta Superior en la cual
otorga facultades al Gobierno nacional a
presentar proyectos de ley.
Mediante oficio de fecha 23 de abril de 2018,
firmado por la Ministra de Trabajo Griselda
Janeth Restrepo Gallego, Ministro de Salud y
Protección Social Alejandro Gaviria Uribe y
Ministro del Interior Guillermo Rivera Flórez,
se presentó mensaje de urgencia y se solicita
deliberación conjunta de las correspondientes
comisiones permanentes a que se refiere el
artículos 169 numeral 2 y 191 de la Ley 5ª de
1992.
Mediante Resolución 161 de 25 abril de
2018, se autoriza sesionar conjuntamente a
las Comisiones Séptimas Constitucionales
Página 2 Jueves, 17 de mayo de 2018 G 275
Permanentes del Senado de la República y la
Cámara de Representantes.
Le correspondió el número 215 de 2018
Senado, 237 de 2018 Cámara; por la materia sobre
la cual versa fue remitida a la Comisión Séptima
del Senado y a la Comisión Séptima de la Cámara
de Representantes.
De acuerdo al trámite establecido, la Mesa
Directiva designó como Coordinador ponente
al honorable Senador Eduardo Enrique Pulgar
y como ponentes a los honorables Senadores
Antonio José Correa Jiménez, Honorio Miguel
Henríquez Pinedo, Nadya Georgette Blel
 Édinson Delgado, Jorge Iván Ospina
Gómez por parte de la Comisión Séptima del
Senado de la República y como Coordinador
Ponente al Representante Fabio Amín Saleme
y ponentes a los honorables Representantes
Rafael Romero Piñeros y Álvaro López Gil,
por parte de la Comisión Séptima de la Cámara
de Representantes, quienes después de estudiar
los aspectos legales y de interés general, se da
ponencia positiva en los siguientes términos:
II. OBJETO DEL PROYECTO
El objeto de la presente ley es modificar
temporalmente la financiación del Fondo
de Solidaridad de Fomento al Empleo y
Protección al Cesante (Fosfec), y habilitar
a las Cajas de Compensación Familiar para
que puedan usar parte de estos recursos para
el saneamiento de pasivos en salud y/o el
cumplimiento de condiciones financieras
aplicables a las EPS
1. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El proyecto de ley presentado a consideración
del Honorable Congreso, está conformado
por el título y siete artículos con el siguiente
contenido:
       
afectarán las siguientes normas:
   ° La Ley
1636 del 18 de junio de 2013 creó el Me-
canismo de Protección al Cesante y el Fon-
do de Solidaridad de Fomento al Empleo y
Protección al Cesante (Fosfec).
       
2011, por medio de la cual se reforma el
Sistema General de Seguridad Social en
Salud y se dictan otras disposiciones, en
el sentido que los recursos apropiados con
base en esta norma retorne a la nancia-
ción del sistema de salud subsidiado, en un
porcentaje del 40% pero no para activida-
des del promoción y prevención, sino para
el saneamiento de pasivos o cumplimiento
de condiciones nancieras aplicables a las
EPS de las Cajas de Compensación Fa-
miliar del País. Y un 10% adicional para
fortalecer el saneamiento de pasivos exclu-
sivo para las Cajas de compensación que
cuente con programas de salud de régimen
subsidiado o que participen en el asegura-
miento en salud y que se encuentren en pro-
cesos de reorganización institucional apro-
bados por la Superintendencia Nacional de
Salud.
Estructura del proyecto de ley:
El artículo 1° dene el objeto del proyecto
       
la destinación de los recursos del Fondo de
Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección
al Cesante (Fosfec) para apalancar el saneamiento
de pasivos o el cumplimiento de las condiciones
      
administradas por las Cajas de Compensación
Familiar del país.
En el artículo 2°, dispone los porcentajes de
los recursos Fondo de Solidaridad de Fomento
al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), que

artículo del proyecto de ley.
En el artículo 3°, establece el esquema de
solidaridad para el pago de pasivos asociados
al sector salud en las Cajas de compensación
Familiar que cuentan con programas de salud del
régimen subsidiado.
En el artículo 4° en consonancia del objeto

 
    
los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento
al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec).
En el artículo 5° y 6° son de trámite
estableciendo las obligaciones generales tanto
para la Superintendencia del Subsidio Familiar
como a las Cajas de Compensación Familiar,
de reformar los reportes de la destinación de los
recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento
al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) y el
cumplimiento de metas de este programa, según
sea sus competencias.
En el artículo 7°

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR