Gaceta del Congreso del 17-06-2004 - Número 291PSDPL (Contenido completo) - 17 de Junio de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766842077

Gaceta del Congreso del 17-06-2004 - Número 291PSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación17 Junio 2004
Número de Gaceta291
GACETA DEL CONGRESO 291 Jueves 17 de junio de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIII - Nº 291 Bogotá, D. C., jueves 17 de junio de 2004 EDICION DE 8 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
PONENCIAS
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 099 DE 2003 CAMARA
por medio de la cual se crea una Unidad Administrativa Especial y se dictan
otras disposiciones en desarrollo del numeral 20 del artículo 150
ACUMULADO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 188
DE 2003 CAMARA
por medio de la cual se crea la Gerencia Administrativa del Congreso de la
República para prestar los servicios administrativos y técnicos del Congreso,
en desarrollo del artículo 150, numeral 20, de la Constitución Política.
Bogotá, D. C., 16 de junio de 2004
Doctor
TONNY JOZAME AMAR
Presidente Comisión Primera
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número
099 de 2003 Cámara, por medio de la cual se crea una Unidad Administrativa
Especial y se dictan otras disposiciones en desarrollo del numeral 20 del
artículo 150 de la Constitución Política, acumulado al Proyecto de ley
número 188 de 2003 Cámara, por medio de la cual se crea la Gerencia
Administrativa del Congreso de la República para prestar los servicios
administrativos y técnicos del Congreso, en desarrollo del artículo 150,
numeral 20, de la Constitución Política.
Atendiendo el honroso encargo que nos hiciera el señor Presidente de la
Comisión Primera Constitucional Permanente, los suscritos Representantes
Oscar Arboleda Palacio (Coordinador), Tonny Jozame Amar (Coordinador),
Jorge Homero Giraldo y Adalberto Jaimes Ochoa, presentamos ponencia a
los Proyectos de ley acumulados números 099 de 2003 Cámara, por medio
del cual se crea una Unidad Administrativa Especial y se dictan otras
disposiciones en desarrollo del numeral 20 del artículo 150 de la Constitución
Política, y 188 de 2003 Cámara, por medio de la cual se crea la Gerencia
Administrativa del Congreso de la República para prestar los servicios
administrativos y técnicos del Congreso, en desarrollo del artículo 150,
numeral 20, de la Constitución Política. El primero de ellos de autoría del
honorable Representante Wilson Borja Díaz y el segundo de iniciativa del
honorable Senador Mario Uribe Escobar y del honorable Representante
William Vélez Mesa. Es de anotar que este último proyecto tiene idéntico
propósito al del anterior, pero con la diferencia de asignarle a un ente privado
las funciones administrativas del Congreso de la República.
Para el efecto, en primer lugar haremos alusión a unas consideraciones
previas, destacando los antecedentes de los proyectos; luego nos referiremos
a la capacidad constitucional del Congreso de la República para autorganizarse
y a su competencia para establecer todos aquellos aspectos necesarios, desde
el punto de vista administrativo y técnico, destinados a su propio manejo y
administración interna, que le permitan cumplir con eficiencia y eficacia las
funciones que le corresponde ejercer, a la luz del numeral 20, del artículo 150
constitucional; posteriormente abordaremos el tema del tipo de ley que
deberá tramitarse para desarrollar dicho mandato; y, finalmente, someteremos
a la consideración de la honorable Comisión Primera Constitucional
Permanente una propuesta de pliego de modificaciones.
I
Consideraciones previas
El 8 de septiembre de 2003, el honorable Representante Wilson Alfonso
Borja Díaz, radicó en la Secretaría General de la Cámara el Proyecto de ley
número 099 de 2003, por medio de la cual se crea una Unidad Administrativa
Especial y se dictan otras disposiciones en desarrollo del numeral 20 del
artículo 150 de la Constitución Política, con su respectiva exposición de
motivos que tituló “El Congreso quiere y se va a reformar”, de la que
tomamos el siguiente aparte: “Uno de los propósitos del Constituyente de
1991, fue alcanzar una armonía entre el poder legislativo y el ejecutivo, de
dotar al Congreso de elementos administrativos y técnicos para el ejercicio
de la función legislativa y constituyente que le permitieran la expedición de
la ley y actos legislativos de manera ágil y eficiente, de una parte; y de otra,
que el control político que le corresponde por excelencia fuera ejercido de
manera oportuna y real, lo cierto es que el Congreso no está haciendo bien
ni lo uno ni lo otro, por lo mismo no es ni puede ser tarea del Congreso el
dedicarse a labores de administración y servicios técnicos en cada una de las
direcciones, divisiones y secciones al mismo tiempo que legisla”.
Son muchas las motivaciones acumuladas que llevan a urgir un cambio
radical en el manejo administrativo del Congreso, dando desarrollo al numeral
20 del artículo 150 de la Constitución Política, que establece que una de sus
funciones es: “Crear los servicios administrativos y técnicos de las Cámaras”,
las que van desde el desgaste de la imagen de la Corporación debido a
escándalos por malos manejos en épocas recientes, hasta la no aprobación del
Referendo, el pasado 25 de octubre, cuyo punto número cinco (5) proponía que
los servicios técnicos y administrativos de las Cámaras Legislativas estuvieran
a cargo de una entidad pública o privada, que ejercería sus funciones con plena
autonomía, propuesta que no fue aprobada por razones muy ajenas al
verdadero deseo de los colombianos que piden que los congresistas nos
dediquemos exclusivamente a la labor legislativa.

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