Gaceta del Congreso del 17-06-2016 - Número 440ICPL (Contenido completo) - 17 de Junio de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766854301

Gaceta del Congreso del 17-06-2016 - Número 440ICPL (Contenido completo)

Fecha de publicación17 Junio 2016
Número de Gaceta440
GACETA DEL CONGRESO 440 Viernes, 17 de junio de 2016 Página 1
INFORMES DE CONCILIACIÓN
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 440 Bogotá, D. C., viernes, 17 de junio de 2016 EDICIÓN DE 164 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 99 DE
2014 SENADO, ACUMULADO NÚMERO
145 DE 2015 SENADO, 256 DE 2016 CÁMARA
por la cual se expide el Código Nacional
de Policía y Convivencia.
Bogotá, D. C., junio de 2016
Doctores
LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES
Presidente Senado de la República
ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA
Presidente Cámara de Representantes
Congreso de la República
Ciudad
Referencia: Informe de Conciliación al Pro-
yecto de ley número 99 de 2014 Senado, acumu-
lado número 145 de 2015 Senado, 256 de 2016
Cámara, por la cual se expide el Código Nacional
de Policía y Convivencia.
Señores Presidentes:
De acuerdo con la designación efectuada por las
Presidencias del honorable Senado de la República
y de la honorable Cámara de Representantes, y de
conformidad con los artículos 161 de la Constitu-
ción Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los sus-
critos Senadores y Representantes integrantes de la
Comisión de Conciliación nos permitimos someter,
por su conducto, a consideración de las Plenarias
de Senado y de la Cámara de Representantes para
continuar su trámite correspondiente, el texto con-
ciliado del proyecto de ley de la referencia.
I. TEXTO CONCILIADO
&RQHO¿QGH FXPSOLUFRQHOHQFDUJR FRQ¿DGR\
FRQFOXLUHQXQDSURSXHVWDXQL¿FDGDGHOWH[WRSDUDHO
proyecto de ley en referencia, procedimos a realizar
un estudio comparativo de los textos aprobados en
las respectivas cámaras legislativas para establecer
las diferencias en materia de conciliación, encon-
trando que se presentan diferencias tanto formales
como de contenido en algunos artículos, sin que
QDGDDOWHUHOD¿ORVRItDGHOSUR\HFWR$FRQWLQXDFLyQ
se explican los cambios realizados y los textos que
se acogen para el informe de conciliación:
CONCILIACIÓN DE LOS TEXTOS APRO-
BADOS EN PLENARIA DEL SENADO DE
LA REPÚBLICA Y DE LA CÁMARA DE RE-
PRESENTANTES
Luego del análisis correspondiente hemos de-
cidido acoger en su mayoría el texto aprobado en
segundo debate por la Cámara de Representantes,
toda vez que recoge con mayor precisión y ampli-
tud democrática, la intención del legislador, con-
forme se expone a continuación.
(Q SULPHU OXJDUVH LGHQWL¿FDURQ ORV DUWtFXORV
sobre los cuales no hay diferencias y aquellos en
los cuales no hay controversia. Posteriormente se
analizaron los que presentaban diferencias entre el
texto aprobado por la Plenaria del Senado y de la
Cámara de Representantes.
A continuación presentamos el cuadro compa-
rativo de los textos aprobados en las Plenarias de
Senado y Cámara:
Página 2 Viernes, 17 de junio de 2016 GACETA DEL CONGRESO 440
TEXTO APROBADO EN SEGUNDO DEBATE
EN LA PLENARIA DEL HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA
TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE
EN LA PLENARIA DE LA HONORABLE
CÁMARA DE REPRESENTANTES
PROYECTO DE LEY NÚMERO 99 DE 2014 SENADO,
ACUMULADO NÚMERO 145 DE 2015 SENADO
por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Con-
vivencia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
PROYECTO DE LEY NÚMERO 256 DE 2016 CÁMARA,
99 DE 2014 SENADO, ACUMULADO CON EL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 145 DE 2015 SENADO
por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Con-
vivencia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I
OBJETO DEL CÓDIGO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y
AUTONOMÍA. BASES DE LA CONVIVENCIA
CAPÍTULO I
2EMHWR\¿QDOLGDGGHO&yGLJR
CAPÍTULO I
2EMHWRGHO&yGLJRiPELWRGHDSOLFDFLyQ\DXWRQRPtD
$UWtFXOR Objeto del Código. Este Código tiene un ca-
rácter preventivo y busca mantener las condiciones para la
convivencia en el territorio nacional propiciando el cumpli-
miento de los deberes y obligaciones de las personas natu-
rales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder,
la función y la actividad de policía, de conformidad con la
Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente.
$UWtFXOR ° Objeto. Las disposiciones previstas en este
Código son de carácter preventivo y buscan establecer las
condiciones para la convivencia en el territorio nacional al
propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de
las personas naturales y jurídicas, así como determinar el
ejercicio del poder, la función y la actividad de policía, de
conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento
jurídico vigente
$UWtFXOR2EMHWLYRVHVSHFt¿FRVGHO&yGLJR. &RQHO¿QGH
mantener las condiciones necesarias para la convivencia en
HOWHUULWRULRQDFLRQDOORVREMHWLYRVHVSHFt¿FRVGHHVWH&yGLJR
son los siguientes:
1. Propiciar en la comunidad comportamientos que favorez-
can la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lu-
gares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a
lo público.
2. Promover el respeto, el ejercicio responsable de los dere-
chos y libertades, la solidaridad y el cumplimiento de deberes
y comportamientos que favorezcan la convivencia entre las
personas.
3. Promover el uso de mecanismos alternativos, o comunita-
ULRVSDUDODFRQFLOLDFLyQ \VROXFLyQSDFt¿FDGHGHVDFXHUGRV
\FRQÀLFWRVHQWUHSDUWLFXODUHV
 'H¿QLU FRPSRUWDPLHQWRV PHGLGDV PHGLRV \ SURFHGL-
mientos de policía.
5. Establecer la competencia de las autoridades de policía en
el orden nacional, departamental, distrital y municipal, con
observancia del principio de autonomía territorial.
6. Establecer un procedimiento respetuoso del debido pro-
FHVRLGyQHR LQPHGLDWR H[SHGLWR\ H¿FD]SDUD OD DWHQFLyQ
oportuna de los comportamientos relacionados con la convi-
vencia en el territorio nacional.
$UWtFXOR 2EMHWLYRV HVSHFt¿FRV. &RQ HO ¿Q GH PDQWHQHU
las condiciones necesarias para la convivencia en el territo-
ULRQDFLRQDOORVREMHWLYRVHVSHFt¿FRVGHHVWH&yGLJRVRQORV
siguientes:
1. Propiciar en la comunidad comportamientos que favorez-
can la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lu-
gares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a
lo público.
2. Promover el respeto, el ejercicio responsable de la liber-
tad, la dignidad, los deberes y los derechos correlativos de la
personalidad humana.
3. Promover el uso de mecanismos alternativos, o comunita-
ULRVSDUDODFRQFLOLDFLyQ \VROXFLyQSDFt¿FDGHGHVDFXHUGRV
entre particulares.
 'H¿QLU FRPSRUWDPLHQWRV PHGLGDV PHGLRV \ SURFHGL-
mientos de policía.
5. Establecer la competencia de las autoridades de policía en
el orden nacional, departamental, distrital y municipal, con
observancia del principio de autonomía territorial.
6. Establecer un procedimiento respetuoso del debido pro-
FHVRLGyQHR LQPHGLDWR H[SHGLWR\ H¿FD]SDUD OD DWHQFLyQ
oportuna de los comportamientos relacionados con la convi-
vencia en el territorio nacional.
$UWtFXORÁmbito de aplicación del Derecho de Policía
El derecho de policía se aplicará a todas las personas natura-
les o jurídicas, de conformidad con este Código.
Las autoridades de policía sujetarán sus actuaciones al pro-
cedimiento único de policía, sin perjuicio de las competen-
cias que les asistan en procedimientos regulados por leyes
especiales.
$UWtFXOR°Ámbito de aplicación del Derecho de Policía
El derecho de policía se aplicará a todas las personas natura-
les o jurídicas, de conformidad con este Código.
Las autoridades de policía sujetarán sus actuaciones al pro-
cedimiento único de policía, sin perjuicio de las competen-
cias que les asistan en procedimientos regulados por leyes
especiales.
$UWtFXORAutonomía del acto y del Procedimiento de Po-
licía. Las disposiciones de la Parte Primera Parte del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admi-
nistrativo no se aplicarán al acto de policía ni a los procedi-
mientos de policía, que por su misma naturaleza preventiva
UHTXLHUHQGHFLVLRQHVGHDSOLFDFLyQLQPHGLDWDH¿FD]RSRUWX-
QD\GLOLJHQWHSDUDFRQVHUYDUHO¿QVXSHULRU GHODFRQYLYHQ-
cia, de conformidad con las normas vigentes y el artículo 2°
de la Ley 1437 de 2011. Por su parte las disposiciones de la
parte segunda de la Ley 1437 de 2011 se aplicarán a la deci-
VLyQ¿QDOGHODVDXWRULGDGHVGHSROLFtDHQHOSURFHVR~QLFRGH
policía, con excepción de aquellas de que trata el numeral 3
del artículo 105 de la Ley en mención.
$UWtFXOR°Autonomía del acto y del procedimiento de po-
licía. Las disposiciones de la Parte Primera del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adminis-
trativo no se aplicarán al acto de policía ni a los procedimien-
tos de policía, que por su misma naturaleza preventiva re-
TXLHUHQGHFLVLRQHVGHDSOLFDFLyQLQPHGLDWD H¿FD]RSRUWXQD
\GLOLJHQWHSDUDFRQVHUYDUHO ¿QVXSHULRUGHODFRQYLYHQFLD
de conformidad con las normas vigentes y el artículo 2° de la
Ley 1437 de 2011. Por su parte las disposiciones de la parte
segunda de la Ley 1437 de 2011 se aplicarán a la decisión
¿QDOGHODVDXWRULGDGHVGHSROLFtDHQHOSURFHVR~QLFRGHSR-
licía, con excepción de aquellas de que trata el numeral 3 del
artículo 105 de la Ley en mención.
GACETA DEL CONGRESO 440 Viernes, 17 de junio de 2016 Página 3
TEXTO APROBADO EN SEGUNDO DEBATE
EN LA PLENARIA DEL HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA
TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE
EN LA PLENARIA DE LA HONORABLE
CÁMARA DE REPRESENTANTES
CAPÍTULO II
Bases de la convivencia CAPÍTULO II
%DVHVGHOD&RQYLYHQFLD\6HJXULGDG&LXGDGDQD
$UWtFXOR'H¿QLFLyQGH FRQYLYHQFLD. Para los efectos de
este Código, se entiende por convivencia, la interacción pací-
¿FDUHVSHWXRVD\DUPyQLFDHQWUHODVSHUVRQDVFRQORVELHQHV
y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico.
$UWtFXOR°'H¿QLFLyQ. Para los efectos de este Código, se
HQWLHQGHSRUFRQYLYHQFLDODLQWHUDFFLyQ SDFt¿FDUHVSHWXRVD
y armónica entre las personas, con los bienes, y con el am-
biente, en el marco del ordenamiento jurídico.
$UWtFXORCategorías jurídicas de la convivencia. Para los
efectos de este Código, tales categorías son:
Seguridad: garantizar la protección de los derechos y liberta-
des constitucionales y legales de las personas en el territorio
nacional.
Tranquilidad: lograr que las personas ejerzan sus derechos y
libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia
de los derechos ajenos.
Ambiente: favorecer la protección de los recursos naturales,
el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con
el ambiente.
Salud Pública: propiciar las condiciones sanitarias para pro-
teger la salud de la población.
$UWtFXORCategorías jurídicas. Las categorías de convi-
vencia son: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud públi-
ca, y su alcance es el siguiente:
1. Seguridad: Garantizar la protección de los derechos y li-
bertades constitucionales y legales de las personas en el te-
rritorio nacional.
2. Tranquilidad: Lograr que las personas ejerzan sus derechos
y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observan-
cia de los derechos ajenos.
3. Ambiente: Favorecer la protección de los recursos natura-
les, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible
con el ambiente.
4. Salud Pública: Es la responsabilidad estatal y ciudadana de
protección de la salud como un derecho esencial, individual,
colectivo y comunitario logrado en función de las condicio-
nes de bienestar y calidad de vida.
$UWtFXOR  Contenido de la convivencia. A través de la
convivencia se busca alcanzar en la sociedad:
1. Que el ejercicio de los derechos y libertades sean garan-
tizados y respetados en el marco de la Constitución y la ley.
2. El cumplimiento voluntario de los deberes contenidos en
la Constitución, la ley y las normas que regulan la conviven-
cia y seguridad ciudadana.
3. El respeto por las diferencias y la aceptación de ellas.
/DUHVROXFLyQSDFt¿FDGHORVFRQÀLFWRV\FRQWURYHUVLDVTXH
afecten la convivencia.
5. La convergencia de los intereses personales y generales
para promover un desarrollo armónico.
$UWtFXOR°Finalidades de la convivencia.6RQ¿QHVHVHQ-
ciales de las normas de convivencia social previstas en este
Código:
1. Que el ejercicio de los derechos y libertades sean garan-
tizados y respetados en el marco de la constitución y la ley.
2. El cumplimiento de los deberes contenidos en la Constitu-
ción, la ley y las normas que regulan la convivencia.
3. El respeto por las diferencias y la aceptación de ellas.
/D UHVROXFLyQSDFt¿FD GHORV GHVDFXHUGRVTXH DIHFWHQOD
convivencia.
5. La convergencia de los intereses personales y generales
para promover un desarrollo armónico.
6. prevalencia de los valores sociales de solidaridad, toleran-
cia, responsabilidad, honradez, respeto, bondad, libertad, jus-
ticia, igualdad, fraternidad, lealtad, prudencia y paz.
$UWtFXOR  Principios. Son principios fundamentales del
Código:
1. La protección de la vida y el respeto a la dignidad humana.
2. El respeto a los derechos humanos.
3. La prevalencia de los derechos de niños, niñas y adoles-
centes y su protección integral.
4. La igualdad ante la ley.
5. La libertad y la autorregulación.
6. El reconocimiento y respeto de las diferencias culturales,
la autonomía e identidad regional, la diversidad y la no dis-
criminación.
7. El debido proceso.
8. La protección de la diversidad e integridad del ambiente y
el patrimonio ecológico.
9. La solidaridad.
/DVROXFLyQSDFt¿FDGHODVFRQWURYHUVLDV\ORVFRQÀLFWRV
11. El respeto al ordenamiento jurídico y a las autoridades
legalmente constituidas.
$UWtFXOR ° Principios. Son principios fundamentales del
Código:
1. La protección de la vida y el respeto a la dignidad humana.
2. Protección y respeto a los derechos humanos.
3. La prevalencia de los derechos de niños, niñas y adoles-
centes y su protección integral.
4. La igualdad ante la ley.
5. La libertad y la autorregulación.
6. El reconocimiento y respeto de las diferencias culturales,
la autonomía e identidad regional, la diversidad y la no dis-
criminación.
7. El debido proceso.
8. La protección de la diversidad e integridad del ambiente y
el patrimonio ecológico.
9. La solidaridad.
/D VROXFLyQSDFt¿FDGH ODVFRQWURYHUVLDV \GHVDFXHUGRV
GHORVFRQÀLFWRV
11. El respeto al ordenamiento jurídico y a las autoridades
legalmente constituidas.
12. Legalidad. Las medidas correctivas, así como los medios
de policía que impliquen uso de la fuerza y restricción a los
derechos y libertades, solo podrán aplicarse por las causas
señaladas en este Código.
13. Proporcionalidad y razonabilidad. La adopción de me-
dios de policía y medidas correctivas debe ser proporcional
y razonable atendiendo las circunstancias de cada caso y la
¿QDOLGDGGHOD QRUPD3RU ORWDQWR VHGHEHSURFXUDU TXHOD
DIHFWDFLyQGHGHUHFKRV\OLEHUWDGHVQRVHDVXSHULRUDOEHQH¿-
cio perseguido y evitar todo exceso innecesario.

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