Gaceta del Congreso del 17-07-2018 - Número 533TDASPPL (Contenido completo) - 17 de Julio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766705041

Gaceta del Congreso del 17-07-2018 - Número 533TDASPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación17 Julio 2018
Número de Gaceta533
TEXTOS DE PLENARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 533 Bogotá, D. C., martes, 17 de julio de 2018 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN
SESIONES PLENARIAS EXTRAORDINARIAS
DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
CONVOCADAS MEDIANTE DECRETOS
NÚMEROS 1033 DE 2018 Y 1040 DE 2018 EL
DÍA 27 DE JUNIO DE 2018 AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 73 DE 2017 SENADO, 235 DE
2018 CÁMARA
por la cual se establecen directrices para la gestión
del cambio climático.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por
objeto establecer las directrices para la gestión
del cambio climático en las decisiones de las
personas públicas y privadas, la concurrencia de
la Nación, Departamentos, Municipios, Distritos,
Áreas Metropolitanas y Autoridades Ambientales
principalmente en las acciones de adaptación al
cambio climático, así como en mitigación de gases
efecto invernadero, con el objetivo de reducir la
vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas
del país frente a los efectos del mismo y promover
la transición hacia una economía competitiva,
sustentable y un desarrollo bajo en carbono.
Artículo 2°. Principios. En el marco de la
presente ley se adoptan los siguientes principios
orientadores para su implementación y
reglamentación:
Autogestión: Las personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, desarrollarán acciones propias
para contribuir a la gestión del cambio climático
con arreglo a lo dispuesto en esta ley y en armonía
con las acciones desplegadas por las entidades
públicas.
Coordinación: La Nación y las entidades
territoriales ejercerán sus competencias en
el marco de los principios de coordinación,
concurrencia y subsidiariedad.
Corresponsabilidad: Todas las personas
naturales o jurídicas, públicas, privadas, tienen
la responsabilidad de participar en la gestión
del cambio climático según lo establecido en la
presente ley.
Costo-benecio: Se priorizará la implemen-
tación de opciones de adaptación al cambio
climático que traigan el mayor benecio en
términos de reducción de impactos para la
población al menor costo o esfuerzo invertido, y
con mayores cobenecios sociales, económicos o
ambientales generados.
Costo-efectividad: Se priorizará la implemen-
tación de opciones de mitigación de emisiones de
gases efecto invernadero con menores costos por
tonelada de gases efecto invernadero reducida,
evitada o capturada y mayor potencial de
reducción o captura, y con mayores cobenecios
sociales, económicos o ambientales generados.
Gradualidad: Las entidades públicas desarro-
llarán lo dispuesto en la presente ley en forma
progresiva y de acuerdo con sus capacidades
administrativas, nancieras y de gestión. En el caso
de las Entidades Públicas del Orden Nacional, que
hagan parte del Presupuesto General de la Nación,
sus capacidades nancieras estarán supeditadas
a la disponibilidad de recursos existentes en el
Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de
Gasto de Mediano Plazo de cada sector.
Integración: Los procesos de formulación,
ejecución y evaluación de políticas, planes,
Página 2 Martes, 17 de ju1io de 2018 Gaceta del conGreso 533
programas, proyectos y normas nacionales y
territoriales, así como el diseño y planeación de
presupuestos nacionales y territoriales deben
integrar consideraciones sobre la gestión del
cambio climático.
Prevención: Las entidades públicas y privadas,
en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar
las medidas necesarias para prevenir los posibles
riesgos y reducir la vulnerabilidad frente a las
amenazas del cambio climático.
Responsabilidad: Las personas naturales y
jurídicas, públicas o privadas, contribuirán al
cumplimiento de los compromisos asumidos
por el país en términos de cambio climático, así
como a adelantar acciones en el ámbito de sus
competencias que garanticen la sostenibilidad de
las generaciones futuras.
Subsidiariedad: Corresponde a la Nación y a
los departamentos apoyar a los municipios, según
sea requerido por éstos dada su menor capacidad
institucional, técnica y/o nanciera, para ejercer
eciente y ecazmente las competencias y
responsabilidades que se deriven de la gestión del
cambio climático.
Artículo 3°. Deniciones. Para la adecuada
comprensión e implementación de la presente Ley
se adoptan las siguientes deniciones:
Antropogénico: Resultante de la actividad de
los seres humanos o producto de esta.
Adaptación al cambio climático: Es el proceso
de ajuste a los efectos presentes y esperados del
cambio climático. En ámbitos sociales de decisión
corresponde al proceso de ajuste que busca atenuar
los efectos perjudiciales y/o aprovechar las
oportunidades beneciosas presentes o esperadas
del clima y sus efectos. En el socio-ecosistema,
el proceso de ajuste de la biodiversidad al clima
actual y sus efectos puede ser intervenido por la
sociedad con el propósito de facilitar el ajuste al
clima esperado.
Bosque natural: Tierra ocupada principalmente
por árboles que puede contener arbustos, palmas,
guaduas, hierbas y lianas, en la que predomina la
cobertura arbórea con una densidad mínima del
dosel de 30%, una altura mínima del dosel (in
situ) de 5 metros al momento de su identicación
y un área mínima de 1,0 ha.
Se excluyen las coberturas arbóreas de
plantaciones forestales comerciales, cultivos de
palma, y árboles sembrados para la producción
agropecuaria.
Cambio Climático: Variación del estado
del clima, identicable, por ejemplo, mediante
pruebas estadísticas, en las variaciones del valor
medio o en la variabilidad de sus propiedades,
que persiste durante largos períodos de tiempo,
generalmente decenios o períodos más largos.
El cambio climático puede deberse a procesos
internos naturales o a forzamientos externos
tales como modulaciones de los ciclos solares,
erupciones volcánicas o cambios antropogénicos
persistentes de la composición de la atmósfera por
el incremento de las concentraciones de gases de
efecto invernadero o del uso del suelo. El cambio
climático podría modicar las características de
los fenómenos meteorológicos e hidroclimáticos
extremos en su frecuencia promedio e intensidad,
lo cual se expresará paulatinamente en el
comportamiento espacial y ciclo anual de estos.
Cobenecios: Efectos positivos que una
política o medida destinada a un propósito podría
tener en otro propósito, independientemente del
efecto neto sobre el bienestar social general. Los
cobenecios están a menudo supeditados a la
incertidumbre y dependen, entre otros factores,
de las circunstancias locales y las prácticas
de aplicación. Los cobenecios también se
denominan benecios secundarios.
Desarrollo bajo en carbono y resiliente al clima:
Se entiende por tal el desarrollo que genera un
mínimo de gases de efecto invernadero y gestiona
adecuadamente los riesgos asociados al clima,
reduciendo la vulnerabilidad, mientras aprovecha
al máximo las oportunidades de desarrollo y las
oportunidades que el cambio climático genera.
Efecto invernadero: Es el fenómeno natural
por el cual la tierra retiene parte de la energía
solar, permitiendo mantener una temperatura que
posibilita el desarrollo natural de los seres vivos
que la habitan.
Gases de Efecto Invernadero (GEI): Son
aquellos componentes gaseosos de la atmósfera,
de origen natural o antropogénico, que absorben y
emiten la energía solar reejada por la supercie de
la tierra, la atmósfera y las nubes. Los principales
gases de efecto invernadero son: el dióxido de
carbono (CO2), el óxido nitroso (N2O), el metano
(CH4), los hidrouorocarbonos (HFC), los
peruorocarbonos (PFC), y el hexauoruro de
azufre (SF6).
Gestión del Cambio Climático: Es el proceso
coordinado de diseño, implementación y
evaluación de acciones de mitigación de GEI y
adaptación al cambio climático orientado a reducir
la vulnerabilidad de la población, infraestructura
y ecosistemas a los efectos del cambio climático.
También incluye las acciones orientadas a permitir
y aprovechar las oportunidades que el cambio
climático genera.
Instrumentos económicos. Se consideran
instrumentos económicos los mecanismos que
todos los niveles de gobierno diseñen, desarrollen
y apliquen, en el ámbito de sus competencias,
con el propósito de que las personas jurídicas o
naturales, públicas o privadas, muestren cambios
de comportamiento y asuman los benecios y
costos relacionados con la mitigación de gases
de efecto invernadero y adaptación al cambio
climático, contribuyendo así al logro del objeto de
la presente ley.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR