Gaceta del Congreso del 17-08-2006 - Número 294LS (Contenido completo) - 17 de Agosto de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766715161

Gaceta del Congreso del 17-08-2006 - Número 294LS (Contenido completo)

Fecha de publicación17 Agosto 2006
Número de Gaceta294
GACETA DEL CONGRESO 294 Jueves 17 de agosto de 2006 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XV - Nº 294 Bogotá, D. C., jueves 17 de agosto de 2006 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
L E Y E S S A N C I O N A D A S
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Cuarenta años del departamento. La Nación se asocia
a la celebración de los cuarenta (40) años de vida administrativa del
departamento de La Guajira, reconoce su patrimonio histórico, cul-
tural y étnico, la contribución a la economía nacional y al desarrollo
regional.
Artículo 2°. Homenaje. Ríndase homenaje y tributo de admiración
a las comunidades del departamento de La Guajira, como recono-
cimiento a su espíritu caribe, sus valores culturales y su aporte a la
formación de la región Costa Atlántica, así como a la identidad del
Estado Nacional.
Artículo 3°. Financiación de inversiones. Autorízase al Gobierno
Nacional para incorporar en el Presupuesto General de la Nación, las
apropiaciones específ‌icas destinadas a la f‌inanciación y ejecución de
los siguientes proyectos de inversión en benef‌icio de la población
Guajira:
– Puesta en funcionamiento de una sede de la Universidad Nacional
de Colombia en la Ciudad de Riohacha.
– Construcción del mercado público en el municipio de Maicao.
– Modernización tecnológica del hospital de San Juan del Cesar.
– Construcción sede de servicios sociales para las comunidades
indígenas en la Sierra Nevada de Santa Marta en el municipio de
Dibulla.
Construcción de un Parque Cultural de Recreación Popular que
llevará el nombre de Francisco el Hombre, que rinda homenaje a los
juglares guajiros y a los cultores vallenatos del departamento.
Parágrafo. El costo total y la ejecución de las obras sociales de interés
general señaladas anteriormente, podrá complementarse con los recursos
económicos y las apropiaciones presupuestales, con destinación a los
proyectos incluidos en este artículo incorporados en el plan de desarrollo
de inversión del departamento de La Guajira.
Artículo 4°. Vigencia. Esta ley rige desde la fecha de su promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
(junio 22)
por la cual la Nación se asocia a la celebración de los cuarenta (40) años de vida administrativa
del departamento de La Guajira, se rinde homenaje a las comunidades que lo habitan
y se dictan otras disposiciones.
Página 2 Jueves 17 de agosto de 2006 GACETA DEL CONGRESO 294
(julio 25)
mediante la cual se crea el Día de Lectura en los Parques y Establecimientos Carcelarios Colombianos
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Créase el Día de Lectura en los Parques y Cárceles de
todo el territorio nacional colombiano.
Artículo 2°. El Día de Lectura en los Parques y Cárceles se efectuará
el domingo de la tercera semana de abril.
Artículo 3°. Créase la Comisión de Seguimiento y Reglamentación
de la presente ley.
Parágrafo. La Comisión estará Integrada por: El Ministro del Interior
y de Justicia, el Ministro de Educación o su delegado, el Ministerio de
Cultura, el Director del Icfes, el Presidente de la Comisión Sexta del
Senado, el Presidente de la Comisión Sexta de la Cámara de Represen-
tantes, y el Director General del Club Unesco.
Artículo 4°. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y
deroga las disposiciones que le sean contrarias.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Cultura,
Elvira Cuervo de Jaramillo.
(julio 25)
por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 78 años de existencia
de una institución de servicio a la comunidad.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración de los 78 años de existencia
de los clubes Rotarios en Colombia, mediante la organización del primero
de ellos en la ciudad de Barranquilla, el 30 de diciembre de 1926, constitu-
yéndose así en primer club de servicio a la comunidad en Colombia.
Artículo 2°. Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Cultura,
Elvira Cuervo de Jaramillo.
(julio 25)
por medio de la cual la Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la Institución
Educativa Santa Librada del municipio de Neiva, departamento del Huila, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Declárese Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación
a la Institución Educativa Santa Librada del municipio de Neiva, depar-
tamento del Huila.
Artículo 2°. Autorízase al Gobierno Nacional, para que a través del
Ministerio de Cultura, contribuya al fomento, promoción, protección,
conservación, divulgación, desarrollo y f‌inanciación de los valores cultu-
rales que se originen alrededor de la cultura y del folclor colombiano.
Artículo 3°. El Congreso de la República de Colombia, concurre a la
Declaración de Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la Insti-
tución Educativa Santa Librada del municipio de Neiva, departamento
del Huila, emitiendo en nota de estilo un pergamino que contenga el
texto de la presente ley.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR