Gaceta del Congreso del 17-08-2011 - Número 601PAL (Contenido completo) - 17 de Agosto de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766870829

Gaceta del Congreso del 17-08-2011 - Número 601PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación17 Agosto 2011
Número de Gaceta601
GACETA DEL CONGRESO 601 Miércoles, 17 de agosto de 2011 Página 1
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XX - Nº 601 Bogotá, D. C., miércoles, 17 de agosto de 2011 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 057 DE 2011 CÁMARA
por medio de la cual se reforman los artículos
178 y 189 de la Constitución Política
de Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 178 quedará así: La Cá-
mara de Representantes tendrá las siguientes atri-
buciones especiales:
1. Elegir al Defensor del Pueblo.
2. Examinar y fenecer la cuenta general del pre-
supuesto y del tesoro que le presente el Contralor
General de la República.
3. Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas
constitucionales, al Presidente de la República o a
quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte
Constitucional, a los magistrados de la Corte Supre-
ma de Justicia, a los miembros del Consejo Supe-
rior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo
de Estado y al Fiscal General de la Nación.
4. Conocer de las denuncias y quejas que ante
ella se presenten por el Fiscal General de la Na-
ción o por los particulares contra los expresados
funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas
acusación ante el Senado.
5. Requerir el auxilio de otras autoridades para
el desarrollo de las investigaciones que le compe-
ten, y comisionar para la práctica de pruebas cuan-
do lo considere conveniente.
6. Conocer, evaluar y emitir un concepto no
vinculante de los nombramientos de Embaja-
dores y Cónsules generales.
Artículo 2°. El artículo 189 quedará así: Corres-
ponde al Presidente de la República como Jefe de
Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad
Administrativa:
1. Nombrar y separar libremente a los Ministros
del Despacho y a los Directores de Departamentos
Administrativos.
2. Dirigir las relaciones internacionales. Nom-
brar a los agentes diplomáticos y consulares, ha-
cer conocer y someter a evaluación de la Cá-
mara de Representantes los nombramientos de
los Cónsules y Embajadores de acuerdo con el
artículo 178, recibir a los agentes respectivos y
celebrar con otros Estados y entidades de derecho
internacional tratados o convenios que se somete-
rán a la aprobación del Congreso.
3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella
como Comandante Supremo de las Fuerzas Arma-
das de la República.
4. Conservar en todo el territorio el orden públi-
co y restablecerlo donde fuere turbado.
5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo
estime conveniente.
6. Proveer a la seguridad exterior de la Repúbli-
ca, defendiendo la independencia y la honra de la
Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar
la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal
autorización para repeler una agresión extranjera;
\FRQYHQLU\UDWL¿FDUORVWUDWDGRVGHSD]GHWRGROR
cual dará cuenta inmediata al Congreso.
7. Permitir, en receso del Senado, previo dicta-
men del Consejo de Estado, el tránsito de tropas
extranjeras por el territorio de la República.
8. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso
en cada legislatura.
9. Sancionar las leyes.
10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por
su estricto cumplimiento.
11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante
la expedición de los decretos, resoluciones y órde-
nes necesarios para la cumplida ejecución de las
leyes.
Página 2 Miércoles, 17 de agosto de 2011 GACETA DEL CONGRESO 601
12. Presentar un informe al Congreso, al iniciar-
se cada legislatura, sobre los actos de la Adminis-
tración, sobre la ejecución de los planes y progra-
mas de desarrollo económico y social, y sobre los
proyectos que el Gobierno se proponga adelantar
durante la vigencia de la nueva legislatura.
13. Nombrar a los presidentes, directores o ge-
rentes de los establecimientos públicos nacionales
y a las personas que deban desempeñar empleos
nacionales cuya provisión no sea por concurso o
no corresponda a otros funcionarios o corporacio-
nes, según la Constitución o la ley.
En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de
nombrar y remover libremente a sus agentes.
14. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la
ley, los empleos que demande la administración
FHQWUDOVHxDODUVXVIXQFLRQHVHVSHFLDOHV\¿MDUVXV
dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podrá
crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que exce-
GDQHOPRQWRJOREDO¿MDGRSDUDHOUHVSHFWLYRVHUYL-
cio en la ley de apropiaciones iniciales.
15. Suprimir o fusionar entidades u organismos
administrativos nacionales de conformidad con la
ley.
0RGL¿FDU ODHVWUXFWXUD GHORV 0LQLVWHULRV
Departamentos Administrativos y demás entida-
des u organismos administrativos nacionales, con
sujeción a los principios y reglas generales que de-
¿QDODOH\
17. Distribuir los negocios según su naturaleza,
entre Ministerios, Departamentos Administrativos
y Establecimientos Públicos.
18. Conceder permiso a los empleados públi-
cos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con
carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos
extranjeros.
19. Conferir grados a los miembros de la fuerza
pública y someter para aprobación del Senado los
que correspondan de acuerdo con el artículo 173.
20. Velar por la estricta recaudación y adminis-
tración de las rentas y caudales públicos y decretar
su inversión de acuerdo con las leyes.
21. Ejercer la inspección y vigilancia de la en-
señanza conforme a la ley.
22. Ejercer la inspección y vigilancia de la pres-
tación de los servicios públicos.
23. Celebrar los contratos que le correspondan
con sujeción a la Constitución y la ley.
24. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección,
vigilancia y control sobre las personas que reali-
FHQ DFWLYLGDGHV ¿QDQFLHUD EXUViWLO DVHJXUDGRUD
y cualquier otra relacionada con el manejo, apro-
vechamiento o inversión de recursos captados del
público. Así mismo, sobre las entidades cooperati-
vas y las sociedades mercantiles.
25. Organizar el Crédito Público; reconocer la
GHXGDQDFLRQDO\DUUHJODUVXVHUYLFLRPRGL¿FDUORV
aranceles, tarifas y demás disposiciones concer-
nientes al régimen de aduanas; regular el comercio
exterior; y ejercer la intervención en las activida-
GHV ¿QDQFLHUD EXUViWLO DVHJXUDGRUD \ FXDOTXLHU
otra relacionada con el manejo, aprovechamiento
e inversión de recursos provenientes del ahorro de
terceros de acuerdo con la ley.
26. Ejercer la inspección y vigilancia sobre ins-
tituciones de utilidad común para que sus rentas
se conserven y sean debidamente aplicadas y para
que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad
de los fundadores.
27. Conceder patente de privilegio temporal a
los autores de invenciones o perfeccionamientos
útiles, con arreglo a la ley.
28. Expedir cartas de naturalización, conforme
a la ley.
Artículo 3°. Vigencia. El presente acto legislati-
vo, rige a partir de su promulgación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El objetivo del presente acto legislativo es au-
mentar, profundizar y fortalecer el control político
del Congreso de la República a través de su Co-
misión Segunda y de la reglamentación legal en
materia de relaciones diplomáticas y consulares;
no se pretende alterar el sistema político colombia-
no, la forma de Gobierno, ni se busca instaurar un
sistema de Gobierno parlamentario.
El constituyente, al elaborar la Carta Magna en
1991, estableció claramente en sus artículos 178 y
189 las funciones que corresponden a la Cámara
de Representantes y al Presidente de la República.
Por otro lado, nuestro sistema político se ha regi-
do por una forma de Gobierno Presidencial y la
respectiva división de poderes, características que
en casi 200 años de vida independiente y republi-
FDQDIXHURQ\VLJXHQVLHQGRUDWL¿FDGDVSRUQXHVWUD
Constitución.
Con el presente proyecto, no estamos alterando
los condicionamientos del Soberano, pues se han
¿MDGRHQ ORV DUWtFXORV PHQFLRQDGRV OD FDSDFLGDG
política, constitucional y legal de los dos poderes
a que hace alusión. Es así como, introducimos un
numeral nuevo al artículo 178 de la Constitución
Política.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR