Gaceta del Congreso del 17-09-2009 - Número 916CJMPS (Contenido completo) - 17 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766718477

Gaceta del Congreso del 17-09-2009 - Número 916CJMPS (Contenido completo)

Fecha de publicación17 Septiembre 2009
Número de Gaceta916
GACETA DEL CONGRESO 916 Jueves 17 de septiembre de 2009 Página 1
C O N C E P T O S J U R I D I C O S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 916 Bogotá, D. C., Jueves 17 de septiembre de 2009 EDICION DE 4 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
CONCEPTO JURIDICO DEL MINISTERIO
DE LA PROTECCION SOCIAL AL PROYEC-
TO DE LEY NUMERO 200 DE 2008 SENADO,
98 DE 2008 CAMARA
por medio de la cual se establecen acciones para
prevenir el síndrome de alcoholismo fetal en los
bebés por el consumo de alcohol de las mujeres en
estado de embarazo y se dictan otras disposiciones.
10000
Bogotá, D. C., 14 de septiembre de 2009
Doctor
EMILIO OTERO DAJUD
Secretario
Honorable Senado de la República
Ciudad
Asunto: Concepto Jurídico al Proyecto de ley nú-
mero 200 de 2008 Senado, 98 de 2008 Cámara, por
medio de la cual se establecen acciones para preve-
nir el síndrome de alcoholismo fetal en los bebés por
el consumo de alcohol de las mujeres en estado de
embarazo y se dictan otras disposiciones.
Respetado doctor:
Cursa en el Senado de la República la iniciativa
parlamentaria de la referencia, la cual está pendiente
de discutir ponencia en Plenaria. En consecuencia,
consideramos oportuno dar a conocer el concepto
institucional en relación con su contenido desde la
perspectiva del Sector de la Protección Social, to-
mando como documento base el texto propuesto para
segundo debate publicado en la Gaceta del Congre-
so número 727 del 13 de agosto de 2009.
Una vez estudiado el contenido del proyecto de
ley y su correspondiente exposición de motivos,
cuyo objeto principal es promover la prevención
del consumo de alcohol de las mujeres en estado de

educación, se puede establecer que dicha iniciativa
se ajusta a lo dispuesto en los artículos 154, 158 y
169 de la Constitución Política, que hacen referencia
al origen de la iniciativa, unidad de materia y título
de la ley.
Así mismo, se puede determinar que la preten-
sión de la ley de querer disminuir los factores de
riesgo y alertar sobre las consecuencias que el con-
sumo de alcohol por parte de madres gestantes con-
lleva en la formación del que está por nacer, tanto
en su período de gestación como en el desarrollo de
su vida, está en concordancia con los actuales pa-
radigmas en los que se debe entender la obligación
del Estado para garantizar el derecho a la salud, los
cuales propenden no solo porque el servicio esté di-
rigido a curar o recuperar la salud de las personas,
esto es, a actuar solo cuando la enfermedad ya se
encuentra presente en el cuerpo humano, sino que
además propenden porque el Estado ejecute accio-
nes dirigidas a reducir el riesgo de sufrir enferme-
dades mediante el diseño e implementación de ac-
ciones preventivas.
No obstante, una vez revisada la legislación ac-
tualmente vigente, se evidencia que en la misma
se han considerado medidas sustanciales para pro-
teger la salud de los niños nacidos o que están por
nacer y contrarrestar las situaciones que genera el
consumo desmedido de sustancias tales corno el
alcohol.
Es el caso de la Ley 1122 de 2007, la cual en
su artículo 33 contempla el Plan Nacional de Sa-
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parámetros de actuación del Estado en respuesta
a las necesidades de salud del país, a los recursos
disponibles y a los compromisos adquiridos por
la Nación en los Acuerdos Internacionales y tiene
como objeto fundamental la atención y prevención
de los principales factores de riesgo para la salud y
la promoción de condiciones y estilos de vida sa-
ludables. Dicho Plan de acuerdo al citado artículo
debe incluir:

-
cidencia y prevalencia de las principales enferme-

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