Gaceta del Congreso del 17-09-2015 - Número 713PAL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 17 Septiembre 2015 |
Número de Gaceta | 713 |
GACETA DEL CONGRESO 713 Jueves, 17 de septiembre de 2015 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 713 Bogotá, D. C., jueves, 17 de septiembre de 2015 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 06 DE 2015 SENADO
SRUHOFXDOVHPRGL¿FDHODUWtFXOR\VHGHURJD
HODUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFD
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Modifíquese el literal e), del nume-
ral 19 del artículo 150 de la Constitución Política el
cual redactado de la siguiente manera:
Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer
las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes
funciones:
1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.
2. Expedir códigos en todos los ramos de la le-
gislación y reformar sus disposiciones.
3. Aprobar el plan nacional de desarrollo y de
inversiones públicas que hayan de emprenderse o
continuarse, con la determinación de los recursos
y apropiaciones que se autoricen para su ejecución,
y las medidas necesarias para impulsar el cumpli-
miento de los mismos.
'H¿QLU ODGLYLVLyQ JHQHUDOGHO WHUULWRULRFRQ
DUUHJORD ORSUHYLVWRHQH VWD&RQVWLWXFLyQ¿MDUODV
EDVHV\FRQGLFLRQHVSDUDFUHDUHOLPLQDUPRGL¿FDU
o fusionar entidades territoriales y establecer sus
competencias.
5. Conferir atribuciones especiales a las asam-
bleas departamentales.
6. Variar, en circunstancias extraordinarias y por
graves motivos de conveniencia pública, la actual
residencia de los altos poderes nacionales.
7. Determinar la estructura de la administración
nacional y crear, suprimir o fusionar Ministerios,
departamentos administrativos, superintendencias,
establecimientos públicos y otras entidades del or-
den nacional, señalando sus objetivos y estructura
orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento
de las Corporaciones Autónomas Regionales den-
tro de un régimen de autonomía; así mismo, crear
o autorizar la constitución de empresas industriales
y comerciales del Estado y sociedades de economía
mixta.
8. Expedir las normas a las cuales debe sujetarse
el Gobierno para el ejercicio de las funciones de
inspección y vigilancia que le señala la Constitu-
ción.
9. Conceder autorizaciones al Gobierno para
celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar
bienes nacionales. El Gobierno rendirá periódica-
mente informes al Congreso sobre el ejercicio de
estas autorizaciones.
10. Revestir, hasta por seis meses, al Presidente
de la República de precisas facultades extraordina-
rias, para expedir normas con fuerza de ley cuando
la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo
aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas
expresamente por el Gobierno y su aprobación re-
querirá la mayoría absoluta de los miembros de una
y otra Cámara.
El Congreso podrá, en todo tiempo y por inicia-
WLYD SURSLD PRGL¿FDU ORV GHFUHWRV OH\HV GLFWDGRV
por el Gobierno en uso de facultades extraordina-
rias.
Estas facultades no se podrán conferir para ex-
pedir códigos, leyes estatutarias, orgánicas, ni las
previstas en el numeral 20 del presente artículo, ni
para decretar impuestos.
(VWDEOHFHU ODV UHQWDV QDFLRQDOHV \ ¿MDU ORV
gastos de la administración.
Página 2 Jueves, 17 de septiembre de 2015 GACETA DEL CONGRESO 713
(VWDEOHFHU FRQWULEXFLRQHV¿VFDOHV\H[FHS-
FLRQDOPHQWHFRQWULEXFLRQHVSDUD¿VFDOHVHQORV FD-
sos y bajo las condiciones que establezca la ley.
13. Determinar la moneda legal, la convertibili-
dad y el alcance de su poder liberatorio, y arreglar
el sistema de pesas y medidas.
14. Aprobar o improbar los contratos o conve-
nios que, por razones de evidente necesidad nacio-
nal, hubiere celebrado el Presidente de la Repúbli-
ca, con particulares, compañías o entidades públi-
cas, sin autorización previa.
15. Decretar honores a los ciudadanos que hayan
prestado servicios a la patria.
16. Aprobar o improbar los tratados que el Go-
bierno celebre con otros Estados o con entidades
de derecho internacional. Por medio de dichos tra-
tados podrá el Estado, sobre bases de equidad, re-
ciprocidad y conveniencia nacional, transferir par-
cialmente determinadas atribuciones a organismos
internacionales, que tengan por objeto promover
o consolidar la integración económica con otros
Estados.
17. Conceder, por mayoría de los dos tercios de
los votos de los miembros de una y otra Cámara y
por graves motivos de conveniencia pública, am-
nistías o indultos generales por delitos políticos.
En caso de que los favorecidos fueren eximidos de
la responsabilidad civil respecto de particulares, el
Estado quedará obligado a las indemnizaciones a
que hubiere lugar.
18. Dictar las normas sobre apropiación o adju-
dicación y recuperación de tierras baldías.
19. Dictar las normas generales, y señalar en
ellas los objetivos y criterios a los cuales debe suje-
tarse el Gobierno para los siguientes efectos:
a) Organizar el crédito público;
b) Regular el comercio exterior y señalar el régi-
men de cambio internacional, en concordancia con
las funciones que la Constitución consagra para la
Junta Directiva del Banco de la República;
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los aranceles, tarifas y demás disposiciones concer-
nientes al régimen de aduanas;
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aseguradora y cualquiera otra relacionada con el
manejo, aprovechamiento e inversión de los recur-
sos captados del público;
e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los
empleados públicos, de los miembros del Congreso
Nacional y de la Fuerza Pública. En ningún caso
la asignación de los miembros del Congreso Na-
cional podrá superar 30 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
f) Regular el régimen de prestaciones sociales
PtQLPDVGHORVWUDEDMDGRUHVR¿FLDOHV
Estas funciones en lo pertinente a prestaciones
sociales son indelegables en las Corporaciones pú-
blicas territoriales y estas no podrán arrogárselas.
20. Crear los servicios administrativos y técni-
cos de las Cámaras.
21. Expedir las leyes de intervención económi-
ca, previstas en el artículo 334, las cuales deberán
SUHFLVDUVXV¿QHV\DOFDQFHV\ORVOtPLWHVDODOLEHU-
tad económica.
22. Expedir las leyes relacionadas con el Banco
de la República y con las funciones que compete
desempeñar a su Junta Directiva.
23. Expedir las leyes que regirán el ejercicio de
las funciones públicas y la prestación de los servi-
cios públicos.
24. Regular el régimen de propiedad industrial,
patentes y marcas y las otras formas de propiedad
intelectual.
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en todo el territorio de la República.
Compete al Congreso expedir el estatuto general
de contratación de la administración pública y en
especial de la administración nacional.
Artículo 2º. Deróguese el artículo 187 de la
Artículo 3º. El presente acto legislativo rige des-
de su publicación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente proyecto de Acto Legislativo bus-
ca solucionar un defecto en el diseño constitucio-
nal colombiano, conforme el cual, el Congreso,
HQVX IXQFLyQOHJLVODWLYD WLHQHOD SRWHVWDGGH ¿MDU
los parámetros de asignación a sus miembros, sin
límite pecuniario alguno. Asimismo, pretende de-
rogar la regla constitucional por medio de la cual
es imperativo actualizar anualmente la asignación
de los miembros del Congreso, de acuerdo al pro-
medio ponderado de los cambios ocurridos en la
remuneración de los servidores públicos de la ad-
ministración central y reemplazarla por un límite de
asignación en salarios mínimos legales mensuales
vigentes (smlmv).
(VWD PRGL¿FDFLyQ VH SURSRQH GDGR TXH OD UH-
gla constitucional vigente propicia una inequitati-
va brecha entre el promedio de los ciudadanos y
los congresistas, la cual se agrava por la regla de
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