Gaceta del Congreso del 17-09-2012 - Número 612IPPPPL (Contenido completo) - 17 de Septiembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766961505

Gaceta del Congreso del 17-09-2012 - Número 612IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación17 Septiembre 2012
Número de Gaceta612
GACETA DEL CONGRESO 612 Lunes, 17 de septiembre de 2012 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 612 Bogotá, D. C., lunes 17 de septiembre de 2012 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 042
DE 2012 CÁMARA
por la cual la nación se asocia a la conmemoración
del Bicentenario de la Independencia de Cundina-
marca, y se dictan otras disposiciones.
Doctor
JUAN FELIPE LEMOS URIBE
Presidente
Comisión Cuarta Constitucional Permanente
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Ref.: Ponencia para primer debate al Proyecto
de ley número 042 de 2012 Cámara, por la cual
la Nación se asocia a la conmemoración del Bicen-
tenario de la Independencia de Cundinamarca y se
dictan otras disposiciones.
Respetado señor Presidente:
En atención a la honrosa designación que ha he-
cho la Mesa Directiva en el suscrito como ponente
del proyecto de ley de la referencia, procedo por su
conducto y para ante los honorables miembros de
la Comisión Cuarta, a rendir ponencia para primer
debate del asunto de la referencia, en los siguientes
términos:
Del proyecto
El proyecto pretende honrar al Departamento de
Cundinamarca en su Bicentenario de Declaratoria
de Independencia, por lo que ello representa para la
vida Institucional y Republicana de nuestra Nación,
dado que en el tiempo fue la primera parte de nuestra
tierra que optó por la patriótica decisión de declarar
soberanía respecto a la corona española, en su mo-
mento imperio mayor de Europa.
En efecto, habiéndose presentado ya varios do-
cumentos que ponían de presente la voluntad del
pueblo de la Nueva Granada de manejar sus propios
destinos, fue Cundinamarca la primera porción te-
rritorial en usar en su Constitución del 18 de julio
de 1812 la expresión REPÚBLICA, para dejar en
claro que aun respetando al Rey de España, ya no
éramos súbditos de ese reino. La implementación
que se hace en la Constitución de Cundinamarca
de 1812 constituye el inicio de nuestra vida propia
como Nación y como Estado. Desde esa fecha y
hasta hoy nuestra Nación ha sido república, con la
vocación popular y democrática que ha construido
y conservado en toda su vida institucional propia.
Los antecedentes históricos que formula nuestro co-
terráneo, doctor Joaquín Camelo Ramos respaldan
la meritoria causa de exaltar ese evento de indepen-
dencia, más en los tiempos actuales que requieren de
una refrendación institucional de nuestra vocación
republicana.
Ello amerita el estudio del proyecto de ley en
comento, proyecto que satisface los requerimientos
constitucionales y legales para este tipo de leyes,
así mismo que consagra normas de orden material
para la verdadera vinculación de la Nación al desa-
    -
mite en el Congreso de la República. Para resaltar
lo anterior me referiré a los aspectos constitucio-
nales y legales del proyecto y a los fundamentos
sociales del mismo.
La constitucionalidad
El Proyecto número 042 de 2012 se centra en una
ley ordinaria que reconoce la presencia de un de-
partamento que como Cundinamarca ha sido eje del
desarrollo institucional y político de la República
y pretende exaltar ello por vía de honores como la
Proclama del Congreso de la República, la publica-
ción de una colección de textos, un oleo y la acuña-
ción de una moneda conmemorativa, pero además
con aspectos pedagógicos y de liderazgo a los que
adelante me referiré.
     
los de iniciativa parlamentaria, conservar la unidad
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de materia y ejercer por vía de su autor una de las
potestades del Congreso de la República en la vin-
culación y el fortalecimiento del sistema territorial
colombiano, en el que se tiene en cuenta al departa-
mento de Cundinamarca, a quien también se le vin-

también como actor de la conmemoración.
El articulado es uniforme y dispone unas auto-
   
Nacional, las que no tienen reparo Constitucional,
pues la expresión de lo normado es clara en dejar en
manos del Gobierno Nacional la autorización para
los ajustes y disposiciones presupuestales pertinen-
tes, constituyéndose esto, en el título legal para la
posterior apropiación presupuestal que debe rea-
lizarse a juicio del ejecutivo, sin que se invada su
órbita de libre disposición en ello ni se establezca
un imperativo para el gasto, pues, como lo ha seña-
lado y reiterado la honorable Corte Constitucional,
las leyes que dispongan gastos, si lo hacen a título de
autorización no vulneran la iniciativa presupuestal
propia del Gobierno Nacional.
Para claridad en ello, reiterando lo afirmado en
diversas ponencias de proyectos de ley que como
el que nos ocupa autoriza un gasto, bastará trans-
cribir la determinación de la Corte en la Senten-
cia C-537 de 1999, Magistrado Ponente, doctor
Carlos Gaviria Díaz, al referirse a las diversas
competencias en el decreto de Gasto Público, al
señalar que: “En cuanto a iniciativa legislativa se
refiere, las leyes de presupuesto y las que contie-
nen el Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones
son de iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional
(artículo 154 C.P.). No sucede lo mismo con las
leyes que decretan gastos públicos, pues respecto
de ellas el Congreso y el Gobierno cuentan con fa-
cultades para presentarlas. Potestad que no puede
confundirse con la iniciativa para modificar par-
tidas propuestas por el Gobierno en la ley anual
de rentas y de apropiaciones, la cual si bien debe
tener origen en el Gobierno y debe ser presentada
al Congreso dentro de los primeros diez días de
cada legislatura, de forma que una vez ordenado
el gasto en Ley previa, sólo pueda ejecutarse si
es incluido en el respectivo presupuesto, según el
inciso 2° del artículo 345 de la Carta. El ejecutivo
por su parte conserva competencia para formular
el presupuesto anual de rentas y gasto de la Na-
ción que le atribuye el artículo 346 del mismo or-
denamiento”.
También ha dicho la Corte que la ley que decre-

-
minos de los artículos 345 y 346 de la Carta, para
la posterior inclusión del gasto en la ley de presu-
puesto”. Es decir, que se trata de una autorización y
no de una orden para efectuar traslados presupues-
tales destinados a arbitrar los respectivos recursos
pues, se insiste, la iniciativa para la inclusión de
partidas en el proyecto de presupuesto corresponde
única y exclusivamente al Gobierno Nacional. Así
las cosas, mientras no se ha incorporado la partida
correspondiente en el presupuesto, tampoco se po-
dría exigir el cumplimiento de la ley que ordena el
Gasto Público.
Un ajuste sí se realizará al artículo 7° del proyec-
to, en atención a respetar la autonomía y potestades
del Banco de la República, según las cuales la dis-
posición de acuñar monedas, emitirlas para el caso

     
por lo que se reformula el texto del citado artículo
7°, así:
“Artículo 7°. El Banco de la República podrá
disponer la acuñación de una moneda conmemo-
rativa del Bicentenario de la Independencia de
Cundinamarca, en el que, de ser posible, se in-
    
don Antonio Nariño”.
Por todo lo anterior es consecuente señalar que el
proyecto es constitucional y por ello su análisis debe
continuar.

El Proyecto de ley número 042 de 2012 ha reali-
zado el trámite respectivo, se ha asignado a la comi-
sión competente y se ha distribuido para su ponen-
cia, satisfaciendo los requerimientos de las leyes que
regulan la actividad del Congreso al respecto.
Así mismo, la articulación que se hace de las le-
yes con las ordenanzas departamentales, como lo di-
-
ja la intención de integración a todos los niveles te-
rritoriales, lo que mantiene el criterio de autonomía
territorial con el de unidad nacional republicana.
Especial nota requiere el acompañamiento de
este proyecto con lo dispuesto en el artículo 7° de
la Ley 819 de 2003, según el cual toda ley de gas-
to debe presentar un soporte del impacto fiscal y
una fuente de ingreso de donde se habrá de suplir
el gasto. Al respecto debe reiterarse que proyec-
tos de ley como el que nos ocupa no son leyes de
gasto sino títulos legales de este, por lo que los
requerimientos de impacto fiscal deberán acom-
pañarse al proyecto de ley por medio del cual el
Gobierno Nacional utilice las facultades conteni-
das en el proyecto de ley que nos ocupa y dispon-
ga efectivamente el gasto. Solo en ese momento
debe darse cumplimiento a los requerimientos de
impacto fiscal, pues si el proyecto de iniciativa
parlamentaria lo hiciere, estaría invadiendo la ór-
bita propia del Ejecutivo en la iniciativa del gasto
incluido el impacto fiscal que este genere.
Para el ponente, uno es el título antecedente del
gasto y la autorización legal requerida para cualquier
apropiación presupuestal y otro es el gasto propia-
mente dicho y la ley que lo autorice, por lo que no
se incluye estudio alguno al respecto, máxime si se
plantea, como el proyecto lo hace en sus artículos 11
y 12, que se realicen obras bajo la modalidad de la
-
tentes para obras varias como las contempladas en
la ley en curso.
El fundamento social del proyecto
Ha reiterado la Comisión Cuarta en diversas po-
nencias que cuando una ley pretende exaltar a un
municipio no debe limitarse a las felicitaciones y
los honores, que son el primer puntual del proyec-
to, sino que además debe generar un contexto que
permita la verdadera vinculación de la nación al
desarrollo municipal. En este sentido, el proyecto

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