Gaceta del Congreso del 17-09-2019 - Número 897 (Contenido completo) - 17 de Septiembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 813177957

Gaceta del Congreso del 17-09-2019 - Número 897 (Contenido completo)

Fecha de publicación17 Septiembre 2019
Número de Gaceta897
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 897 Bogotá, D. C., martes, 17 de septiembre de 2019 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 232
DE 2019 SENADO, 112 DE 2018 CÁMARA

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Bogotá, D. C., septiembre 19 de 2019
Presidente
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX
Cámara de Representantes
Presidente
LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY
Senado de la República
Referencia: Informe de conciliación Proyecto
de ley número 232 de 2019 Senado, 112 de 2018
Cámara, 
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Respetados Presidentes:
Ateniendo las designaciones realizadas por la
Presidencia de la Cámara de Representantes y la
del Senado de la República y, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 161 de la Constitución
Política y la Ley 5ª de 1992, nos permitimos someter
por su conducto a consideración de las Plenarias de
la Cámara y del Senado para continuar el trámite
legislativo correspondiente, el texto conciliado del
Proyecto de ley de la referencia.
Luego del análisis correspondiente, hemos

el texto aprobado por la Plenaria del Senado de
la República, en sesión Plenaria del día 16 de
septiembre de 2019, al Proyecto de ley número
232 de 2019 Senado, 112 de 2018 Cámara, “por
        

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Lo anterior, debido a que se considera que el
articulado conciliado recoge con mayor precisión la
intención del legislador.
TEXTO CONCILIADO DEL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 232 DE 2019 SENADO, 112
DE 2018 CÁMARA


  
  
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
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene
como objeto establecer parámetros de vigilancia
del consumo y porte de sustancias psicoactivas en
lugares habitualmente concurridos por menores de
edad como entornos escolares y espacio público.
CAPÍTULO I
Entornos Escolares
Artículo 2°. Modifíquese el numeral 3, los
parágrafos 1° y 2°, e inclúyanse el numeral 6 y tres
Página 2 Martes, 17 de septiembre de 2019 G 897
parágrafos nuevos al artículo 34 de la Ley 1801 de
2016  
, en los siguientes términos:
Artículo 34.    
    
     . Los
siguientes comportamientos afectan la convivencia
en los establecimientos educativos y, por lo tanto, no
deben efectuarse:
(…)
3. Consumir bebidas alcohólicas, portar o
consumir sustancias psicoactivas -incluso
la dosis personal- en el espacio público o
lugares abiertos al público, ubicados dentro
del área circundante a la institución o centro
educativo de conformidad con el perímetro
establecido por el alcalde y la reglamentación
de la que habla el parágrafo 3° del presente
artículo.
(…)
6. Facilitar o distribuir sustancias psicoactivas
-incluso la dosis personal- en el área
circundante a las instituciones o centros
educativos, de conformidad con el perímetro
establecido por el alcalde y la reglamentación
de la que habla el parágrafo 3° del presente
artículo.
Parágrafo 1°. Los niños, niñas y adolescentes
que cometan alguno de los comportamientos
señalados en los numerales anteriores serán objeto
de las medidas dispuestas en la Ley 1098 de 2006 y
demás normas vigentes en la materia.
También procederá la medida de destrucción del
bien, cuando haya lugar.
Parágrafo 2°. La persona mayor de edad que
incurra en uno o más de los comportamientos
antes señalados, será objeto de la aplicación de las
siguientes medidas correctivas, sin perjuicio de lo
establecido en los reglamentos internos de cada
establecimiento educativo ni de la responsabilidad
penal que se genere bajo el título XIII del Código
Penal.
(…)
Comportamientos Medida Correctiva a Aplicar
Numeral 3 Multa General tipo 4; destrucción
del bien.
Numeral 6 Multa General tipo 4; Destrucción
del bien.
Parágrafo 3°. Corresponderá a los alcaldes,
establecer los perímetros para la restricción del
consumo de sustancias psicoactivas en los lugares
públicos establecidos en el presente artículo.
La delimitación debe ser clara y visible para los
ciudadanos, informando del espacio restringido.
Parágrafo 4°. El Consejo Nacional de
   
como mínimo semestralmente, las sustancias
psicoactivas que creen dependencia e impacten la
salud, así como sus dosis mínimas permitidas.
CAPÍTULO II
Espacio Público
Artículo 3°. Modifíquese el parágrafo 2° y
adiciónense dos nuevos numerales y tres parágrafos
nuevos al artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, “por
       
en los siguientes términos:
Artículo 140.  
      . Los
siguientes comportamientos son contrarios al
cuidado e integridad del espacio público y, por lo
tanto, no deben efectuarse:
(…)
13. Consumir, portar, distribuir, ofrecer o
comercializar sustancias psicoactivas,
inclusive la dosis personal, en el perímetro
de centros educativos; además al interior de
centros deportivos, y en parques. También,
corresponderá a la Asamblea o Consejo
de Administración regular la prohibición
del consumo de sustancias psicoactivas en
determinadas áreas de las zonas comunes
en conjuntos residenciales o las unidades
de propiedad horizontal de propiedades
horizontales, en los términos de la Ley 675
de 2001.
14. Consumir, portar, distribuir, ofrecer o
comercializar sustancias psicoactivas,
incluso la dosis personal, en áreas o zonas
del espacio público, tales como zonas
históricas o declaradas de interés cultural,
u otras establecidas por motivos de interés
      
del municipio. La delimitación de estas
áreas o zonas debe obedecer a principios de
razonabilidad y proporcionalidad.
Parágrafo 2°. Quien incurra en uno o más de
los comportamientos señalados será objeto de la
aplicación de las siguientes medidas, sin perjuicio
de la responsabilidad penal que se genere bajo el
Título XIII del Código Penal.
(…)
Comportamientos Medida Correctiva a aplicar de
manera general
Numeral 13 Multa General tipo 4; Destrucción
del bien.
Numeral 14 Multa General tipo 4; Destrucción
del bien.
(…)
Artículo 4º. Créense dentro de los Centros de
Atención en Drogadicción (CAD), las salas de
atención, tratamiento y rehabilitación integral, para
personas con problemas asociados al consumo de
sustancias psicoactivas a cargo de la Secretaría de
Salud de cada municipio en coordinación con las
entidades territoriales a nivel departamental, acorde
a la disponibilidad presupuestal.
Parágrafo. Corresponderá al Consejo Nacional
de Estupefacientes realizar un mapeo de las zonas
       
G 897 Martes, 17 de septiembre de 2019 Página 3
reglamentar el establecimiento y operación de
las salas de atención, tratamiento y rehabilitación
integral, para personas con problemas asociados al
consumo de sustancias psicoactivas, en constancia
Artículo 5º. (Nuevo). Esta ley no debe ser
interpretada como una habilitación para portar o
tener sustancias psicoactivas ilícitas o prohibidas,
en el espacio público, en consecuencia, las
autoridades deberán proceder a su incautación y
destrucción conforme a los procedimientos legales
reglamentarios.
tendrá un artículo nuevo que diga:
“El título del Código Nacional de Policía y
Convivencia, quedará así: “por la cual se expide
      
, y así en todos los artículos de esta ley
en los que aparezca dicha expresión.
Artículo 7º. Vigencia. La presente ley rige a
partir del momento de su promulgación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
De los honorables congresistas,
PONENCIAS
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 170 DE 2019 CÁMARA

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
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS AL PROYECTO
DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 170 DE
2019 CÁMARA



I. OBJETO DEL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO
El objeto del Proyecto de Acto Legislativo por
  
  
 es otorgarle a la
ciudad de Girardot (Cundinamarca), la categoría de
Distrito Especial, Turístico y Cultural mediante una
reforma constitucional de los artículos 328 y 356 y
de esta forma fortalecer jurídicamente al municipio
y sus habitantes quienes dependen del turismo de la
región.
II. INICIATIVA LEGISLATIVA
Al tenor del artículo 150 de la Constitución
Política de la Ley 5ª de 1992 CAPÍTULO VI.
DEL PROCESO LEGISLATIVO ORDINARIO.
SECCIÓN I. INICIATIVA LEGISLATIVA y demás
normas concordantes. La iniciativa legislativa es
Congresional presentada por el honorable Senador
    Honorables
Representantes  
 
   
     
    
Amariles
III. CONTENIDO DEL PROYECTO
El PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 170 DE 2019 CÁMARA, “por el
       
        
   , consta de 3
artículos, discriminados de la siguiente manera:
El artículo 1°. A




El artículo 2°. 

       


El artículo 3°. 
IV. CONSIDERACIONES
Tal y como lo señalan sus autores “Cundinamarca
es un departamento que contagia de energía y
seducción. No solo por los pisos térmicos que
se encuentran en todo su territorio, que van
desde el páramo hasta el manglar, ni su cuantiosa
biodiversidad o la majestuosidad de sus paisajes,
así como su gran oferta gastronómica y su vibrante
vida ecoturística. Su población es gente que siempre
con su sonrisa se desvive por hacer que quienes la
visitan tengan la mejor de todas las experiencias.
la cual se expide el Régimen para los Distritos
Especiales contempla que los Distritos son entidades
territoriales organizadas de conformidad con lo
previsto en la Constitución Política, los cuales están
sujetos a un régimen especial, en virtud del cual sus
órganos y autoridades gozan de facultades especiales
diferentes a las contempladas dentro del régimen
ordinario aplicable a los demás municipios del
país, así como del que rige para las otras entidades

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