Gaceta del Congreso del 17-10-2018 - Número 857IPSDPL (Contenido completo) - 17 de Octubre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 745431517

Gaceta del Congreso del 17-10-2018 - Número 857IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación17 Octubre 2018
Número de Gaceta857
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 147 DE 2018 SENADO
por medio del cual se busca garantiza el
cumplimiento de los principios de transparencia,
participación y control social mediante la
publicación de las declaraciones de bienes, renta
y el registro de los conictos de interés de altos
servidores públicos.
Respetado señor Presidente:
Atendiendo la designación que me hiciera
el pasado 2 de octubre la Mesa Directiva de la
Comisión Primera del Honorable Senado de la
República como ponente y de conformidad con
lo dispuesto en la Constitución Política y en la
Ley 5ª de 1992, me permito rendir Informe de
Ponencia Positiva para Primer Debate en Senado
al proyecto de ley del asunto.
1. SÍNTESIS DEL PROYECTO
Este proyecto de ley tiene como objetivo hacer
publicar las declaraciones de renta, de bienes y
 
interés de altos servidores públicos para incentivar
la participación y el control social ciudadano sobre
la comisión de conductas de corrupción al poner a
disposición de la ciudadanía la información para
contrastar posibles irregularidades en la gestión de
 
manera se incentiva la publicidad y transparencia
en la información de los patrimonios de los
funcionarios públicos.
El Proyecto de ley número 147 de 2017 Senado
cuenta con un total de cinco (5) artículos:
El artículo 1° consagra el objeto del proyecto
que no es otro que regular la publicación de los
PONENCIAS
siguientes tres documentos: i) la declaración
de bienes y patrimonio; ii) la declaración del
impuesto sobre la renta y complementarios; y iii)

El artículo 2° consagra dos cosas: i) la naturaleza
pública de estos documentos referidos a los altos
servidores y ii) la obligación legal de publicar
los documentos en el Sistema de Información y
Gestión del Empleo Público (SIGEP). En esta
disposición se consagran las excepciones sobre
los datos sensibles.
El artículo 3° establece que la publicación de
estos documentos sean requisito para la posesión
y para el desempeño del cargo para los servidores

El artículo 4° contiene la obligación para los
servidores públicos obligados a cargar una copia
digital de las tres declaraciones en el Sistema de
Información y Gestión del Empleo Público.
    °, en el que está
contemplada la vigencia.
2. TRÁMITE DEL PROYECTO
Origen: Consulta Anticorrupción: Mesa
Técnica entre Congreso y Gobierno.
Autores de la iniciativa: El Presidente de la
República: Iván Duque, Senador: Ernesto Macías
Tovar; honorables Representantes: Luvi Katherine
Miranda Peña, Mauricio Andrés Toro Orjuela,
Edwing Fabián Díaz Plata, César Augusto Ortiz
Zorro.
Proyecto publicado: Gaceta del Congreso
número 740 de 2018.
3. COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN
Conforme a lo expresado en el artículo 150 de
la Ley 5ª de 1992, el día 9 de agosto fui designada
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 857 Bogotá, D. C., miércoles, 17 de octubre de 2018 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
Página 2 Miércoles, 17 de octubre de 2018 G 857
ponente en primer debate del Proyecto de ley
número 147 de 2018, por medio del cual se busca
garantizar el cumplimiento de los principios de
transparencia, participación y control social
mediante la publicación de las declaraciones
de bienes, renta y el registro de los conictos de
interés de altos servidores públicos.
4. OBJETIVO DE LA INICIATIVA
LEGISLATIVA
En este orden de ideas, el principal objetivo es:
Publicar la declaración de bienes y patrimonio.
la declaración del impuesto sobre la renta y
      
interés como requisito para la publicación y
ejercicio de cargo para altos servidores del Estado
para realizar control ciudadano sobre conductas
de corrupción. contra la comisión de conductas de
corrupción en la gestión de recursos públicos para

5. IMPORTANCIA DEL PROYECTO DE
LEY
El presente proyecto de ley busca incentivar
los principios de transparencia, participación
y control social mediante la publicación de las
      
interés de los funcionarios públicos y particulares
con funciones públicas.
Publicar las declaraciones de renta, de bienes
       
funcionarios públicos referenciados en el texto
del articulado favorece el correcto cumplimiento
de los deberes contemplados en la Constitución y
los reglamentos debido a que la publicidad de los
actos; lo que incentiva el correcto cumplimiento
de sus funciones mediante el poder coercitivo de
la sanción social para quien incumple. El hecho de
que las declaraciones de las que trata el proyecto
tengan un acceso público restringe la comisión de
conductas relacionadas con corrupción.
Este proyecto de ley tiene por origen la Consulta
Popular Anticorrupción celebrada el pasado
26 de agosto de 2018 que tuvo una votación de
11.466.025 votos, y en particular del mandato
derivado de la Pregunta número 6 que obtuvo un
total de 11.443.464 votos por el Sí.
Posterior a esto, el Gobierno nacional, los
Voceros de la Consulta Popular y la sociedad
civil acordaron presentar el proyecto de ley que
consagra el cumplimiento del mandato a pesar de
no haber cumplido el umbral que exige la ley.
En este sentido, resulta de singular importancia
el presente proyecto de ley que está destinado a
cumplir con el mandato ordenado por los más de 11
millones de colombianos que están preocupados
por los altos niveles de corrupción que afectan el
país.
6. CONSIDERACIONES DEL
PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley tendrá tres impactos
principales: El primer impacto tiene que ver con la
naturaleza de los documentos sobre los que versa el
proyecto de ley. El segundo es la obligación de su

serán tenidos en cuenta para efectos de constituir
un indicio en los procesos e investigaciones que
se adelanten sobre las personas que tengan la
obligación de publicar de conformidad con el
articulado.
1. La naturaleza pública de las declaraciones
de bienes y patrimonio, rentas y registro de
conictos de interés.
La declaración juramentada de bienes y
     
interés, y la declaración del impuesto a la renta y
complementarios de los funcionarios públicos que
se consagran en el articulado son documentos de
naturaleza pública, para que todos los ciudadanos
puedan acceder a ellas. Esta disposición constituye
la novedad y el corazón de la propuesta. En todo
caso, los datos consagrados en estos documentos
deberán respetar las disposiciones sobre protección
de datos personales, y en especial lo referente a
los datos sensibles que estarán protegidos para
efectos de seguridad de los servidores públicos.
2. Publicación obligatoria de la declaración
juramentada de bienes, patrimonio, rentas, pago
de impuestos y conictos de interés.
Todas las declaraciones deberán ser presentadas
al momento de la posesión, así como anualmente
durante el período que dure su cargo, ante las
unidades de personal correspondiente de la
entidad respectiva; y adicionalmente cargar una
 
dentro del Sistema de Información y Gestión del
Empleo Público (SIGEP) de cada una de ellas.
Este articulado consagra la obligación para estos
servidores públicos de cargar los documentos en
el sistema.
Este tipo de medidas permite que los ciudadanos
se empoderen, y puedan hacer control a los
servidores públicos y desincentivar conductas de
corrupción que pueden afectar el patrimonio del
Estado.
3. Las declaraciones podrán ser tenidas en
cuenta para efectos de constituir indicios.
Dentro de las investigaciones penales y
disciplinarias, así como en los procesos de
extinción de dominio, podrán ser tenidas en
cuenta como indicio dentro de los procesos que
se adelanten fruto de las investigaciones. La idea
de esta disposición es que la información esté
disponible en la lucha contra la corrupción.
De conformidad con lo expuesto hasta este
momento, el proyecto de ley debe ser aprobado
en primer debate porque constituye la concreción

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