Gaceta del Congreso del 17-10-2000 - Número 420PSDPL (Contenido completo) - 17 de Octubre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766888157

Gaceta del Congreso del 17-10-2000 - Número 420PSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación17 Octubre 2000
Número de Gaceta420
GACETA DEL CONGRESO 420 Martes 17 de octubre de 2000 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - IVSTITIA ET LITTERAE
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO IX - 420 Bogotá, D. C., martes 17 de octubre de 2000 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 57 DE 2000 SENADO
por la cual se adiciona y reforma la Ley 134 de 1994 y se dictan
normas sobre mecanismos de participación ciudadana.
Y AL PROYECTO DE LEY NUMERO 65 DE 2000
por medio de la cual se aclara la Ley 134 de 1994.
En cumplimiento de la honrosa designación con que la Presidencia de
la Comisión Primera del H. Senado de la República, me distinguiera,
procedo a rendir ponencia para primer debate a los proyectos de ley de la
referencia, bajo la metodología que a continuación se propone:
1. Los proyectos de ley y procedencia de la acumulación.
2. El Contenido de los proyectos
2.1. Propuesta del Senador José Renán Trujillo.
2.1.1. Modificaciones a la iniciativa popular legislativa y
normativa.
2.1.2. Modificaciones al mecanismo de Referendo.
2.1.3. Modificaciones al mecanismo de la Consulta Popular.
2.1.4. Modificaciones al mecanismo del Cabildo Abierto.
2.2. Propuesta de los Senadores Eduardo Arango Piñeres y
Carlos Corsi Otálora.
3. Conveniencia de la reforma.
4. Análisis del contenido de la reforma.
5. Constitucionalidad de la Reforma.
6. Propuestas adicionales.
7. Modificaciones a la propuesta originaria.
8. Proposición.
I. Los proyectos de ley y procedencia de la acumulación
Los honorables Senadores José Renán Trujillo, por una parte y Eduardo
Arango Piñeres y Carlos Corsi Otálora por la otra, han presentado a
consideración del honorable Congreso de la República, sendos proyectos
de ley por medio de los cuales se propone en el primero, una reforma
profunda e integral a los enunciados sustantivos y procedimentales que
informan los mecanismos de participación ciudadana, plasmados en la
Ley 134 de 1994, y en el segundo, se propone una aclaración interpretativa
a dos artículos de la misma ley, relativos al referendo aprobatorio y los
requisitos para el respaldo al referendo.
Estos dos temas, son materia de reforma en el proyecto de ley,
presentado por el honorable Senador Trujillo García, razón por la cual y
en observancia del artículo 151 de la Ley 5ª de 1992, procede la acumulación
de los proyectos en comento.
2. Del Contenido de los proyectos de ley.
2.1 Proyecto de ley número 057 de 2000
El honorable Senador José Renán Trujillo García, presenta por
segunda vez, a consideración del Congreso de la República, un proyecto
de ley que tiene como propósitos fundamentales, hacer posible la
participación de los ciudadanos en la toma de las decisiones que les
afectan y, contribuir así en la construcción del tejido social mediante la
participación activa de los ciudadanos como principio fundante del
Estado Social de Derecho que proclama nuestra Constitución. Con esta
orientación, se proyecta una reforma profunda a la norma más importante
–en nuestro sentir– para el avance en la adopción de la cultura política de
los ciudadanos y ciudadanas de nuestro país, que posibilite la reconstrucción
y adopción del sentido de nación.
De las consideraciones planteadas por el Senador Trujillo se destaca la
reflexión sobre la necesidad de ampliar y modificar los conceptos y los
procedimientos establecidos para la participación ciudadana, merecen
especial atención lo expresado sobre el referendo:
“Las experiencias vividas en los últimos meses al interior de la
dinámica política y la actividad jurídica del país con causa del referendo
propuesto por el señor Presidente, dejaron muchas lecciones a todos los
que estuvimos involucrados de una manera u otra en el debate. Muchos
puntos de controversia fueron los estudiados, sin embargo, hay un punto
en el que, por muy distantes que sean las opiniones, existe un consenso
general: el trámite establecido por la Ley 134/94 en lo referente a los
referendos es confuso y contradictorio”
2.1.1 Al mecanismo del Referendo
2.1.1.1 Se adiciona un artículo definitorio del referendo constitucional,
con el propósito de aclarar el sentido que la Ley 134, no aportó de manera
suficiente en el momento de su elaboración.
2.1.1.2 En el mismo sentido se adiciona un nuevo requisito para la
inscripción de iniciativas legislativas o solicitudes de referendo, que
permitirá la identificación de la clase de referendo desde el mismo
momento de su inscripción.
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2.1.1.3 El procedimiento y los requisitos establecidos para el respaldo
a la convocatoria de referendo aprobatorio (art. 32), el lapso para su
recolección (art. 38), la convocatoria (art. 34), la fecha para su realización
(art. 39) y la campaña (art. 41), sufren importantes modificaciones, que
bajan los porcentajes poblacionales exigidos para la participación, y
conceden términos más amplios para el cumplimiento de los requisitos.
2.1.1.4 Para el referendo constitucional, se propone, además de la
definición en la parte general, dotar al mecanismo del procedimiento
previsto para las otras dos clases de referendo que apuntan a precisar de
manera correcta su interpretación.
2.1.1.5 Se propone la supresión del artículo 44 de la Ley que establece
el control previo de constitucionalidad del texto que se somete a referendo,
por parte de los tribunales contenciosos administrativos.
2.1.1.6 Finalmente, por técnica legislativa, se propone eliminar el
capítulo 3º del Título IV –La campaña del referendo– ya que los temas allí
previstos, por virtud de la reforma, se incorporan a cada uno de los
capítulos anteriores.
2.1.2 Al mecanismo de la consulta popular
Se propone reducir el término en que debe realizarse la misma, una
vez se haya pronunciado el Senado de la República o del vencimiento del
plazo, de cuatro (4) a tres (3) meses (art. 54)
2.1.3 El procedimiento para la revocatoria del mandato se modifica
en dos aspectos.
2.1.3.1 Considera el ponente que la principal virtud de este mecanismo
es que la revocatoria pueda ser solicitada tanto por los ciudadanos que
participaron en la elección del dignatario, como quienes no lo hicieron, se
propone adoptar como base para estimar el 40% de participantes, el del
censo electoral de la circunscripción respectiva y no el total de los votos
válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario y, por lógica
se elimina la frase “Solo podrán solicitar la revocatoria quienes
participaron en la votación...” (art. 64).
2.1.3.2 La aprobación de la revocatoria, requerirá en adelante el
cumplimiento de dos requisitos sucedáneos: la participación de la mitad
más uno (½ + 1) de los votos de la respectiva votación y que ella no sea
inferior al sesenta por ciento (60%) de la votación inicial registrada.
2.1.4 En el tema del cabildo abierto
2.1.4.1 Se modifica en su integridad con el propósito de dinamizar y
simplificar sus requisitos y adoptar mecanismos que le otorguen validez,
legitimidad y fuerza vinculante a las decisiones que allí se adopten.
2.1.4.2 Se reducen los porcentajes poblaciones exigidos para la
convocatoria.
2.1.4.3 Se adicionan normas para regular el procedimiento de desarrollo,
votación, y obligatoriedad de las decisiones que se adopten en él.
2.1.5 En la estructura formal de la Ley, se introducen modificaciones
al articulado
2.1.5.2 Se propone la supresión del Capítulo I del Título IV que
comprende los artículos 32, 33 y 34.
2.1.5.3 Se proponen 12 artículos nuevos. Ello determina la necesidad
de recodificar el total del articulado.
2.2 Proyecto de ley número 065 de 2000
Los honorables Senadores Eduardo Arango Piñeres y Carlos Corsi
Otálora, argumentan que la falta de claridad de los artículos y 32 de
la Ley 134 de 1994, relativos al referendo aprobatorio y al referendo
constitucional y las consecuencias políticas que ello ha generado en el
ámbito político, les motiva a proponer unas modificaciones a los
mencionados proyectos con el propósito de permitir la convocatoria
ciudadana a referendo aprobatorio, interpretando en su sentir, el espíritu
de la Constitución.
2.2.1 Propone una definición de referendo aprobatorio, condicionada
a la acción o inacción de las corporaciones legislativas y administrativas.
2.2.2 Se propone la modificación del artículo 32 de la Ley 134 de 1994,
en el sentido de no permitir su aplicación a la ley mediante la cual se
convoque a un referendo que tenga por objeto reformar la Constitución.
3. La conveniencia de la reforma
Aprobada la reforma constitucional de 1991, fruto de un ejercicio de
participación de la ciudadanía, signado por el espíritu de la concertación
y la búsqueda de nuevas y mejores formas de convivencia, los colombianos
y colombianas contamos con los mecanismos –que en su momento se
consideraron idóneos– para diseñar el mejor modelo de participación real
y efectiva en la toma de decisiones, en temas sociales, económicos,
políticos y para ejercer en debida forma el control que nos compete –como
constituyente primario– sobre los actos políticos de los gobernantes que
elegimos.
Los altos valores desarrollados en la Ley 134 de 1994, avizoraron un
panorama de eficacia evidencia limitante de orden normativo, social y
político, que han dado al traste con uno de los más importantes de los
derechos sociales y elemento fundante de la democracia: participar en la
toma de decisiones y en el ejercicio del poder. Esto es, la democracia
participativa directa, en la que los ciudadanos y ciudadanas, se autoconciben
y expresan como agentes creadores, reguladores y receptores
multiplicadores de las acciones de gobierno que garanticen el acceso a los
servicios del Estado y el logro del bienestar de los habitantes en
condiciones de dignidad.
Estas limitantes, unas de orden estructural, por imprecisiones de la
norma reglamentaria, otras por falencias de orden social, signadas de
manera especial por la fragilidad y desarticulación de los pequeños tejidos
sociales, se agudizan con el creciente accionar de la acción de los
diferentes grupos armados al margen de la ley, que han impuesto formas
violentas de resolver los naturales conflictos de las sociedades, el
desconocimiento por inercia de la legitimidad de las instituciones y la
recurrencia a la delegación de facultades. Así, la crisis de legitimidad
política y de las instituciones, afecta a la ciudadanía, en especial en la
expresión de su opinión pública –“entendida como la conjunción de
actitudes individuales y de emociones colectivas, de movilizaciones y de
manifestaciones”1– pues, las facultades del constituyente primario, que
encuentran en los mecanismos de participación ciudadana, su principal
canal de socialización de criterios, de juicios semejantes o diferentes,
frente a cuestiones diferentes, ya solo le sirve para manifestar su rechazo
a las acciones violentas, estrecho margen que menoscaba de manera
especial su capacidad de alzarse al nivel de grandes opciones globales.
3.1 Limitaciones de orden normativo al ejercicio del derecho de
participación
Identificadas unas posibles causas de contexto, veamos cómo los más
importantes mecanismos de participación ciudadana como la iniciativa
popular, el referendo, el plebiscito, la consulta popular, el cabildo abierto
y la revocatoria del mandato, se han convertido en un instrumento jurídico
inaplicable, que no ha permitido el desarrollo real de la facultad de los
ciudadanos y ciudadanas de hacer parte del quehacer político.
3.1.1 La Ley 134 de 1994 no determina con claridad los ámbitos de
aplicación de cada uno de los instrumentos, v. gr. entre el referendo, el
plebiscito y la consulta popular.
3.1.2 Los requisitos padecen excesivos formalismos, dependen de la
voluntad política de las corporaciones públicas v. gr. “aprobado por el
Congreso, si el Congreso lo autoriza”
3.1.3 Las cifras sobre las cuales se adoptan los porcentajes de ciudadanos
y de votos, como requisitos formales, son irreales, pues se basan en los
censos electorales que no han sido actualizados desde 1988, es decir hace
ya diez años y que no consulta la realidad de población ubicada en un
determinado espacio territorial. No se conoce de estadísticas serias que
demuestren su variación habida cuenta de la ocurrencia de hechos que como
la violencia, ha obligado a miles de colombianos a migrar de su país, a
desplazarse forzadamente de su lugar habitual de residencia, de la muerte
violenta cotidiana de colombianos y colombianas. O, como el fenómeno
del desempleo y la pobreza absoluta que motiva a quienes los padecen a
movilizarse de manera permanente por todo el territorio nacional en
búsqueda de mejores oportunidades laborales y de calidad de vida.
1Pecaut, Daniel. Opinión Pública, Violencia y Memoria Histórica. Conferencia
dictada en el IV Encuentro de Sociología realizado en la ciudad de Cartagena, 1999.

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