Gaceta del Congreso del 17-10-2019 - Número 1029 (Contenido completo) - 17 de Octubre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 819900873

Gaceta del Congreso del 17-10-2019 - Número 1029 (Contenido completo)

Fecha de publicación17 Octubre 2019
Número de Gaceta1029
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1029 Bogotá, D. C., jueves, 17 de octubre de 2019 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 47 DE 2019
SENADO
por el cual se prohíbe el uso del glifosato
y sus derivados en la implementación de la
política nacional de drogas y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D.C., 16 de octubre de 2019
Honorable Senador
CARLOS FELIPE MEJÍA MEJÍA
Presidente
Comisión Quinta Senado de la República
Referencia: Ponencia para primer debate
al Proyecto de ley número 47 de 2019 Senado,
por el cual se prohíbe el uso del glifosato y sus
derivados en la implementación de la política
nacional de drogas y se dictan otras disposiciones.
Me permito hacer entrega para lo
correspondiente al trámite legislativo, la ponencia
para primer debate del Proyecto de ley número 47
de 2019 Senado, por el cual se prohíbe el uso del
glifosato y sus derivados en la implementación de
la política nacional de drogas y se dictan otras
disposiciones.
Cordialmente,
PONENCIAS
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL
PROYECTO DE LEY
NÚMERO 47 DE 2019 SENADO
por el cual se prohíbe el uso del glifosato
y sus derivados en la implementación de la
política nacional de drogas y se dictan otras
disposiciones.
Honorables Senadores:
Por designación de la Mesa Directiva de la
Comisión Quinta Constitucional Permanente del
Senado de la República, me ha correspondido
la coordinación como ponente del estudio del
Proyecto de ley número 47 de 2019 Senado,
en trámite para primer debate, por el cual se
prohíbe el uso del glifosato y sus derivados en
la implementación de la política nacional de
drogas y se dictan otras disposiciones, iniciativa
de carácter legislativo, que ha sido puesta a
consideración del Congreso de Colombia el día
24 de julio de 2019, por los honorables Senadores
Antonio Eresmid Sanguino Páez, Guillermo
García Realpe, Gustavo Bolívar Moreno, Iván
Cepeda Castro, Aída Yolanda Avella Esquivel,
Temístocles Ortega Narváez, Alexander López
Maya, Armando Alberto Benedetti Villaneda,
Feliciano Valencia Medina, Luis Fernando Velasco
Chaves, Luis Iván Marulanda Gómez, Wilson
Neber Arias Castillo, Julián Gallo Cubillos, Pablo
Catatumbo Torres Victoria; y los honorables
Representantes María José Pizarro Rodríguez,
Carlos Alberto Carreño Marín. Proyecto de ley que
Página 2 Jueves, 17 de octubre de 2019 G 1029
ha sido debidamente publicado en la Gaceta del
Congreso número 683 del 2019. El 4 de septiembre
2019 fuimos designados para primer debate como
ponentes los Senadores: Eduardo Emilio Pacheco
Cuello (coordinador), Jorge Eduardo Londoño,
Nora María García Burgos, Alejandro Corrales
Escobar, Didier Lobo Chinchilla, José David
Name Cardozo, Guillermo García Realpe, Jorge
Enrique Roble y Pablo Catatumbo.
OBJETO DEL PROYECTO
       
siguientes propósitos:
1 Preservar la vida, la salud y el ambiente de
todos los habitantes del territorio nacional frente a
los riesgos que representa la exposición al glifosato
y sus diferentes derivados en la implementación
de la Política Nacional de Drogas -componente de
lucha contra las drogas ilícitas.
2. El presente proyecto ley prohíbe el uso
del glifosato o cualquiera de sus derivados en
la implementación de la Política Nacional de
Drogas -componente de lucha contra las drogas
ilícitas- para las modalidades de aspersión aérea y
fumigación manual.
ALCANCE Y CONTENIDO DEL
PROYECTO DE LEY
La presente iniciativa pretende la protección de
la vida, la salud y el ambiente de los habitantes
del territorio nacional, ante los riesgos que
representa la aspersión aérea con glifosato como
parte de la política contra la producción de drogas
   
la prohibición del uso del glifosato o cualquiera
de sus derivados para la erradicación de cultivos
ilícitos como componente de la implementación de
la Política Nacional de Drogas. En este sentido, el

estrategias de erradicación manual y sustitución
de cultivos ilícitos de manera voluntaria,
incentivando el acceso a tierras productivas que
    
para suplir las necesidades de los habitantes de
los territorios cuya vocación histórica ha sido la
producción de cultivos ilícitos. El parágrafo de
este artículo, establece a la Agencia Nacional de
Tierras y la Agencia de Desarrollo Rural como
las autoridades que garantizarán las estrategias
precitadas, mediante la reconversión de los
usos del suelo y la incorporación de proyectos
productivos: agrícolas, pecuarios, acuícolas,
pesqueros o forestales.
JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE
LEY
Los autores del proyecto de ley presentan una
compilación de los elementos más relevantes
para que el Estado colombiano tenga presente en
la actual discusión acerca del uso del glifosato
y herbicidas organofosforados en la política de
drogas del país. Dentro de los elementos más
importantes a discutir acerca del uso del glifosato
se encuentran los impactos socioambientales, los
         
      
política antidrogas que permita hacer frente al

la vida, la salud y el medio ambiente.
RESEÑA DE LA IMPORTANCIA DE
LA POLÍTICA NACIONAL DE DROGAS
COMO MECANISMO DE EXTINCIÓN
DE LOS CULTIVOS ILÍCITOS Y EL
NARCOTRÁFICO EN COLOMBIA
El territorio colombiano lleva más de tres
       

violencia en el territorio patrio con consecuencias
nefastas para la vida, la salud y el medio ambiente.
Esta situación ha contribuido al deterioro del
tejido social y una crisis institucional con impacto
internacional. En este sentido, diferentes autores
han corrido ríos de tinta sobre la problemática
       
cuenta el telón de fondo de la pobreza y la injusticia
social evidenciada en las regiones alejadas del
amparo del Estado, permitiendo el avance de una
cultura ilegal basada en sustancias psicoactivas1.
Teniendo en cuenta que la lucha antidrogas en
el país es fruto de una dinámica internacional de la
relación consumo-producción, en la cual Colombia
funge como productor mayoritariamente; la
historia de lucha directa frente a la producción
       
la consolidación y puesta en marcha del “Plan
Colombia: Plan para la paz, la prosperidad y el
fortalecimiento del Estado”, como un convenio
internacional entre Colombia y los Estados
Unidos de América, suscrito entre los Presidentes
Andrés Pastrana y Bill Clinton, con el propósito
de realizar intervenciones militares efectivas
contra un problema catalogado de orden mundial
en la década de los 90, con una meta clara de
erradicación de cultivos ilícitos del 50% en los
principales países productores1.
Esta dinámica comprendida entre el año de 1999
y el 2006, dejó en evidencia la grave problemática
que se gestaba en los territorios, con altos índices
de violencia, una elevada tasa de homicidios,
sumado a desplazamientos, secuestros, masacres,

la salud, y necesidades básicas insatisfechas2.
1 Quintero S., Posada I. Estrategias políticas para el
tratamiento de las drogas ilegales en Colombia. Rev. Fac.
Nac. Salud Pública 2013; 31(3): 373-380.
2 Gómez C, Rodríguez N, Romero L, Pinilla C,
López E, Granados N, et al. Homicidios y lesiones in-
     
1973 -1996. Rev. colomb. psiquiatr [revista en internet]
2003 julio- septiembre;32(3). Disponible en: http://www.
scielo.org.co/scielo. php?script=sci_arttext&pid=S0034-
G 1029 Jueves, 17 de octubre de 2019 Página 3
Plantándose así la imperiosa necesidad de
combatir el establecimiento de nuevos cultivos
y de los existentes, a la luz de las evidentes
consecuencias de estas actividades delictivas. En
este sentido, una de las herramientas empleadas
para la erradicación de cultivos fue el empleo de
la aspersión aérea con glifosato, la cual acarreó
diversos costos ambientales, en la salud y en las
condiciones de vida de los habitantes como se
desarrolla en a presente ponencia.
No obstante de estas políticas, para el año
2010, el país aún se caracterizaba por ser uno de
los principales productores de hoja de coca del
mundo3, dinámicas que pese a los esfuerzos de
los gobiernos comprendidos del año 2010 al 2016,
se mantuvieron latentes a lo largo del territorio.
Teniendo en cuenta que durante este periodo
de tiempo, la prioridad fue la lucha contra los
grupos al margen de la ley, quienes poseen gran
parte del negocio ilícito, para lo cual el uso de la
fuerza pública fue fundamental para controlar la
expansión de las áreas cultivadas y avanzar hacia
la reducción de las mismas, continuando con el
modelo planteado en el Plan Colombia con la
aspersión aérea4.
En Viena, ante la Comisión de Estupefacientes
de las Naciones Unidas, la Canciller de ese
entonces, María Ángela Holguín, reconoció las
tendencias de incremento en el porcentaje de
hectáreas cultivadas cercana al 40% para los años
2014 y 2015, que han ido en aumento posterior a

grandes consecuencias de deforestación y nuevos
brotes de violencia en los territorios históricamente
productores, proceso ampliamente discutido y
difundido en los medios de comunicación y redes
sociales5.
Este panorama es a todas luces preocupante, y
   
Antidrogas que permita frenar el avance de la
producción de cultivos ilícitos con sus angustiosas
consecuencias. Siendo evidente a su vez, en los
señalamientos hechos por el Presidente de los
Estados Unidos, Donald Trump, quien sostuvo
que es “inaceptable” la tendencia de aumento de
los cultivos de coca en un 11% para el año 2017
74502003000300002&lng=e s&nrm=iso&tlng=es
3 Onudc. Colombia. Monitoreo de cultivos de coca 2009.
Bogotá: Onudc; 2010.
4 Nisimblat, N. (2010). Las políticas públicas de Colombia
en torno al uso indebido de drogas, la familia y la so-
ciedad: una mirada desde los mecanismos de protección
procesal. Bogotá D.C. Universidad Católica de Colom-
bia.
5 Agencia AFP. (2017). Acuerdo de paz con las Farc con-
tribuyó al aumentó de coca: Canciller. Diario El País.
Tomado: elpais.com.co/proceso-de-paz/pacto-de-paz-
con-las-farc-aumento-cultivos-de-coca-en-colombia-ad-
mitio- el-gobierno.html
con un aumento del potencial de producción del
19% similar a los números de inicio de siglo6.
Ahora bien, el Gobierno nacional dentro de su
política antidrogas denominada “Ruta a Futuro:
Política Integral para Enfrentar el Problema
de las Drogas” plantea que la solución de esta
problemática requiere de un enfoque integral
de prevención, desde la familia y la educación;
igualmente, liberar entornos escolares como
parques y espacios públicos con base en unas
     
Por otra parte, la política integral busca reducir la
disponibilidad de drogas en el país con medidas
que contempla la sustitución, el desarrollo
alternativo, el pago por servicios ambientales y
la erradicación. Además, desarticular y afectar
las organizaciones criminales quienes articulan
las redes de producción y distribución, con un
énfasis en la afectación de las economías y rentas
criminales7. Dentro de esta política no se plantea
la aspersión con glifosato hasta el momento y se
plantea evaluar la posibilidad de emplear nuevas
moléculas para emplear esta herramienta de
erradicación8.
En consecuencia, es claro que los modelos
actualmente planteados requieren de soluciones
integrales de desarrollo en las regiones más
    
en primera instancia la institucionalidad y la
presencia del Estado mediante una infraestructura
vial que conecte igualmente estas poblaciones
con las principales rutas de distribución de sus
productos de sustitución, haciendo realidad los
proyectos productivos encaminados a la autonomía
económica de los habitantes, cuyo principal
sustento histórico han sido los cultivos ilícitos.
Igualmente, promover el acceso a la educación
y satisfacción de sus necesidades básicas como
garantía de sus derechos fundamentales. Para
        
glifosato o cualquier herbicida organofosforado
no se constituye una solución real y de fondo,
pues como se sustenta a continuación, su empleo
representa graves afectaciones en la salud, el
medio ambiente, y las condiciones de vida de
los habitantes de estas regiones, y su uso como
herramienta de erradicación no supone un real
6 Castro, O. (2018). Aumento de los cultivos de coca tensa
las relaciones de Colombia con EE. UU. Diario El Es-
pectador. Tomado de: https://www.elespectador.com/
noticias/politica/aumento-de-los-cultivos-de-coca-tensa-
las- relaciones-de-colombia-con-ee-uu-articulo-797572.
7 Ministerio de Justicia y del Derecho. (2018). Ruta Fu-
turo: Política Integral para Enfrentar el Problema de las
Drogas, resumen ejecutivo.
8 El Tiempo      -
co crecieron al menos 150 % Política antidroga del Go-
bierno, sin aspersión con glifosato, por ahora. Bogotá
D.C. Tomado de: https://www.eltiempo.com/justicia/
 -
gas-del-gobierno-de-ivan-duque-305048

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