Gaceta del Congreso del 17-10-2019 - Número 1028 (Contenido completo) - 17 de Octubre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 820173569

Gaceta del Congreso del 17-10-2019 - Número 1028 (Contenido completo)

Fecha de publicación17 Octubre 2019
Número de Gaceta1028
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1028 Bogotá, D. C., jueves, 17 de octubre de 2019 EDICIÓN DE 44 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 11 DE 2019 SENADO
por medio de la cual se desarrolla el derecho
fundamental a la objeción de conciencia consagrado
Bogotá D.C., 9 de octubre 2019
Honorable Senador
FABIO RAÚL AMÍN SALEME
Vicepresidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Ciudad
Respetado Vicepresidente,
En cumplimiento de la designación que me
hizo la Mesa Directiva de la Comisión Primera,
rindo informe de ponencia para primer debate al
Proyecto de ley número 11 de 2019, por medio de
la cual se desarrolla el derecho fundamental a la
objeción de conciencia consagrado en el artículo
1. ANTECEDENTES
La iniciativa fue presentada al Congreso de
la República, el día 23 de julio de 2019, por la
Senadora María del Rosario Guerra.
El expediente del Proyecto de ley número 11 de
2019 Senado, por medio de la cual se desarrolla el
derecho fundamental a la objeción de conciencia
consagrado en el artículo 18 de la Constitución
Política, fue recibido en la Comisión Primera del
Senado, el 26 de julio de 2019.
El pasado 13 de agosto de 2019, la Mesa
Directiva de la Comisión Primera de Senado
PONENCIAS
mediante Acta MD-01, me designó como ponente
de la iniciativa.
El proyecto de ley original fue publicado en la
Gaceta del Congreso número 659 de 2019.
2. OBJETO
El proyecto de ley tiene por objeto desarrollar el
derecho fundamental a la objeción de conciencia
consagrado en el artículo 18 de la Constitución
Política, y establecer disposiciones especiales con
respecto a su procedencia en el área de la salud y
otros servicios, sin perjuicio de otras situaciones

3. OBJECIÓN DE CONCIENCIA
La objeción de conciencia es el derecho
fundamental que tiene toda persona de oponerse
en cualquier momento al cumplimiento de un
deber jurídico determinado u obligación cuando
      
    
o moral1.
El Estado colombiano tiene la obligación
internacional y constitucional de proteger
efectivamente el derecho a la objeción de
conciencia en virtud de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos (DUDH), el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos
y lo establecido por la Constitución Política de
1991. No obstante, no existe una ley que regule el
Derecho Fundamental a la objeción de conciencia.
En el Congreso de la República se han radicado
varios proyectos de ley sobre el tema. El último
1 Soriano, Ramón (1987). La Objeción de conciencia: sig-
  y positivación en el or-
denamiento jurídico español. Pp. 78-80. Revista Estudios
Políticos (Nueva Época). Núm. 58.
Página 2 Jueves, 17 de octubre de 2019 G 1028
intento de reglamentación fue un proyecto de
89 artículos liderado por la entonces Senadora
Viviane Morales y respaldado por la Bancada
Liberal en el año 2016, sin embargo, no pudo
culminar su trámite.
     
la objeción de conciencia. De esta manera, se
ha llegado a decir que este derecho pretende la
excepción de un determinado deber jurídico para
el objetor, en tanto el cumplimiento de este deber
       
convicciones. Este derecho no se opone a todo el
sistema de Derecho ni a las instituciones jurídicas,
sino a la obligatoriedad de la norma para el
objetor, pues le genera un dilema entre obedecer a
la norma o a lo que indica su conciencia.2
      
Dworkin (2002)3      
la desobediencia civil, sin diferenciarla de la
objeción de conciencia. A su juicio los individuos
tienen derechos morales a desobedecer la ley.
Si bien reconoce que cada ciudadano tiene el
deber moral de obedecer las leyes, aun cuando
considere conveniente cambiarlas, este deber
no es absoluto, en tanto cualquier Estado puede
establecer leyes y políticas que sean injustas y que

sentido, aunque los ciudadanos tienen deberes
        
con su conciencia. De esta forma, a Dworkin le
parece contradictorio que el Estado reconozca
que un hombre puede actuar según lo dictado por
su conciencia y al mismo tiempo le imponga el
deber de actuar en contra de lo dictado por esta.
En otras palabras, resultaría un sinsentido que
el Estado prohíba o castigue a un ciudadano
por actuar conforme a un derecho. Por tanto,
el reconocimiento de la posibilidad de objetar
conciencia es, a su juicio, un gran ejemplo de lo
que implica tomar los derechos en serio.
Ramón Soriano (1987) sostiene que la objeción
de conciencia se caracteriza por la concurrencia
de los siguientes requisitos:
a) Materialmente, la objeción se concreta en
una norma o en una institución del ordenamiento
jurídico.
  
del objetante.
c) El objetante no hace uso de medios
violentos.
d) El objetante no persigue la sustitución o el
cambio de las normas, sino que se le excepcione
       
la injusticia de las normas en general, sino la
2 Soriano, Ramón (1987). La Objeción de conciencia: sig-
    -
denamiento jurídico español. Pp. 78-80 Revista Estudios
Políticos (Nueva Época). Núm. 58.
3 Dworkin, R. (2002). Los derechos en serio. (M. Guasta-
vino, Trad.). Madrid, España: Ariel.
injusticia concreta de la norma con respecto a sus
convicciones.
e) No se deben causar daños a terceros que
sean irreversibles y de carácter esencial.
En este sentido, se ha reconocido que la
irreversibilidad y la esencialidad del daño a terceros
representan el límite a la objeción de conciencia.
Por un lado, la esencialidad hace referencia a
que el daño producido afecte irremediablemente
derechos y libertades fundamentales de terceros,
sin embargo, esto no se presenta en los casos
en que la objeción afecta a instituciones y no a
personas.
   
imposibilidad material de reparar el daño que se
produce con la objeción. Esta última se puede atajar
con: la práctica de servicios sociales alternativos,
cuando se trate de deberes institucionales y con
la sustitución del sujeto pasivo de la obligación
cuando la objeción afecta a deberes para con las
personas.4
Con respecto a los límites de la objeción
de conciencia el reconocido jurista Luis Prieto
Sanchis (1984)5 
que se concrete en la prestación de actos personales
y por el otro, que no afecte a bienes y servicios
esenciales. A su vez, Joseph Raz diferencia entre
diferentes tipos de deberes.6
De esta forma, hay deberes paternalistas o que
      
otras personas determinadas y deberes en relación
  
es más difícil de conceder en la segunda clase de
deberes (con otras personas determinadas), pues
en la primera se trata de normas que favorecen
al individuo obligado a cumplirlos y en la
   
contribución de cada una de las personas obligadas

4. JUSTIFICACIÓN
En las providencias proferidas por la Corte
Constitucional se evidencia que, en muchos
casos, las personas presentan sus solicitudes, sin
recibir respuesta alguna o resolución de fondo.
Asimismo, algunas instituciones han desconocido
este derecho bajo la excusa de que “carece de
desarrollo legal” y, por tanto, no tiene un soporte
en el ordenamiento jurídico.
4 Soriano, Ramón (1987). La Objeción de conciencia: sig-
    -
denamiento jurídico español. Revista Estudios Políticos
(Nueva Época). Núm. 58.
5 Prieto Sanchís, Luis (1984). La objeción de conciencia
como forma de desobediencia al Derecho. Revista de
Ciencias Sociales. ISSN 0210-0223, Nº 59, 1984, págs.
41-62.
6 Joseph Raz (1979) The authority of Law. Essays on Law
and Morality. Citado por Ramón Soriano (1987). La Ob-
 
y positivación en el ordenamiento jurídico español. Re-
vista Estudios Políticos (Nueva Época). Núm. 58.
G 1028 Jueves, 17 de octubre de 2019 Página 3
La ausencia de reglamentación ha derivado
en muchos casos en el desconocimiento de las
creencias y convicciones de colombianos que se
han visto obligados a realizar procedimientos que
van en contra de sus creencias y convicciones,
tales como la unión de parejas del mismo sexo,
eutanasia o aborto.
En las providencias proferidas por la Corte
Constitucional se evidencia que, en muchos
casos, las personas presentan sus solicitudes, sin
recibir respuesta alguna o resolución de fondo.
Asimismo, algunas instituciones han desconocido
este derecho bajo la excusa de que “carece de
desarrollo legal” y, por tanto, no tiene un soporte
en el ordenamiento jurídico.77
Es por esto que la presente iniciativa legislativa
pretende desarrollar criterios para que:
Todas las personas, sin importar su
condición de particulares o servidores públicos,
puedan ser titulares de este derecho.
Se pueda invocar de forma individual o a

Existan disposiciones especiales para su
procedencia en el área de la salud.
En materia de salud las EPS tengan el
deber de remitir al paciente afectado a donde un
profesional o institución que con certeza preste el
servicio de salud.
5. MARCO CONSTITUCIONAL Y
LEGAL
en su artículo 18 el derecho fundamental a la
libertad de conciencia y dispone que “Nadie
será molestado por razón de sus convicciones o
creencias ni compelido a revelarlas ni obligado
a actuar contra su conciencia”. Asimismo, el
artículo 19 de la Carta reconoce el derecho a la
libertad de cultos, que se encuentra estrechamente
ligado a la objeción de conciencia.
siguientes)
La Ley 1861 de 2017 regula el trámite de la
objeción de conciencia en el servicio militar
obligatorio. De esta forma, le da la competencia al
Ministerio de Defensa para conocer y dar respuesta
a las declaraciones de objeción de conciencia,
      
Objeción de Conciencia. Esta Comisión se
encuentra constituida así:
A nivel territorial: Por las comisiones
interdisciplinarias de objeción de conciencia, que
resolverán en primera instancia las declaraciones
de objeción de conciencia. Se integran por el
comandante del distrito militar correspondiente,
     
7       
T-314 de 2014 de la Corte Constitucional.
        
del Distrito Militar y un delegado del Ministerio
Público.
A nivel nacional: Por la Comisión
Nacional de Objeción de Conciencia, que
resolverá en segunda instancia las declaraciones
de objeción de conciencia. Estará integrada por el


   
un psicólogo y un asesor jurídico de la Dirección
de Reclutamiento.
La norma dispone que para ser reconocido
como objetor de conciencia al servicio militar
obligatorio se deberá presentar solicitud (de forma
escrita o verbal) ante la Comisión Interdisciplinaria
de Objeción de Conciencia.
La formulación de la objeción de conciencia
debe contener:
1. Los datos personales del objetor
  
que resultan incompatibles con el deber jurídico
cuya exoneración se solicita.
3. Los documentos y elementos de prueba
que acrediten la sinceridad de sus convicciones, es
   
en que fundamenta su solicitud.
      
conciencia de forma verbal deberá aportar los
documentos y elementos de prueba dentro de
los 10 días hábiles siguientes a la formulación.
La solicitud se puede presentar ante cualquier
Distrito Militar del país y será resuelta por la
Comisión Interdisciplinaria de Objeción de
Conciencia del Distrito Militar competente. La
presentación de la declaración suspenderá el

por la autoridad competente. La Comisión
   
de 15 días hábiles a partir de la radicación de la
formulación para resolver la solicitud.
Jurisprudencia Corte Constitucional
La Corte Constitucional se ha pronunciado
en reiteradas oportunidades sobre la Objeción de
Conciencia en distintos campos, entre los que vale
la pena resaltar la prestación de servicios de salud
y servicio militar obligatorio.
a) Objeción de conciencia en materia de
salud
La Corte Constitucional ha reconocido que la
objeción de conciencia es una expresión legítima
de la libertad y autonomía que se le reconoce a
cada ser humano de dirigir su propia racionalidad,
      
los demás y el bien común. Así pues, este derecho
se constituye como una garantía que reconoce
      
elegir.

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