Gaceta del Congreso del 17-10-2020 - Número 1132 (Contenido completo) - 17 de Octubre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 850627175

Gaceta del Congreso del 17-10-2020 - Número 1132 (Contenido completo)

Fecha de publicación17 Octubre 2020
Número de Gaceta1132
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1132 Bogotá, D. C., sábado, 17 de octubre de 2020 EDICIÓN DE 7 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
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INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN TERCERA
DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY No. 033
DE 2020 SENADO ‘Por medio de la cual se crean mecanismos para la repatriación de
cuerpos de connacionales que se encuentren en el exterior’.
En atención a la designación realizada por la Presidencia de la Comisión Tercera del
Honorable Senado de la República, me permito rendir INFORME DE PONENCIA para
darle PRIMER DEBATE al proyecto de ley de la referencia, previa las siguientes
consideraciones:
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
La presente iniciativa legislativa, ‘Por medio de la cual se crean mecanismos para la
repatriación de cuerpos de connacionales que se encuentren en el exterior’. Fue radicada el
pasado 20 de julio de 2020, ante la Secretaría General del Senado de la República, por parte
del Honorable Representante a la Cámara Juan David Vélez y por el Honorable Senador
Fernando Nicolás Araujo Rumié y fue debidamente publicada en la Gaceta Oficial.
Con lo anterior, el asunto fue remitido a la Comisión Tercera de Senado, en donde la
presidencia de la Mesa Directiva procedió a designar como único ponente para primer
debate, al aquí suscrito Senador David Barguil Assís.
Cabe mencionar que el presente proyecto de ley ya había sido objeto de estudio durante las
dos legislaturas anteriores, superando sus dos primeros debates ante la Honorable Cámara
de Representantes y surtiéndo primer debate ante la Comisión Tercera de Senado, pero
aunque se presentó el informe de ponencia para último debate en la Plenaria del Senado de
la República, no se logró su aprobación por el vencimiento de los términos previstos en el
artículo 190 de la Ley 5ª de 1992 al haber pasado 2 legislaturas desde su radicación, siendo
imposible continuar su trámite, con la consecuencia de su archivo al término de la pasada
legislatura que culminó el 20 de junio de 2020.
II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y CONTEXTO GENERAL DE LA
INICIATIVA
El Proyecto de Ley 033 de 2020 Senado “Por medio de la cual se crean mecanismos para
la repatriación de cuerpos de connacionales que se encuentren en el exterior” se origina en
la idea y necesidad a partir de los casos de familias que han tenido que vivir la dolorosa
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situación de la muerte de un familiar y los diferentes escenarios que se presentan en el
momento en que este tipo de circunstancias suceden fuera del territorio Colombia; razón
por la cual, se vislumbra la necesidad de crear un mecanismo para repatriar a nuestros
connacionales que fallecen en el exterior, de una manera expedita y sin trámites dilatorios.
En este sentido, se han evidenciado múltiples factores como la distancia, las diferencias
culturales, las barreras idiomáticas, los diversos procedimientos administrativos y trámites
o requerimientos internacionales, que al final dificultan de manera desmedida el proceso de
repatriación de cuerpos.
De los casos analizados por el autor y apreciados por el aquí ponente, se tiene
conocimiento, tanto por las familias como por las empresas que los acompañaron en estos
procesos, de situaciones complejas que identifican una necesidad del orden nacional que
puede ser atendida por virtud de la ley, situaciones como: la angustia de las familias, el
desconocimiento total de los procesos, la escasez de recursos económicos, la vulnerabilidad
a la que quedan expuestos, y las limitaciones del Gobierno para hacer frente a estos casos.
Por ejemplo, en el caso de un connacional que falleció en Estados Unidos, la familia tardó
25 días en repatriar el cuerpo de su ser querido, teniendo en cuenta los procedimientos y la
documentación oficialmente requerida, el traslado del cuerpo a las áreas de medicina
forense y la remisión a la funeraria para el proceso de cremación para el viaje de
repatriación. Nótese que, en ese caso, el proceso se extendió por casi un mes, tiempo en el
que una familia colombiana vivió un drama adicional a la muerte de su familiar en un país
que relativamente se encuentra cerca de Colombia, con el que se ha tenido una buena
relación diplomática y de colaboración mutua, y asumiendo la familia todo el costo
económico.
Cuando suceden estas calamidades, una de las grandes problemáticas son los altos costos de
las repatriaciones. Para los casos de cremación, los precios pueden llegar a los $6.000.000
(seis millones de pesos), y para el caso de una repatriación de los cuerpos, los precios van
desde los $12.000.000 (doce millones de pesos) hasta los $30.000.000 (treinta millones de
pesos). Estos valores varían dependiendo del país, el estado, la ciudad y la temporada.
Todo lo descrito anteriormente se sustenta en el drama vivido por distintas familias, así
como en la información suministrada por empresas que se encargan de esos asuntos; sin
embargo, no son los únicos actores en el proceso, ya que el Gobierno Nacional también
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN TERCERA DEL
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 033 DE 2020
SENADO
por medio de la cual se crean mecanismos para la repatriación de cuerpos de connacionales que se encuentren
en el exterior.

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