Gaceta del Congreso del 17-11-2010 - Número 916PL (Contenido completo) - 17 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766831945

Gaceta del Congreso del 17-11-2010 - Número 916PL (Contenido completo)

Fecha de publicación17 Noviembre 2010
Número de Gaceta916
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 916 Bogotá, D. C., miércoles, 17 de noviembre de 2010 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
grado o posgrado, expedido por una Institución de
Educación Superior debidamente autorizada por el
Gobierno Nacional para ofrecer la formación re-
querida.
B. Haber obtenido en Colombia o en el exterior
título de Comunicador Social o periodismo o su
equivalente, en una institución autorizada por el
gobierno del país respectivo. El título profesional
obtenido en el extranjero, debe ser reconocido por
el Ministerio de Educación Nacional de Colombia,
conforme a las normas de convalidación estable-
cidas.
C. Haber ejercido la actividad profesional del
periodismo de manera empírica en medios reco-
nocidos durante cinco años o siendo profesional
en otras áreas, haber homologado en una institu-
ción universitaria debidamente autorizada por el
Gobierno Nacional para ofrecer la formación re-
querida.
Parágrafo: Las personas naturales que no llenen
algunos de los anteriores requisitos, podrán solici-
tar el reconocimiento de su idoneidad profesional
como Comunicador Social o Periodista a la Co-
legiatura Nacional, siempre y cuando posean un
título como bachiller y hayan ejercido durante el
término de diez (10) años la actividad, lo cual de-

directores de medios de comunicación social.
Artículo 6º. Para garantizar la libertad e inde-
pendencia profesional consagrada en el artículo 73
de Nacional, a la actividad periodística se le reco-
noce como derechos inherentes:
A. El secreto profesional.
B. El libre acceso a los lugares y fuentes de in-
formación que no tengan restricciones por secreto
de Estado, según la ley.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 197 DE
2010 SENADO
por medio de la cual se desarrolla el artícu-
lo 26 de la Constitución Nacional y se dictan el
Estatuto del Comunicador Social y Periodista y
otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
De la Profesión
Artículo 1º. Objeto: La presente ley tiene por
objeto regular el ejercicio del periodismo como
profesión liberal, atendiendo a los principios y
normas constitucionales como la libertad de ex-
presión, pensamiento e información. No habrá
censura.
Artículo 2º. El ejercicio de la profesión del Co-
municador Social y Periodista se regirá por la pre-
sente ley, decretos reglamentarios y resoluciones
que dicten los órganos de la Colegiatura Nacional
del Comunicador Social y Periodista.
Artículo 3°. Para efectos de la presente ley, en-
tiéndase por periodismo la actividad profesional
orientada a la investigación, redacción, produc-
ción y divulgación de contenidos periodísticos y a
la actividad de información a través de medios de
comunicación social.
Artículo 4º. Se considera Comunicador Social
y Periodista a toda persona natural que cumpla los
requisitos de la presente ley.
Artículo 5º. Pueden ejercer idóneamente la ac-
tividad periodística profesional quienes cumplan
por lo menos con uno de los siguientes requisitos:
A. Poseer un título de Comunicador Social o
Periodista o su equivalente a los niveles de pre-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR