Gaceta del Congreso del 17-11-2016 - Número 1010IPPPPL (Contenido completo) - 17 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766961433

Gaceta del Congreso del 17-11-2016 - Número 1010IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación17 Noviembre 2016
Número de Gaceta1010
PONENCIAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 1010 Bogotá, D. C., jueves, 17 de noviembre de 2016 EDICIÓN DE 22 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 132 DE 2016
CÁMARA
por medio de la cual la Nación se asocia a la con-
memoración de los 400 años de la fundación del mu-
nicipio de Sopetrán en el departamento de Antioquia y
se dictan otras disposiciones.
Honorables Representantes:
Cumpliendo el honroso encargo que nos hiciera la
Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitucional
Permanente de la honorable Cámara de Representan-
tes, y en atención a lo establecido en los artículos 150,
153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir
ponencia para primer debate al Proyecto de ley nú-
mero 132 de 2016 Cámara, por medio de la cual la
Nación se asocia a la conmemoración de los 400 años
de la fundación del municipio de Sopetrán en el depar-
tamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones,
en los siguientes términos:
1. Trámite Legislativo:
El presente proyecto de ley fue radicado en la Cá-
mara de Representantes por los honorables Represen-
tantes Óscar Hurtado, Luis Horacio Gallón, John Jairo
Roldán y el Senador Luis Fernando Duque, en diciem-
bre de 2015 fue archivado por Ley 5ª de 1992 artículo
190. Presentado nuevamente el 25 de agosto de 2016.
El 28 de octubre fuimos designados como ponentes
para primer debate de este proyecto por la Mesa Direc-
tiva de la Comisión Cuarta de la honorable Cámara de
Representantes.
2. Objeto y Contenido del Proyecto:
La iniciativa sometida a estudio que cuenta con seis
(6) artículos, pretende que la nación se vincule a la ce-
lebración de los cuatrocientos (400) años de fundación
del municipio de Sopetrán en el departamento de An-
tioquia, autorizando las apropiaciones presupuestales
UHTXHULGDVSDUDFR¿QDQFLDU\FRQFXUULUHQREUDVTXHUH-
dunden en el mejoramiento de la vida de la comunidad
de Sopetrán, dichas obras corresponden a:
1. Construcción de la Sede de la Concentración
Educativa.
2. Construcción del Parque Lineal la Quebradita.
3. Construcción del Parque Temático de la Fruta.
4. Construcción de 100 viviendas de Interés Priori-
tario VIP.
5. Construcción de 200 viviendas de Interés Social
VIS.
6. Mejoramiento de 400 viviendas en el municipio
de Sopetrán.
3. Marco Constitucional y Jurisprudencial:
Analizado el texto del proyecto de ley que nos ocu-
pa y su respectiva exposición de motivos, se puede es-
tablecer que la iniciativa se encuentra dentro del marco
de lo preceptuado por nuestra carta política a través de
los artículos 150, 154, 334, 341 y 359 con excepción
de las contempladas en los 3 numerales, las cuales pre-
vén las excepciones a la prohibición Constitucional de
TXHQRKDEUi UHQWDVGHGHVWLQDFLyQ HVSHFt¿FDQRUPDV
Constitucionales que hacen referencia a las competen-
cias que posee el Congreso de la República para inter-
SUHWDUUHIRUPDU\ GHURJDUODV OH\HVD ODIDFXOWDG TXH
tienen los miembros de ambas Cámaras legislativas
SDUDSUHVHQWDUSUR\HFWRVGHOH\\RGHDFWROHJLVODWLYR
lo concerniente a la dirección de la economía por parte
GHO(VWDGR ODREOLJDFLyQ GHO*RELHUQRQDFLRQDO HQOD
elaboración del Plan Nacional de Desarrollo.
En este mismo orden de ideas, la Corte Constitucio-
nal ha reiterado:
)UHQWHDODQiOLVLVGHOLPSDFWR¿VFDOGHODVQRUPDVHO
Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, resaltó:
ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL EN PRO-
YECTO DE LEY QUE ORDENE GASTO O DE-
CRETE BENEFICIO-Exigencia
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º
GHOD/H\GHVHH[LJH TXHLHOLPSDFWR¿V-
cal de los proyectos de ley que ordenen gasto u otor-
Página 2 Jueves, 17 de noviembre de 2016 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 1010
JXHQEHQH¿FLRVWULEXWDULRVGHEHUiKDFHUVHH[SOtFLWRHQ
todo momento y ser compatible con el Marco Fiscal
de Mediano Plazo; (ii) para cumplir esos propósitos,
tanto en la exposición de motivos del proyecto como en
las ponencias de trámite respectivas, deberán incluirse
H[SUHVDPHQWHORV FRVWRV ¿VFDOHV GH OD LQLFLDWLYD \ OD
IXHQWHGHLQJUHVRDGLFLRQDOJHQHUDGDSDUDHO¿QDQFLD-
PLHQWR GH GLFKRV FRVWRV \ LLL HO 0LQLVWHULR GH +D-
cienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante
el trámite legislativo, debe rendir un concepto sobre
OD FRQVLVWHQFLD GH ORV PHQFLRQDGRV FRVWRV ¿VFDOHV \
la fuente de ingreso adicional, de conformidad con el
Marco Fiscal de Mediano Plazo y aquel deberá publi-
carse en la Gaceta del Congreso.
ESTUDIO DE IMPACTO FISCAL EN PRO-
YECTOS DE LEY QUE GENEREN GASTO PÚ-
BLICO-Requisito cuyo cumplimiento está a cargo del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público/ESTUDIO
DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTOS DE
LEY QUE GENEREN GASTO PÚBLICO-Incum-
plimiento no invalida el proceso legislativo ni la ley/
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚ-
BLICO EN PROYECTO DE LEY QUE DECRETA
GASTO PÚBLICO-Carga de demostrar incompatibi-
OLGDGGHOSUR\HFWRGHOH\FRQHOPDUFR¿VFDOGHPHGLD-
no plazo.
+DVHxDODGROD&RUWHTXH HO0LQLVWHULRGH+DFLHQ-
da y Crédito Público, por razón de sus funciones y de
ORVUHFXUVRVKXPDQRV \PDWHULDOHVTXHWLHQH DVXGLV-
posición, es el principal responsable del cumplimien-
to de tal requisito, y el incumplimiento por parte de
esa entidad no puede determinar la falta de validez del
proceso legislativo o de la ley correspondiente.
Esta Corporación se ha pronunciado reiterada-
mente en relación con la constitucionalidad de nor-
mas que autorizan la realización de ciertos gastos y
ha sostenido que dichas autorizaciones no vulneran
la distribución de competencias entre el Legislador
y el Gobierno, señalando que salvo las restricciones
constitucionales expresas, el Congreso puede aprobar
leyes que comporten gasto público, y que al Gobierno
le corresponde decidir si incluye o no en el respecti-
vo proyecto de presupuesto esos gastos, razón por la
cual lo que no puede hacer el Congreso al decretar un
gasto, es ordenar de manera imperativa al Gobierno
la realización de traslados presupuestales para el cu-
brimiento de los respectivos recursos. (Negrilla fuera
de texto).
La realización de obras en entidades territoriales a
WUDYpVGHOVLVWHPDGHFR¿QDQFLDFLyQQRYXOQHUDQRUPD
constitucional ni orgánica.
(VWD&RUSRUDFLyQKDVHxDODGRTXHODVDXWRUL]DFLR-
nes otorgadas por el Legislador al Gobierno nacional,
para la realización de gastos dirigidos a ejecutar obras
en las entidades territoriales, son compatibles con las
normas orgánicas, y no violan el artículo 151 Superior,
FXDQGRODV QRUPDVREMHWDGDV VHUH¿HUHQD XQGHVHP-
EROVRDWUDYpVGHOVLVWHPDGHFR¿QDQFLDFLyQ1
En Sentencia proferida por el Magistrado Manuel
José Cepeda Espinosa, podemos destacar:
“(…) La Corte considera que los primeros tres
incisos del artículo 7° de la Ley 819 de 2003 deben
1 Sentencia C-286/2009. Magistrado Ponente Luis Ernes-
to Vargas Silva.
entenderse como parámetros de racionalidad de la ac-
tividad legislativa, y como una carga que le incumbe
LQLFLDOPHQWHDO0LQLVWHULRGH+DFLHQGDXQDYH]TXHHO
&RQJUHVRKDYDORUDGRFRQODLQIRUPDFLyQ\ODVKHUUD-
PLHQWDVTXHWLHQHDVXDOFDQFHODVLQFLGHQFLDV¿VFDOHV
GHXQGHWHUPLQDGR SUR\HFWRGHOH\(VWR VLJQL¿FDTXH
ellos constituyen instrumentos para mejorar la labor
legislativa. Es decir, el mencionado artículo debe in-
WHUSUHWDUVHHQHO VHQWLGRGH TXHVX ¿QHV REWHQHUTXH
las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades
macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables
en el ejercicio de la función legislativa ni crear un po-
GHUGH YHWROHJLVODWLYRHQ FDEH]DGHO 0LQLVWURGH+D-
cienda. Y en ese proceso de racionalidad legislativa la
FDUJDSULQFLSDOUHSRVD HQHO 0LQLVWHULRGH +DFLHQGD
que es el que cuenta con los datos, los equipos de fun-
cionarios y la experticia en materia económica. Por lo
tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un
proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el
LPSDFWR¿VFDOVREUHODPDQHUDGHDWHQGHUHVRVQXHYRV
gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el
Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Mi-
nistro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo
para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias
económicas del proyecto. Y el Congreso habrá de re-
cibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio.
No obstante, la carga de demostrar y convencer a los
congresistas acerca de la incompatibilidad de cierto
proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae
sobre el Ministro de Hacienda (…)”. (Negrilla fuera
de texto).2
Por su parte el artículo 339 de la Constitución Po-
lítica, establece que el Plan Nacional de Desarrollo es-
tará conformado por una parte general y un plan de in-
versiones de las entidades públicas del orden nacional
el cual contendrá los presupuestos plurianuales de los
principales programas y proyectos de inversión pública
QDFLRQDO\ODHVSHFL¿FDFLyQGHORVUHFXUVRV¿QDQFLHURV
UHTXHULGRVSDUD VXHMHFXFLyQ EDVHTXH VXVWHQWDHO ¿Q
primordial de esta iniciativa en la búsqueda de hacer
explícita la necesidad de inversión en un ente territorial
HVSHFt¿FRDQiOLVLV TXH FRQVLGHUDUi OD DGPLQLVWUDFLyQ
central.
En este mismo orden de ideas, el artículo 341 de la
Constitución Política, establece que el Gobierno elabo-
rará el Plan Nacional de Desarrollo.
Razón por la cual, las normas de orden constitucio-
nal anteriormente citadas demandan el análisis econó-
mico frente a la participación de los entes territoriales
y las competencias en la elaboración de la inversión y
el gasto público por parte del Gobierno nacional en las
UHJLRQHV¿QSULPRUGLDOGHHVWDLQLFLDWLYD
3. Marco Legal:
En armonía con la Constitución Política de Colom-
bia, el proyecto de ley sometido a estudio se encuentra
dentro del marco establecido tanto en la Constitución
Política como en las demás normas que regulan la ma-
teria.
Por su parte, el artículo 7° de la Ley 819 de 2003,
por la cual se dictan normas orgánicas en materia de
SUHVXSXHVWRUHVSRQVDELOLGDG \ WUDQVSDUHQFLD ¿VFDO \
se dictan otras disposiciones”, establece:
2 Sentencia C-502/07. Magistrado Ponente Manuel José
Cepeda Espinosa.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR