Gaceta del Congreso del 17-11-2017 - Número 1066PL (Contenido completo) - 17 de Noviembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767439097

Gaceta del Congreso del 17-11-2017 - Número 1066PL (Contenido completo)

Fecha de publicación17 Noviembre 2017
Número de Gaceta1066
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 1066 Bogotá, D. C., viernes, 17 de noviembre de 2017 EDICIÓN DE 23 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROY ECTO DE LE Y NÚMERO 190 D E 2017
CÁMARA
por medio del cual se crea el examen requerido para
la convalidación de títulos obtenidos en el extranjero
relacionados con especialidades médicas.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley crea
el examen único de conocimientos por
especialidad médica (Eucem) como requisito
para la convalidación de títulos obtenidos en
el extranjero, relacionados con especialidades
médicas de carácter clínico o quirúrgico.
La aprobación del Eucem es exigible, junto con
los demás requisitos legales vigentes relacionados
con la convalidación de títulos.
Artículo 2°. Destinatarios de los exámenes.
Las personas que obtengan en el extranjero, títulos
académicos relacionados con especialidades
médicas de carácter clínico o quirúrgico, deberán
aprobar el Eucem respectivo.
Artículo 3°. Diseño y aplicación de los
exámenes. El diseño y actualización del Eucem
estará a cargo del Ministerio de Educación
Nacional, para lo cual podrá convocar tanto al
0LQLVWHULRGH6DOXGFRPRDVRFLHGDGHVFLHQWt¿FDV
Colegio Médico, Federación Médica, Academia
Nacional de Medicina, Asociación Colombiana
de Facultades de Medicina (Ascofame) y a
Instituciones de Educación Superior con Facultad
de Medicina, para contar con su participación.
La actualización del Eucem deberá hacerse
anualmente.
El Ministerio de Educación Nacional, o la
entidad a quien este delegue la función, también
tendrá a su cargo la aplicación del Eucem. Así
mismo, el Ministerio de Educación reglamentará
todo lo relacionado con el Eucem, para lo cual
tendrá en cuenta como mínimo los aspectos
relacionados con la periodicidad, acceso,
costos, contenido del examen que deberá incluir
los conocimientos, conceptos y principios de
enfermedades o servicios que son más frecuentes
en el país; determinará la puntuación mínima
requerida para su aprobación ya sea a través de
XQD QRWD FDOL¿FDFLyQ SRUFHQWDMH X RWUR IDFWRU
análogo de medición.
De igual manera deberá reglamentar en los
términos de este artículo los mecanismos para
detectar, evitar y sancionar prácticas fraudulentas
que alteren los resultados de los exámenes.
Artículo 4°. &HUWL¿FDGR GH DSUREDFLyQ. Para
la convalidación de los títulos obtenidos en
el extranjero relacionados con especialidades
médicas de carácter clínico o quirúrgico, es
UHTXLVLWR LQGLVSHQVDEOH DSRUWDU HO FHUWL¿FDGR GH
aprobación del Eucem respectivo.
Artículo 5°. Reglamentación. El Ministerio de
Educación Nacional, en un término no superior a
los seis meses siguientes de la entrada en vigencia
de esta ley, reglamentará lo dispuesto en la misma
y todo lo demás necesario para la implementación
GHODFHUWL¿FDFLyQGHDSUREDFLyQGHO(XFHP
Artículo 6°. Investigaciones ético-
disciplinarias. El Tribunal de Ética Médica,
adelantará investigaciones de carácter ético
disciplinario por conductas relacionadas con
el ejercicio de la profesión o especialidad sin el
cumplimiento del requisito contenido en esta ley
y en las demás normas legales vigentes sobre
convalidación de títulos y sobre el ejercicio de la
profesión y la especialidad.
Artículo 7°. Vigencias y derogatorias. La
presente ley rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga todas las disposiciones que
sean contrarias a la presente ley.
Página 2 Viernes, 17 de noviembre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 1066
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La migración de profesionales de la salud es
un fenómeno social con incidencia en Colombia
no solo desde la perspectiva de país de origen
del profesional migrante, sino también como país
de destino, particularmente para profesionales
formados en países con graves crisis democráticas.
Este fenómeno social ha sido principalmente
estudiado a nivel de organizaciones internacionales
donde participa el Estado colombiano1, y países
como Chile, Estados Unidos y España han
GDGRUHVSXHVWD DO IHQyPHQR PLJUDWRULR D ¿Q GH
promover condiciones donde los profesionales
cuenten con las competencias requeridas en cada
sistema de salud.
Por ejemplo, Estados Unidos cuenta con el
Examen de Licencia Médica (USMLE por sus
siglas en inglés), que evalúa la habilidad en materia
de aplicación de conocimientos, conceptos y
SULQFLSLRVMXQWRFRQODYHUL¿FDFLyQGHKDELOLGDGHV
fundamentales centradas en el paciente. Este
examen debe ser aprobado para obtener la licencia
médica en los Estados Unidos y es patrocinado por
la Federación de Juntas Médicas Estatales (FSMB
por sus siglas en inglés) y la Junta Nacional de
Examinadores Médicos (NBME por sus siglas en
inglés)2.
En Chile también se aplica el Examen Único
Nacional de Conocimientos de Medicina
(Eunacom), cuya aprobación permite acceder a
FDUJRVPpGLFRV¿QDQFLDGRVSRUHO(VWDGR3. Uno de
los principales objetivos buscados por el Eunacom
es el mejoramiento de los estándares de calidad
en la atención dada mediante las prestaciones de
salud, por lo que se considera como una medida
de aseguramiento del nivel de calidad enmarcado
en los propósitos de la Reforma de Salud4.
Y en España, el Real Decreto 459/2010,
de 16 de abril, regula las condiciones para el
reconocimiento de efectos profesionales a títulos
extranjeros de especialista en Ciencias de la
Salud, obtenidos en Estados no miembros de la
Unión Europea, incluida la aplicación, en algunas
situaciones, de pruebas teórico-prácticas junto
con la realización de un periodo de ejercicio
profesional en prácticas evaluado.
Siendo un país destino para profesionales
migrantes, el marco jurídico colombiano aún
no cuenta con mecanismos para responder al
1 Organización Mundial de la Salud. http://www.who.int/
hrh/migration/es/; Organización para la cooperación y
el Desarrollo Económico: http://www.oecd.org/health/
workforce.htm.
2 Recuperado el 29 de septiembre de 2017 de http://www.
usmle.org/.
3 Recuperado el 29 de septiembre de 2017 de
http://www.eunacom.cl/reglamentacion/reglamentacion.html.
4 Historia de la Ley 20261. Crea examen único nacional de
Conocimientos de Medicina, incorpora cargos que indica
DOVLVWHPDGHDOWDGLUHFFLyQS~EOLFD\PRGL¿FDODOH\Q~-
mero 19644.
fenómeno migratorio adecuadamente. Si bien
en el trámite de convalidación se examinan
ORV WtWXORV HVWH WUiPLWH SUHVHQWD GH¿FLHQFLDV
HQ FXDQWR D OD YHUL¿FDFLyQ HQ HO SURIHVLRQDO
migrante de las competencias requeridas en
materia de acoplamiento y respuesta efectiva a los
requerimientos del Sistema de Salud Colombiano,
en razón a que en el trámite no se valida si el
profesional formado en el extranjero ha tenido
un acercamiento previo al sistema de salud
colombiano.
Así mismo, es posible que el profesional
de la salud migrante no maneje el lenguaje
comúnmente usado en Colombia para referirse a
los medicamentos, procedimiento y tecnologías
pues este puede variar entre países, incluso entre
aquellos con mismo idioma. Este panorama es
conocido por la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico (OCDE) quien en un
reporte publicado en el año 2015 señaló:
“Otra de las características de varias de las
iniciativas de contratación discutidas aquí es
la ausencia de lazos históricos, coloniales y
lingüísticos que prevalecieron previamente entre
los países de origen y los países de destino. Los
países se están orientando cada vez más hacia el
reclutamiento a la luz de su estrategia de formación
de trabajadores de la salud para el mercado
internacional. El aprendizaje del idioma del país
de destino se convierte entonces en una condición
central para el éxito de dichos programas de
contratación. La experiencia sugiere que un cierto
dominio de la lengua debe ser adquirido antes de
que la persona emigre. La prestación de formación
lingüística y la disponibilidad de mecanismos de
apoyo en el país de destino contribuirán también
a la integración profesional y social de los
trabajadores sanitarios migrantes, facilitando así
su conservación a medio y largo plazo”5.
No manejar un lenguaje común entre
profesionales aumenta la probabilidad de que
la comunicación entre el equipo de salud sea
GH¿FLHQWH OR TXH D VX YH] DXPHQWD ORV ULHVJRV
5 OECD (2015), “Changing patterns in the international
migration of doctors and nurses to OECD countries”, in
International Migration Outlook 2015, OECD Publish-
ing, Paris. http://dx.doi.org/10.1787/migr_outlook-2015-
6-en. “Another feature of several of the recruitment
initiatives discussed here is the absence of historic, colo-
nial and linguistic ties that previously prevailed between
countries of origin and countries of destination. Countries
are being increasingly targeted for recruitment in light of
their strategy of training health workers for the interna-
tional market. Learning the language of the destination
country then becomes a central condition of success of
such recruitment programmes. Experience suggests that
a certain command of the language should be acquired
before the person immigrates. The provision of language
training, and the availability of support arrangements i n
the destination country, will also help with the profes-
sional and social integration of migrant health workers
and thus facilitate their retention over the medium and
longer term”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR