Gaceta del Congreso del 17-11-2020 - Número 1323 (Contenido completo) - 17 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 851981799

Gaceta del Congreso del 17-11-2020 - Número 1323 (Contenido completo)

Fecha de publicación17 Noviembre 2020
Número de Gaceta1323
TEXTOS DE PLENARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1323 Bogotá, D. C., martes, 17 de noviembre de 2020 EDICIÓN DE 10 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL DÍA 03
DE NOVIEMBRE DE 2020 AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 03
DE 2020 SENADO
por el cual se otorga la categoría de Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación
a la ciudad de Medellín.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL DÍA 03 DE
NOVIEMBRE DE 2020 AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No.03/20 SENADO
“POR EL CUAL SE OTORGA LA CATEGORÍA DE DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN A LA CIUDAD DE MEDELLÍN”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónese el siguiente inciso y parágrafo transitorio al artículo 356 de la
La ciudad de Medellín se organiza como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e
Innovación. Su régimen político y fiscal será el previsto en la Constitución y la ley.
Parágrafo: La ciudad de Medellín como Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación, no
estará obligada a efectuar ajustes administrativos que aumenten sus costos. La Ley podrá
crear mecanismos adicionales a los existentes que fomenten y promocionen desarrollos
en ciencia, tecnología e innovación que potencien este Acto Legislativo.
Artículo 2°. Adiciónese un inciso al artículo 328 de la Constitución Política, el cual quedara
así: La ciudad de Medellín se organiza como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
Artículo 3° Vigencia. Este acto legislativo rige a partir de su promulgación.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de
1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Mixta del Senado de la
República del día 03 de noviembre de 2020, al Proyecto de Acto Legislativo No. 03/20
SENADO “POR EL CUAL SE OTORGA LA CATEGORÍA DE DISTRITO ESPECIAL DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN A LA CIUDAD DE MEDELLÍN”.
Cordialmente,
SANTIAGO VALENCIA GONZÁLEZ
Senador Ponente
El presente Texto Definitivo, fue aprobado con modificaciones en Sesión Plenaria Mixta del
03 de noviembre de 2020, de conformidad con el texto propuesto para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General

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