Gaceta del Congreso del 17-12-2019 - Número 1233 (Contenido completo) - 17 de Diciembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 830087249

Gaceta del Congreso del 17-12-2019 - Número 1233 (Contenido completo)

Fecha de publicación17 Diciembre 2019
Número de Gaceta1233
INFORME DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1233 Bogotá, D. C., martes, 17 de diciembre de 2019 EDICIÓN DE 22 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN
PROYECTO DE LEY NÚMERO 233 DE 2019
SENADO, 174 DE 2019 CÁMARA
por medio del cual se crea la interoperabilidad de
la historia clínica electrónica
y se dictan otras disposiciones.
Doctor
LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY
Presidente
Senado de la República
Doctor
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX
Presidente
Cámara de Representantes
Referencia: Informe de Conciliación al
Proyecto de ley número 233 de 2019 Senado, 174
de 2019 Cámara.
Señores Presidentes:
Dando cumplimiento a la honrosa designación
efectuada por las Presidencias del honorable Senado
de la República (SL-CS-4816-2019) y de la honorable
Cámara de Representantes (S.G.2-2370/2019), y de
conformidad con los artículos 161 de la Constitución
Política y 186 y siguientes de la Ley 5ª de 1992, los
suscritos Senador y Representante, integrantes de la
Comisión de Conciliación nos permitimos someter,
por su conducto, a consideración de las Plenarias
de Senado y de la Cámara de Representantes
para continuar su trámite correspondiente,
el texto conciliado del proyecto de ley de
referencia.
Cordialmente,
I. CONCILIACIÓN DE LOS TEXTOS
APROBADOS EN PLENARIA DE CÁMARA
DE REPRESENTANTES Y SENADO DE LA
REPÚBLICA.

los integrantes de la Comisión de Conciliación
procedimos a realizar un estudio comparativo de
los textos aprobados en la Plenaria del Honorable
Senado de la República y de la Honorable Cámara
de Representantes en sesiones celebradas los
días cinco (5) de agosto de 2019 y doce (12)
de diciembre de 2019, respectivamente. De
dicha revisión encontramos diferencias entre los
textos que fueron aprobados en cada una de las
cámaras.
Una vez analizados, decidimos acoger el texto

las diferencias que se presentaron:
Página 2 Martes, 17 de diciembre de 2019 G 1233
ARTICULADO
APROBADO SENADO ARTICULADO
APROBADO CÁMARA
TEXTO QUE SE
ACOGE POR
LA COMISIÓN
ACCIDENTAL
TEXTO PROPUESTO
POR LA COMISIÓN
ACCIDENTAL
TÍTULO
Por medio del cual se crea la
historia clínica electrónica in-
teroperable y se dictan otras
disposiciones.
Por medio del cual se crea la
interoperabilidad de la his-
toria clínica electrónica y se
dictan otras disposiciones.
SENADO
Por medio del cual se crea la
historia clínica electrónica in-
teroperable y se dictan otras
disposiciones.
CAPÍTULO I
Objeto, deniciones, diseño, implementación y administración, sujetos obligados, custodia y guarda
Artículo 1°. Objeto. La pre-
sente ley tiene por objeto re-
gular la Historia Clínica Elec-
trónica Interoperable (HCEI),
a través de la cual se inter-
cambiarán los datos clínicos
relevantes del curso de vida
de cada persona o paciente.
A través de la HCE se facili-
tará, agilizará y garantizará el
acceso y ejercicio de los de-
rechos a la salud y a la infor-
mación de las personas y se
combatirá la corrupción.
Artículo 1°. Objeto. La pre-
sente ley tiene por objeto
regular la Interoperabilidad
de la Historia Clínica Elec-
trónica (IHCE), a través de
la cual se intercambiarán los
elementos de datos clínicos
relevantes, así como los do-
cumentos y expedientes clí-
nicos del curso de vida de
cada paciente, usuario o ser
humano.
A través de la Historia Clí-
nica Electrónica - HCE se
facilitará, agilizará y garanti-
zará el acceso y ejercicio de
los derechos a la salud y a la
información de las personas,
respetando el Hábeas Data y
la reserva de la misma.
Parágrafo. El Ministerio de
Salud y Protección Social re-
glamentará los datos clínicos
relevantes.
CÁMARA
Justicación de los cambios
en el texto acogido:
Se cambian las palabras “pa-
ciente, usuario o ser huma-
  
de homogeneizar todo el tex-
to del proyecto de ley con la
normatividad vigente sobre la
materia.
Artículo 1°. Objeto. La pre-
sente ley tiene por objeto
regular la Interoperabilidad
de la Historia Clínica Elec-
trónica (IHCE), a través de
la cual se intercambiarán los
elementos de datos clínicos
relevantes, así como los do-
cumentos y expedientes clíni-
cos del curso de vida de cada
persona.
A través de la Historia Clínica
Electrónica se facilitará, agi-
lizará y garantizará el acceso
y ejercicio de los derechos a
la salud y a la información de
las personas, respetando el
Hábeas Data y la reserva de
la misma.
Parágrafo. El Ministerio de
Salud y Protección Social re-
glamentará los datos clínicos
relevantes.
Artículo 2°. Deniciones.
Historia Clínica Electrónica:
es el registro integral y crono-
lógico de las condiciones de
salud del paciente, que se en-
cuentra contenido en sistemas
de información y aplicaciones
de software con capacidad de
comunicarse, intercambiar
datos y brindar herramien-
tas para la utilización de la
información refrendada con
   
tratante. Su almacenamiento,
actualización y uso se efectúa
en estrictas condiciones de
seguridad, integridad, auten-
 -
tud, inteligibilidad, conserva-
ción, disponibilidad y acceso,
de conformidad con la nor-
matividad vigente.
Artículo 2°. Deniciones.
Para efectos de la aplicación
de la presente ley se estable-
   -
nes:
  -
   
información de importancia
para la entidad u organización
que lo utilice en los procesos
de interoperabilidad de datos.
Los elementos de datos cons-
tituyen el insumo básico para
la implementación de la inte-
roperabilidad, de acuerdo con
los requerimientos funciona-
    -

ii. Interoperabilidad de da-
tos de la historia clínica: Es
el ejercicio de colaboración
entre los actores del Sistema
de Salud de Colombia para
intercambiar datos, informa-
ción y conocimiento en el
marco de los procesos asis-
tenciales y administrativos de
salud. Comprende el conjun-
to de usuarios, procesos, pro-
cedimientos, recursos físicos,

y tecnológicos que interrela-
SENADO
Artículo 2°. Deniciones.
Historia Clínica Electrónica:
es el registro integral y crono-
lógico de las condiciones de
salud del paciente, que se en-
cuentra contenido en sistemas
de información y aplicaciones
de software con capacidad de
comunicarse, intercambiar
datos y brindar herramien-
tas para la utilización de la
información refrendada con
   
tratante. Su almacenamiento,
actualización y uso se efectúa
en estrictas condiciones de
seguridad, integridad, auten-
 -
tud, inteligibilidad, conserva-
ción, disponibilidad y acceso,
de conformidad con la nor-
matividad vigente.

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