Gaceta del Congreso del 17-12-2019 - Número 1236 (Contenido completo) - 17 de Diciembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 830302309

Gaceta del Congreso del 17-12-2019 - Número 1236 (Contenido completo)

Fecha de publicación17 Diciembre 2019
Número de Gaceta1236
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1236 Bogotá, D. C., martes, 17 de diciembre de 2019 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 64 DE 2019 SENADO
por la cual se regula el ejercicio de la actividad de
buceo.
Bogotá, D. C., diciembre 16 de 2019
Doctor
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
Secretario Comisión Séptima
Senado de la República
Doctor
FABIÁN GERARDO CASTILLO SUÁREZ
Presidente Comisión Séptima
Senado de la República
Referencia: Informe de ponencia positiva para
primer debate del Proyecto de ley número 64 de
2019 Senado, por la cual se regula el ejercicio de la
actividad de buceo.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 150,
153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, y conforme a la
designación hecha por la Mesa Directiva como
ponente de esta iniciativa, me permito, rendir
informe de ponencia positiva para primer debate
del Proyecto de ley número 064 de 2019 Senado,
por la cual se regula el ejercicio de la actividad de
buceo, por las razones que expongo a lo largo de la
ponencia.
PONENCIAS
Cordialmente,
PARTE MOTIVA
PROYECTO DE LEY NÚMERO 64 DE 2019
SENADO
por la cual se regula el ejercicio de la actividad de
buceo.
1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
LEGISLATIVA
Este proyecto de ley ordinaria fue radicado el
día 30 de julio de 2019 en la Secretaría General
del Senado por las honorables Senadoras Laura
Esther Fortich Sánchez y los honorables Senadores
Fabio Raúl Amín Saleme, Lidio Arturo García
Turbay, Mario Alberto Castaño Pérez, Horacio José
Serpa Moncada, Luis Fernando Velasco Chaves,
honorable Representante Harry Giovanny González
García, el proyecto de ley fue enviado a la Comisión
Séptima Constitucional Permanente del Senado de
la República el día 13 de agosto de 2019, para que
surtiese su primer debate al interior de esta célula
legislativa, por decisión de la Mesa Directiva del
Senado de la República.
Página 2 Martes, 17 de diciembre de 2019 G 1236
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de la Comisión Séptima del Senado de la República
por instrucciones de la Mesa Directiva de la misma
Comisión, se designó a la honorable Senadora Laura
Ester Fortich Sánchez como ponente para primer
debate del mencionado proyecto de ley.
      
primer debate en el Senado de la República, para
su posterior anuncio en la agenda de la Comisión
Séptima de esta corporación en los próximos días.
En su construcción tuvo especial relevancia la
colaboración prestada por algunos representantes
del gremio del buceo y de la Autoridad Nacional
Marítima, así como la Unidad de Trabajo Legislativo
del Partido Liberal Colombiano en reunión realizada
el día jueves 29 de noviembre del presente año en
las instalaciones del Partido Liberal Colombiano.
2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
Frente al mencionado proyecto de ley encontramos
dos importantes antecedentes legislativos frente a
iniciativas que expusieron ante el Congreso de la
República la necesidad de regulación de la actividad,
estos son:
El Proyecto de ley número 171 de 2012 Senado,
“por medio de la cual se regulan las actividades
subacuáticas en los espacios marítimos y uviales
jurisdiccionales de la República de Colombia y se
dictan otras disposiciones”. Iniciativa Legislativa
presentada por los honorables Senadores de la
República Manuel Virgüez Piraquive, Carlos Alberto
Baena, Alexandra Moreno Piraquive, Mauricio
Aguilar y la Representante Gloria Stella Díaz Ortiz,
iniciativa que fue radicada en la Secretaría General
del Senado de la República el 28 de noviembre
de 2012, y se publicó en la Gaceta del Congreso
número 886 de 2012.
El Proyecto de ley número 188 de 2012
Senado, “por medio de la cual se dictan normas de
seguridad para sistemas de buceo”, fue una iniciativa
presentada por el honorable Senador Juan Lozano
Ramírez, iniciativa legislativa que fue radicada en la
Secretaría General del Senado de la República el 14
de diciembre de 2012, y se publicó en la Gaceta del
Congreso número 959 de 2012. Este proyecto de ley
surtió trámite legislativo al interior de la Comisión
Segunda Constitucional Permanente del Senado
de la República, donde los honorables Senadores
Manuel Antonio Virgüez Piraquive y Juan Lozano
Ramírez rindieron ponencia para primer debate
según consta en la Gaceta del Congreso número
359 de 2013, el cual fue aprobado durante la sesión
del 19 de junio de 2013 de esta célula legislativa
según consta en las Gacetas del Congreso números
742 del 2013 y 992 de 2013.
Con posterioridad estos mismos honorables
Senadores rindieron ponencia para segundo debate,
ponencia que fue publicada el día 2 de diciembre de
2013 tal y como consta en la Gaceta del Congreso
número 992 del 2013 y aprobada en segundo debate
por la Plenaria del Senado de la República el día 14
de mayo del 2014 tal y como consta en las Gacetas
del Congreso números 238 de 2014 y 271 de 2014.
El mencionado proyecto de ley fue archivado por
tránsito de legislatura el día 20 de junio de 2014
de conformidad con el artículo 190 de la Ley 5ª de
1992.
3. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
Este proyecto de ley crea un marco jurídico y
regulatorio frente al ejercicio de las actividades de
buceo en el territorio nacional en sus diferentes
modalidades, regulación que tiene como principal
objetivo garantizar la vida y la seguridad de las
personas que realizan la actividad de buceo, para
ello, se establecen medidas que comprometen a
los diferentes actores involucrados en la actividad,
tendientes a brindar condiciones idóneas para
el desarrollo de la actividad. De igual forma se
establecen medidas que buscan salvaguardar
los cuerpos de agua en que se desarrollan estas
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de su cuidado, sin generar nuevas erogaciones
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4. JUSTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DEL
PROYECTO DE LEY
4.1. El buceo en Colombia como fuente de
atracción turística
El buceo es el acto por medio del cual la persona se

una actividad profesional, militar, recreativa,
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ayuda de equipos especiales. El Estado colombiano,
posee amplias expectativas de crecimiento en
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el hecho de que Colombia se esté observando como
uno de los lugares de atracción turística es la calidad
de los espacios en que se desarrollan las diversas
actividades turísticas. El periódico (El Heraldo,
2011) resaltó las grandes virtudes de nuestro
país para el desarrollo de actividades turísticas
relacionadas con la actividad del buceo, el artículo
que tituló “Colombia, un paraíso para bucear
donde se resalta que “diversos parajes de variadas
características y una geografía subacuática diversa
y llena de una rica fauna, ponen al país como destino
obligado para esta disciplina”.
En el mismo artículo se resaltan las riquezas
naturales del país, así como el privilegio que posee
nuestro país en materia turística, al contar con un
muy amplio espacio y una posición privilegiada
para el desarrollo de turismo tanto terrestre
como marino, dentro del que se encuentran las
actividades de buceo, actividad en la que se resalta
Colombia es un “peso pesado”; condición que de
acuerdo con la misma publicación posee múltiples
       
los 928.660 kilómetros cuadrados en los dos mares
con que cuenta Colombia (distribuidos en 339.500

Caribe) los cuales son terrenos subacuáticos con una
amplia riqueza compuesta por llanos subacuáticos,
arrecifes, barreras coralinas y una diversidad
gigantesca de fauna marina.
G 1236 Martes, 17 de diciembre de 2019 Página 3
En la actualidad ya se desarrollan actividades de
buceo turístico en el país, dentro de las cuales en
el mismo artículo se resaltan, San Andrés con una
amplia representatividad de barreras coralinas y el
acuario con una amplia riqueza en peces de diversos
colores, Cartagena de indias e islas del Rosario donde
se resaltan lugares como la Montaña Submarina, con
una predominación de corales candelabro, plumas y
negros entre otras especies. Otros de los destinos para
el desarrollo de estas actividades los encontramos
en Santa Marta, Taganga y Tairona donde se puede
disfrutar de una diversidad gigantesca de peces entre
ellos Doncella, Argel Francés, Mariposas y más de
treinta y nueve formas de corales blandos.
De igual forma se resalta la posibilidad
de disfrutar de esta actividad en la ciudad de
Barranquilla en diversos lugares dentro de los
cuales se resaltan lugares como Caño Dulce, playa
de aguas tranquilas, donde se podrá disfrutar de una
amplia riqueza marina, en el documento se resalta
el pulpo, la estrella de mar, las medusas, los erizos,
los cangrejos, las langostas y las esponjas, entre
otras. En el mismo sentido se coloca de presente
la existencia de espacios para desarrollar estas
actividades en el occidente del país, donde podemos
resaltar entre otros espacios Bahía Solano y el valle
donde se podrá realizar avistamiento de pargos,
meros, rayas gigantes y entre los meses de julio y
noviembre, ballenas jorobadas.
Otro de los espacios que se resaltan en esta zona
occidental es Nuquí, donde se indica que se podrán
observar, entre otros, tiburones aletiblancos y

se resalta Malpelo, donde se podrá observar, entre
otros, tiburones martillo y punta blanca, ballenas y
el tiburón solrayo.
4.2. El turismo en Colombia como sector que
jalona la economía y genera nuevos empleos
El desarrollo de actividades turísticas ha tenido
fuertes repercusiones en el impulso económico y
para la generación de nuevos empleos en el país,
al respecto la revista Dinero 2018, en artículo
del 11 de noviembre del 2018 resalto las amplias
expectativas que existen en este mercado como una
prometedora industria, no contaminante, que posee
todas las condiciones para impulsar el crecimiento
económico y sostenible de nuestro país. En el mismo
sentido el periódico económico Portafolio resalta el
crecimiento de este importante sector económico
para el año 2018, en el que se presentó un aumento
equivalente al 10,4% en el número de turistas,
recibiendo a lo largo del año pasado 4,3 millones de
visitantes.
Cifras importantes que han llevado a que pueda
llegar a depositarse importantes expectativas frente
al desarrollo de este sector, llamado por el mismo
señor Presidente de la República como “nuestro
nuevo petróleo”.
(Torres 2018) en publicación realizada en el
periódico digital de la Universidad Nacional de
Colombia, en artículo del 17 de septiembre de
2018, en el artículo titulado “La hora del turismo en
Colombia, ¿qué falta?” indica que “en los últimos
tiempos el turismo ha adquirido una relevancia
inusitada en todo el mundo, como motor de
desarrollo económico”, de igual forma indica que
este importante sector de la economía ha llegado
a representar cerca del 9,8% del PIB mundial
constituyéndose en uno de los principales motores
de crecimiento para los diferentes países, tanto en
vía de desarrollo como países desarrollados.
De igual forma ha tenido impactos económicos
muy fuertes en la economía colombiana, al respecto
establece que:
“en Colombia el turismo es un sector que está
en proceso de consolidación y que tiene enormes
posibilidades de potencializarse como motor de
desarrollo económico. En 2016, el país registró
3,3 millones de llegadas de turistas, que generaron
ingresos por 4.700 millones de dólares, según datos
de la Organización Mundial del Turismo”.
Las cifras presentadas por el (Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, 2019) establece
que para el año 2018 se contó con 4.030.019 de
visitantes extranjeros no residentes, cifra que creció
ampliamente frente a las cifras del año 2017 y 2016
con 3.233.162 visitantes y 2.593.057 visitantes,
respectivamente. Al respecto (Clavijo, 2019) en
un artículo publicado en el periódico La República
resalta que esto equivale a un crecimiento del 10,4%
frente al año inmediatamente anterior con una
forma de medición que permite observar las cifras
sin que se vea afectada con ocasión al alto índice de
migración del pueblo venezolano a nuestro país. De
igual forma en este importante artículo se resalta lo
que en concepto del autor es una sorpresa negativa
y es el hecho de que el sector turismo únicamente
represente el 2% del PIB colombiano.
Cifras que contrastan con las también dadas por
(Santoro, 2019), quien en artículo del 31 de enero
del 2019 publicado en el periódico La República,
titulado: La Hora del Turismo para Colombia,
resalta la relevancia que ha venido adquiriendo el
turismo como motor de desarrollo económico y de
igual forma coloca de presente que el turismo, como
sector económico, ha llegado a representar cerca del
9,8% del PIB mundial y es el responsable de uno de
cada once empleos, realidad de la que Colombia hace
parte en donde este sector económico es reconocido
como el nuevo petróleo generador de divisas para el
país, después del sector minero-energético, siendo
un muy importante jalonador de la economía, que a
su vez para el año 2017 generó más de 1,9 millones
de puestos de trabajo en nuestro país.
En cifras más recientes, la revista Dinero, 2019
en el artículo titulado “Día Mundial del Turismo:
¿cómo va Colombia en la industria sin humo?” del
27 de septiembre de 2019 resaltó que “durante el
primer semestre del año 2,5 millones de personas
visitaron Colombia” cifras que muestran lo que será


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