Gaceta del Congreso del 17-12-2019 - Número 1231 (Contenido completo) - 17 de Diciembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 830504145

Gaceta del Congreso del 17-12-2019 - Número 1231 (Contenido completo)

Fecha de publicación17 Diciembre 2019
Número de Gaceta1231
TEXTOS DE PLENARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1231 Bogotá, D. C., martes, 17 de diciembre de 2019 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO
EN SESIÓN PLENARIA EL DÍA 11 DE
DICIEMBRE DE 2019 AL PROYECTO DE
ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 21 DE 2019
SENADO, 001 DE 2019 CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 34 de la
Constitución Política, suprimiendo la prohibición
de la pena de prisión perpetua y estableciendo la
prisión perpetua revisable - Primera vuelta.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 34 de la
Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 34. Se prohíben penas de destierro,
prisión perpetua y conscación. No obstante,
por sentencia judicial, se declara extinguido el
dominio sobre los bienes adquiridos mediante
enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro
Público o con grave deterioro de la moral social.
De manera excepcional cuando un niño, niña
o adolescente sea víctima de las conductas de
homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal o
actos sexuales que impliquen violencia o esté en
incapacidad de resistir, se podrá imponer como
sanción hasta la pena de prisión perpetua.
Toda pena de prisión perpetua tendrá control
automático ante el superior jerárquico.
En todo caso la pena deberá ser revisada en
un plazo no inferior a veinticinco (25) años, para
evaluar la resocialización del condenado.
Parágrafo transitorio: El Gobierno nacional
contará con un (1) año contado a partir de la fecha
de promulgación del presente acto legislativo,
para radicar ante el Congreso de la República el
proyecto de ley que reglamente la prisión perpetua.
Se deberá formular en el mismo término,
una política pública integral que desarrolle
la protección de niños, niñas y adolescentes;
principalmente fundamentados en las alertas
tempranas, educación, prevención, judicialización
efectiva, condena y acompañamiento psicológico.
Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a
partir de la fecha de su promulgación.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992,

en sesión Plenaria del Senado de la República
-Primera Vuelta- del día 11 de diciembre de
2019, al Proyecto de Acto Legislativo número
21 de 2019 Senado, 001 de 2019 Cámara, por
medio del cual se modica el artículo 34 de la
Constitución Política, suprimiendo la prohibición
de la pena de prisión perpetua y estableciendo la
prisión perpetua revisable.
Cordialmente,

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