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Gaceta del Congreso del 18-03-2013 - Número 104PL (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Marzo 2013
Número de Gaceta104
GACETA DEL CONGRESO 104 Lunes, 18 de marzo de 2013 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 104 Bogotá, D. C., lunes, 18 de marzo de 2013 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 246 DE
2013 CÁMARA
mediante la cual se reviste al Presidente de la Re-
pública de precisas facultades extraordinarias en
aplicación del numeral 10 del artículo 150 de la
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Facultades extraordinarias. De
conformidad con lo dispuesto en el numeral 10
vístese al Presidente de la República de precisas
facultades extraordinarias para que, en el término
de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de
publicación de la presente ley, expida normas con
fuerza de ley para:
D0RGL¿FDU ODHVWUXFWXUD RUJiQLFDGH OD'H-
fensoría del Pueblo, así como su régimen de com-
petencias interno, dictar normas para la organi-
zación y funcionamiento de la misma y suprimir
funciones que no correspondan a la naturaleza de
la entidad.
b) Determinar el sistema de nomenclatura y
FODVL¿FDFLyQGHORV GLIHUHQWHVHPSOHRVGHOD'H-
fensoría del Pueblo.
Parágrafo 1°. Las facultades de que trata el
presente artículo se ejercerán con el propósito de
JDUDQWL]DUODUHDOL]DFLyQGHORV¿QHVGH PRGHUQL-
]DU\SURPRYHUODH¿FLHQFLD\H¿FDFLDGHODVGLIH-
rentes dependencias de la Defensoría del Pueblo.
Parágrafo 2°. Las facultades de que trata el
presente artículo serán ejercidas de acuerdo con
la propuesta técnica que presente el Defensor del
Pueblo.
Parágrafo 3°. Los cambios que se requieran en
la planta de personal de la Defensoría del Pueblo,
se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la
fecha de su promulgación.
Jorge Armando Otálora Gómez,
Defensor del Pueblo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. OBJETO DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley tiene por objeto la
concesión de precisas facultades extraordinarias
al Presidente de la República por un periodo de 6
meses, de acuerdo con lo establecido en el nume-
para que dándole aplicación a lo dispuesto en el
artículo 283 de la Carta Magna, expida normas
FRQIXHU]DGH OH\PHGLDQWHODV FXDOHVVHPRGL¿-
que lo relativo a la estructura orgánica de la De-
fensoría del Pueblo, su régimen de competencias
interno, para dictar normas sobre organización y
funcionamiento de la misma, suprimir funciones
que no correspondan a su naturaleza y determinar
HOVLVWHPDGHQRPHQFODWXUD\FODVL¿FDFLyQGH ORV
diferentes empleos.
II. CONSIDERACIONES GENERALES
La Defensoría del Pueblo, bajo la dirección del
señor Defensor, doctor Jorge Armando Otálora
Gómez, ha determinado la urgente necesidad de
llevar a cabo una reforma de la estructura organi-
zacional de la Defensoría del Pueblo, así como de
otros instrumentos de la gestión organizacional,
FRQ HO ¿Q GH PHMRUDU OD SUHVWDFLyQ GHO VHUYLFLR
DOFLXGDGDQR FXDOL¿FDU OD JHVWLyQ GHIHQVRULDO \
elevar el nivel de incidencia de sus pronuncia-
mientos.
Las funciones del Defensor del Pueblo están
contempladas en la Constitución Política1 de Co-
lombia y la estructura orgánica de la Defensoría
del Pueblo y las funciones de algunas de sus de-
1 Artículos 282, 283 y 284 de la Constitución Política.
Página 2 Lunes, 18 de marzo de 2013 GACETA DEL CONGRESO 104
pendencias se determina en la Ley 24 de 1992.
Sin embargo, y en tanto con la que se dispone en
la actualidad cuenta con más de veinte (20) años
de haber sido establecida, tiempo durante el cual
las circunstancias del país y sus necesidades han
cambiado de manera muy importante, es impe-
rativa la adecuación de esta con la realidad y las
necesidades actuales, para obtener mediante una
QXHYDHVWUXFWXUDODH¿FLHQFLD \H¿FDFLDTXHSDUD
su labor y funciones determina la Constitución.
3RUOR DQWHULRUVH UHTXLHUHPRGL¿FDU \FRP-
plementar la actual estructura organizacional, que
permita redireccionar la gestión, cumplir y mate-
rializar sus propósitos de contribuir al desarrollo,
cumplimiento y efectivización de los Derechos
Humanos y del DIH, en atención al diagnóstico
de país que permanentemente efectúa el mismo
Estado, así como los diferentes organismos na-
cionales e internacionales. Esta necesidad im-
plica el promover todo un cambio de paradigma
organizacional en cuanto a la forma en que la ins-
titución concibe y operacionaliza sus objetivos y
las funciones establecidas por ley, que deberían
incluir elementos como la reformulación de su
misión, visión, objetivos y valores.
Con base en esta perspectiva, es visible la jus-
WL¿FDFLyQGH XQUHGLVHxR RUJDQL]DFLRQDOTXH VH
armonizaría con los mandatos, políticas y objeti-
vos que se han concretado en la planeación estra-
tégica de los próximos años y los que han surgido
después de que fuera establecida por última vez
su estructura y demás elementos de gestión orga-
nizacional.
De conformidad con lo descrito, los principa-
les propósitos de un rediseño organizacional se
guiarán sobre los siguientes criterios:
a) Armonización y equilibrio entre institu-
ciones que integran el Ministerio Público. La
Defensoría del Pueblo, desde el momento de su
creación ha tenido presiones sociales sobre su
organización sin surtirse una real transformación
de su estructura orgánica que corresponda con las
exigencias actuales. En contraste, otras entidades
del Estado como la misma Procuraduría General
de la Nación o la Fiscalía General de la Nación, sí
han podido ajustar y reorganizar sus estructuras
atendiendo los nuevos requerimientos y retos. En
esta ocasión, se pretende lograr que la institución
no continúe en el rezago ya citado y se inicie un
proceso de modernización y armonización simi-
lar al de la Procuraduría en el entendido de que
ambas son responsables de velar por la promo-
ción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos
Humanos.
b) E¿cacia, la institución debe trazar y priori-
zar sus metas y objetivos en atención a la deman-
da ciudadana de manera pronta y diligente. Se
KDQGHWHFWDGR GH¿FLHQFLDVTXH LPSLGHQHO FXP-
plimiento de las metas y objetivos en los tiem-
pos que idealmente deben cumplirse frente a las
necesidades del ciudadano. Esta oportunidad de
cambio, debe permitir fortalecer los niveles de
atención con altos estándares de cumplimiento.
c) Rigor de las investigaciones como insumo
a la magistratura moral. El Defensor del Pueblo
FRPR DXWRULGDG PRUDO GH¿HQGH DO FLXGDGDQR \
conmina a la autoridad civil o administrativa a
que se respeten los Derechos Humanos y estos
pronunciamientos los realiza con base en las in-
vestigaciones, que hace sobre derechos o pobla-
ciones vulnerables o vulneradas. Dada la impor-
tancia que reviste esta clase de investigaciones,
se hace necesario que sean realizadas por depen-
dencias que cuenten con personal experto alta-
PHQWHFDOL¿FDGR
d) Accesibilidad al servicio defensoría. Se
debe procurar real acceso del ciudadano a la De-
fensoría del Pueblo. Las víctimas de violaciones,
la población vulnerable y vulnerada están ubica-
das en la mayoría de los casos, en el orden mu-
nicipal y veredal lo que hace oneroso el acceso
al servicio. En el nivel regional se deben cumplir
varias tareas que suelen desbordar la capacidad
de atención, afectando la prestación misma del
servicio.
e) Articulación interna. Evaluaciones recien-
tes en cuanto a este ítem, indican que los nive-
les de articulación de las dependencias del nivel
central, representado en Direcciones Nacionales
y Defensorías Delegadas son débiles, suponiendo
riesgo en el cumplimiento de los objetivos misio-
nales e indebida gestión de los recursos existen-
tes. Casos de baja ejecución y metas no cumpli-
das evidencian este fenómeno.
f) Incidencia internacional. Los Derechos
Humanos son conquista del diálogo político de
los estados que han conferido poder a los orga-
nismos internacionales en aras de avanzar en su
desarrollo. La Defensoría del Pueblo es la voz
del país en este ámbito y su labor preventiva, de
denuncia o recomendación, debe trascender estos
ámbitos. Hoy en día la Defensoría del Pueblo no
tiene una estrategia en este sentido ni una depen-
dencia que asuma esta responsabilidad. Es una
urgencia institucional.
La gestión de una entidad como esta, impone
que el Despacho del Defensor del Pueblo cuente
con una dependencia que maneje la seguridad del
Defensor y de las instalaciones de la Defensoría;
un asesor general de Comunicaciones del que
GHSHQGDOD R¿FLQDGHSUHQVD GHPDQHUDTXH ODV
comunicaciones internas y externas obedezcan a
los lineamientos de la alta dirección; un Instituto
de Estudios de Derechos Humanos que como ór-
gano de educación superior pueda otorgar títulos
y en donde se formen en la excelencia académi-
ca los servidores públicos de la Defensoría y los
particulares que quieran acceder al conocimiento
especializado. Así mismo requiere contar con un
Defensor Adjunto, que reemplace al Defensor del
Pueblo en sus ausencias temporales2 y también
para el fortalecimiento y apoyo de la magistratura
moral y el asesoramiento al Defensor del Pueblo,
2 Función que hoy en día es asumida por el Secretario
General de la entidad, según el artículo 5° de la Ley 24
de 1992.

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