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Gaceta del Congreso del 18-03-2004 - Número 76PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Marzo 2004
Número de Gaceta76
GACETA DEL CONGRESO 76 Jueves 18 de marzo de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIII - Nº 76 Bogotá, D. C., jueves 18 de marzo de 2004 EDICION DE 40 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E A C T O L E G I S L A T I V O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 08 DE 2004
SENADO
por el cual se permite la reelección inmediata
de gobernadores y alcaldes.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Período del gobernador. El inciso primero del artículo
303 de la Constitución Política quedará así:
“En cada uno de los departamento habrá un gobernador que será jefe
de la administración seccional y representante legal del departamento;
el gobernador será agente del Presidente de la República para el
mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política
económica general, así como para aquellos asuntos que mediante
convenios la Nación acuerde con el departamento. Los gobernadores
serán elegidos popularmente para períodos institucionales de cuatro (4)
años y podrán ser reelegidos para el período siguiente:
Artículo 2º. Período del alcalde. El inciso primero del artículo 314
de la Constitución Política quedará así:
“En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local
y representante legal del Municipio, que será elegido popularmente para
períodos institucionales de cuatro (4) años y podrá ser reelegido para el
período siguiente.
Política quedará así:
La elección del Alcalde Mayor, de Concejales Distritales y de Ediles
se hará en un mismo día para períodos de cuatro (4) años y el Alcalde
Mayor podrá ser reelegido para el período siguiente.
Artículo 4º. Vigencia. Este acto legislativo rige a partir de su
promulgación.
Autores:
Omar Flórez Vélez, Jesús Enrique Doval, Representantes a la Cámara;
Humberto Builes Correa, Senador de la República.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Fuimos autores del Proyecto de Acto Legislativo número 06 de
septiembre de 2002 sobre reelección inmediata de Alcaldes y
Gobernadores, que se acumuló con el Acto Legislativo de la Reforma
Política (Nº 01/03), sin ser aprobado los artículos de la reelección.
Presentamos este proyecto, luego de haberse aprobado el Acto
legislativo número 02 de 2002, que amplió los períodos de autoridades
locales de 3 a 4 años, autoría del ex Congresista Rubén Darío Quintero
Villada y que también contenía en su proyecto inicial la reelección
inmediata, artículo que se hundió en el trámite del mismo. Con este
Proyecto de Acto Legislativo solamente se tienen que modificar los
siguientes artículos de la Constitución: 303 (Gobernadores), 314
(Alcaldes) y 323 (Alcalde Bogotá), cambiando el NO por el SI, en la
reelección inmediata.
La reelección inmediata, no es una posición nueva de parte nuestra,
siempre la hemos defendido.
La posibilidad de reelección, no es más que un llamado a que
fortalezcamos nuestros departamentos y municipios, y le demos
continuidad a programas de gobierno que eligen los propios ciudadanos.
En Colombia existe la reelección, para Congresistas, Diputados y
Concejales.
Como también se presentará otro Proyecto de Acto Legislativo sobre
la reelección del Presidente de la República, creemos coherente
presentarlo nuevamente para Alcaldes y Gobernadores.
Dependiendo de la favorabilidad de la gestión del Alcalde o el
Gobernador, la opinión ha respaldado en mayor o menor grado, la
necesidad de permitir la reelección. Entre los expertos en el tema de
descentralización y los conocedores de la realidad local, han coincidido
en el precepto básico de un período de gobierno de cuatro años y premiar
la gestión de los funcionarios eficientes con la figura de la reelección.
Defendemos con esta propuesta mayor continuidad, planes de
desarrollo de más largo alcance, posibilidad de ejecución de obras en
tiempos reales, propuestas de gobierno que puedan por buenas ser
refrendadas en beneficio de quienes tomaron la decisión de elegirlas y
respaldarlas.
La Reelección: el premio a la eficiencia de la gestión
La única forma de premiar la gestión de un funcionario público
elegido por voto popular es apoyando su posibilidad de reelegirlo. La
opción que continué su obra de gobierno, es un mensaje claro de que su
labor al frente de su responsabilidad fue acertada y eficiente, es decir que
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cumplió. Muchos de nosotros, fuimos alcaldes o gobernadores de
elección popular y reelegidos con un intervalo, lo que evitó un gobierno
con planeación a mediano plazo, ejecutorias completas y generó mayores
costos para la entidad territorial.
En la gran mayoría de países donde reconocemos mayores fortalezas
democráticas, la reelección es un hecho que admite la madurez
democrática y premia a los funcionarios que cumplen con los objetivos
por los que fueron elegidos.
Lo que significa esta posibilidad es que un funcionario haga en su
primer período todo lo posible para que lo vuelvan a elegir y todo lo
posible significa tener un apoyo popular que sólo se puede mantener con
buena gestión y cumplimiento. La reelección para el período subsiguiente,
aboliendo de la normatividad la prohibición de que un funcionario
participe en política. Tomar esa decisión significa avanzar en la dirección
correcta para fortalecer la democracia, como sucede en casi todos los
países democráticos del mundo.
Las elecciones del Congreso, de marzo del 2002, mostró con una
renovación de más del 50% de los parlamentarios y las de corporaciones
públicas de octubre pasado que no es suficiente estar en el poder, para
asegurar su continuidad.
Se reelige experiencia y buena gestión, se confirma unas metas y
programas de gobierno con resultados, se ratifica lo bueno y se reafirma
que es posible que a funcionarios eficientes se les “renueve el contrato”
para que sigan con su labor en beneficio de sus comunidades. Recordamos
que ya, con la Ley 741 de 2002, se hace más expedita la revocatoria de
Alcaldes y Gobernadores y por este camino castigar a los ineficientes,
no dejándolos terminar su período.
Es función del Congreso de la República hacer las revisiones
constitucionales necesarias para brindar mayores y mejores herramientas
al desarrollo del país, lo que por supuesto implica brindar los escenarios
necesarios para dinamizar el desarrollo local, no podemos aplazar una
decisión cuyo riesgo de no apoyarla depende de algunos intereses
políticos muy válidos, pero que están alejándonos de la posibilidad de
aumentar la capacidad de gobierno local y nacional.
Con el Acto Legislativo número 02 de 2002 de ampliación del
período dimos el primer paso para fortalecer la gestión de nuestras
entidades territoriales, el segundo será la reelección para premiar la
eficiencia, tiempo para la continuidad. La prevención con la reelección
inmediata, se debe superar, hoy se puede ejercer “en cuerpo ajeno” en
un candidato de la “rosca” del actual mandatario, posibilitando, con la
doble moral, procesos con corrupción mayor. La reelección inmediata
permitirá mayor transparencia y un juego más democrático y será el
pueblo quien premie o castigue su mandatario.
De los honorables Congresistas.
Omar Flórez Vélez, Jesús Enrique Doval, Representantes a la Cámara;
Humberto Builes Correa, Senador de la República.
SENADO DE LA REPUBLICA
Secretaría General (Art. 139 y ss. Ley 5ª de 1992)
El día 16 del mes de marzo del año 2004 se radicó en este despacho
el Proyecto de Acto Legislativo número 08, con todos y cada uno de los
requisitos constitucionales y legales, por el honorable Senador Humberto
Builes Correa.
El Secretario General,
Emilio Otero Dajud.
SECRETARIA GENERAL
Tramitación de Leyes
Bogotá, D. C., marzo 16 de 2004
Señor Presidente:
Con el fin de que se proceda a repartir el Proyecto de Acto Legislativo
número 08 de 2004 Senado, por el cual se permite la reelección
inmediata de gobernadores y alcaldes”, me permito pasar a su Despacho
el expediente de la mencionada iniciativa que fue presentada en el día
de hoy ante Secretaría General. La materia de que trata el mencionado
proyecto de acto legislativo, es competencia de la Comisión Primera
Constitucional Permanente, de conformidad con las disposiciones
reglamentarias y de ley.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO
DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., marzo 16 de 2004
De conformidad con el informe de Secretaría General, dese por
repartido el proyecto de acto legislativo de la referencia a la Comisión
Primera Constitucional y envíese copia del mismo a la Imprenta
Nacional con el fin de que sea publicado en la Gaceta del Congreso.
Cúmplase.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Germán Vargas Lleras.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
* * *
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 09 DE 2004
SENADO
por el cual se reforma el artículo 176 de la Constitución Política.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
“Artículo 176. La Cámara de Representantes se elegirá en
circunscripciones territoriales y especiales.
Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno
más por cada 0,82 por ciento de la población nacional o fracción mayor
del 0,41 por ciento de la población nacional que resida en la respectiva
circunscripción, por encima del 0,82 por ciento inicial.
Para la elección de representantes a la Cámara, cada departamento y
el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.
La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la
participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de
las minorías políticas y de los colombianos residentes en el exterior.
Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cinco
representantes”.
Artículo 2º. Vigencia. El presente acto legislativo rige a partir de la
fecha de su promulgación.
De los honorables Congresistas,
Claudia Blum de Barberi,
Senadora de la República.
Jairo Clopatofsky Ghisays, Mauricio Pimiento, Humberto Builes,
Gina María Parody, Oscar Iván Zuluaga, siguen firmas ilegibles.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Desde hace varios años se ha venido analizando en el país y en el seno
del mismo Congreso la posibilidad de reducir o congelar el tamaño del
cuerpo legislativo. Por razones fiscales o políticas, las distintas iniciativas
han planteado fórmulas diversas, encaminadas a modificar la definición
constitucional que desde 1991 ha establecido la existencia en el país de
un Senado con una integración fija de 102 miembros, y una Cámara que
puede variar de acuerdo con el incremento poblacional. El presente
proyecto de Acto Legislativo plantea una fórmula de congelación que
sirva de punto de partida para discutir nuevamente este tema con miras
a que en el largo plazo se evite un incremento excesivo del tamaño del
Congreso.
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1. La integración actual de la Cámara de Representantes
Actualmente la integración de la Cámara de Representantes está
definida en el artículo 176 de la Constitución, en los siguientes términos:
“Artículo 176. La Cámara de Representantes se elegirá en
circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales.
Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno
más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de
ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos
cincuenta mil.
Para la elección de representantes a la Cámara, cada departamento
y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción
territorial.
La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar
la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos
y de las minorías políticas y de los colombianos residentes en el exterior.
Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cinco
representantes”.
De acuerdo con esta regla constitucional, en el siguiente cuadro
aparece el cálculo del número de Representantes por departamento y
Distrito Capital existente actualmente en el país:
Cámara calculada con censo de 1985
CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL 161
ESPECIALES 5
TOTAL CAMARA 166
TOTAL SENADO 102
TOTAL CONGRESO 268
(F) (G) Curules
Población Curules Población adicionales Total
Curules que excede los asignadas por sobrante por curules
Censo 1985 (C) fijas (D) primeros 250.000 cada 250.000 (E)-(F) fracción (D)+(F)
(E)=(C)-(A) que caben en *250.000 mayor +(G)
(E) 125.000
Total Nacional 30,062,198
Amazonas 39,937 2 0 - - 0 2
Antioquia 4,067,664 2 3,817,664 15 67,664 0 17
Arauca 89,972 2 0 - - 0 2
Atlántico 1,478,213 2 1,228,213 4 228,213 1 7
Bogotá, D. C. 4,236,490 2 3,986,490 15 236,490 1 18
Bolívar 1,288,985 2 1,038,985 4 38,985 0 6
Boyacá 1,209,739 2 959,739 3 209,739 1 6
Caldas 883,024 2 633,024 2 133,024 1 5
Caquetá 264,507 2 14,507 - 14,507 0 2
Casanare 147,472 2 0 - - 0 2
Cauca 857,751 2 607,751 2 107,751 0 4
Cesar 699,428 2 449,428 1 199,428 1 4
Chocó 313,567 2 63,567 - 63,567 0 2
Córdoba 1,013,247 2 763,247 3 13,247 0 5
Cundinamarca 1,512.928 2 1,262,928 5 12,928 0 7
Guainía 12,345 2 0 - - 0 2
Guaviare 47,073 2 0 - - 0 2
Huila 693,712 2 443,712 1 193,712 1 4
La Guajira 299,995 2 49,995 - 49,995 0 2
Magdalena 890,934 2 640,934 2 140,934 1 5
Meta 474,046 2 224.046 - 224,046 1 3
Nariño 1,085,173 2 835,173 3 85,173 0 5
Norte de Santander 913,491 2 663.491 2 163,491 1 5
Putumayo 174,219 2 0 - - 0 2
Quindío 392,208 2 142,208 - 142,208 1 3
Risaralda 652.872 2 402.872 1 152,872 1 4
San Andrés 35,818 2 0 - - 0 2
Santander 1,511,392 2 1,261,392 5 11,392 0 7
Sucre 561,649 2 311,649 1 61,649 0 3
Tolima 1,142,220 2 892,220 3 142,220 1 6
Valle 3,027.247 2 2,777,247 11 27,247 0 13
Vaupés 26,178 2 0 - - 0 2
Vichada 18,702 2 0 - - 0 2
161
2. Otros intentos de reforma
En los últimos seis años han existido importantes propuestas para
reformar la integración del Congreso.
El tema fue tratado en el Congreso durante la discusión de la reforma
política que presentó el Gobierno Nacional en 1998. Aunque el Proyecto
de Acto Legislativo número 018 de 1998 Senado, 088 de 1998 Cámara,
correspondiente a tal reforma, mantenía en su versión original la
fórmula actual para la integración de la Cámara –sólo incluía una
modificación para ampliar la representación de las minorías políticas–
, en el texto que aprobó en primera vuelta se incluyó una norma que
modificaba la regla de integración de la Cámara así:
Artículo 7º. Integración de la Cámara y representación de las
minorías políticas. El artículo 176 de la Constitución Política quedará
así:
Artículo 176. La Cámara de Representantes se elegirá en
circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales.
Habrá dos (2) representantes por cada circunscripción territorial y
uno (1) más por cada quinientos mil (500.000) habitantes o fracción
mayor de doscientos cincuenta mil (250.000) que tengan en exceso
sobre los primeros quinientos mil (500.000).
Para la elección de representantes a la Cámara cada departamento
y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá conformarán una
circunscripción territorial. Habrá un número adicional de dos (2)
representantes elegidos en circunscripción especial por las comunidades
negras.
Parágrafo. En todo caso, ninguna circunscripción reducirá la
representación que tenga en la Cámara de Representantes a la vigencia
del presente acto legislativo”.
Con ese texto se proponía en realidad una congelación de la Cámara
tal como se había calculado hasta el momento (con el censo de 1985 y
la regla de la Constitución de 1991), pero se preveía que hacia el futuro,
frente a un incremento sustancial de población, la representación se
hiciera sobre el doble de la base poblacional definida en la Constitución
vigente.
Otra propuesta que puede mencionarse es la del Proyecto de ley
número 261 de 2000 Cámara, 262 de 2000 Senado, “por la cual se
convoca al pueblo soberano de Colombia a un referendo constitucional”
presentado en el año 2000 por el Presidente Andrés Pastrana. Entre sus
temas se incluía simultáneamente la reducción del Senado y la
Cámara:
Artículo 1º. Reducción, integración y elección del Congreso de la
República. El Senado de la República se compondrá de setenta (70)
Senadores. Sesenta y cuatro (64) de ellos serán elegidos en
circunscripción nacional, y seis (6) en circunscripciones especiales,
así: dos (2) por las comunidades indígenas, uno (1) por las antiguas
comisarías y uno (1) por las antiguas intendencias a que se refiere, en
uno y otro caso, el artículo 309 de la Constitución Política, sin incluir
al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina; uno (1) por este último; y uno (1) por los colombianos
residentes en el exterior.
La Cámara de Representantes se compondrá de dos (2) representantes
por cada circunscripción territorial y uno (1) más por cada quinientos
mil (500.000) habitantes. Para la elección de Representantes a la
Cámara, cada Departamento y el Distrito Capital de Santa Fe de
Bogotá conformarán una circunscripción territorial. La ley podrá
establecer una circunscripción especial para asegurar la participación
en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías
políticas.
La asignación de curules para la integración del Congreso de la
República se hará por aquella cifra única que, obtenida utilizando la
sucesión de números naturales, permita repartirlas todas por el mismo
número de votos en la correspondiente circunscripción.

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