Gaceta del Congreso del 18-03-2016 - Número 106PL (Contenido completo) - 18 de Marzo de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766946437

Gaceta del Congreso del 18-03-2016 - Número 106PL (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Marzo 2016
Número de Gaceta106
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 106 Bogotá, D. C., viernes, 18 de marzo de 2016 EDICIÓN DE 22 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 206 DE 2016
CÁMARA
por la cual se dispone predios rurales de propiedad
de la Nación y terrenos baldíos a trabajadores y
SREODGRUHV UXUDOHV GH HVFDVRV UHFXUVRV FRQ ¿QHV
sociales y productivos y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Agencia Nacional de Tierras (ANT),
como máxima autoridad de las tierras de la nación, ten-
drá por objeto ejecutar la política de ordenamiento so-
cial de la propiedad rural formulada por el Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual deberá
gestionar el acceso a la tierra como factor productivo,
lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso
en cumplimiento de la función social de la propiedad y
administrar y disponer de los predios rurales de propie-
dad de la Nación.
Artículo 2°. La ANT adelantará los procesos de ad-
quisición y expropiación de predios en los casos esta-
blecidos en los literales b) y c) del artículo 31 de la Ley
160 de 1994 bajo los lineamientos del Director de la
Agencia.
Artículo 3°. La ANT determinará los criterios me-
todológicos para el cálculo de las extensiones constitu-
tivas de Unidades Agrícolas Familiares (UAF) y para
TXH¿MHODVH[WHQVLRQHVPi[LPDV\PtQLPDVSRU=RQDV
Relativamente Homogéneas.
La ANT declarará, en caso de exceso del área per-
mitida, que hay indebida ocupación o apropiación de
las tierras de la Nación. En caso de existir áreas que
excedan el tamaño de la Unidad Agrícola Familiar es-
tablecidas para las tierras en el municipio o zona a es-
tas áreas se les darán el carácter de predios rurales de
propiedad de la Nación o terrenos baldíos reservados,
susceptible de ser adjudicados a otros campesinos.
Para expedir las reglamentaciones sobre las exten-
siones máximas y mínimas adjudicables, la ANT debe-
rá tener en cuenta, entre otras, las condiciones agroló-
JLFDV¿VLRJUi¿FDVGLVSRQLELOLGDGGHDJXDVFHUFDQtDD
poblados de más de tres mil (3.000) habitantes, vías de
comunicación de las zonas correspondientes, la com-
posición y concentración de la propiedad territorial, los
índices de producción y productividad, la aptitud y las
características del desarrollo sostenible de la región, la
condición de aledaños de los predios rurales de propie-
dad de la Nación y los terrenos baldíos, o la distancia
a carreteras transitables por vehículos automotores, fe-
rrocarriles, ríos navegables, a centros urbanos de más
de diez mil (10.000) habitantes, o a puertos marítimos.
La ANT está facultada para señalar zonas en las
cuales las adjudicaciones solo podrán hacerse con base
en producciones forestales o de conservación forestal,
DJUtFRODVRGH JDQDGHUtDLQWHQVLYD\ SDUDGH¿QLUFRQ-
forme a las circunstancias de la zona correspondiente,
las características de estas últimas.
Parágrafo 1°. No serán adjudicables los predios ru-
rales de propiedad de la Nación y los terrenos baldíos
que cuenten con las siguientes condiciones:
a) Los predios rurales de propiedad de la Nación y
los terrenos baldíos situados dentro de un radio de dos-
cientos cincuenta (250) metros alrededor de las zonas
donde se adelanten procesos de exploración y explo-
tación de recursos naturales no renovables; entendién-
dose por estos, materiales fósiles útiles y aprovechable
económicamente presentes en el suelo y el subsuelo,
dejando por fuera los materiales de construcción y las
salinas tomando como punto para contar la distancia a
la boca de la mina o el punto de explotación petrolera.
b) Los terrenos situados en colindancia a carreteras
del sistema vial nacional, según las fajas mínimas de
retiro obligatorio o áreas de exclusión, conforme fue-
URQ¿MDGDVHQOD/H\GH
Parágrafo 2°. Los predios rurales de propiedad de
la Nación y los terrenos baldíos serán adjudicados ex-
clusivamente a las personas que tengan la posesión y
tenencia de los predios, como trabajadores y poblado-
Página 2 Viernes, 18 de marzo de 2016 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 106
UHVUXUDOHVGHHVFDVRVUHFXUVRVFRQ¿QHVVRFLDOHV\SUR-
ductivos.
Artículo 4°. La ANT hará el seguimiento a los pro-
cesos de acceso a tierras, comprendiendo los de asigna-
ción del subsidio integral de reforma agraria, la adju-
GLFDFLyQGHELHQHV¿VFDOHVSDWULPRQLDOHVDGMXGLFDFLyQ
de baldíos a personas naturales conforme al régimen
general previsto en la Ley 160 de 1994, y a los regíme-
nes especiales de adjudicación que se establezcan en
reservas especiales de baldíos, la suscripción de contra-
tos de explotación y en general formas alternativas de
dotación de tierras que se formulen como instrumentos
de acceso para sujetos de reforma agraria que se ade-
lanten en las zonas de barrido predial focalizadas por el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 5°. La ANT adelantará y decidirá los pro-
cedimientos y actuaciones administrativas de acceso
a tierras, adjudicación de subsidio integral de reforma
agraria, titulación predios rurales de propiedad de la
Nación y los terrenos baldíos, adjudicación de bienes
¿VFDOHVSDWULPRQLDOHV\DGMXGLFDFLyQGHELHQHVHQFXP-
plimiento de los programas especiales de dotación de
WLHUUDV¿MDGRVSRU HO*RELHUQRQDFLRQDOTXH DODIHFKD
de entrada en operación de la ANT se encuentren en
trámite y no hayan sido resueltos por el Instituto Co-
lombiano de Desarrollo Rural.
La ANT adelantará y decidirá los procedimientos
y actuaciones administrativas de acceso a tierras, ad-
judicación de subsidio integral de reforma agraria, ti-
tulación de predios rurales de propiedad de la Nación
\ORV WHUUHQRVEDOGtRVDGMXGLFDFLyQ GHELHQHV ¿VFDOHV
patrimoniales y programas especiales de dotación de
WLHUUDV¿MDGRVSRU HO*RELHUQRQDFLRQDO TXHVHLQLFLHQ
por demanda fuera de las zonas focalizadas por el Mi-
nisterio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 6°. Modifíquese el artículo 66 de la Ley
160 de 1994, el cual quedaría así:
A partir de la vigencia de esta ley y como regla ge-
neral, salvo las excepciones que establezca la ANT,
Los predios rurales de propiedad de la Nación y los
terrenos baldíos se titularán en Unidades Agrícolas Fa-
PLOLDUHVVHJ~Q HOFRQFHSWRGH¿QLGR HQHO&DStWXOR ,;
de este Estatuto.
Artículo 7°. La presente ley rige a partir del momen-
to de su promulgación y deroga la Ley 1728 de 2014 y
disposiciones que le sean contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Antecedentes
El problema y el debate acerca de la distribución
y la tenencia de la propiedad rural en Colombia han
estado presentes durante todo el tiempo en el país. La
importancia radica en que las políticas de tierras que
aseguran los derechos de propiedad deben promover el
XVRH¿FLHQWH\ODVRVWHQLELOLGDGHFRQyPLFDHFROyJLFD\
social de las tierras y los territorios, al igual que fomen-
ten su distribución equitativa, que están relacionadas
con el crecimiento sostenido, la buena gobernabilidad
y las oportunidades de los habitantes del territorio.
La propiedad no es otra cosa sino la disposición del
uso y disfrute de las cosas. Lo esencial en la propiedad
es el derecho de disposición, la facultad de disponer
para el uso y goce de los bienes.
La posesión es el poder de hecho sobre una cosa. La
posesión es un hecho jurídico que produce consecuen-
cia jurídica y consiste en que una persona tenga en su
poder una cosa corporal como señor y dueño.
/DSDODEUD WHQHQFLDVLJQL¿FD DSUHKHQVLyQFRUSRUDO
y actual sobre un bien; en consecuencia, hay una cier-
ta similitud entre posesión y tenencia; en realidad, la
tenencia es una especie dentro del género de posesión.
El problema surge, en cambio, en relación con la
propiedad rural. ¿Qué es la tierra? La tierra no es el
dominio directo. El dominio directo es la facultad de
usar y gozar los bienes según el derecho.
Según el Tercer Censo Nacional Agropecuario, de
110,4 millones de hectáreas, el 59.9%, equivalente a
62.8 millones de hectáreas, son para Bosques Natu-
rales y el 38.3%, equivalente a 42.3 millones de hec-
táreas, son para el Sector Agropecuario, de las cuales
para Pastos corresponden 33.8 millones de hectáreas,
infraestructura 0.1 millones de hectáreas y para el Sec-
tor Agrícola 8.4 millones de hectáreas; de las áreas para
el Sector Agrícola, 7.1 millones de hectáreas son para
Cultivos.
Pero existe un problema aún mayor y es la asig-
nación de tierras, la legislación sobre la tenencia de
tierras en Colombia es restrictiva y limitante, lo que
impide que centenares de campesinos y colonos pue-
dan cumplir el sueño de ser los dueños de las tierras.
La tecnología actual permite a las compañías petro-
leras detectar con alta precisión un Campo Petrolero,
por ello no se requiere impedir la titulación de tierras
en un área tan grande alrededor de un pozo para explo-
ración y explotación de hidrocarburos, con una distan-
cia desproporcionada de 2.5 km en su perímetro. Con
este proyecto de ley, buscamos bajar el radio de acción
a doscientos cincuenta metros (250 m) alrededor de un
campo petrolero, para efectos de titulación de tierras.
En el pie de monte y zonas ribereñas de la Orino-
quía y Amazonía se encuentran grandes zonas de mini-
fundio y de mediana extensión, que coinciden con las
áreas de Exploración y Explotación Petrolera, pero a la
vez carecen de los títulos de propiedad, situación que
afecta a centenares de Campesinos y Colonos de los
departamentos de Putumayo, Arauca, Casanare, Meta,
Vichada entre otros.
La agricultura es el mayor contribuyente al PTB
(Producto Territorial Bruto), con un 27 por ciento, y le
siguen en importancia el comercio y la industria manu-
facturera, con el 22 y el 19 por ciento respectivamente.
Esta proporción, que entre los tres sectores menciona-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR